Decisión nº 163 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 163

Exp. N° 7098-16

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de septiembre de 2015, por la abogada A.H.B.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 19 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la solicitud de una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano F.E.C., la cual se fue negada, al considerar el Juez a quo, que “La Fiscalía del Ministerio Público, no señala a este juzgado los folios donde consta reiteradas inasistencias del imputado a las Audiencias Preliminares para que se haga procedente el decreto de la misma”.

En fecha 12 de Septiembre de 2016, se recibieron las presentes actuaciones. En fecha 13 de Septiembre de 2016, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado J.A.R..

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada A.H.B.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 8 y 9 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que se dio por notificada el representante del Ministerio Público de la decisión impugnada (26/08/2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (02/09/2015), transcurrieron tres (3) días hábiles, a saber: 27, 28, y 31 de agosto de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por causarle presuntamente un gravamen irreparable al Ministerio Público, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.H.B.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 19 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante el cual acordó negar la solicitud de una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano F.E.C.; en virtud de que “La Fiscalía del Ministerio Público, no señala a este juzgado los folios donde consta reiteradas inasistencias del imputado a las Audiencias Preliminares para que se haga procedente el decreto de la misma”.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Presidente de Apelación de la Corte de Apelaciones

J.A.R.

(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

R.Á.G.G.S.R.G.S..

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Secretario.-

Exp.- 7098-16

JAR/.

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