Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000233

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos A.A.M.P. y DAIRIS C.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.991 y 16.073.245, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ..........., de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, mediante el cual el padre buscará a sus hijos en el hogar de las madre, todos los fines de semana, desde los días sábados a las 9:00 de la mañana y los regresará ese mismo día a las 05:00 de la tarde. Igualmente los días domingos, desde las 9:00 de la mañana y los regresará ese mismo día a las 05:00 de la tarde. Ambos padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones, y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DIOS Y FEDERACIÒN

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M.

LCMS/am/ma alej. -

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