Decisión nº S-N° de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. de Falcon, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola.
PonenteDalmira María Barrera
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Tucacas, 14 de Octubre de 2016.-

Años: 206° y 157°

Visto el anterior escrito de SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR, presentada en fecha 10/10/2016, por el Abogado en ejercicio G.B.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos E.L. PESTANA, ERLYN G.M.R., C.F.B.R., J.M.D.C. y VALDEMARO ALVES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.227.744, 7.957.085, 11.528.835, 30.714.680 y 5.115.182, respectivamente, mediante el cual solicita se sirva trasladar y constituir este Tribunal, en el Complejo Turístico CARIBBEAN SUITE MARINA & BEACH CLUB, ubicado en la Carretera Nacional Morón Coro, Km. 59, del Municipio J.L.S.d.E.F., en la población de Tucacas, con la finalidad de practicar una Inspección Extrajudicial, para dejar constancia de los hechos señalados en los particulares que señaló. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, procede a darle entrada a la presente solicitud bajo el N° 211-2016, del libro respectivo.

Ahora bien, de la revisión y análisis del referido escrito, se observa, que los particulares a los que se contrae la presente solicitud , consisten en dejar constancia sobre el estado de uso y conservación, de fachadas, techos pisos paredes internas, escaleras, pasamanos, techos y demás hechos o circunstancias especificas, detalladas en el referido escrito, de los siguientes inmuebles: a) SETENTA Y OCHO (78) VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS (también denominadas Town Houses), agrupadas en TRECE (13) BLOQUES DE SEIS UNIDADES CADA UNO, b) NOVECIENTOS SESENTA APARTAMENTOS DISTRIBUIDOS EN DIEZ (10) EDIFICIOS MULTIFAMILIARES, c) UN (01) CENTRO ADMINISTRATIVO, d) UN (01) CENTRO COMERCIAL INTEGRADOS POR DOS MODULOS O NAVES IDENTIFICADAS CON LAS LETRAS “A”, CONFORMADO POR TREINTA Y OCHO LOCALES COMERCIALES y “B”, INTEGRADO POR TRECE (13) LOCALES COMERCIALES Y DIVERSAS AREAS SOCIALES Y DE ESPARCIMIENTO TALES COMO: CASA CLUB, AREAS DE PISCINAS, CANCHA DE BASKET, MUELLE, VÍAS INTERNAS Y/O CAMINERIAS, considerando quien aquí suscribe, que por la magnitud de lo peticionado, es decir, por la cantidad de inmuebles que pide el solicitante se inspeccione, detallando con precisión todos y cada uno de los particulares que allí se indician, designando a experto que auxilie en la práctica de la misma, tendría que dedicarse varios días el Tribunal, exclusivamente a la evacuación de la presente solicitud, sin atender a los demás justiciables que acudan a este despacho judicial, resultando forzoso para esta Operadora de Justicia, sin incurrir en denegación de justicia a no admitir la presente solicitud. Igualmente y en aras de salvaguardar el derecho que asiste a los justiciables a acceder a los Órganos de Administración de Justicia, se insta al solicitante, a presentar nuevamente la solicitud de inspección ocular, separándolas por sectores a objeto de que sea más viable su evacuación, en cuanto a la fijación del lapso.

Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, NO ADMITE la SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR, presentada por el Abogado en ejercicio G.B.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos E.L. PESTANA, ERLYN G.M.R., C.F.B.R., J.M.D.C. y VALDEMARO ALVES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.227.744, 7.957.085, 11.528.835, 30.714.680 y 5.115.182, respectivamente. Y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. D.M.B..-

LA SECRETARIA.

Abg. M.M.C..

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.M.C..

DMB/mmc*

Solicitud N° 211-2016.

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