Sentencia nº 678 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
El abogado L.A., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., y el abogado F.C.V., (parte recurrente), solicitaron "se decrete en el presente recurso contencioso electoral una medida de amparo cautelar que suspenda provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V. por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro".
Vista la Sentencia Nº 68 dictada por esta Sala en fecha 31-05-2016, se acordó notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V., parte recurrente, así como a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V. y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficios N° 16.448, 16.449 y 16.450. Se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente) y a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V.. Se libró Oficio N° 16.447 y Despacho.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 68 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., ya identificado, y el abogado F.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.694, actuando en su propio nombre, “…que suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.v.d.V. por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”, se acuerda notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V., parte recurrente, así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V. y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boletas y Oficios.
En el mismo orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente) con domicilio procesal en la Avenida Díaz Moreno, Edificio Oficentro 108, Oficina 2-E, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-4202115, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Centro Social Í.V.d.V., ubicada en: Avenida 91 (Italia) N° 132-371 Urb. La Trigaleña Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-X-2016-000004
IMAI//ilp/mj/dp
En veintinueve (29) de junio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Centro Social í.V.d.V., la Sentencia N° 68 dictada en fecha 31 de mayo de 2016.
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp.N°AA70-X-2016-000004
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 29 de junio de 2016
Oficio Nº 16.447
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia N° 68 dictada en fecha 27 de junio de 2016, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-X-2016-000004
IMAI/ilp/mj/dp
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar la Sentencia N° 68 publicada en fecha 31 de mayo de 2016, a los ciudadanos S.F.G. y F.C.V. (parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Centro Social í.V.d.V.. A tal fin se remiten Boletas y Oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 29 de junio de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-X-2016-000004
IMA/ilp/mj/dp
B O L E T A
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750, y/o sus apoderados judiciales abogados J.R.G., L.A.M., F.C. y F.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.742, 27.024, 20.694 y 20.702, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016, dictó Sentencia N° 68 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, en relación a que se “…suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.v.d.V. por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-X-2016-000004
IMAI/ilp/mj/dp
B O L E T A
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, que la Sala Electoral en fecha 31 de 2016 dictó Sentencia N° 68 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, en relación a que se “…suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.v.d.V. por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-X-2016-000004
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 29 de junio de 2016
Oficio Nº 16.448
Ciudadana
E.D.A.
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL CENTRO Í.V.D.V. Y DEMÁS MIEMBROS.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016 dictó Sentencia N° 68 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, en relación a que se “…suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.v.d.V. por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-X-2016-000004
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 29 de junio de 2016
Oficio Nº 16.449
Ciudadano
M.A. RUSSO TEMPONE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO Í.V.D.V. Y DEMÁS MIEMBROS.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016 dictó Sentencia N° 68 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, en relación a que se “…suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.v.d.V. por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-X-2016-000004
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 29 de junio de 2016
Oficio Nº 16.450
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016 dictó Sentencia N° 68 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, respecto al expediente N° AA70-E-2015-000074 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y por el abogado F.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.d.V., referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social. En dicho fallo esta Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, en relación a que se “…suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Í.v.d.V. por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
INTIANA M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-X-2016-000004
IMAI/ilp/mj/dp