Sentencia nº 137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 137 N° Expediente : 2016-X-000009 Fecha: 05/10/2016 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Partes:

la abogada Z.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

Decisión:

La Sala declaró: INADMISIBLE por extemporánea la oposición presentada por la abogada Z.C.A. de González, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos E.N., M.M., B.T., K.H., J.G. y J.P., al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en sentencia de fecha 22 de junio de 2016, mediante el cual suspendió el proceso de elección de miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de CASMUP-Tía Juana, para el período 2016-2019.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-X-2016-000009

I

En fecha 21 de junio de 2016, los ciudadanos O.A.G.C., Fiser A.A.S. y L.J.S.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, alegando su condición de Tesorero y Secretario del C.d.A., los dos primeros, y como Presidente del C.d.V., el tercero, de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de TIA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.982.173, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.119, presentaron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para elegir a “...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TIA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...” previsto para el día 27 de junio de 2016, por “...violaciones constitucionales, legales y estatutarias...” (Mayúsculas y destacado del original).

En fecha 22 de junio de 2016 el Juzgado de Sustanciación, designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de que la Sala se pronunciara acerca de la admisión del recurso y la solicitud cautelar formulada.

Mediante sentencia número 89 del 22 de junio de 2016 la Sala Electoral decidió lo siguiente:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos O.A.G.C., Fiser A.A.S. y L.J.S.P., asistidos por la abogada Magdony León Arayan, contra el proceso electoral para elegir a ‘...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...’ previsto para el día 27 de junio de 2016. (Mayúsculas y destacado del original).

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso de elección de ‘...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...’ previsto para el día 27 de junio de 2016, hasta tanto se dicte sentencia

definitiva en la presente causa

.

En fecha 26 de julio de 2016 la abogada Z.C.A. de González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.928, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos E.N., M.M., B.T., K.H., J.G. y J.P., titulares de las cédulas de identidad números 7.492.769, 14.493.938, 15.808.455, 17.826.213, 14.365.984 y 18.508.495, “todos ellos en su carácter de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-Tía Juana) y miembros de la Comisión Electoral para la elección de la nueva Junta Directiva para el período 2016-2019”, presentó escrito de oposición al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en sentencia de fecha 22 de junio de 2016, mediante el cual suspendió el proceso de elección de miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de CASMUP-Tía Juana, para el período 2016-2019.

Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2016 se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la oposición a la cautelar acordada mediante sentencia número 89 dictada por la Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

En fecha 02 de agosto de 2016 se abrió articulación probatoria de tres días de despacho, para que los interesados promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes.

El 03 de agosto de 2016 la abogada Magdony León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.119, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la causa principal (Expediente AA70-E-2016-000049), presentó diligencia en la cual expresó su rechazo a la oposición a la medida cautelar decretada.

En fecha 08 de agosto de 2016 el Juzgado de Sustanciación, visto que se venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., con el fin de que la Sala se pronuncie acerca de la oposición al amparo cautelar acordado.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

DEL AMPARO CAUTELAR ACORDADO

En la sentencia número 89 del 22 de junio de 2016, la Sala Electoral decretó amparo cautelar mediante el cual suspendió el proceso de elección de “...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...” previsto para el día 27 de junio de 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, con fundamento en lo siguiente:

“Ahora bien, la parte recurrente entre otros aspectos alega que el artículo 28 de los Estatutos de LA CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), presuntamente vulnera el derecho de participación de los asociados en razón de que el mismo establece:

ARTICULO 28: Para ser miembro del C.d.A. se requiere (...omissis...) 6. Para ser presidente del c.d.a. se requiere haber cumplido un periodo activo un periodo activo en cualquiera de los miembros principales o suplentes del c.d.a. o vigilancia 7. Tener grado académico como mínimo técnico superior universitario.

De la normativa antes descrita, según consta en copia simple (folios 23-35) la reforma de los Estatutos en el cual en apariencia hay una violación constitucional al colocar como requisito para ser miembro del C.d.A. de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana “...tener grado académico como mínimo técnico superior universitario...” siendo esto así, se produciría una limitación desproporcionada e irrazonable y en apariencia estaría afectando fundamentalmente el derecho al sufragio pasivo y el derecho de participación para ser miembro directivo de la Caja de Ahorros antes mencionada.

Sobre la base del razonamiento anteriormente expresado, esta Sala considera que del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción grave de amenaza de violación del derecho constitucional al sufragio pasivo y a la participación, por lo cual concluye que en el presente caso se configura el fumus boni iuris constitucional. Así se declara.

Con relación al periculum in mora, en vista de que ha sido evidenciada la presunción grave de violación de un derecho constitucional, cabe concluir que el referido requisito también se encuentra verificado en la presente causa, en atención al criterio jurisprudencial antes citado. Así se declara”.

III

OPOSICIÓN AL AMPARO CAUTELAR

En el escrito de oposición presentado en fecha 26 de julio de 2016 se esgrimieron los siguientes argumentos:

1.- La solicitud de amparo se apoya en supuestas irregularidades de carácter legal, estatutario y reglamentario, sus alegatos están basados en hechos u omisiones propios de la Comisión Electoral, los cuales además de ser falsos, tienen carácter administrativo.

  1. - No se encuentran llenos los extremos de ley necesarios para acordar el amparo cautelar, ya que el fumus boni iuris se fundamenta únicamente en la condición de los recurrentes como miembros del C.d.A. y el C.d.V. y el ciudadano L.S. carece de cualidad al no aparecer designado para tal cargo cuando fue reestructurado el C.d.V.. Aduce que “la presunción también recae en un hecho no imputable a la Comisión Electoral, como lo es lo establecido en el Art. 28 de los Estatutos de CASMUP-Tía Juana, referente a los requisitos para optar al cargo de Presidente del C.d.A.”, y que no se “puede culpar de forma retroactiva a la Comisión Electoral, por los artículos presentes en los estatutos ya establecidos, y más importante aún la misma obedece a supuestas violaciones de carácter legal o estatutario pero en ningún caso constitucional”. Sostiene que los solicitantes de la medida cautelar no especifican como se estaría materializando la violación de derechos constitucionales, y rechazan los señalamientos de que el proceso electoral se realizó a espaldas de la institución, que no hubo control ni supervisión de SUDECA, que fueron sustraídos unos libros y que el acto electoral se llevó a cabo en sitios desconocidos.

  2. - El amparo es inadmisible atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la elección ya se realizó y de que los solicitantes del amparo cautelar asistieron a la Asamblea y firmaron el acta de aprobación de los estatutos que ahora pretenden cuestionar, con lo cual incurrieron en un consentimiento tácito. También señala que la medida cautelar adolece de motivación suficiente, ya que se “encuentra sustanciada y explicada, en los mismos alegatos y citas jurisprudenciales señaladas por los recurrentes” y trata de sorprender a “los sujetos que forman parte de la cadena del proceso electoral, como lo son la Superintendencia de Caja de Ahorro (…) y el Registrador Público (…) puesto que no constan en actas, oficios de notificación librado (sic) para estos entes fundamentales dentro del proceso”.

Finalmente, solicita que se revoque la medida de amparo cautelar y se reconozcan las elecciones realizadas y los miembros de la Junta Directiva electos, dado que carece de fundamentos jurídicos válidos y que con su reiteración se estaría cercenando el derecho al sufragio de los más de 300 asociados que acudieron de forma pacífica y voluntaria a ejercer su derecho al voto.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Antes de entrar a revisar los argumentos de la oposición al amparo cautelar acordado mediante decisión número número 89 del 22 de junio de 2016, esta Sala se pronunciará acerca de la tempestividad de la misma, observando que el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial número 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010, señala lo siguiente:

Artículo 187. Cuando se acuerde alguna medida cautelar, transcurrirá un lapso de tres días de despacho para la oposición. Si hubiere la oposición, se abrirá cuaderno separado y se entenderá abierta una articulación de tres días de despacho para que los intervinientes promuevan y evacuen pruebas. Dentro de los cinco días de despacho siguientes, la Sala sentenciará la incidencia cautelar

(resaltado de la Sala).

Establece el referido artículo un lapso para presentar la oposición a una medida, el cual es de tres días de despacho siguientes a la fecha en la que se acordó la providencia cautelar, entendiendo esta Sala que el mismo debe contarse a partir de que conste en el expediente que las partes contra las que obre dicha medida estén debidamente notificadas.

Al respecto, se observa que el escrito de oposición fue presentado en fecha 26 de julio de 2016 y que en el folio 86 del expediente principal, la Secretaria de la Sala Electoral, dejó constancia en fecha 22 de junio de 2016, de lo siguiente:

(…) en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano B.T., cédula de identidad N° 15.808.455, en su carácter de Vicepresidente del C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (Casmup-Tia Juana), al número telefónico (0426) 823.50.05, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 22-06-2016, signada con el N° 89 (…) A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección comisionelectoralcasmup@gmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala

.

En virtud de lo anterior, dado que la notificación del amparo cautelar decretado fue efectuada al ciudadano B.T. –uno de los opositores a la medida- en fecha 22 de junio de 2016, los días para recurrir contra el mismo transcurrieron así: 27, 28 y 29 de junio de 2016, por lo que al haber presentado el escrito el 26 de julio de 2016, la oposición resulta extemporánea y debe ser declarada inadmisible. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la oposición presentada por la abogada Z.C.A. de González, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos E.N., M.M., B.T., K.H., J.G. y J.P., al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en sentencia de fecha 22 de junio de 2016, mediante el cual suspendió el proceso de elección de miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de CASMUP-Tía Juana, para el período 2016-2019.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-X-2016-000009

MGR.-

En cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 137.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR