Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita: 30 de Septiembre de 2016.

205° y 157°

Por recibida y visto el escrito de fecha 29/09/2016, Despacho Saneador; incoado por el ciudadano: A.R.P.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-569.264, actuando en este acto en su propio nombre y en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ROSALÌA T.P.B., JOSÈ E.P.B., A.R.P.B. y M.P.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.953.074, V- 8.927.287 y V- 9.863.209 respectivamente, tal como consta en Poderes Generales, El Primero debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita estado D.A., anotado en los libros de autenticación llevados por esa Notaria bajo el Nº 03, tomo 28, de fecha 03 de agosto del año 2016, y el Segundo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valera estado Trujillo, anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria bajo Nº 28, tomo 09, de fecha 31 de enero del año 2012; legítimos propietarios del inmueble el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Tucupita estado D.A., quedando anotado bajo Nº 22, tomo 9 protocolo de Trascripción del año 2012; asistido en este acto por el por el ciudadano: O.O.S., abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148; En dicho escrito el solicitante expone: “… Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto mi asistido desconoce el lugar donde falleció el ciudadano: G.B., quien era de nacionalidad Sirio, titular de la cedula de identidad Nº E-9.297.303, de tal manera ciudadano Juez, que mi asistido se previó de la Asistencia del C.N.E., y obtuvo de la Oficina Nacional de Atención al Ciudadano específicamente en la Oficina Regional D.A., una constancia la cual anexo al presente escrito…, la cual se lee por si sola y la misma se evidencia que el ciudadano: G.B., falleció; la misma no indica la fecha, ni el lugar …”.

En consecuencia, este Tribunal, de la revisión exhaustiva y de los recaudos acompañados a la solicitud donde sanea la presente demanda y de conformidad al artículo 429, que establece “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes..”

Del extracto del artículo anterior trascrito, no refiere a copias fotostáticas simples de documentos, sino que regula lo concerniente a los documentos públicos o privados legalmente reconocidos, sea en original o en copia certificada emitidas por funcionarios legitimo competentes. Como corolario de lo anterior, la copia simple de documento sin certificación, presuntamente expedido por el C.N.E. y presentadas por el accionante en la presente solicitud, no demuestran; ni d.f. pública que el ciudadano: G.B., plenamente identificado, haya fallecido tal como lo indica en el presente escrito.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Entrega de Material, incoada por el ciudadano: A.R.P.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-569.264, actuando en este acto en su propio nombre y en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ROSALÌA T.P.B., JOSÈ E.P.B., A.R.P.B. y M.P.B., antes identificados. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Provisorio,

P.R.Z.. La Secretaria,

M.G.E..

PRZ/MG/ycm.

Exp.0124-2016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR