El Abuso y El Poder en Venezuela. Primera parte: De cómo se violó el régimen constitucional de las faltas y ausencias presidenciales, entre el 9 de diciembre de 2012 y el 11 de marzo de 2013

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas45-56

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Introducción

La lectura del excepcional libro de Francisco Javier Yanes, Manual Político del Venezolano, de 1839, permite valorar la importancia que el Derecho Público venezolano otorgó al control del Poder, ante las tendencias de éste de incurrir en abusos contrarios a la libertad. Para Yanes, el Gobierno era una especie de “mal necesario”, que debía estar en todo momento sujeto a controles estrictos. De lo contrario, aun teniendo origen democrático, el Gobierno –o las personas a cargo de éste- tenderían a imponer un régimen despótico.

Durante el primer trimestre de 2013, pudimos presenciar una de las acciones sistemáticas de mayor orden por torcer el marco constitucional de la Presidencia de la República, como resultado de la ausencia del país del –entonces- Presidente en ejercicio, Hugo Chávez, y posteriormente, con ocasión de la falta absoluta generada con ocasión a su fallecimiento. Esta sistemática violación a la Constitución permitió al Gobierno del período 2007-2013 mantenerse en el poder incluso luego del vencimiento de ese período, y en especial, a quien ocupaba la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Nicolás Maduro. Luego de producida

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la falta absoluta del Presidente Chávez el 5 de marzo de 2013, se consolidó tal irregular situación al asumir el Vicepresidente de la República la condición de “Presidente encargo” y postularse, en tal condición, como candidato a las elecciones presidenciales fijadas el 14 de abril1.

I Planteamiento del problema: la ausencia del presidente electo y en ejercicio del país y el fin del mandato presidencial

La noche del 8 de diciembre de 2012, el entonces Presidente en ejercicio por el período 2007-2013, y a la vez, Presidente electo por el período 2013-2019, anunció al país que debía viajar al extranjero para atender problemas de salud. Como había sucedido en anteriores casos, la ausencia del Presidente del país no afectó el ejercicio directo de la Presidencia por el Presidente2. Sin embargo, lo cierto es que cuando la Asamblea Nacional otorgó, el día 9, la autorización para que el Presidente se ausentara del país por más de cinco días, conforme al artículo 235 de la Constitución, se produjo de hecho una falta temporal que debió haber sido suplida –de pleno Derecho- por el Vicepresidente, conforme al artículo 234 de la Constitución. La Presidencia, y en concreto, el Gobierno y Administración, son competencias estrictamente territoriales que no pueden ser ejercidas en el exterior. De allí que la autorización para que el Presidente saliera del país produjo su falta temporal, que sin otra formalidad, debió ser asumida por el entonces Vicepresidente Ejecutivo.

Sin embargo, al menos de acuerdo a la versión del propio Gobierno, el Presidente se mantuvo en ejercicio del cargo, aun cuando el mismo día 9 de diciembre delegó en el Vicepresidente Ejecutivo ciertas atribuciones en un Decreto que, sin embargo, sólo fue publicado semanas después3. He aquí la primera violación a la Constitución: el ejercicio de la Presidencia por el Presidente, pese encontrarse en el extranjero en tratamiento médico.

Lo que sucedió en la práctica, en realidad, es que los actos visibles de la Presidencia fueron ejercidos por el Vicepresidente Ejecutivo, en especial, como consecuencia del Decreto de delegación ya identificado. Por el contrario, no existió registro vivencial del ejercicio de la Presidencia por el Presidente.

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La ausencia del país del Presidente se prolongó, y fue así como se aproximó la fecha del 10 de enero de 2013. De conformidad con el artículo 231 de la Constitución, ese es el día fijado para que el Presidente electo (que en este caso era el mismo Presidente en ejercicio, en virtud de haber sido reelecto en la elección del 7 de octubre de 2012) tome posesión del cargo mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Por lo tanto, surgió la duda de qué pasaría si, ese día 10, el Presidente electo (y en ejercicio) no podía prestar juramento.

Esa duda se basó en la equívoca regulación constitucional aplicable a la materia, pues la Constitución nada dispone sobre la no-presencia del Presidente electo el día fijado para dar inicio al período presidencial. En adición, coexistía en el Presidente Chávez dos condiciones: Presidente en ejercicio y Presidente electo, o “candidato elegido”. Así, la Constitución regula las faltas absolutas y temporales, siendo que las faltas absolutas, conforme al artículo 233 constitucional, aplican incluso al Presidente electo. Empero, nada regulaba la Constitución de 1999 sobre las consecuencias de la no-presencia del Presidente electo a la toma de posesión. La Constitución de 1961, recordamos, sí regulaba esa situación en su artículo 1864. En aplicación de ese régimen, quien ocupase la Presidencia del Poder Legislativo asumiría la Presidencia, hasta tanto el Presiente electo pudiese tomar posesión del cargo.

Veamos, a continuación, las distintas tesis que fueron planteadas para solucionar la duda que se comenta.

.- En primer lugar, se sostuvo que la falta de juramentación del Presidente Chávez produciría una ausencia absoluta. No compartimos esta interpretación, pues viola uno de los principios básicos del mandato popular: la soberanía popular. Las causales de falta absoluta son taxativas en el artículo 233, el cual no incluye la ausencia del Presidente electo a la juramentación. No es posible extinguir el mandato presidencial interpretando extensivamente los supuestos del citado artículo 233.

-. La segunda explicación fue la “prórroga del mandato presidencial”, o “tesis de la continuidad”. Si el Presidente no se juramentaba el 10 de enero, entonces, el mandato presidencial se prorrogaría hasta el día en el cual pudiese tomar juramento. Esa tesis atenta contra el carácter temporal e improrrogable del mandato presidencial. La Constitución señala que el 10 de enero comienza el período presidencial que durará seis años: ni un día más, ni un día menos. Luego, el período presidencial se extingue inexorablemente y con él, el cargo de quienes ejercen el Gobierno, incluyendo al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo. Para nada se altera esa conclusión cuando el Presiente en ejercicio es a la vez Presidente electo, o sea, en caso de reelección presidencial: la Constitución no distinguió según se tratase o no del “Presidente electo” a los fines de fijar el inicio y fin del período presidencial en el citado artículo 231.

.- En tercer lugar, se asomó como tesis que, en ausencia del Presidente electo a la juramentación, debía asumir el Vicepresidente Ejecutivo. Empero, ello implicaría extender el período del Vicepresidente más allá del período presidencial, que finalizaba forzosamente para el 10 de enero. Por lo tanto, esta interpretación debía rechazarse.

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.- En cuarto lugar, se sostuvo que de acuerdo al artículo 231 constitucional, si alguna causa sobrevenida impidiese prestar juramento ante la Asamblea, entonces, el Presidente electo podía prestar juramento ante el Tribunal, incluso, después del 10 de enero. El error de esa interpretación es que confundió el órgano que presta el juramentación con la fecha de la juramentación. Lo único que puede variar es el órgano que presta el juramento (la Asamblea Nacional y, si ésta no está en capacidad, el Tribunal Supremo). La fecha siempre es la misma: 10 de enero, como día que inexorablemente marca el fin y el inicio del período presidencial.

.- La quinta tesis asomada es que el Presidente electo podía prestar juramento en el exterior. De acuerdo con esta hipótesis, la juramentación podría efectuarse en el extranjero, dada la convalecencia del Presidente de la República electo. Para ello se trasladaría la Asamblea Nacional (más bien una suerte de Comisión designada a tal fin) o incluso, los propios Magistrados del Tribunal. Esta tesis se apoyó en una lectura literal del citado artículo 231, que no aclara que la juramentación debe efectuarse en Venezuela. Sin embargo, la juramentación es, por principio, un acto territorial, en tanto implica el primer acto de ejercicio del Gobierno electo democráticamente, y el Gobierno, como tal, sólo puede ejercerse en el territorio nacional.

.- La sexta hipótesis es que, en ausencia del Presidente al acto de juramentación, y ante la extinción del ejercicio del Vicepresidente Ejecutivo, debía asumir –temporalmente- quien ocupase el cargo de Presidente de la Asamblea, aplicando así la misma solución que la derogada Constitución. Tal situación sería sólo temporal, aplicando analógicamente el lapso de noventa días que, como máximo, y salvo una prórroga, puede durar la falta temporal del Presidente en ejercicio (artículo 234). Con ello además se salvaguarda la continuidad de las instituciones. Si bien el mandato presidencial es limitado, la Presidencia es “eterna”, con lo cual, siempre debe haber un sujeto que, dentro de la Constitución, ejerza ese cargo.

La posición que asumió el Gobierno fue el de la “prórroga” o “tesis de la continuidad”, en el sentido que si el Presidente no podía juramentarse el 10 de enero en la Asamblea, continuaría el Gobierno del período 2007-2014, al tratarse de un Presidente reelecto. Cuando el Presidente pudiese retornar al país, la juramentación se efectuaría ante el Tribunal.

Esa tesis de la continuidad consideraba que la juramentación era una mera formalidad, pues en suma, ya en la elección del 7 de octubre se había otorgado el mandato presidencial por el...

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