Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de septiembre 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3335-16

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 25-7-2016 por la Abg. N.B., Defensora Pública 2ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de J.C.A.C., contra la decisión mediante la cual el 19-7-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 53 del presente cuaderno de incidencia, con fecha 26-9-2016, Oficio Nº 3971-16 procedente del Tribunal de Control de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, del que se lee: “… en fecha 05/09/2016 celebro (sic) Audiencia (sic) preliminar, en la causa signada con el Nº 1C14.217-16, instruida contra el ciudadano J.C.A.C.… por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO… donde (sic) admitió los hechos y fue condenado a cuatro (04) años de prisión, dicha audiencia fue diarizada en fecha 05/09/2016, en el asiento Nº 14…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. N.B.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 25-7-2016 por la Abg. N.B., Defensora Pública 2ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de J.C.A.C., contra la decisión mediante la cual el 19-7-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; toda vez que el 5-9-2016 fue condenado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.

Causa Nº 1Aa-3335-16

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