Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 11 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027523

ASUNTO : NP01-P-2011-027523

Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado H.J.M.J., titular de la cédula de identidad N° 16.938.697, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO o REGIMEN ABIERTO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:

El penado H.J.M.J., se encuentra cumpliendo PENA de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, según decisión de fecha 14 de ENERO de 2016, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y ALEVOSIA.-

Se evidencia del cómputo (14-01-2016), que el penado H.J.M.J., extinguió tanto ¼ como 1/3 de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-

Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 27-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado H.J.M.J.…”, y además, tiene una clasificación MEDIA.-

En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de los ordinales 2° y 3°, que establece, (anteriormente artículo 500):

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…

3. Pronóstico de conducta favorable del penado…

se debe NEGAR NUEVAMENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO o REGIMEN ABIERTO, al penado H.J.M.J., sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes,

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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