Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 16 de enero de dos mil trece

203º y 154º

Asunto: KP02-M-2013-285

Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 12/12/2013; por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano R.D.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.778.977, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA OCCIDENTAL DE VENEZUELA C.A.,contra el ciudadano N.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.907.157; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

La Secretaria acc,

Abg. M.S.L.P.

OERL/Ihp.-

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