Decisión de Corte LOPNA de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorCorte LOPNA
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE SUPERIOR SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

Maturín, 05 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000491

ASUNTO : NX01-X-2012-000012

PONENTE : ABG. M.Y.R.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 30 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Abogada EUMELYS FIGUERA DE GIL, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a través de la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-D-2011-000491, contentivo del proceso penal que se ventila contra una (01) adolescente imputada, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACIÓN, en perjuicio de la Ciudadana R.N.F. y el Estado Venezolano.-

En data 03/09/2012, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual data a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

I

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que mediante Resolución N° 2009-000057, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-2009, en la cual resolvió ampliar la competencia de las C.d.A. del país, para que ejerzan en Segunda Instancia la competencia como Corte Superior de la Sección Penal Adolescente; en virtud de lo cual la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas mediante resolución Nº 2009-000025, de fecha 08/10/2009, mediante la cual solicitó a la Unidad Coordinadora de Proyectos la creación en el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, del Órgano Corte Superior Sección Adolescente, la cual resolverá todos y cada una de las causas provenientes de los Tribunales Penales Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Segunda Instancia; y que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, por lo cual tiene atribuida esta Alza.C. la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Penal de Adolescentes, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alza.d.J. proponente.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al dos (02), que por la ciudadana Abogada EUMELYS FIGUERA DE GIL, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

… En el día de hoy, 30 de Agosto de 2012, Yo, EUMELYS FIGUERA DE GIL, en mi condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encuentro cumpliendo funciones como Jueza de este Tribunal Sección Penal de Adolescente, conocí y dicte Sentencia Condenatoria, en virtud de la figura de Admisión de los Hechos por parte de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 29/08/2012 en el asunto signado con el N° NP01-D-2011-000491, la cual es seguida en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Preliminar, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA TESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana R.N.F. y el Estado Venezolano. Ahora bien, en la imputada IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, estando la misma debidamente notificada; En tal situación esta Juzgadora celebró la audiencia con respecto a las otras adolescentes, en consecuencia ACORDÓ DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se hace necesario remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución y al tribunal de Control ambos de esta sección penal, a los fines de continuar el proceso. Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Control que se le sigue a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NV01-X-2012-000012. (Cursiva y abreviatura de este Juzgador)…

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS).

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

IV

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Juez inhibida que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el Nº NP01-D-2011-000491, en virtud que, desempeñándose como Juez del mismo Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a tenor de lo preceptuado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en Audiencia Preliminar celebrada en data 29-08-12, en el asunto principal signado con el Nº NP01-D-2011-000491, dicto Sentencia Condenatoria, en virtud de la figura de Admisión de los Hechos, por parte de las adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia ACORDÓ DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA.-

Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que la Juez inhibida actuó presidiendo la Audiencia Preliminar, tal y como se desprende del acta de inhibición que remitiera a esta alzada la Juez inhibida, lo cual fue verificado de la revisión del sistema Juris 2000, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-D-2011-000491, incoado contra las adolescentes imputadas (cuyas identidades omitimos conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), tal como consta en el acta que dio inicio a la presente Incidencia de Inhibición, inserta en los folios uno (01) al dos (02), donde se evidencia transcrita, el acta de debate de la Audiencia Preliminar correspondiente, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en esa misma fase de control- lo atinente al proceso instaurado en contra de la adolescente imputada, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada EUMELYS FIGUERA DE GIL, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Control, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el N° NP01-D-2011-000491, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incurso, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de la adolescente imputada (identidad omitida); en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar-como en efecto se hace- el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto principal precedentemente señalado, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

V

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EUMELYS FIGUERA DE GIL, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-D-2011-000491, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Juez inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Publíquese. Guárdese copia certificada. Líbrese lo conducente.

La Juez Superior Presidente,

ABG. MILÁNGELA M.M.G..

La Juez Superior, (Ponente)

ABG. M.Y.R.G..

La Juez Superior,

ABG. A.N.V..

La Secretaria,

ABG. M.G.B..

MMMG/MYRG/ANV/MGBDM/Anyi*.

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