Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, recibidas en físico el día 15 de julio de 2016, contienen la incidencia de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para practicar la notificación de las partes; librada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la sociedad mercantil Adornos Nolly, C. A. contra la sociedad mercantil Inversiones Infelca, C. A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 17.727.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición aprecia este Tribunal Superior que en el caso sub examine se está en presencia de una incidencia de inhibición surgida, no ya en un proceso en el que el Tribunal de Municipios a cargo del ciudadano Juez inhibido estuviese actuando como Tribunal de Primera Instancia, sino en un proceso de cumplimiento de comisión conferida para practicar la aludida notificación.

Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que a tenor de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debidamente armonizado con lo previsto por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones de los jueces comisionados deben ser resueltas por el comitente que en el presente caso es el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo.

Corolario forzoso de todo lo expuesto es que este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir esta inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, así como para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición y declinar la competencia en el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V. en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para practicar la notificación de las partes; librada en el expediente 2995-10 formado por el tribunal de la causa con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la sociedad mercantil Adornos Nolly, C. A. contra la sociedad mercantil Inversiones Infelca, C. A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 17.727; y, por tanto, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En consecuencia, se ordena REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines de que conozca y decida la inhibición ya señalada. Anótese su salida.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. J.A.M.D.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 12.45 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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