Sentencia nº 443 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que ordena la apertura de un cuaderno

Numero : 443 N° Expediente : 2015-000074 Fecha: 28/03/2016 Procedimiento:

Auto que ordena la apertura de un cuaderno

Partes:

El abogado L.A., actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., F.C.V., actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de Valencia, referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Club Social.

Decisión:

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de amparo cautelar formulada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., y el abogado F.C.V., (parte recurrente).Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2016-000004.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad número 7.078.750 y el abogado F.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694 (parte recurrente), mediante el cual solicitaron "se decrete en el presente recurso contencioso electoral una medida de amparo cautelar que suspenda provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.V. de Valencia por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro”, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud cautelar, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 174 de fecha 05 de agosto de 2015, de la Sentencia N° 14 de fecha 24 de febrero de 2016 y del escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2016, con copia fotostática del recaudo que lo acompañó.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000074

IMAI/ilp/mj

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