Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 1

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 1913

PONENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER

En fecha 23 de Abril, fueron recibidas en esta Sala Uno las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por: la Fiscal Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, A.G.R., y por los ciudadanos A.J. BARRIOS ABAD, R.G.M.E. y S.C. LAMUS ROSALES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la víctima K.L.L., los cuales se fundamentan en los ordinales; 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal “b” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ordinal 14º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numeral 13º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 452 y 453 ejusdem, respectivamente, ambos recursos interpuestos en contra de la sentencia absolutoria dictada al ciudadano M.E.L.S. en fecha 03-04-2007, por el Juzgado Tercero (3ro) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el encabezado del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al primer Recurso de Apelación interpuesto (folios 110 al 117), se evidencia que la recurrente Abogada A.G.R., en su carácter de Fiscal 101° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (03) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 23 de abril de 2007 siendo que la referida profesional del derecho se dio por notificada de la publicación del texto íntegro de la sentencia el día 10 de abril de 2007, es decir al 8 día hábil (folio 106); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así mismo, se evidencia del segundo escrito de apelación interpuesto que los recurrentes Abogados A.J. BARRIOS ABAD, R.G.M.E. y S.C. LAMUS ROSALES, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana K.L.L., víctima en la presente causa, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (03) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 03 de abril de 2007. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 23 de abril de 2007 siendo que los supra mencionados profesionales del derecho se dieron por notificados de la publicación del texto íntegro de la sentencia el día 16 de abril de 2007, es decir al 4 día hábil (folio 108); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 23 de abril del 2007 (ambos escritos de apelación), el primero de ellos por la ciudadana Fiscal 101° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. ABG. A.G.R., y el segundo de ellos por los profesionales del derecho A.J. BARRIOS ABAD, R.G.M.E. y S.C. LAMUS ROSALES en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana K.L.L., víctima en la presente causa, en contra de la sentencia publicada en fecha 03 de Abril del 2007 por el JUZGADO TERCERO (03) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; en consecuencia; se fija para el día martes cinco (05) de Junio de 2007,a las 11:00 horas de la mañana, para debatir oralmente sobre el fundamento del recurso, en los términos que fue admitido por esta Sala. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite los recursos de apelación interpuestos por: la Fiscal Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, A.G.R., y por los ciudadanos A.J. BARRIOS ABAD, R.G.M.E. y S.C. LAMUS ROSALES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la víctima K.L.L., los cuales se fundamentan en el ordinal; 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal “b” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ordinal 14º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 13º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 452 y 453 ejusdem, respectivamente, ambos recursos interpuestos en contra de la sentencia dictada a favor del ciudadano M.E.L.S., en fecha 03-04-2007, por el Juzgado Tercero (3ro) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Se fija la audiencia oral, prevista en el artículo 455 primer aparte y 456 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes cinco (5) de Junio de 2007, a las once (11:00) horas de la mañana, para debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EXP Nº 1913

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Tamburini

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