Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 10 de diciembre 2015

205° 156°

CAUSA Nº 1As-2937-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 12-1-2015 por el Abg. R.A.E.L., apoderado judicial de C.A.M.S., contra la decisión mediante la cual el 10-12-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., declaró con lugar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de sobreseimiento que formulara el 3-12-2014 el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. N.J.G.L., de la causa seguida en perjuicio de YAIREE J.A. y C.B.E.B.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar alegó el Abg. A.E.L.:

… Existe violación de la Ley por inobservancia (sic), en virtud de que (sic) esta Defensa técnica (sic), al momento de interponer la Querella… solicitó la practica (sic) de las diligencias (sic), y el Ministerio Público omitió de forma expresa (sic) hacer pronunciamiento sobre la practica (sic) de dichas diligencias, entre las cuales se encontraba (sic) las experticias grafotecnicas (sic) y dactiloscópicas sobre documentos de Compra-Venta (sic) ante la Notaria Pública de Barinas… sin evacuar dichas pruebas (sic) procedió de forma apresurada a solicitar el sobreseimiento…

… Denuncio… falta de motivación de la sentencia… Considero… se debe única y exclusivamente al hecho de que (sic) el Ministerio Publico (sic) no cumplió con su responsabilidad de investigar y determinar mediante experticias a los documentos ofertados por mi representada (sic)… no fueron realizadas las experticias dactiloscópicas y grafotecnicas (sic) a los DOS (02) (sic) VENTAS (sic) realizadas por la UNELLEZ (sic) ante la Notaria Pública de Barinas…

… no existe en el expediente… solicitud por parte del Ministerio Público, comisionando a los funcionarios competentes, para determinar si la documentología (sic) aportada por mi representada, es cierta, si en la Notaria (sic) de Barinas están las Dos (sic)… ventas de un mismo bien inmueble, o si uno de ellos es falso, por qué (sic) en el registro (sic) público (sic) subalterno (sic) de San Fernando insertaron dos documentos sobre un mismo bien inmueble, quien (sic) es el funcionario público responsable de tal circunstancias (sic), y por consiguiente (sic) no consta en autos el contenido de estas actas (sic) que de existir serían los verdaderos elementos de convicción (sic), mas no un acta de entrevista a una de las señaladas por mi representada (sic)…

(folios 24 al 30 de la 2ª Pieza del presente expediente).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

POR PARTE DE YAIREE J.A.

Argumentó YAIREE J.A.:

… en fecha 30 de diciembre del año 1997, transferí la propiedad del bien inmueble perfectamente descrito en auto (sic), y que efectivamente posterior a ello (sic) la ciudadana C.B.E.B., interpone nulidad del contrato (sic) de compra venta, entre (sic) la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (sic) (UNELLEZ)… jamás tuve la intención de asociarme con ninguna (sic) de las personas mencionadas en el escrito de la Querella interpuesta (sic)… como prueba de ello indico todos los Documentos de Venta (sic) especialmente el documento de Compra venta (sic) a… C.A.M.S.… pues del mismo se evidencia que quien le vende el bien inmueble es el ciudadano N.H. YOUNES… jamás le he vendido a la ciudadana C.A.M.S.… no puede tenérseme como autora o participe (sic) de los delitos que se indican en el escrito de Querella…

(folios 45 al 50 de la 2ª Pieza del presente expediente).

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

POR PARTE DE C.B.E.B.

Expresó C.B.E.B.:

… jamás le he vendido a la ciudadana C.A.M.S., por lo que realmente no puede tenérseme como autora o participe (sic) de los delitos que se indican en el escrito de Querella… cuando se puede observar que la misma ciudadana C.A.M.S., al ser ENTREVISTADA (sic)… confiesa que quien le ofreció la venta del apartamento fue el ciudadano N.H.Y., y fue el (sic) quien posteriormente le vendió… igualmente manifestó que ella voluntariamente hizo entrega del apartamento por ante la Notaria Publica (sic), tal como consta en el documento debidamente promovido como prueba (sic), ya que como Documento Publico (sic), tiene un gran valor (sic) probatorio…

(folios 51 al 56 de la 2ª Pieza del presente expediente).

IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se lee del fallo impugnado:

“… la presente investigación, se inicia en virtud de la querella interpuesta por el ABG. R.A.E.L., en su carácter de Apoderado de la ciudadana C.A.M.S.… en contra de los ciudadanos YAIREE J.A., N.H.Y., J.A.D.S., C.B.E.B., UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (sic) (UNELLEZ) por (sic) los siguientes hechos:

… En fecha Treinta (30) del mes de A.d.A.D.M.C. (2004) el ciudadano N.H. YOUNES…le realizo mediante oficio de oferta de compra-venta que aneo en copia fotostática…de un inmueble que según era de su exclusiva propiedad, ubicado en la Urbanización J.A.P.. Edificio I, Bloque 4, número 00-07, según documento registrado el 19-09-2000…compra que se materializo en fecha Nueve (9) del mes de Junio del Año Dos Mil cuatro (2004), mediante un Crédito hipotecario a favor del Banco de Venezuela… Es el caso que en fecha Seis (6) de Enero del año Dos Mil Tres (2003) la Ciudadana C.B. ESTEVEZ BEJAS… interpuso Demanda de Nulidad de Contrato en contra de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales “E.Z.” (UNELLEZ) y de la ciudadana YAIREE J.A.….signada con el Nº de Expediente 3918-2003 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure…donde supuestamente la UNELLEZ había realizado Dos (02) ventas de un (01) mismo Bien Inmueble con las mismas características las cuales discrimino: ubicado en la Urbanización J.A.P., Edificio 1, Bloque 4, número 00-07 de su propiedad, la primera venta a la ciudadana YAIREE JACQUELÑINE APONTE….ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha 16-12-1997…y que en fecha Siete (7) de enero de 1998 bajo el Nº 10, Folio 46 al 51 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 98, fue registrado en el Registro Subalterno de San F.d.A.…la segunda venta a la ciudadana C.B. ESTEVEZ BEJAS…ante la notaria Pública Segunda de Barinas en fecha 20-11-1998…y quien en fecha Once (11) de mayo de 1999 bjo el Nº 12 Folio 63 al 68 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 99, fue Registrado en el Registro Subalterno de San F.d.A.…la litis conllevo a una Sentencia declarada CON LUGAR a favor de la Ciudadana C.B. ESTEVEZ BEJAS…dejando como consecuencia la Nulidad de Contrato de Venta de la Ciudadana YAIREE J.A.….la cual registraba en el registro Subalterno de San Fernando en fecha Siete (7) de enero de 1998…y por ende las ventas que existían posterior a ella quedaron ANULADAS; una de esas ventas es la que le realizare el ciudadano N.H. YOUNES…a nuestra representada. En dicho proceso judicial la parte accionante ciudadana C.B. ESTEVES BEJAS…relata en los hechos que la UNELLEZ le vendió a ella yu a la Ciudadana YAIREE J.A.…y que dicha ciudadana le había vendido a otro Ciudadano de nombre J.A.D.S.…. venta que fue registrada en el registro Subalterno de San Fernando en fecha Siete (07) de enero de 1998…pero se evidencia de dicho expediente que el referido ciudadano J.A.D.S.…nunca fue notificado de la Nulidad del contrato de Compra Venta… Así las cosas J.A.D.S.…fue demandado por el ciudadano N.H. YOUNES…por intimación de Pago en fecha 10/08/2000; quien en l oportunidad de dar formal constelación ofreció en pago de la deuda un Bien Inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización J.A.P., Edificio 1, Bloque 4, número 00-07…para así saldar la deuda que tenían con el demandante, quien acepto dicha forma de pago, siendo que el ciudadano N.H. YOUNES…paso a ser propietario del bien Inmueble, el 19-09-2000…”…

… por tales hechos el ciudadano ABG. R.A.E.L.… presento (sic) QUERELLA… por los delitos de en lo que (sic) respecta al ciudadano N.H. YOUNES… de ESTAFA EN GRADO (sic) DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 462 (sic) concatenado con el 463.6 (sic) del Código Penal… J.A.D.S.… por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y ESTAFA, EN GRADO (sic) DE DEFRAUDACIÓN, previsto (sic) y sancionado (sic) en el artículo 286 y 462 (sic) concatenado con el 463 (sic) del Código Penal… YAIREE J.A.… por el delito de AGAVILLAMIENTO Y ESTAFA EN GRADO (sic) DE DEFRAUDACIÓN… C.B. ESTEVES BEJAS… por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO FALSOS (sic) O ALTERADOS (sic) Y ESTAFA, previsto (sic) y sancionado (sic) en el artículo 319 (sic), 322 462 (sic) concatenado con el 463.2 (sic) del Código Penal... Y (sic) UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (sic) (UNELLEZ) por el delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal…

… el Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo establecido en el artículo 300 numeral 1 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…

… verificado los elementos (sic) de convicción colectados (sic) por el Ministerio Público, se tiene que el referido bien inmueble objeto de la venta (sic), en principio su propiedad (sic) fue transferida por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (sic) (UNELLEZ) a dos (2) personas la primera (sic) de ellas a la (sic) ciudadana YAIREE JACQUELÑINE (sic) APONTE, en fecha 16-12-1997, por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas. Estado (sic) Barinas, venta esta registrada en fecha siete (7) de enero de 1998… y la segunda venta fue a la ciudadana C.B.E.B., ante la Notaria Pública Segunda de Barinas en fecha 20-11-1998, siendo registrada en fecha 11 de mayo de 1999… por ante el Registrado (sic) Subalterno de San F.d.A.…

… consta en autos que efectivamente la ciudadana YAIREE JACQUELÑINE (sic) APONTE, en fecha 30-12-1997 transfirió la propiedad del bien ya descrito al ciudadano J.A.D.S., y este a su vez al ciudadano N.H.Y. en fecha 19-9-2000…

… en fecha 19-12-2002, es que (sic) la ciudadana C.B.E.B., interpone nulidad del contrato de compra venta, efectuado entre la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (sic) (UNELLEZ) sobre el bien inmueble… a la ciudadana YAIREE JACQUELÑINE (sic) APONTE; acción civil que en fecha 25-11-2004, fue declarada a favor de la ciudadana C.B.E.B., y es por ello que la ciudadana C.A.M.S., devolvió dicho bien inmueble a la ciudadana C.B.E.B., en fecha 30-7-2009…

… quien realiza la venta del inmueble a la ciudadana C.A.M.S., la cual figura como víctima en el presente asunto, es el ciudadano N.H.Y.; (sic) más no las ciudadanas YAIREE JACQUELÑINE (sic) APONTE y C.B.E.B., por lo que mal puede tenerse a dichas ciudadanas como autoras o participes (sic) de los delitos por los cuales la víctima C.M., presento (sic) escrito de querella en fecha 19-6-2013; (sic) y por ello no puede atribuírsele a las ciudadanas ya identificadas la comisión de los ilícitos de AGAVILLAMIENTO Y ESTAFA, EN GRADO (sic) DE DEFRAUDACIÓN… y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación (sic) de la responsabilidad penal (sic) que pretende imputarles (sic) por la querellante (sic), ya que los elementos de convicción colectados (sic) no aportan nada en relación a la imputación (sic) y correspondiente responsabilidad (sic) de las personas señaladas como autores (sic) de los presuntos (sic) hechos punibles, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL (sic)…

(folios 31 al 34 de la 2ª Pieza del presente expediente).

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Recurrente adujo: “… Denuncio… falta de motivación de la sentencia… Considero… se debe única y exclusivamente al hecho de que (sic) el Ministerio Publico (sic) no cumplió con su responsabilidad de investigar y determinar mediante experticias a los documentos ofertados por mi representada (sic)… no fueron realizadas las experticias dactiloscópicas y grafotecnicas (sic) a los DOS (02) (sic) VENTAS (sic) realizadas por la UNELLEZ (sic) ante la Notaria Pública de Barinas…” (folio 29 de la 2ª Pieza del presente expediente).

*

El 3-12-2014, el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. N.J.G.L., presentó escrito ante el A-quo solicitando de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida contra YAIREE J.A. y C.B.E.B.. Expresó: “… La presente investigación tuvo su inicio en fecha 18/07/2014, en virtud de la querella interpuesta ante el Juez de Control, por la ciudadana C.A.M.S.… en virtud (sic) que en fecha 30-04-2014 el ciudadano N.H. YOUNES… le realizó… la venta de un inmueble que según era de su exclusiva propiedad… compra que se realizó en fecha 09-06-2004… Es el caso que 06-01-2003 (sic), la ciudadana C.B.E.B., interpuso una demanda de nulidad de contrato en contra de la UNELLEZ (sic) y de la ciudadana YAIREE J.A., donde (sic) presuntamente la UNELLEZ (sic) había realizado 02 (sic) ventas de un mismo bien inmueble, donde (sic) la primera venta la realizó a la ciudadana YAIREE J.A. y la segunda venta a la ciudadana C.B.E.B., la litis conllevó a una sentencia declarada con lugar a favor de la ciudadana C.B.E.B., dejando como consecuencia la nulidad del contrato de venta de la ciudadana YAIREE J.A. y por ende (sic) las ventas que existían posterior a ella quedaron anuladas, una de esas ventas es la que le realizó el ciudadano N.H.Y., a la denunciante C.A.M.S.… del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286, (sic) del Código Penal… En consecuencia, considera esta Representación del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN… de conformidad con el numeral 1º (sic) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en el transcurso de la investigación surgieron elementos que desvirtúan totalmente la participación de los imputados en el hecho atribuido…” (folios 255 y 258 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Corre inserta de los folios 1 al 12 de la 1ª Pieza del presente expediente, querella interpuesta el 19-6-2013 por el Abg. R.A.E.L., apoderado de C.A.M.S., contra: N.H.Y. por la presunta comisión de estafa; J.A.D.S. y YAIREE J.A. por agavillamiento y estafa; C.B.E.B. por forjamiento de documento, uso de documento falso y estafa; y Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “E.Z.” (UNELLEZ) por estafa calificada. Se escribió en ella: “… en fecha Seis… de Enero del Año (sic) Dos Mil Tres… C.B. ESTEVEZ BEJAS… interpuso una Demanda de Nulidad de Contrato en contra de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales “E.Z.”… y de… YAIREE J.A.… supuestamente la UNELLEZ había realizado Dos (sic)… Ventas de Un (sic)… mismo Bien (sic) Inmueble (sic)… la primera venta a… YAIREE J.A.… la segunda venta a… C.B. ESTEVEZ BEJAS… La Litis (sic) conllevó a una Sentencia declarada CON LUGAR (sic) a favor de… C.B. ESTEVEZ BEJAS… dejando como consecuencia la Nulidad de Contrato de Venta de la Ciudadana YAIREE J.A.… y por ende las ventas que existían posterior a ella quedaron ANULADAS; una de esas ventas es la que le realizara… N.H. YOUNES… a nuestra representada… J.A.D.S.… nunca fue notificado de la Nulidad… poseía la propiedad del Bien Inmueble en cuestión… J.A.D.S.… fue demandado por… N.H. YOUNES… por Intimación de Pago en fecha 10/08/2000; quien (sic) en la oportunidad de dar formal contestación (sic) ofreció en pago de la deuda un Bien Inmueble… siendo que… N.H. YOUNES… pasó a ser propietario del Bien (sic)… C.B. ESTEVEZ BEJAS… manifiesta que a ella la une un lazo familiar de consaguineidad (sic); con (sic)… YAIREE J.A.… pues son primas… manifiesta (sic) que… YAIREE J.A.… era concubina del ciudadano J.A.D.S.… en el mismo libelo demanda… se enteró del embargo que el apartamento había sufrido por parte del Ciudadano N.H. YOUNES… y es en ese momento que su prima… YAIREE J.A.… le revela supuestamente que había adulterado los documentos para venderle a su concubino J.A.D.S.… quien en palabras propias de… C.B. ESTEVEZ BEJAS… manifiesta que… J.A.D.S.… simuló una deuda para entregar en pago el apartamento al ciudadano N.H. YOUNES… C.B. ESTEVEZ BEJAS… esboza en el libelo de la demanda todo este relato… se limita a solicitar que se notifique a… YAIREE J.A.… y a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezeuiel Zamora” en la persona del Rector para el momento de la demanda… el Tribunal solo (sic) libró boletas de Citaciones (sic) para las Dos (sic)… personas a que hacía referencia la peticionante. Siendo allí (sic); donde (sic) se evidencia un Fraude Procesal… YAIREE J.A.… simulo (sic) una venta con su concubino… J.A.D.S.… entre marido y mujer no puede existir negociación jurídica alguna… obvió pedirle al Tribunal la respectiva notificación… del ciudadano J.A.D.S.… quien ya para la fecha era el titular del derecho de propiedad del referido inmueble, evidenciándose una maquinación y confabulación entre las primas C.B. ESTEVEZ BEJAS… con (sic) YAIREE J.A.… siendo que esta (sic) última en fecha Dieciocho… de M.d.D.M. Doce… PRESENTÓ PARA SU REGISTRO… demanda instaurada por C.B. ESTEVEZ BEJAS… como (sic) se explica que la propia DEMANDADA sea quien lleve (sic)… ante el Registro Subalterno… la Nota Marginal, donde (sic) se decretó Nulidad (sic) de venta en su Contra (sic)… evidenciándose una maquinación y confabulación entre las primas… la estafa procesal tiene por objeto conseguir resultados judiciales injustos que son productos (sic) del engaño al cual ha sido inducido el juzgador por las actuaciones de una (sic) de las partes…” (folios 2 al 5 de la 1ª Pieza del presente expediente).

*

En grave error incurrió el Fiscal N.J.G.L. al solicitar el sobreseimiento en controversia. En el escrito mediante el cual lo planteó, en su Título “FUNDAMENTOS DE HECHO”, se limitó a mencionar que la investigación a que dio lugar la querella que intentó C.A.M.S., se inició el 18-7-2014. Se refirió a ventas que según se realizaron sobre un inmueble, de las que presuntamente se originaron los ilícitos que se les asignaron a las previas mencionadas personas. Mencionó sentencia civil que en su criterio las anuló y enumeró documentos, sin explicar que pertinencia y utilidad tenían.

Incongruentemente el Fiscal N.J.G.L. afirmó: “… del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286, (sic) del Código Penal Venezolano (sic)… considera esta Representación del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN… de conformidad con el numeral 1º (sic) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en el transcurso de la investigación surgieron elementos que desvirtúan totalmente la participación de los imputados en el hecho atribuido…” (folio 258 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Inmotivado fue el escrito de solicitud de sobreseimiento, ya que no justificó el Fiscal N.J.G.L. por qué a juicio del Ministerio Público era imposible atribuírsele a YAIREE J.A. y C.B.E.B., los hechos punibles que les endilgó C.A.M.S., debiendo destacarse que se equivocó en relación a la segunda de las nombradas, porque a ella se le abonó fue forjamiento de documento, uso de documento falso y estafa, jamás agavillamiento.

Todo escrito de sobreseimiento debe estar suficientemente razonado, valerse por si mismo, lo que significa debe contener una minuciosa concreción de las circunstancias fácticas que rodearon la investigación, solo así se excluirá lo incongruente, contradictorio y arbitrario.

El ejercicio del contradictorio es entre las partes, el juez se mantiene frente a el para controlarlo, lo que es garantía de su imparcialidad. El juez es sujeto dirimente del enfrentamiento de alegatos y no suplidor de argumentos. Toda pretensión debe estar sustentada fáctica y jurídicamente, no siendo así debe negarla.

El Juez E.M.B.L. incurrió en error mucho mas grave que el del Fiscal N.J.G.L., porque siendo que éste omitió explicación de por qué debía sobreseerse, salvó el vicio, lo más recio, sin importarle que el Fiscal dijera: “… se observa la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO…” (folio 258 de la 1ª pieza del expediente). Tocó el fondo del asunto, lo que no le estaba permitido.

Un pedimento infundado de la Fiscalía para que se decrete un sobreseimiento, salvo por las causales objetivas como prescripción de la acción penal y cosa juzgada, debe ser declarada sin lugar, porque se repite, los jueces no están para suplir las omisiones de ninguna de las partes, de lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es revocar el auto mediante el cual el 10-12-2014 se decretó, con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida contra YAIREE J.A. y C.B.E.B., declarando esta Alzada sin lugar el mismo por no haber motivado el Fiscal N.J.G.L. la solicitud que interpusiera el 3-12-2014. Se ordena la remisión de las actuaciones al A-quo para que dé cumplimiento al trámite establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la pretensión planteada el 12-1-2015 por el Abg. R.A.E.L., apoderado judicial de C.A.M.S., pero por motivos y con efectos distintos a los por él requeridos. ASI SE DECIDE.

VI

OBSERVACIÓN AL FISCAL N.J.G.L.

Y AL JUEZ E.M.B.L.

La facultad otorgada por el Legislador al Ministerio Público para solicitar sobreseimiento, no queda a capricho de los fiscales. Resulta imperioso decir que toda solicitud en la materia impone una explicación exhaustiva de los elementos fácticos que se manejaron en la investigación, ya que es lo único que garantiza el derecho de las partes a conocer las circunstancias que en ella se trataron. Deberá el Abg. N.J.G.L. evitar incurrir en variaciones de la obligación que tiene de justificar siempre sus pedimentos.

El Juez E.M.B.L. deberá estar más atento al análisis de los escritos sobre los cuales debe resolver, verificando si están motivados o no, si se valen por si mismos, ya que por mandato del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde controlar se garanticen derechos fundamentales, en esta incidencia, la tutela judicial efectiva, afectada por haber decidido sin que el Ministerio Público planteara pretensión con claridad sobre los hechos y el derecho que pretendía se aplicara.

VII

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revoca el auto mediante el cual el 10-12-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó con lugar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de sobreseimiento que planteara el 3-12-2014 el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. N.J.G.L., en la causa seguida contra YAIREE J.A. y C.B.E.B..

SEGUNDO

Declara sin lugar, por inmotivada, la solicitud de sobreseimiento interpuesta el 3-12-2014 por el Fiscal N.J.G.L..

TERCERO

Declara con lugar la pretensión formulada el 12-1-2015 por el Abg. R.A.E.L., apoderado judicial de C.A.M.S., pero por motivos y con efectos distintos a los por él requeridos.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente expediente al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que dé cumplimiento al trámite establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

LA JUEZ,

M.K.O.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/MKOR/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1As-2937-15

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