Decisión nº 3877 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDaños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3877-15.

PARTE DEMANDANTE: Abg. L.A.R.D., venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.816, con domicilio procesal en la Calle A.S.M. N-17 RB, de la ciudad de San Fernando estado Apure. Apoderado judicial del ciudadano C.A.G.P..

PARTE DEMANDADA: A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.231, respectivamente, y domiciliado en la calle Boyaca, Casa N° 14 diagonal a CANTV, en el centro de la ciudad de San F.d.A..

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: Daños Materiales Ocasionados por Accidente de Transito.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA. (INTERLOCUTORIA SIMPLE)

En fecha 25 de Noviembre del año 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure, admitió demanda de Daños Materiales Ocasionados por Accidente de Transito, interpuesta por el Abogado L.A.R.D., venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.816, con domicilio procesal en la Calle A.S.M. N-17 RB, de la ciudad de San Fernando estado Apure. Apoderado judicial del ciudadano C.A.G.P. contra A.J.C..

En fecha 02 de Marzo del 2015, el ciudadano A.J.C., parte demandada, solicita la regulación de competencia contra la sentencia interlocutoria en la incidencia de cuestiones previas opuesta en la causa contenida en el expediente N°2.014-5.926, conforme a los artículos 71 y 346 del Código de Procedimiento Civil y dictada por ese tribunal en fecha 13 de febrero de 2015, siendo competente para conocer la presente demanda el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el fuero de atracción, siendo que en materia de transito solo corresponde a los juzgados de Primera Instancia y no a los de Municipio, sin que tenga que ver la cuantía.

Mediante auto de fecha 03 de Marzo del año 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure, escucha el Recurso de Regulación de Competencia y ordena remisión de copia certificada del expediente a este Tribunal Superior.

Suben ante esta Alzada las presentes actuaciones con motivo a la Impugnación mediante la Regulación de Competencia solicitada por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER LA PRESENTE REGULACION DE COMPETENCIA.

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Alzada pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

Al respecto se observa que los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil,

Artículo 67

La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 71

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Ahora bien, siendo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure, es el Juzgado de alzada que conoce los recursos ordinarios de las decisiones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conforme al citado articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Regulación de Competencia. Así se decide.-

M O TI V A

A tal efecto esta Superior Instancia para resolver la apelación interpuesta por el ciudadano A.J.C. asistido de abogado, parte demandada en la causa llevada por el A quo hace las siguientes consideraciones:

Resulta necesario traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias (por la cuantía) de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el Nº 39.152, y establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, Exp. Nº AA20-C-2009-000673, estableció como sigue:

“…que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas este Tribunal observa que la demanda por daños materiales ocasionado por accidente de transito, fue estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (350.348.80), lo que equivale a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.758.65) U.T, siendo que la cuantía estimada no pasa de las tres mil (3000) unidades tributarias para que pueda conocer la causa un Tribunal de Primera Instancia Civil, razón por la cual el tribunal competente para conocer por el territorio, materia y cuantía es el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal de Alzada acogiéndose a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la jurisprudencia patria declara sin lugar la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el ciudadano A.J.C. asistido de abogado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer la presente Regulación de Competencia.

SEGUNDO

SIN LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el ciudadano A.J.C. asistido de Abogado en el Juicio Daños Materiales Ocasionados por Accidente de Transito.

TERCERO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, donde declaró sin lugar la cuestión previa opuesta del articulo 346 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de Daños Materiales Ocasionados por Accidente de Transito.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los (12) días del mes Junio del Dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez

Abg. J.Á.A..

Secretario Temporal

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 2:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

Secretario Temporal.

Abg. Winder Torrealba.

.

Exp. Nº 3877-14.

JAA/WT/PB

Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer la presente Regulación de Competencia.

SEGUNDO

SIN LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el ciudadano A.J.C. asistido de Abogado en el Juicio Daños Materiales Ocasionados por Accidente de Transito.

TERCERO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, donde declaró sin lugar la cuestión previa opuesta del articulo 346 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de Daños Materiales Ocasionados por Accidente de Transito.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los (12) días del mes Junio del Dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez (Fdo) Abg. J.Á.A.. Secretario Temporal (Fdo) Abg. Winder Torrealba. En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 2:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. LA CERTIFICO de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Secretario Temporal.

Abg. Winder Torrealba.

.

Exp. Nº 3877-14.

JAA/WT/PB

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