Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 7 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000130

ASUNTO : IP01-R-2004-000069

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, por motivo del recurso de apelación ejercido por el Abogado W.A. BRACHO PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: J.Á.F., E.D.G. y D.J.C., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la audiencia Preliminar, que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra sus defendidos por la presunta comisión de los delitos de Daños a las Instituciones Públicas, Intimidación Pública y Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, previstos en los artículos 216 numeral 2° en concordancia con el artículo 217, 475 ordinal 3° concatenado con el artículo 476, 297 en su segundo aparte y 418 del Código Penal, en armonía con el artículo 426 al 460 eiusdem, el primero de los nombrados como autor y los otros como cooperadores; admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son lícitas, legales y pertinentes; Actas de Inspecciones, Experticia Médico-Legal; no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, consistentes en testimoniales de los ciudadanos RANGEL MONTES, O.R.L. y C.S.G., por considerarlas impertinentes, en virtud de que dichos ciudadanos no presenciaron los hechos; Omitió pronunciamiento respecto de la excepción opuesta por la defensa con base en la prevista en el artículo 28 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal , literal “e”.

En fecha 14 de junio de 2004 se les dio entrada, designándose Ponente a la Jueza Zenlly Urdaneta Govea.

El 17 de junio del 2004 se inhibió de su conocimiento el Juez R.M.C., convocándose a la Jueza Suplente Abg. YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES, quien fue notificada el 06/07/2004, encontrándose de vacaciones Legales, motivo por el cual se acordó convocar a la Jueza Suplente B.R.D.T., quien se excusó de conocer el 13/07/2004 por estar de permiso para someterse a una intervención quirúrgica.

El 14 de Julio del presente año se acordó convocar al Abogado Naggy Richani, en su condición de Suplente Especial de la Corte de Apelaciones, declarándose con lugar la inhibición del Juez Titular R.M.C. el 19 de julio de 2004.

El 20 de julio de 2004 se excusó de conocer la causa el Abogado Naggy Richani Selma, por lo cual se acordó librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado a los fines de que tramite la designación de suplentes especiales para el conocimiento del asunto.

El 23 de Agosto de 2004 se avocó la Jueza Titular G.O.R. y el 02 de Diciembre de 2004 se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Zenlly Urdaneta Govea, quedando integrada la Sala por los Jueces G.O.R., M.M. de Peorozo y Zenlly Urdaneta Govea.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Corte de Apelaciones, lo realiza en los términos siguientes:

Conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente es parte defensora en el proceso y en virtud de ello se encuentra legitimado para recurrir en el presente asunto penal.

Por otra parte, es necesario destacar que el recurso de apelación se observa que fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 448 del texto adjetivo penal, al constatarse de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de instancia que la decisión fue dictada el 11 de Mayo de 2004 y el recurso fue interpuesto el 18/05/04, esto es, en el QUINTO DÍA HÁBIL siguiente y que desde el 03 de junio de 2004, fecha en la que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público hasta la fecha de la contestación del recurso de apelación, la misma fue dentro del lapso de los tres días establecidos en la Ley, con lo cual se dan por cumplidos los requisitos de temporaneidad en la interposición y contestación del recurso.

Cabe destacar que el recurrente cumplió con la exigencia establecida en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal , en el sentido de “interponerlo en las condiciones de tiempo y forman que se determinan en el Código, indicando de manera específica y por separado los puntos impugnados de la decisión y la decisión, conforme a lo expresado por el recurrente, fue recurrida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° eiusdem.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado WILMER BRACHO PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: J.Á.F., E.D.G. y D.J.C., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra sus defendidos por la presunta comisión de los delitos de Daños a las Instituciones Públicas, Intimidación Pública y Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva; admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público (Actas de Inspecciones, Experticia Médico-Legal); no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, consistentes en testimoniales de los ciudadanos RANGEL MONTES, O.R.L. y C.S.G., por considerarlas impertinentes, en virtud de que dichos ciudadanos no presenciaron los hechos y Omitió pronunciamiento respecto de la excepción opuesta por la defensa con base en la prevista en el artículo 28 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal , literal “e”.

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los siete días del mes de Diciembre de 2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

M.M. DE PEROZO ZENLLY URDANETA GOVEA

JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaria

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