Sentencia nº 1137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diez (10) de noviembre del año 2016. Años: 206° y 157°.

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano A.J.B.Q., representado judicialmente por el abogado S.A.B., contra la sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A., representada judicialmente por los abogados Loanggi R.V., Nebraska G.M. y A.B.; el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 18 de enero del año 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión recurrida dictada en fecha 3 de noviembre del año 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el demandante.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado S.A.B., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 31 de mayo del año 2016, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, Caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la parte recurrente que la recurrida es violatoria del orden público laboral, por incurrir en falsa interpretación de los artículos 119 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que, el Tribunal sentenciador interpretó erróneamente que se estaba demandando días de descanso trabajados y no pagados, contradiciendo las pretensiones señaladas e indicadas en el libelo de la demanda, en lo que respecta a los días de descanso disfrutados y no pagados y días feriados disfrutados y no pagados, donde se evidenció que los días sábados como los días domingos y feriados, no fueron trabajados pero si disfrutados, la empresa nunca llegó a pagarlos, a pesar que tenía un horario de trabajo de lunes a viernes y un pago variable por fletes (viaje), donde solo pagaba lo correspondiente al valor del viaje (fletes), por lo que considera, que faltó lo relativo a los días de descanso y los días feriados no pagados, pero si disfrutados.

    Igualmente trae a colación la infracción de los mismos artículos anteriormente expuestos, al considerar que los dos tribunales sentenciadores no descendieron a conocer el concepto demandado, como lo es el beneficio contractual de cesta ticket, por lo que, a su decir, estos incurrieron en una incongruencia negativa, al no pronunciarse la recurrida sobre un concepto debatido en juicio y contenidos en los conceptos que fueron demandados y que formó parte del objeto principal de la demanda. |

    Finalmente denunció el quebrantamiento doctrinario emanando de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en las sentencias números 350 y 1189 del 31 de mayo del año 2013 y 29 de octubre de 2010 respectivamente, al darle el sentenciador un criterio jurídico distinto al que la Sala le dio a las sentencias que fueron invocadas, al desvirtuar el concepto reclamado de los días de descanso, sábados y domingos disfrutados pero no pagados, ya que tenía un horario de lunes a viernes y dicho concepto no es excesivo, sino legalmente contenido en los artículos 119 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero del año 2016, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

    ___________________________________________ _______________________________

    M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    El Magistrado Ponente, El Magistrado,

    ______________________________ ________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El-

    Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    RCL. N° AA60-S-2016-000368

    Nota: Publicada en su fecha a

    El Secretario,

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