Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008982

ASUNTO : LP01-P-2006-008982

Corresponde a este Juzgado fundamentar por auto separado, el sobreseimiento dictado en fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, en la audiencia de conciliación celebrada en la presente causa.

Así tenemos que: en fecha 13 de noviembre de 2006, la ciudadana M.d.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.589, divorciada, educadora, de 49 años de edad, con domicilio procesal en la Avenida 3 entre calles 21 y 22, Edificio Vielma, piso 2, teléfono 0274-2525580, debidamente asistida por el abogado Orángel Bogarín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.946, presentó acusación privada contra los ciudadanos A.R., titular de la cédula de identidad N° 3.079.354, D.S., titular de la cédula de identidad N° 3.993.026, y C.G., titular de la cédula de identidad N° 8.074.842, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Los hechos objeto de la acusación, fueron los siguientes:

“Soy profesional de la Educación con 26 años de servicio. En cumplimiento de la misión de educar, mi trabajo lo he cumplido con honradez, en forma transparente y siempre respetuosa de los derechos ciudadanos, razones por las cuales jamás he sido sancionada por haber procedido contra las cualidades propias de mi personalidad que me enaltecen y jamás he sido objeto de averiguación administrativa…la ciudadana C.G. se dedicó a proporcionar informaciones a miembros de la comunidad y a los alumnos, aspa como a algunos colegas profesores, mostrando públicamente la página número 15-Sucesos de El diario El Vigía, donde aparece una información de fecha jueces 03 de noviembre del año 2005, donde, entre otras cosas, se protestó por parte de un grupo de alumnos mi nombramiento como Directora de un plantel. Anexo marcada con la letra “A” copia certificada del referido diario y marcada “B” acta original donde la mencionada C.G. “sustrajo de su carpeta dos fotocopias de un recorte de prensa y gritó frente a los estudiantes que yo era una reposera, este hecho ocurrió el día 23 de octubre del año 2006ª las 3:30 pm. Consigno marcada con la letra “C” una supuesta acta firmada por la ciudadana C.G., donde confiesa que sacó un recorte del diario El Vigía de fecha 03-11-2005…De igual manera, anexo acta denuncia de representante marcada con la letra “D”, donde se señala que el ciudadano A.R. manipula a los estudiantes y me malpone frente a ellos exponiéndome al escarnio de todos estos adolescentes. Anexo marcada con la letra “E” comunicación enviada al Ministerio de Educación donde se me acusa de “promover la corrupción”, según la cual también me acusan de promover la burocracia…En fecha 06 de octubre del corriente año, día viernes, siendo aproximadamente las 3 de la tarde, la profesora C.G., mientras se encontraban reunidos los profesores J.D., Yoimar Perdomo y R.M., se presentó al grupo diciendo que yo estaba incursa en corrupción administrativa que tenía antecedentes negativos desde El Vigía y los invitó a suscribir un documento en mi contra manifestando que me declarar persona no grata por corrupta y sacó nuevamente el diario al cual se hace referencia (El Vigía). Estas adjetivizaciones de corrupta, reposera, burócrata, me las hace con el ánimo de sesgar la integridad de mi personalidad, endilgándome la responsabilidad de corrupta…Por otra parte, el ciudadano A.R., en fecha 23 de octubre del corriente año, en horas de la mañana le entregó a la ciudadana R.G., presidenta de la Asociación Civil y al ciudadano A.A. la copia del diario El Vigía manifestándole que “allí estaba ese periódico para que conozcan quien es M.M.” y se respondió él mismo manifestando que M.M. es una corrupta y una persona que no trabaja, que tiene mala reputación que ellos estaban engañados conmigo… Todas las afirmaciones que han hecho los ciudadanos: A.R., C.G. y D.S. en las cuales me ofenden, denigran, deshonran y maltratan mi personalidad ante la colectividad…”lo hicieron solamente con un interés deliberado para perjudicarme personal y profesionalmente como educadora y persona pública…”.

La acusación aludida fue admitida por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, luego de cumplirse con el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplido con la designación del defensor privado por parte de los acusados, se convocó la audiencia de conciliación, conforme lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que las partes señalaron expresamente lo siguiente: C.G., expuso: “Profesora Maritza, si considera que la ofendí, espero que me disculpe, y aspiro a que en lo sucesivo podamos seguir trabajando de otra manera, sí deseo llegar a una conciliación”. El ciudadano A.A.R., indicó: “Profesora Maritza, olvidemos el pasado, sí deseo llegar a una conciliación, nos debemos al estudiantado, no podemos seguir con estos desaciertos, ya que trabajamos juntos. Las observaciones que le he hecho, usted verá si las acepta o no, al igual que yo aceptaré o no las que usted me ha hecho a mi, deseo trabajar en paz”. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana D.S., quien expuso: “Pienso que no la he ofendido, ni injuriado o difamado, pero le pido disculpas si la ofendí, quisiera que esta situación se resuelva en el día de hoy”. Finalmente, la ciudadana M.M., manifestó que aceptaba las disculpas ofrecidas por los profesores y que también aceptaba la conciliación

Evidenciada la conciliación a la cual llegaron las partes, este Juzgado estima citar el contenido de las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 25. Delitos de instancia privada: “Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años”. (Negritas del Tribunal)

Artículo 48. Causas. “Son causas de extinción de la acción penal: …3. El desistimiento o abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.

Artículo 318. Sobreseimiento. “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

Por todo lo expuesto, este Juzgado acuerda el sobreseimiento de la presente causa, por haber operado la conciliación entre la acusadora privada y los acusados, todo conforme con las disposiciones adjetivas antes anotadas. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 48 numeral 3° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los acusados A.R., titular de la cédula de identidad N° 3.079.354, D.S., titular de la cédula de identidad N° 3.993.026, y C.G., titular de la cédula de identidad N° 8.074.842, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Se acuerda librar boleta de notificación a las partes, participándoles de la publicación del presente auto fundado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras

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