Decisión nº 1C-20.269-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 15 de noviembre de 2016.-

206º y 157°

Asunto Penal: 1C-20.269-15

La presente causa es seguida en contra de la ciudadana A.C.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.232.013, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal por cuanto fueron recibidas comunicaciones S/N provenientes de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure y el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la urbanización Barrio J.F.R., municipio San Fernando, estado Apure, donde informan acerca el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia de Preliminar del día de hoy 18-08-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana A.C.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.232.013, en Audiencia Preliminar de fecha 18-08-2016, admite los hechos imputado por la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de cinco (5) almohadillas para sellos a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial; 2.- Realizar labores de limpieza una (1) vez al mes por el lapso de tres (03) meses en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la urbanización Barrio J.F.R., municipio San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director(a) de ese centro asistencial. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:

Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente asunto, consta que el día 11 de noviembre de 2016 se recibieron comunicaciones suscritas por la Dra. M.G., Médico Integral responsable del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la urbanización Barrio J.F.R., municipio San Fernando, estado Apure y de la ABG. YSNELIA J.M., Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde se evidencia el cumplimiento de la ciudadana A.C.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.232.013 a las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de cinco (5) almohadillas para sellos a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial; 2.- Realizar labores de limpieza una (1) vez al mes por el lapso de tres (03) meses en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la urbanización Barrio J.F.R., municipio San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director(a) de ese centro asistencial, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana A.C.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.232.013, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los quince (15) días del mes de noviembre del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Causa N° 1C-20.269-15-

EMBL/JAML.-

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