Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de Enero de 2016.

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3040-15.

JUEZ PONENTE: C.M.M.C..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 6-5-2015, por el Abg. R.B.H., Defensor de W.R.R.N. y WIKERSON J.R.N., contra la decisión dictada el 28-4-2015 por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.O.C., mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 en concordancia con la agravante del numeral 5 del artículo 26 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se evidenció a los folios 193 al 197 del presente cuaderno de incidencia, acta de debate oral y público de fecha 19-11-2015, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.P.B., absolvió a los ciudadanos W.R.R.N. y WIKERSON J.R.N., de la comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 en concordancia con la agravante del numeral 5 del artículo 26 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la sentencia absolutoria de los acusados y acordando su libertad, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 6-5-2015, por el Abg. R.B.H., Defensor de W.R.R.N. y WIKERSON J.R.N.. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la interpuesta en fecha 6-5-2015, por el Abg. R.B.H., Defensor de W.R.R.N. y WIKERSON J.R.N., contra la decisión dictada el 28-4-2015 por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.O.C., mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 en concordancia con la agravante del numeral 5 del artículo 26 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, toda vez que el 19-11-2015 se absolvió a los acusados antes mencionados.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/JCGG/EEC/rjtl

Causa Nº 1Aa-3040-15

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