Decisión nº s-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 2 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000188

ASUNTO : IJ01-X-2004-000008

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

El día 30 de junio del presente año la Abogada Y.S.D.A., en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal presentó formal inhibición del conocimiento del asunto N° IJ01-S-2002-000188, seguido en contra del ciudadano S.J.G., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Ingresada que fue la presente incidencia el 01-07-04, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 02 de julio de 2004 se inhibió del conocimiento del asunto la Jueza Titular M.M.D.P., convocándose al Abogado Naggy Richani Selma en su condición de Suplente Especial de este Tribunal Colegiado.

El 07 de julio de 2004 se inhibió del conocimiento del asunto el Juez Titular R.M.C., librándose convocatoria a la Jueza Suplente B.R. deT.., quien se excusó de su conocimiento en fecha 09/07/04.

El 14-07-04 se avocó al conocimiento del asunto el Juez Suplente Naggy Richani Selma y el 23 de agosto de 2004 se avocó la Jueza Titular G.O.R..

El 25 de noviembre de 2004 se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la inhibición interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Manifestó la Jueza Y.S. de Argüelles como fundamento de la inhibición propuesta, los siguientes argumentos: “… como quiera que esta juzgadora en su condición de Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón fue convocada en la causa signada con el número IP01-R-2004-53 y posteriormente en fecha 01/06/04 el Abogado F.V. solicita que me aparte del conocimiento del referido asunto en la cual aparece en su condición de imputado, por cuanto no confiaba en mi imparcialidad y transparencia y siendo que esta causa se encuentra relacionada con el asunto en el cual se solicitó mi inhibición y aún la Corte de Apelaciones no ha decidido la inhibición antes planteada, es por lo que considero procedente plantear la inhibición en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal …”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones debe establecer, como punto previo, lo siguiente:

1°- Respecto a la incidencia de inhibición planteada ante esta Corte por la Jueza inhibida en el Asunto Penal IP01-R-2004-000053, donde el Abogado F.V. solicitó se inhibiera, este Tribunal Colegiado Declaró SIN LUGAR la misma el 01/07/04, en los términos siguientes:

...en el caso objeto de estudio la Juez Suplente consideró que se encontraba incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 8° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma. Sin embargo, observa esta Corte de Apelaciones que la razón alegada por la funcionaria judicial no justifica su separación del conocimiento de la causa, toda vez que no explica ni manifiesta el por qué le podría afectar en su imparcialidad el conocimiento de la causa de una persona con la cual no mantiene relaciones de amistad o enemistad, afectivas, sino de índole laborales, lo cual hace que la inhibición formulada sea considerada improcedente por esta Corte de Apelaciones.

En efecto, cabe destacar que la funcionaria inhibida no promovió los elementos probatorios que demuestren el fundamento de la inhibición, amén de no estar previstos en la legislación sus alegatos como causal para separarse del conocimiento de la causa, durante el lapso de la incidencia probatoria, para demostrar la afectación de su imparcialidad como Juez.

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de esta Corte de Apelaciones, Abg. Y.S.. Por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, y declarada como ha sido, sin lugar la incidencia de inhibición, se ordena que la Jueza Abg. Y.S., en su condición de Juez Suplente de está Corte, siga integrando la sala accidental que conocerá del asunto Nro IP01-R-2004-00053.

2°. Que las partes cuentan con la institución de la recusación para separar a un juez del conocimiento de un asunto, conforme a las causales legalmente establecidas (Art. 86 numerales 1° al 8° del Código Orgánico Procesal Penal); mientras que la inhibición sólo procede en los casos en que los jueces profesionales se sientan afectados en su capacidad subjetiva para intervenir en un asunto sujeto a su conocimiento y que afecta la imparcialidad requerida para efectuar actos de juzgamiento, lo cual ocurre de oficio por el Juez, conforme al deber que le impone la norma contenida en el artículo 87 eiusdem), esto es, que al observar el Juzgador que en un asunto sometido a su conocimiento se encuentra presente alguna de las causales de recusación e inhibición prevista en la norma, deberá inhibirse del mismo sin esperar a que se le recuse.

En efecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación...

En tal sentido, verifica la Corte de Apelaciones que la Juzgadora no fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que la llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, sino que simplemente procedió a hacerlo por cuanto en otra causa que le correspondió conocer como jueza integrante de la Corte de Apelaciones le fue solicitada su inhibición por una de las partes “por cuanto no confiaba en su imparcialidad y transparencia”, lo cual no es un fundamento sólido y basado en causal legal alguna para separar a un juez del conocimiento de un asunto, razón por la cual la aludida inhibición fue declara sin lugar.

En consecuencia, constituyendo la razón fundamental de la funcionaria judicial inhibida en el presente asunto la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto de la inhibición por ella efectuada en el asunto IP01-R-2004-000053, el cual, como antes se indicó, fue resuelto en fecha 01 de julio del presente año con una declaratoria “Sin Lugar”, lo procedente, en consecuencia, es declararla INADMISIBLE, por no existir causal legal que la justifique. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Y.S.D.A., en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto N° IJ01-S-2002-000188, seguido en contra del ciudadano S.J.G., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Notifíquese a la Jueza. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

ZENLLY URDANETA GOVEA NAGGY RICHANI SELMA

JUEZA SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

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