Sentencia nº 357 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de agosto de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por las abogadas R.A.A., M.C.G.U., A.R.G. y S.S.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.332, 80.072, 114.353 y 69.347, respectivamente, presentado en fecha 25 de julio de 2012, actuando, la primera de ellas, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN y, las tres últimas, en su condición de apoderadas judiciales de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA PARAKE, S.A., por indemnización de daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil AGROPECUARIA PARAKE, S.A., en la persona de su(s) representante(s) legal(es) ciudadano, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta, en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente rogatoria, concediendo, a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el término extraordinario de seis (6) meses. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia. Líbrense oficio y rogatoria, acompañándoles copia certificada de la presente decisión (folios 37 al 39).

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las resultas de la citación practicada mediante rogatoria.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete “…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PARAKE, S.A.,…” (folio 35), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1161/DA-JS

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