Sentencia nº 436 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 436 N° Expediente : 2015-X-000002 Fecha: 17/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El abogado L.A., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., y asistiendo al ciudadano F.C., parte recurrente), solicitó la revocación de la Sentencia N° 174 de fecha 05 de agosto de 2015, y un nuevo pronunciamiento sobre la medida de amparo cautelar solicitada.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 14 dictada por esta Sala en fecha 24-02-2016, se acordó notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V., parte recurrente, así como al Ministerio Público y a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V.. Se libraron Boletas y Oficios N° 16.212 y 16.211. Se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente) y a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V.. Se libró Oficio N° 16.210 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de marzo de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia N° 14 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró INADMISIBLE la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral de fecha 05 de agosto de 2015, se acuerda notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V., parte recurrente, así como al Ministerio Público y a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V.. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boletas y Oficio.

En el mismo orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente) con domicilio procesal en la Avenida Díaz Moreno, Edificio Oficentro 108, Oficina 2-E, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-4202115 y a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V., ubicada en: Avenida 91 (Italia) N° 132-371 Urb. La Trigaleña Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-X-2016-000002

MGR//ilp/mj/dp

En diecisiete (17) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente) y a la Junta Directiva del Centro Social í.V.d.V., la Sentencia N° 14 dictada en fecha 24 de febrero de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-X-2016-000002

MGR/ilp/mj/dp

Caracas, 17 de marzo de 2016

Oficio Nº 16.210

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia N° 14 dictada en fecha 24 de marzo de 2016, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el cuaderno separado contentivo de la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral de fecha 05 de agosto de 2015, presentada por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y asistiendo al ciudadano y F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000002

MGR/ilp/mj/dp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral de fecha 05 de agosto de 2015, presentada por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y asistiendo al ciudadano y F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar la Sentencia N° 14 publicada en fecha 24 de febrero de 2016, a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente) y a la Junta Directiva del Centro Social í.V.d.V.. A tal fin se remiten Boletas y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-X-2016-000002

MGR/ilp/mj/dp

B O L E T A

Caracas, 17 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750, y/o sus apoderados judiciales abogados J.R.G., L.A.M., F.C. y F.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.742, 27.024, 20.694 y 20.702, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 14 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral de fecha 05 de agosto de 2015, presentada por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando como su apoderado judicial y asistiendo al ciudadano y F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de revocación de la sentencia. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-X-2016-000002

MGR/ilp/mj/dp

B O L E T A

Caracas, 17 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, que la Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 14 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral de fecha 05 de agosto de 2015, presentada por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y asistiéndole, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de revocación de la sentencia. Se remite copia certificada del mencionado fallo.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-X-2016-000002

MGR/ilp/mj/dp

Caracas, 17 de marzo de 2016

Oficio Nº 16.211

Ciudadano

M.A. RUSSO TEMPONE

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO Í.V.D.V. Y DEMÁS MIEMBROS.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 14 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral de fecha 05 de agosto de 2015, presentada por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y asistiéndole, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de revocación de la sentencia. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-X-2016-000002

MGR/ilp/mj/dp

Caracas, 17 de marzo de 2016

Oficio Nº 16.212

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 14 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral de fecha 05 de agosto de 2015, presentada por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y asistiendo al ciudadano F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de revocación de la sentencia. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-X-2016-000002

MGR/ilp/mj/dp

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