Sentencia nº 800 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Solicitando Antecedentes e Informes

Numero : 800 N° Expediente : 2016-000002 Fecha: 08/08/2016 Procedimiento:

Auto Solicitando Antecedentes e Informes

Partes:

La abogada A.H., actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del C.N.E., al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

Decisión:

Se acordó ratificar la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y, de derecho relacionados con el presente recurso al C.N.E., realizada en fecha 11 de enero de 2016. Se libró oficio N° 16-562

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de agosto de 2016

206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2016, por la abogada M.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, mediante la cual solicitó que se "ratifique al C.N.E. la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos", y visto asimismo, que en fecha 11 de enero de 2016, este Juzgado de Sustanciación acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y, de derecho relacionados con el presente recurso al C.N.E. y hasta la presente fecha no consta en autos recepción de antecedentes administrativos alguno, se acuerda ratificar la referida solicitud a los fines de darle continuidad a la presente causa, anexándole copia certificada del escrito recursivo, del auto de fecha 11 de enero de 2016, de la mencionada diligencia de fecha 04 de agosto de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000002

IMAI/ilp/mj

Caracas, 08 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-562

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de ratificar lo contenido en el oficio N° 16-022 de fecha 11 de enero de 2016 mediante el cual se le notificó que en fecha 07 de enero de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada A.H., titular de la cédula de identidad N° 18.359.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra "la negativa tácita del C.N.E., al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 (…) mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, (…) por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado". Asimismo, por auto de fecha 11 de enero de 2016, se acordó solicitar a usted, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Finalmente se le indica que este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2016, dictó auto mediante el cual acordó RATIFICAR la solicitud de antecedentes administrativos así como el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso. Se remite copia certificada del auto de fecha 11 de enero de 2016 y del presente auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000002

IMAI/ilp/mj

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