Sentencia nº 0548 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana A.L.N.D.G., actuando en su propio nombre, y el ciudadano MARCIANO GENUA PÉREZ, representado judicialmente por la abogada Meliam Canga Campos, el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.L.N. deG., en sentencia publicada el 27 de septiembre de 2010, declaró con lugar la solicitud y confirmó la decisión proferida por el a quo.

Contra la decisión de Alzada, la ciudadana A.L.N. deG., anunció recurso de casación, el cual fue admitido.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa:

El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el recurso de casación puede proponerse:

(…) b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo estado civil.

Además el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación podrá proponerse:

(…) 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.

De acuerdo con las mencionadas disposiciones, el recurso de casación sólo puede proponerse contra aquellos fallos dictados en procedimientos contenciosos que versen sobre estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo estado civil.

En el presente caso, se anuncia el recurso de casación contra una decisión de última instancia concerniente a una solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, norma que contempla un procedimiento de divorcio especialísimo y de naturaleza no contenciosa.

Pues bien, al tratarse de una sentencia surgida de un procedimiento que no acepta contención entre las partes, no puede admitirse contra ella recurso de casación, pues los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 312 del Código de Procedimiento Civil, sólo permiten la interposición del mencionado recurso contra aquellas sentencias dictadas con ocasión de procedimientos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de casación anunciado.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana A.L.N. deG. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 27 de septiembre de 2010. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de fecha 19 de octubre de 2010.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente (E) de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ

Magistrado y Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C N° AA60-S-2010-001364

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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