Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2008

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.M.C., de 37 años de edad, venezolano, almacenista, soltero, con cédula de identidad Nº- 10.173.279, reside en calle 7 entre carreras 3 y 4, frente a la bloquera casa sin número las Mesas, Estado Táchira, asistido por los abogados A.R.S. y L.M.J., inscritos en el IPSA, bajo los Nos- 97.399 y 97.653, donde requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: AVA; PLACAS: DAM-504; TIPO: PASEO; MODELO: AVA 1509 LEON; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: LZL12P9056HC617368; SERIAL DE MOTOR; HJ162FMJO60361738, Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Consta en acta de investigación penal N°- 013-07, de fecha 04 de marzo de 2007, realizada por los funcionarios de T.T. del estado Táchira quienes dejan plasmada la siguiente diligencia, siendo las 17:30 horas de la tarde, recibí llamada del 171, el cual nos informa que en la calle 7 con carrera 4 de las Mesas del Municipio A.R.A., donde había ocurrido un accidente de transito, tome las medidas de previsión del caso y de inmediato procedí a elaborar el grafico demostrativo del área y posición final en que quedaron los vehículos se identificaron los vehículos y conductores quedando de la siguiente forma: VEHÍCULO Nº- 1, CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; PLACAS: 964-ACA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-100; COLOR: AMARILLO Y NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10R60268; Propiedad del ciudadano D.A.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº- 9.333.040, de 46 años de edad, soltero, conductor, residenciado en el Barrio La Esperanza calle 11, casa 2-17, Las Mesas, Estado Táchira. VEHÌCULO Nº-2, CLASE: MOTO; MARCA: AVA; PLACAS: DAM-504; TIPO: PASEO; MODELO: AVA 1509 LEON; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: LZL12P9056HC617368; SERIAL DE MOTOR; HJ162FMJO60361738; propiedad de J.A.M.C., de 37 años de edad, venezolano, almacenista, soltero, con cédula de identidad Nº- 10.173.279, reside en calle 7 entre carreras 3 y 4, frente a la bloquera casa sin número las Mesas quien quedó lesionado y fue trasladado al sitio de asistencia mas cercano, Dejan constancia que el conductor del vehículo1 presentaba aliento etílico, fueron retenidos los vehículos y puestos a ordenes del Ministerio público.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: AVA; PLACAS: DAM-504; TIPO: PASEO; MODELO: AVA 1509 LEON; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: LZL12P9056HC617368; SERIAL DE MOTOR; HJ162FMJO60361738; , y el conductor presentó los siguientes documentos: Un Documento de Certificado de Origen signado Nro.- AP-26646 emitido por el Ministerio de Infraestructura a nombre de MEDOZA C.J.A., de fecha 22-05-2006, correspondiente al vehículo antes descrito

- Al folio 26 de las actuaciones riela experticia de de Certificado de Origen signado Nro.- AP-26646, de fecha 29 de marzo de 2007, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría concluyen que se trata de un documento que presenta características de producción DISCREPANTES en cuanto al vaciado y sistemas de seguridad empleados por el INTTT, igualmente se verificó por el sistema computarizado de SSPOL, enlace con INTTT Caracas, donde se puede constatar que el vehículo preidentificado NO APARECE REGISTRADO siendo FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

- De los folios 52 al 57 ambos inclusive riela experticia de Certificado de Origen signado Nro.- AP-26646, de fecha 14 de mayo de 2007, donde los expertos de la Guardia Nacional Bolivariana del Laboratorio Regional N°-1, concluyen lo siguiente:

- EL CERTIFICADO DE ORIGEN SIGNADO NRO.- AP-26646, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2007, POSEE UNA FUENTE COMÚN DE ORIGEN POR LO QUE DETERMINA QUE ES ORIGINAL.

- Riela al folio 59 experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07 de mayo de 2007, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.U.E. de Transito N°- 61 Táchira, donde los mismos concluyen:

- EL SERIAL DE IDENTIFICACIÓN DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA ORIGINAL.

- EL SERIAL DE IDENTIFICACIÓN DE MOTOR SE ENCUADRA ORIGINAL.

- Al folio 67 de las actuaciones riela contraexperticia de fecha 10 de julio de 2007, realizada por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Mogollón Q.M.) y otro funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana ( Peña Chacón Jogly ) en presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abog. J.L.G., donde después de revisar el Certificado de Origen en cuestión concluyen:

- Que el documento presenta características DISCREPANTES en cuanto al vaciado y sistemas de seguridad del escrito empleados por el INTTT, por lo que el mismo corresponde a un documento ORIGINAL en cuanto a su soporte se refiere y en cuanto al vaciado no coincide con el realizado en el INTTT, es decir, que el mismo corresponde a un documento FALSO, DE ORIGEN ILEGAL.

- Al folio 92; 93 y 94 de las actuaciones riela experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo de fecha 10 de enero de 2008, signado con el N°- 26268515, y de dos Certificados de Circulación, Realizada por el experto M.A.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien concluye:

El Certificado de Registro de Vehículos N°- 26268515, y dos Certificados de Circulación emitidos a nombre de J.A.M.C., correspondiente al vehículo CLASE: MOTO; MARCA: AVA; PLACAS: DAM-504; TIPO: PASEO; MODELO: AVA 1509 LEON; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: LZL12P9056HC617368; SERIAL DE MOTOR; HJ162FMJO60361738; corresponden a Documentos Auténticos y de Origen Legal en el país

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1 -. Que la investigación comienza por en accidente de Transito con saldo de un lesionado que es el aquí solicitante.

2-. Que después de varias experticias y contra-experticias se pudo determinar que el Certificado de Origen presentado por el solicitante es presenta el documento ORIGINAL y el vaciado es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

3 -. Que los seriales del vehículo se encuentran en su estado ORIGINAL.

4 -. Que el Certificado de Registro de vehículo se encuentra ORIGINAL.

5-. Que además del certificado de Origen Existe al folio 78 de las actuaciones Constancia expedida por la empresa IDEAL EXCLUSIVO quien tiene como Distribuidor Exclusivo en al Ciudad de San Cristóbal a VARIEDADES LA PLAZA, empresa que esta ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, informando que el vehículo CLASE: MOTO; MARCA: AVA; PLACAS: DAM-504; TIPO: PASEO; MODELO: AVA 1509 LEON; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: LZL12P9056HC617368; SERIAL DE MOTOR; HJ162FMJO60361738; le fue vendido a el ciudadano A.M.C., plenamente identificado en autos, por la prenombrada empresa.

Al respecto, considera que están llenos los extremos para proceder a la entrega del bien reclamado, toda vez que el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Gaceta Oficial N°- 37.332) en su artículo 48 establece:

Se considera Propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con Reserva de dominio

.

Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 establece:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…

El automóvil que hoy se reclama, en el entendido de que existe Seguridad Jurídica para proceder a su entrega debido certeza en la propiedad y a que ha sido experticiado suficientemente el bien reclamado así como la documentación consignada por el reclamante, por lo que, este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que ha sido investigado suficientemente este Juzgador mal podría negar la entrega del mencionado bien causándole un gravamen irreparable en cuanto al derecho de la propiedad de quien ha demostrado ser el legitimo propietario y único dueño del vehículo antes descrito.

Observa ademas este Jurisdiscente que si bien es cierto, que lo procedente en el caso en comento es proceder a la entrega del Automotor en comento, no es menos cierto que de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo numeral el cual establece:

La denuncia es obligatoria

… En los funcionarios públicos cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública...

Por lo antes expuesto este Juzgador en vista de que considera que del estudio de las actuaciones existe probablemente el delito de Uso de documento Falso remite copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Superior a fines de que ordene lo conducente.

En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional, que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano J.A.M.C., de 37 años de edad, venezolano, almacenista, soltero, con cédula de identidad Nº- 10.173.279, reside en calle 7 entre carreras 3 y 4, frente a la bloquera casa sin número las Mesas, Estado Táchira, asistido por los abogados A.R.S. y L.M.J., inscritos en el IPSA, bajo los Nos- 97.399 y 97.653, con las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: AVA; PLACAS: DAM-504; TIPO: PASEO; MODELO: AVA 1509 LEON; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: LZL12P9056HC617368; SERIAL DE MOTOR; HJ162FMJO60361738, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO CLASE: MOTO; MARCA: AVA; PLACAS: DAM-504; TIPO: PASEO; MODELO: AVA 1509 LEON; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: LZL12P9056HC617368; SERIAL DE MOTOR; HJ162FMJO60361738; propiedad de A.M.C., de 37 años de edad, venezolano, almacenista, soltero, con cédula de identidad Nº- 10.173.279, reside en calle 7 entre carreras 3 y 4, frente a la bloquera casa sin número las Mesas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo el 115 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y con el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Gaceta Oficial N°- 37.332) en su artículo 48. SEGUNDO: En vista de que considera que del estudio de las actuaciones existe probablemente el delito de Uso de documento Falso remite copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Superior a fines de que ordene lo conducente de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo numeral. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez vencido el lapso de Ley. Notifíquese

JUEZ NOVENO DE CONTROL

Abg. M.A.O.P.A.

ABG. E.N.G.

El SECRETARIO

Causa Penal Nº: 9C-S-402-2008.

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