El abuso procesal

AutorJorge Isaac González Carvajal
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado
Páginas505-549
El abuso procesal
Jorge Isaac GONZÁLEZ CARVAJAL *
Sumario
Introducción 1. Corrección procesal. Particular referencia al
ordenamiento jurídico venezolano 2. Algunos problemas meto-
dológicos para el estudio de la corrección procesal 3. Correc-
ción procesal. La preocupación, su justificación y el problema
metaético que encierra 4. Abuso procesal. Conclusión
Introducción
El tema que retomamos1en esta ocasión es uno de tantos sobre los cuales la
doctrina autoral no ha descansado de estudiar, sobrevolar, revisitar y debatir
sin llegar a conclusiones definitivamente firmes; se trata del abuso del dere-
cho, tema que no ha escapado a la amplia y rica obra científica de nuestra
*Universidad Católica Andrés Bello,Abogado; Especialista en Derecho Procesal; Pro-
fesor de Derecho Civil IV. Universidad Nacional de Rosario, Magíster Scientiarum en
Derecho Procesal y doctorando. Universidad de Padua, Visiting scholar. Universidad
Central de Venezuela, Profesor de la Especialización en Derecho Procesal.
Agradezco enormemente a la homenajeada, profesora María Candelaria DOMÍNGUEZ
GUILLÉN, por haber revisado el presente trabajo, así como por haber realizado correc-
ciones y haberme señalado importante información sobre el tema tratado.
1Al respecto, véase GONZÁLEZ CARVAJAL, Jorge I.: «Consideraciones generales sobre
la buena fe procesal y el abuso procesal». En: Revista Latinoamericana de Derecho
Procesal. N° 3. Buenos Aires, 2015, IJ-LXXVIII-857, www.ijeditores.com.ar y GONZÁ-
LEZ CARVAJAL, Jorge Isaac y ZORZETTO, Silvia: «Razonabilidad, abuso del derecho
y argumentación jurídica». En: Libro homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y
Sociales en el centenario de su fundación 1915-2015. Tomo V. Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Caracas, 2015, pp. 3540 y ss.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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admirada homenajeada María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN2. En esta
oportunidad, la perspectiva de análisis se volcará a un aspecto de la llamada
«teoría del abuso del derecho», a saber, al aspecto procesal. O mejor aún, al
llamado «abuso del proceso» o «abuso procesal». A pesar de la parafernalia
que en los últimos años ha despertado el tema del abuso del proceso, este tra-
bajo parte de la premisa, compartida por DOMÍNGUEZ GUILLÉN, según la cual
no puede concluirse de entrada que «el simple ejercicio de una acción, recurso
o medida judicial configure un supuesto de abuso de derecho»3.
El ideario de este trabajo partirá de una descripción general de lo que prefe-
rimos denominar «corrección» procesal –en vez de moralidad o buena fe
procesal–, haciendo especial alusión al ordenamiento jurídico venezolano,
subrayando los problemas metodológicos que el estudio o aplicación práctica
de la institución podrían ocasionar.
Es un hecho descontado que el comportamiento adecuado de los sujetos en el pro-
ceso ha adquirido en los últimos tiempos un importante lugar dentro de los estu-
dios del Derecho Procesal, bien bajo la denominación de «principio de moralidad
procesal», «buena fe procesal», «lealtad y probidad», o «abuso del proceso»4.
2Véase por todos: DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Curso de Derecho Civil III
Obligaciones. Editorial RVLJ. Caracas, 2017, pp. 70, 191, 281, 581 y 642, particular-
mente pp. 681 y ss.; «El daño moral en las personas incorporales: improcedencia de
la prueba in re ipsa». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. Nº 6.
Caracas, 2016, pp. 59-63 y DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria y VARELA CÁCERES,
Edison Lucio: «El abuso del derecho. Un estudio tres autores». En: Revista Venezolana
de Legislación y Jurisprudencia. Nº 8. Caracas, 2017, pp. 515 y ss.
3Vid. DOMÍNGUEZ GUILLÉN: ob. cit. («El daño moral…»), p. 62.
4Se trata de un principio procesal, con diferentes denominaciones, particularmente en
Iberoamérica, por ejemplo, COUTURE, Eduardo J.: Fundamentos de Derecho Procesal
Civil. 3ª, Depalma. Buenos Aires, 1977, p. 190, lo denomina principio de «probidad»;
REIMUNDIN, Ricardo: «El problema de la buena fe en el proceso civil». En: Revista de
Estudios Procesales. Nº 32. Rosario, 1979, p. 26 ss., nos habla tanto de «moralidad»
como de «buena fe procesal»; por su parte, ALVARADO VELLOSO, Adolfo: Introducción
al Estudio del Derecho Procesal. Tomo I. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe, 2008, p. 262,
prefiere hablar de principio de «moralidad». Lo denomina también principio de
«moralidad» GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo: Temeridad y malicia en el proceso. Rubinzal-
El abuso procesal
Sin embargo, como categoría, una aproximación al estudio del tema resulta
siempre difícil, por lo escurridizo que es, escapando de las manos de quien
quiera establecer conceptos fijos, pues, por una parte, las normas que hacen
referencia a la corrección de los sujetos procesales toman en general formas
o enunciados abiertos y no sancionan consecuencias jurídicas –con los natu-
rales amplios márgenes interpretativos desde los cuales la jurisprudencia y
doctrina autoral ha manejado el contenido de la llamada buena fe o moralidad
procesal (verbi gratia las disposiciones que son expresadas en «cláusulas
generales»5)–, y por otra parte, su vinculación natural con elementos en oca-
siones reclamados como ajenos al Derecho, por ejemplo con la moral positiva
–o social– e incluso a la moral ideal –o crítica–6, procura una relación nece-
saria entre estas –y otras categorías– y el llamado principio de moralidad o
buena fe procesal, traduciéndose en valoraciones «en términos éticos de la
actividad de defensa»7.
La relación es comúnmente poco clara, entre otras razones porque se da pie a
la utilización del mecanismo de (hetero)integración para colmar las lagunas
507
Culzoni. Buenos Aires, 2002, p. 38. Es enunciado con el nombre de principio de
«buena fe procesal» por PICÓ I JUNOY, Joan: El principio de la buena fe procesal.
Bosch. Barcelona, 2003, p. 51.
5Vid. GUARNERI, Attilio: «Clausole generali». En: Digesto delle discipline privatistiche.
Sezione civile. Tomo II. 4ª, UTET. Turín, 1988, pp. 403 y ss., véase también GONZÁLEZ
CARVAJAL, Jorge I.: «Notas dispersas sobre la buena fe en el Derecho venezolano, casos
«paradigmáticos» y nuevas dimensiones». En: Derecho y Sociedad. Nº 12. Universidad
Monteávila. Caracas, 2016, pp. 171 y ss.
6Sobre el concepto de moral positiva –o social– y moral ideal –o crítica– véase por
todos GUASTINI, Riccardo: La sintassi del Diritto. Giappichelli. Turín, 2011, p. 19.
En efecto, la moral positiva –o social– es entendida como el conjunto de valores, con-
cepciones del bien, sentimientos de justicia y reglas de conducta generalmente com-
partidas en determinado ambiente social; mientras que por moral ideal –o crítica– se
entiende el conjunto de valores, concepciones del bien, sentimientos de justicia y
reglas de conducta defendidos por una u otra doctrina moral, por ejemplo, las concep-
ciones morales de Pedro o Juan, el utilitarismo, la doctrina moral liberal, la doctrina
moral cristiana, etc.
7Vid. DONDI, Angelo: Manifestazioni della nozione di abuso del processo civile.
En: Diritto privato, l’abuso del diritto. CEDAM. Padua, 1997, p. 480.

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