Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Año 198º Y 149º

Barquisimeto, 02 de diciembre de 2008.

ASUNTO: KP01-P-2004-000329.-

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. W.C.A.P.

SECRETARIO: Abg. V.M.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

- Abg. J.M.F. 10 del Ministerio Público actúando solo por ese acto en representación de la Fiscalía 2 del Ministerio Publico.-

- Abg. A.A.F. 21 del Ministerio Público.-

- Abg. Mersi R.F. 45 Competencia Nacional.-

ACUSADO:

A.J.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.698.458; Fecha de Nacimiento: 23-01-1.981; Estado Civil: casado; Edad: 27 años; Oficio: Funcionario Policial; Hijo de: A.E.R. y M.J.d.R.; Grado de Instrucción: Bachillerato. Domiciliado en: Urb. El Paraíso calle 10, Manzana 29A, casa Nro. 31 Cabudare Estado Lara. Teléfono: 0251-261-09-70.

DEFENSORAS PRIVADAS:

- Abg. S.M.R. IPSA 42628.

- Abg. Y.D.H. IPSA 24.751

VÍCTIMAS:

- J.C.C.C..

- H.A.G..

- ROSMER I.H.M..

- RAINEL R.C..

- T.C..

DELITOS PREVISTO EN EL CODIGO PENAL VIENTE PARA LA FECHA DE LA PRESUNTA OCURRENCIA DEL HECHO PUNIBLE:

- HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.

- USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 282 de la Ley Sustantiva Penal.

- LESIONES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con los artículos 417 y 418 del Código Penal.-

Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1, fundamentar la decisión mediante la cual se acuerda decretar la nulidad absoluta de lo actuando en la causa seguida al ciudadano A.J.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.698.458, procesado por los hechos ocurridos en fecha 06 de julio de 2003, cuando presuntamente quien se acusa se presento en la Urbanización La Ruezga Norte Sector III frente a la Escuela J.T. de esta ciudad siendo aproximadamente las 05:00 a.m, conduciendo un vehiculo marca Ford, Modelo Conquistador, Color Gris, Placas BF232T del cual descendió portando el arma de reglamento asignada Marca Glock, Modelo 17 calibre 9mm serial ENX454 por calidad de funcionario policial solicitando a las personas que se encontraban en la vereda del referido sector que levantaran las manos y se pusieran contra el referido vehiculo, luego comenzó a accionar el arma que portaba hacia diferentes direcciones logrando impactar a varios de los presentes y a las viviendas cercanas, ocasionando la muerte del ciudadano JEANCARLOS J.C.C. y lesiones de tipo leve a los ciudadanos T.R. CUEVAS, RAINEL R.C. CAMACHO, GRATEROL CUEVAS H.A.M., asi, al ser colectadas en el sitio del suceso las referidas conchas, que al se comparadas con el disparo de prueba efectuado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se logro constatar que todas fueron pertcutidas por la referida arma.

  1. Al respecto el Tribunal observa:

    .- Cursa en la primera pieza del expediente a los folios 135 y 136 acta de imputación de fecha 26/01/2004 correspondiente a la investigación seguida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el numero de expediente llevado por el referido despacho Fiscal Nº 13-F1-1310-03, y formulada contra el ciudadano A.J.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.698.458, mediante el cual se le impuso del hecho punible del que se investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal, len perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de E.A.H., Y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C. CAMACARO, Y T.R.C.P., respectivamente, observándose de la referida acta que el investigado se hizo acompañar acompañar del abogado de su confianza J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 12.357 con domicilio procesal en Villa de Cura conjunto residencial La Villa, piso 5, Nº 51 avenida Bolivar sector La Romana quien en dicha oportunidad solicito al Ministerio Publico se sirviera citar para que rindieran declaración los ciudadanos I.E.R., residenciado en la Urbanización El Paraíso, Manzana 29, casa Nº 31 y al ciudadano G.G., indicandose como sitio de residencia la ciudad de Caracas, ambos por haber sido testigos presenciales del hecho.-

    .- Por auto de fecha 05 de abril de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control le da entrada al asunto proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en la cual remite actuaciones de investigaciones practicadas, y acto conclusivo contentivo de escrito acusatorio presentado contra el ciudadano A.J.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.698.458, en el cual le atribuye la presunta comisión de los delitos configurados en los tipos penales establecidos en los artículos 282 del Código Penal, articulo 408 ordinal 1 ejusdem, el artículo 420 en concordancia con los artículos 417 y 418 ibidem, en relación con el articulo 87 del Código Penal, y el articulo 475 eiusdem, en concordancia con el único aparte del artículo 75 del Còdigo Organico Procesal Penal, siendo los delitos atribuidos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, LESIONES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVE, Y LEVES Y DAÑO A LA PROPIEDAD; toda vez que quedo evidenciado que el ciudadano A.J.R.L., antes identificado, participo en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.-

    .- En fecha 11 mayo de 2004 siendo la oportunidad fijada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar verificada la presencia de las partes, se procedió a tomar juramento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a los abogados MIRLA QUIÑONES, Y R.J.G., como defensores del ciudadano A.J.R.L., ya identificado, y en virtud de incidencia presentada en cuanto a inhibición formulada al Fiscal del Ministerio Publico, la Vindicta Pública peticiona al Tribunal de Control se difiere la celebración de la audiencia, por lo que el Tribunal pauto una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar.-

    .- En fecha 09 de mayo de 2005 fue consignado escrito ante el Tribunal por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en el que peticiona se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano A.J.R., identificado en autos, motivo por el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control fija audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la solicitud del Ministerio Publico conforme al artículo 250 ejusdem acto que se llevo a cabo el día 22 de junio de 2005 en el que se acordó decidir respecto a tal petición ese mismo día 22/06/2005 en horas de la tarde momento en el que se llevaría a cabo la audiencia preliminar.-

    .- En fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara celebro audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del fiscal 2° M.P., las víctimas J.C.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.856.374, H.A.G. titular de la Cédula de Identidad Nº 16.323.860, Rosmer I.H.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 12.021.966, Rainel R.C. CI 14.399.504, T.C. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.371.952, el imputado A.J.R.L. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.698.458, la defensora privada abogada M.Q. IIPSA 31.181; acto en el cual el Tribunal Tercero de Control admite parcialmente la acusación fiscal presentada contra A.J.R. previamente identificado, por los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles, lesiones calificadas graves, lesiones calificadas leves, uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, 417,418, y 475 del Código Penal reformado, en contra del occiso E.H. y demás víctimas, y no se admite el delito atribuido por la vindicta publica de daños a la propiedad, delito a instancia de parte; asimismo, se admiten las pruebas presentadas por ambas partes. En este estado habiendo sida admitida la acusación por cumplir con los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa, la legítima defensa debe ser objeto del juicio oral y público; y en relación a la medida de coerción personal el Tribunal de control estimó que lo procedente en dicha oportunidad consistía en dicha oportunidad en imponer al acusado la medida de privación de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- En fecha 30 de junio de 2005 fue dicto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones del Control el respectivo Auto de Apertura a juicio que cursa desde el folio 285 al folio 293 de la segunda pieza del presente asunto.-

    .- Por auto de fecha 05 de agosto de 2005 la Juez de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija acto de selección de escabinos conforme al articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15/08/2005 a las 9:00 a.m.-

    .- En fecha 10 de agosto de 2005 el Tribunal de Juicio N° 5, acordó oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara respecto al cumplimiento de la medida de coerción personal impuesta por este mismo Tribunal; respondiendo la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales mediante oficio signado con el N° 29 de agosto de 2005, con oficio N° 6196 que el ciudadano A.J.R.L., identificado en autos se encuentra cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad a cumplir en la comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales.-

    .- Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 se deja constancia que en virtud que no hubo despacho el 15/08/2005 debido al Receso Judicial decretado por la Comisión Judicial, motivo por el cual se acordó fijar nueva fecha para la selección de escabinos.-

    .- En fecha 24 de octubre de 2005 el Tribunal de Juicio Nº 5 realizó el acto para la selección de escabinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrado el acto de selección de escabinos.-

    .- Por auto de fecha 03 de noviembre de 2005 el Tribunal de Juicio acordó oficiar a la oficina de participación ciudadana a los fines que consigne listado de selección de escabinos, por lo que aparece al expediente consignado listado de escabinos remitido mediante oficio N° 1830/2005, de fecha 16 de noviembre de 2005 suscrito por el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana.-

    .- En fecha 28 de noviembre de 2005 el tribunal de Juicio Nº 5 acordó fijar sorteo extraordinario de Selección de Escabinos para el dia 13/12/2005 a las 10:30 a.m.-

    .- Cursan a los folios 334 al 336 del presente asunto escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de fecha 29 de noviembre de 2005, en el que solicitan para el acusado de autos el cambio de lugar de reclusión distinto al que inicialmente ordeno el Juzgado de Control a cumplir en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

    .- Por auto dictado por el Tribunal de Juicio Nº 5 fue acordada la notificación del abg. C.R. a los fines de prestar juramento de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Cursa al folio 340 de la pieza Nº 2 escrito presentado por la Fiscalía 21 del Ministerio Publico en el que informa al Tribunal de Juicio Nº 5 que en virtud de haber sido comisionado por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalia General de la Republica para el conocimiento de la causa en el que aparece como victima quien en vida respondía al nombre de E.A.H., cuya causa principal cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, es por lo que solicita a dicho Tribunal de Juicio que notifique de las actuaciones procesales subsiguientes.-

    .- En fecha 08 de diciembre de 2005 fue juramentado por el Tribunal de Juicio Nº 5 el abogado C.R., IPSA 15.267, para actuar como abogado defensor del ciudadano A.J.R.L..-

    .- Por auto de fecha 08 de diciembre de 2005 el Tribunal de Juicio Nº 5, con vista del escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2005 suscrito por la Fiscalia 2 y 22 del Ministerio Publico respectivamente, acuerda oficiar al Comandante de la Policial Metropolitana del Estado Lara a los fines de que informe al Tribunal sobre el imputado de autos, donde se ordeno su ingreso a la Comandancia Policial de este Estado.-

    .- Fue levantada por el Tribunal de Juicio Nº 5 en fecha 13/12/2005 acta en la que se deja constancia la realización del Sorteo Extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Por auto de fecha 31/01/2006 el Tribunal de Juicio Nº 5 vista la solicitud presentada por el abogado defensor C.R. acordó fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Unipersonal.-

    .- Cursa al expediente a los folios 413 al 415 acta levantada en fecha 03 de febrero de 2006 por el Tribunal de Juicio Nº 1 en la que se deja constancia que una vez escuchada la declaración libre y voluntaria del acusado de autos, se acordó la Constitución del Tribunal Unipersonal, prescindiendo en la constitución del tribunal con escabinos, así mismo se acordó la sustitución al acusado de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar de detención domiciliaria, siendo fundamentada la decisión en fecha 07 de febrero de 2006.-

    .- En fecha 01 de marzo de 2006 oportunidad fijada para iniciar el juicio oral y público se difirió la celebración del juicio en virtud de la no comparecencia de la defensa privada, así como por ausencia de comparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público.

    .- Cursa al expediente desde el folio 461 y al folio 463 en el que los Fiscales del Ministerio Publico deja constancia que comparecieron al Tribunal en fecha 01 de marzo de 2006 oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico.-

    .- En fecha 01 de junio de 2006 el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara da inicio al juicio oral y publico, continuando con la celebración del juicio durante los días 06/06/ 2006, 08/ 06/ 2006, 13/06/2006, 19/06/2006, 27/06/2006, 06/07/2006, 11/07/2006, dictando sentencia condenatoria al acusado de autos en fecha 11/07/2006.-

    .- En fecha 18/07/2006 fue negada la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretado solicitada por el abogado C.R. a favor de su representado.-

    .- Cursa en autos fundamentación fechada 27 de julio de 2006 de la sentencia condenatoria dictada al acusado de autos por el Tribunal de Juicio Nº 5 de fecha 11/07/2006.-

    .- En fecha 21 de febrero de 2007 es dictada sentencia por parte de la Corte de Apelaciones en la que se anula la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 5 en virtud de recurso de apelación ejercido por el abogado defensor del acusado de autos, ordenando la realización de un juicio oral y publico ante un Juez de Juicio distinto, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio Nº 1 se aboca al conocimiento de la causa en fecha 08 de marzo de 2007, fijando oportunidad para la realización del sorteo para la selección de escabinos para el día 02/04/2007.-

    .- Por resolución dictada en fecha 30/03/2007 por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con vista de la petición que hizo el abogado C.R. a favor de su representado A.J.R.L., observado que la Corte de Apelaciones acordó anular la decisión condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, acordó el referido Juzgado de Juicio sustituir al acusado la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar judicial sustitutiva de detención domiciliaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Por auto de fecha 02 de abril de 2007 la secretaria administrativa del Tribunal de Juicio N° 1 difiere la realización del acto de sorteo para la selección de escabinos por no haber despacho.-

    .- Por auto de fecha 09 de abril de 2007, el Tribunal de Juicio N° 1 acuerda fijar sorteo de selección de escabinos de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/04/2007.-

    .- En fecha 23/04/2007 se constituye el Tribunal de Juicio N° 1 y celebra acto de sorteo y selección de escabino.-

    .- Por auto de fecha 18 de junio de 2007, este Tribunal de Juicio N° 1 acordó dejar sin efecto acto de Constitución de Tribunal Mixto fijado para el día 12/07/2007 a las 9:00 a.m. en virtud que en el oficio remitido en fecha 16/05/2007 de la Oficina de Participación Ciudadana se observo que las personas que aparecen en el listado de candidatos a Escabinos no cumplen con los requisitos establecidos por la ley, ordenándose nuevamente la fijación del acto de sorteo extraordinario de selección de escabinos para el día 12/07/2007 a las 9:00 a.m.-

    .- En fecha 12 de julio de 2007 se constituyo el Tribunal de Juicio N° 1 realizando el acto de sorteo extraordinario de selección de escabinos, y se fija para el día 31 de julio de 2007 el acto de la Constitución de Tribunal Mixto.-

    .- En fecha 31 de julio de 2007 se constituyo el Tribunal con la presencia del Defensor Privado y la Fiscalía del Ministerio Público, contando con la presencia de un solo candidato a escabino, por lo que se difirió la realización del acto para el día 23/10/2007.-

    .- En fecha 23 de octubre de 2007 se constituye el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con la presencia de las partes y motivado a la incomparecencia de las partes se fija para el día 08/11/2007 sorteo extraordinario de escabinos.

    .- Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la Selección de Escabinos, se llevo a cabo el acto de sorteo siendo impreso el respectivo listado, fijándose como fecha para la Constitución de Tribunal Mixto el día 15 de enero de 2008.-

    .- En fecha 15/01/2008, en la oportunidad de la Constitución del Tribunal Mixto no comparece ni el Fiscal del Ministerio Publico, ni el abogado defensor, en dicha oportunidad compareció la candidata a escabino J.D.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.536, y J.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.624.893, quienes fueron exonerados por no cumplir con los requisitos de ley, motivo por el cual se difiere la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 26/02/2008.-

    .- En fecha 26 de febrero de 2008 oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto, comparece la Fiscalía del Ministerio Publico, no comparece la defensa privada, no comparecen los candidatos a escabinos, por lo que el Tribunal de Juicio acuerda fijar audiencia para el día 08/04/2008 a las para escuchar al acusado a objeto que manifieste si desea que el Tribunal se constituya en Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- En fecha 08 de abril de 2008 oportunidad fijada por el Tribunal para escuchar la declaración del acusado quien manifestó que el Tribunal se constituya como Unipersonal, por lo que se fija oportunidad para el Juicio Oral y Publico Unipersonal para el día 09/05/2008 a las 10:00 a.m.-

    .- En fecha 16 de abril de 2008, el Tribunal Itinerante de Juicio N° 6 se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Lara.-

    .- Por auto de fecha 07 de mayo de 2008 el Tribunal de Juicio N° 6 Itinerante acordó notificar a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico y a la Fiscalía 62 con Competencia Nacional del juicio fijado para el día 09/05/2008.

    .- El Tribunal de Juicio Itinerante en fecha 09/05/2008 oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, se difiere la celebración del juicio en virtud de haber sido exonerado el defensor privado, y designado un nuevo defensor, por lo que se difiere la celebración del juicio para el día 02/06/2008.

    .- En fecha 02 de junio de 2008 se constituyo el Tribunal de Juicio Itinerante para la celebración del juicio oral y publico, oportunidad en la cual se difiere la realización del acto por encontrarse al Fiscalía del Ministerio Público en audiencia de prorroga, y la defensa privada quien informo encontrarse en juicio continuado, difiriendo la celebración del juicio para el 08 julio 2008.-

    .- En fecha 08 de julio 2008, el Tribunal de juicio Itinerante dio inicio al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Por auto de fecha 15 de julio de 2008 el Tribunal de Juicio Itinerante N° 6 en virtud de haber recibido oficio suscrito por el Magistrado E.A.A. Vicepresidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia notificando del Traslado de los Jueces Itinerantes a otro Circuito Judicial Penal del País, es por lo que declaro la interrupción del juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-

    .- En fecha 18 de julio de 2008 este Tribunal de Juicio N° 1 da por recibido el presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando oportunidad para la celebración del juicio para el día 22/09/2008 a las 10:00 a.m.-

    .- En fecha 22/09/2008, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, se difiere la realización del juicio en virtud de la incomparecencia de la defensa privada del acusado de autos.-

  2. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 124, de fecha 04/04/2006, con ponencia del Magistrado Doctor E.A.A., estableció lo siguiente: “… Todo imputado tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público (…) Su nombramiento no esta sujeto a formalidad alguna, como así lo establece el articulo 139 del Código Organico Procesal Penal y una vez designado por el imputado, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, lo que si comporta una formalidad que tanto el juez, como el Ministerio Público deben velar por su cumplimiento como único elemento garantista y de la misión procesal que asumió el defensor a favor de los derechos del imputado…” (…)

    Partiendo de la premisa que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal establecen una serie de principios, derechos y garantías que deben llevarse a cabo dentro del proceso penal, destinados al cumplimiento de la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, que no constituyen simples formalismos, sino que vienen a ser principios inviolables en el proceso penal acusatorio.

    Es así como el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.” (…)

    Por su parte, establece el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal: El imputado tendrá los siguientes derechos: (…) 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;” …

    De igual modo, el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal precisa que: El nombramiento del defensor no esta sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia. El juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.”….

    Respecto del carácter esencial de la juramentación del defensor, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo en su decisión N° 969 del 30 de abril de 2003, lo que se transcribe a continuación: “A la luz de estos postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda los artículos 125, numerales 2 y 3, 137, 139 y 149 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del termino de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible.

    Al efecto, la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Como función publica inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado como arte, salvo que la autodefensa de éste, permitida ampliamente por la normativa procesal, perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va más haya de la simple representación que implica un mandato, en aras de la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República”.

    En ese sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constato que en la fase de investigación solo cursa la designación de la abogada de confianza J.R., que hiciere el ciudadano A.J.R.L., ya identificado, en fecha 26 de enero de 2004, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en el expediente llevado por ante dicha Fiscalía Nº 13F1-1310-03 en el mismo acto de la imputación; observándose que es en fecha cuando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control pasa a cumplir con la juramentación dispuesta en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal de los defensores MIRLA QUIÑONES Y R.B. designados por el imputado para ejercer la defensa para el acto de la celebración de la audiencia preliminar, quienes ejercieron la defensa en la audiencia preliminar.- En consecuencia este Tribunal de Juicio en aras de garantizar los derechos que asisten al acusado de autos, y esto es en cuanto, al acto de imputación ya que estos derechos están garantizados y contemplados en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 125 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo de estos derechos que asisten al acusado, sobre los cuales ha explicado la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia refiriéndose a los derechos y garantías contemplados en la Carta Magna en cuanto a la asistencia y representación, considera el Tribunal que lo procedente es decretar la Nulidad Absoluta, con fundamento en lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este caso acogiendo el criterio de la Sentencia de fecha 04-04-2006, del Magistrado ELADIO RAMON APONTE de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tambien plasmado en sentencia de fecha 03-05-2005 de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEON de la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia la cual refiere a los derechos que le asisten al acusado, en cuanto, a la debida representación, siendo necesaria en el caso de la designación de defensor privado su debida juramentación por el Tribunal Competente en la forma que dispone el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el entendido que el nombramiento no esta sujeto a formalidad alguna y una vez designado este deberá aceptar el cargo y prestar el Juramento ante el Juez de Control, lo que si comporta una formalidad que tanto el Juez como el Ministerio Publico, deben velar por su cumplimiento como único elemento garantista del derecho a la defensa del imputado; es así como se desprende para el caso concreto del folio 135 de la primera pieza de esta causa penal, donde es claro y se observa que el abogado que lo asistió al acusado para ese momento, para el acto de la imputación no estaba debidamente juramentado en el acto de la imputación.-

    En razón de las Garantías Constitucionales y la adecuada administración de justicia, considero quien Juzga que resulta procedente declarar CON LUGAR la NULIDAD ABSOLUTA peticionada por la defensa técnica, y ordena reponer la causa al estado de imputación, de conformidad con los dispuesto a los artículos190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el ciudadano A.J.R.L., identificado en autos.-

    En consecuencia siendo que el acto anulado esto es el Acta de imputación de fecha 26/01/2004 levantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en el asunto llevado por dicha Fiscalía signada con el N° 13-F1-1310-03, conlleva la nulidad de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren tal como señala el encabezamiento del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los actos nulos:

    .- Acta de imputación de fecha 26/01/2004 correspondiente a la investigación seguida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el numero de expediente llevado por el referido despacho Fiscal Nº 13-F1-1310-03, y formulada contra el ciudadano A.J.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.698.458, mediante el cual se le impuso del hecho punible del que se investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal, len perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de E.A.H., Y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C. CAMACARO, Y T.R.C.P., respectivamente, observándose de la referida acta que el investigado se hizo acompañar acompañar del abogado de su confianza J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 12.357 con domicilio procesal en Villa de Cura conjunto residencial La Villa, piso 5, Nº 51 avenida Bolivar sector La Romana quien en dicha oportunidad solicito al Ministerio Publico se sirviera citar para que rindieran declaración los ciudadanos I.E.R., residenciado en la Urbanización El Paraíso, Manzana 29, casa Nº 31 y al ciudadano G.G., indicandose como sitio de residencia la ciudad de Caracas, ambos por haber sido testigos presenciales del hecho; así como los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren en la fase de investigación del acto anulado.-

    .- Auto de fecha 05 de abril de 2004, en la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control le da entrada al asunto proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en la cual remite actuaciones de investigaciones practicadas, y acto conclusivo contentivo de escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico contra el ciudadano A.J.R.L..-

    .- Acta levantada en fecha 11 mayo de 2004 siendo la oportunidad fijada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar verificada la presencia de las partes, se procedió a tomar juramento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a los abogados MIRLA QUIÑONES, Y R.J.G., como defensores del ciudadano A.J.R.L..-

    .- Auto dictado por el Tribunal de Control de fecha 09 de mayo de 2005 el que se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la solicitud del Ministerio Publico de citar medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ejusdem; y Acta levantada por el Tribunal de Control en fecha 22 de junio de 2005 en el que se acordó decidir respecto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Publico al acusado de autos en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el 22/06/2005.-

    .- Audiencia preliminar de fecha 22 de junio de 2005, celebrada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

    .- Resolución de fecha 30 de junio de 2005 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones del Control en la que dicta el respectivo Auto de Apertura a juicio que cursa desde el folio 285 al folio 293 de la segunda pieza del presente asunto.-

    .- Auto de fecha 05 de agosto de 2005 en la que el Juez de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija acto de selección de escabinos conforme al articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15/08/2005 a las 9:00 a.m.-

    .- Auto de fecha 20 de septiembre de 2005 se deja constancia que en virtud que no hubo despacho el 15/08/2005 debido al Receso Judicial decretado por la Comisión Judicial, motivo por el cual se acordó fijar nueva fecha para la selección de escabinos.-

    .- Acta de fecha 24 de octubre de 2005 en la que el Tribunal de Juicio Nº 5 realizó el acto para la selección de escabinos.-

    .- Auto de fecha 03 de noviembre de 2005 el Tribunal de Juicio acordó oficiar a la oficina de participación ciudadana a los fines que consigne listado de selección de escabinos, por lo que aparece al expediente consignado listado de escabinos remitido mediante oficio N° 1830/2005, de fecha 16 de noviembre de 2005 suscrito por el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana.-

    .- Acta de fecha 28 de noviembre de 2005 en la que el tribunal de Juicio Nº 5 acordó fijar sorteo extraordinario de Selección de Escabinos para el día 13/12/2005 a las 10:30 a.m.-

    .- Escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de fecha 29 de noviembre de 2005, en el que solicitan para el acusado de autos el cambio de lugar de reclusión distinto al que inicialmente ordeno el Juzgado de Control a cumplir en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

    .- Auto dictado por el Tribunal de Juicio Nº 5 fue acordada la notificación del abg. C.R. a los fines de prestar juramento de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Acta de Juramentación de fecha 08 de diciembre de 2005 fue juramentado realizada por el Tribunal de Juicio Nº 5 el abogado C.R., IPSA 15.267, para actuar como abogado defensor del ciudadano A.J.R.L..-

    .- Acta levantada por el Tribunal de Juicio Nº 5 en fecha 13/12/2005 en la que se deja constancia la realización del Sorteo Extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Auto de fecha 31/01/2006 en la que el Tribunal de Juicio Nº 5 vista la solicitud presentada por el abogado defensor C.R. acordó fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Unipersonal.-

    .- Acta levantada en fecha 03 de febrero de 2006 por el Tribunal de Juicio Nº 1 en la que se deja constancia que una vez escuchada la declaración libre y voluntaria del acusado de autos, se acordó la Constitución del Tribunal Unipersonal, prescindiendo en la constitución del tribunal con escabinos, así mismo se acordó la sustitución al acusado de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar de detención domiciliaria, siendo fundamentada la decisión en fecha 07 de febrero de 2006.-

    Cabe mencionar que por cuanto en fecha 21 de febrero de 2007 la Corte de Apelaciones dicto sentencia en la que se anula la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 5 en virtud de recurso de apelación ejercido por el abogado defensor del acusado de autos, ordenando la realización de un juicio oral y publico ante un Juez de Juicio distinto, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio Nº 1 se aboca al conocimiento de la causa en fecha 08 de marzo de 2007, fijando oportunidad para la realización del sorteo para la selección de escabinos para el día 02/04/2007.-

    .- Resolución dictada en fecha 30/03/2007 por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con vista de la petición que hizo el abogado C.R. a favor de su representado A.J.R.L., observado que la Corte de Apelaciones acordó anular la decisión condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, acordó el referido Juzgado de Juicio sustituir al acusado la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar judicial sustitutiva de detención domiciliaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Auto de fecha 02 de abril de 2007 la secretaria administrativa del Tribunal de Juicio N° 1 difiere la realización del acto de sorteo para la selección de escabinos por no haber despacho.-

    .- Auto de fecha 09 de abril de 2007, el Tribunal de Juicio N° 1 acuerda fijar sorteo de selección de escabinos de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/04/2007.-

    .- Acta de fecha 23/04/2007 se constituye el Tribunal de Juicio N° 1 y celebra acto de sorteo y selección de escabino.-

    .- Auto de fecha 18 de junio de 2007, en la que este Tribunal de Juicio N° 1 acordó dejar sin efecto acto de Constitución de Tribunal Mixto fijado para el día 12/07/2007 a las 9:00 a.m. en virtud que en el oficio remitido en fecha 16/05/2007 de la Oficina de Participación Ciudadana se observo que las personas que aparecen en el listado de candidatos a Escabinos no cumplen con los requisitos establecidos por la ley, ordenándose nuevamente la fijación del acto de sorteo extraordinario de selección de escabinos para el día 12/07/2007 a las 9:00 a.m.-

    .- Acta de fecha 12 de julio de 2007 se constituyo el Tribunal de Juicio N° 1 realizando el acto de sorteo extraordinario de selección de escabinos, y se fija para el día 31 de julio de 2007 el acto de la Constitución de Tribunal Mixto.-

    .- Acta de fecha 31 de julio de 2007 en la que se constituyo el Tribunal con la presencia del Defensor Privado y la Fiscalía del Ministerio Público, contando con la presencia de un solo candidato a escabino, por lo que se difirió la realización del acto para el día 23/10/2007.-

    .- Acta de fecha 23 de octubre de 2007 en la que se fija para el día 08/11/2007 sorteo extraordinario de escabinos.

    .- Acta en la que se constituye el Tribunal para la Selección de Escabinos, llevándose a cabo el acto de sorteo siendo impreso el respectivo listado, en la que se fija como fecha para la Constitución de Tribunal Mixto el día 15 de enero de 2008.-

    .- Acta de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 15/01/2008.-

    .- Acta de fecha 26 de febrero de 2008 en la que se acuerda fijar audiencia para el día 08/04/2008 para escuchar al acusado a objeto que manifieste si desea que el Tribunal se constituya en Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Acta de fecha 08 de abril de 2008 en la que se constituyo el Tribunal de Juicio en Unipersonal fijando como fecha para la celebración del juicio el día 09/05/2008 a las 10:00 a.m.-

    .- Auto de fecha 16 de abril de 2008, en la que el Tribunal Itinerante de Juicio N° 6 se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Lara.-

    .- Auto de fecha 07 de mayo de 2008 en la que el Tribunal de Juicio N° 6 Itinerante acordó notificar a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico y a la Fiscalía 62 con Competencia Nacional del juicio fijado para el día 09/05/2008.

    .- Acta levantada por el Tribunal de Juicio Itinerante en fecha 09/05/2008 en la que fija la celebración del juicio oral y público, en la que difiere la celebración del juicio en virtud de haber sido exonerado el defensor privado.

    .- Acta de diferimiento para la celebración del juicio de fecha 02 de junio de 2008.-

    .- Acta de fecha 08 de julio 2008, en la que el Tribunal de juicio Itinerante dio inicio al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    .- Auto de fecha 15 de julio de 2008 en la que el Tribunal de Juicio Itinerante N° 6 en virtud de haber recibido oficio suscrito por el Magistrado E.A.A. Vicepresidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia notificando del Traslado de los Jueces Itinerantes a otro Circuito Judicial Penal del País, es por lo que declaro la interrupción del juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-

    .- Acta de fecha 18 de julio de 2008 en la que el Tribunal de Juicio N° 1 da por recibido el presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando oportunidad para la celebración del juicio para el día 22/09/2008 a las 10:00 a.m.-

    .- Acta de fecha 22/09/2008, en la que se difiere la celebración del juicio oral y público.-

    En consecuencia de lo expuesto, se ordena la reposición de la causa al estado que la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico celebre el acto de imputación del ciudadano A.J.R.L., por tener competencia para ello, para lo cual se ordena la remisión a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico de las actuaciones que se encuentran en la presente causa y el cese de las medidas cautelares decretadas. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Acuerda la nulidad de las actuaciones en el presente asunto, realizadas a partir del acta de imputación levantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 26/01/2004, y los actos posteriores ya enunciados.-

SEGUNDO

Ordena la reposición de la causa al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público cumpla con el acto de imputación fiscal en cumplimiento de los artículos 130, 131, 133, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena la remisión a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico de las actuaciones que se encuentran en la presente causa y el cese de las medidas cautelares decretadas. Así se decide.

TERCERO

Se acuerda la libertad inmediata del acusado de autos.-

CUARTO

Todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 130, 131, 133, 137, 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las máximas jurisprudenciales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo en su decisión N° 969 del 30 de abril de 2003, sentencia de fecha 04/04/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y sentencia de fecha 03/05/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

LA JUEZA PROFESIONAL

ABOG. W.C.A..

LA SECRETARIA.

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