Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

SAN CRISTÓBAL, JUEVES OCHO (08) DE MAYO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, con oficio N° 20F-17-1141-08, de fecha 30 de Abril del año 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 05 de mayo del presente año, por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El hecho ocurrió en fecha 16 de octubre de 2007, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, por las inmediaciones del Instituto Politécnico S.M., ubicado en la avenida Libertador Municipio San C.E.T., en momentos en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, efectuaban labores de patrullaje preventivo, observaron al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien para el momento vestía una chaqueta de color negro con blanco, franela de color beige, sueter azul con bordes verdes, pantalón de vestir de color azul, quien transitaba por el sector, el cual al percatarse de la presencia policial se tornó nervioso y dejo caer a su lado un envoltorio elaborado en material transparente, razón por la cual procedieron a intervenirlo policialmente. En primer lugar los efectivos colectaron como evidencia el envoltorio que el adolescente dejó caer al suelo, dentro del cual se encontró restos vegetales de una sustancia que al ser remitida para el laboratorio se pudo determinar que se trataba de la sustancia conocida como marihuana, le indicaron al joven que iba ser objeto de una intervención policial y que por lo tanto debía exhibir documentación y lo que traía consigo, al revisar la cartera que el mismo portaba, se le encontró un envoltorio elaborado en papel de color blanco con rayas azules, contentivo igualmente de restos vegetales, razón por la cual quedó detenido y trasladado hasta el comando de policía, al tiempo que la sustancia incautadas que fueron remitidos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se pudo determinar que se trataba de la sustancia conocida como marihuana.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible. Visto el hecho que dio origen a la apertura de la presente investigación, este Tribunal observa que en actas corre las siguientes diligencias:

  1. )Acta policial, sin numero de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Lequiza José placa 981 y D.O., placa 2680, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 03 de las actas procesales y en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: “ Encontrándome de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la unidad P-309, estando acompañado del efectivo agente placa 2680 O.D., siendo aproximadamente a las 9:30 del día de hoy 16/10/2007, para el momento que cubríamos la avenida Libertador específicamente diagonal a las instalaciones del politécnico S.M., avistamos a un ciudadano el cual vestía, chaqueta de color negro con blanco, marca Niké, franela de color beige, con un logotipo de la unidad Técnica de Comercio A.A., suéter azul con bordes verdes, pantalón de color azul, el mismo al detectar la presencia optó por tomar una actitud sospechosa aligerando el paso, motivo por el cual detuvimos la marcha y procedimos a interceptarlo y se observó que el mismo dejo caer al suelo una bolsa plástica transparente en forma cilíndrica contentiva en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante, notificándole que era objeto de un procedimiento de verificación policial, fue identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al ser inspeccionado se le encontró en su cartera de material sintético de color negro un envoltorio confeccionado en papel de color blanco con rayas azules, en forma cilíndrica contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante, notificándole que era objeto de un procedimiento de verificación policial, fue identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)…al ser inspeccionado se le encontró en su cartera de material sintético de color negro, un envoltorio confeccionado en papel de color blanco con rayas azules, en forma cilíndrica contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante ( presunta Droga), los dos envoltorios encontrados fueron colectados a fin de ser sometido a experticia.

  2. - Prueba de orientación certeza y pesaje N° 9700-134-LCT-899, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrita por Nersa Rivera de Contreras, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 06 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que analiza las muestras suministradas por la policía del Estado Táchira, relacionadas con la incautación y detención de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), donde se remite la siguiente muestra: Una pequeña bolsa de material sintético transparente, dentro de la misma se encontrada, un envoltorio confeccionado en forma cilíndrica, con material sintético transparente, una cartera elaborada en cuero de color negro, donde se puede leer AGUR, dentro del compartimiento se encuentra un envoltorio confeccionado a manera de cigarrillo con papel blanco a rayas azules para un total de dos envoltorios contentivos de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color aspecto globuloso, en forma compacta, con un peso bruto de Tres gramos con quinientos noventa miligramos (B. JADAVER),. Positivo para marihuana.

  3. - Declaración rendida en fecha 17 de octubre de 2007, rendida por el adolescente A.Y.B.A., en compañía de su abogado defensor, en la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia en la cual se dejo constancia de que el mismo expuso: “ Hace un mes empecé a consumirla”.

  4. - Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCT-6559, de fecha 17 de octubre de 2007, suscrita por la Far. Nersa Rivera de Contreras, experto adscrita al laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Región Táchira, la cual corre inserta al folio 23 de las actas procesales en la que se dejo constancia de que se realizó una experticia toxicológica a fin de investigar alcaloides, resina y metabolitos de marihuana, las muestras suministradas para realizar la experticia consiste en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), contentivo orina y raspado de dedos respectivamente se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendrorff, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobenzadehido, ácido sulfúrico, vainilla, alcohol etílico, acetaldehído, alcohol isobutilico, dicromato de potasio, ácido sulfúrico concentrado. Conclusión: En la muestra de orina luego de aplicar los reactivos, no se encontraron ni alcaloides ni alcohol, si metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos, luego de aplicar los reactivos dio positivo, se encontró resina de marihuana.

  5. - Orden de apertura de la investigación, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado. Fiscal Décimo Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 28 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

  6. - Experticia Botánica, de fecha 25 de octubre de 2007, practicada por Nerza Rivera de Contreras, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 25 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que son el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas e investigar marihuana, se sometió a un análisis las siguientes muestras, una pequeña bolsa de material sintético transparente dentro de la misma se encontraba un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, una cartera elaborada en cuero de color negro donde se puede leer AGUR, dentro de un compartimiento se encuentra un envoltorio confeccionado a manera de cigarrillo con papel de color blanco a rayas azules, para un total de dos envoltorios contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Tres Gramos con quinientos noventa miligramos (B. JADAVER ) Marihuana.

  7. - Inspección N° 6854, de fecha 27 de octubre de 2007, practicada por J.Q. y Colmenares Petra, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual corre inserta al folio 32 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se trata de un sitio abierto, ubicado en vía Pública, avenida Libertador, Municipio San C.E.T..

  8. - Informe Psiquiátrico, de fecha 15 de abril de 2008, practicada por la Dra. B.M.Z., adscrita a la Medicatura Forense de San C.E.T., el cual corre inserto al folio 39 de las actas procesales y en el que se dejo constancia de que una vez evaluado al adolescente A.Y.B.A., por ante dicho servicios, se pudo determinar que reconoce que posterior a la evaluación psiquiatrica practicada, se puede concluir que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con un consumo de cannabinoides, el cual fue escalando a patrones de dependencia, controvirtiéndose en una actividad de la vida diaria, con la necesidad de aliviar tensiones abstinencia psicológica intentando remisiones y recaídas

De las actas relacionadas se puede evidenciar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), no realizó alguna conducta que pueda ser encuadrada dentro de algún tipo penal, razón por la cual esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto su conducta no puede ser encuadrada dentro de algún tipo penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE

ABG. G.L.A.Q.

JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES

ABG. A.A.P.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación

CAUSA: 3C-2058-07

GLAQ/aap.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR