Sentencia nº 108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSala Electoral
ProcedimientoDesacato

Numero : 108 N° Expediente : X-2016-000007 Fecha: 01/08/2016 Procedimiento:

Desacato

Partes:

la abogada L.C.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., parte recurrente, denunció " que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicitó sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente".

Decisión:

La sala declaró: 1.EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., ya identificados, a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, C.N.E., Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y Defensoría del Pueblo.

Ponente:

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