Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Daños y Perjuicios

A.S.V.. Transeguros, C.A.

Entrada: 20/02/2008

Perención: 14/06/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-T-2008-000004

Jurisdicción Tránsito

I

Demandante: Ciudadano A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.072 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: Ciudadano J.G.R.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188.

Demandado: Empresa TRANSEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, Sociedad que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1.989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A, últimamente modificada tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, igualmente inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 11 de diciembre de 2.007, bajo el Nº 76, Tomo 243-A, e inscrita en el Libro de Registro de Empresas de Seguro llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Fianza bajo el Nº 97.

Motivo: Daños y Perjuicios.

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.072 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio J.G.R.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, en contra de la Empresa TRANSEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, Sociedad que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1.989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A, últimamente modificada tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, igualmente inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 11 de diciembre de 2.007, bajo el Nº 76, Tomo 243-A, e inscrita en el Libro de Registro de Empresas de Seguro llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Fianza bajo el Nº 97, acordándose la citación del demandado.-

En fecha 25 de marzo de 2.008, se libró la compulsa a los fines de la citación del ciudadano J.L.C., en su carácter de Presidente de la parte demandada, para lo cual se comisiono al Juzgado Primero del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió oficio Nº 121, proveniente del Tribunal Décimo Séptimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo sea anexado el despacho de comisión.

Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal comisionado, remitiendo el despacho de comisión junto con oficio Nº 0790-0596.

En fecha 17 de noviembre de 2008, la parte actora solicita agotar la citación personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se niega proveer dicho pedimento por cuanto no consta en autos las resultas de la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de junio de 2010, se avocó al conocimiento de la presente causa el suscrito Juez.

II

El Tribunal para decidir observa lo siguiente

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que desde el día 26 de noviembre de 2008, fecha en que fuera negada la petición formulada por la parte actora, hasta la presente fecha la parte actora no le ha dado impulso a la citación de la parte demandada en la presente causa, habiendo transcurrido desde entonces hasta la actualidad más de un (01) año.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.072 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa TRANSEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, Sociedad que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1.989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A, últimamente modificada tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, igualmente inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 11 de diciembre de 2.007, bajo el Nº 76, Tomo 243-A, e inscrita en el Libro de Registro de Empresas de Seguro llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Fianza bajo el Nº 97. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P.R..

La Secretaria,

Abg. J.M.S..

En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

/Aura H.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR