Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoVias De Hechos. (Reclamación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000029

En la Demanda incoada por la ciudadana A.M.B.H., titular de la cédula de identidad Nº 19.076.901, representada judicialmente por el abogado S.L.H.G., Inpreabogado Nº 42.677, contra la presunta vía de hecho incurrida por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., al prohibirle su asistencia en su condición de alumna regular a las actividades de pasantía hospitalaria correspondientes al V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería que realiza en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, la parte demandada no constituyó apoderado judicial, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la decisión que trae la presente causa, son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el doce (12) de marzo de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la presunta vía de hecho incurrida por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., al prohibirle su asistencia en su condición de alumna regular a las actividades de pasantía hospitalaria correspondientes al V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería que realiza en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el quince (15) de marzo de 2013 se admitió la demanda incoada ordenando la citación de la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., a los fines que informara sobre la causa de la presunta vía de hecho denunciada y se declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada ordenándose la reincorporación de la demandante a las actividades de pasantía hospitalaria en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, en su condición de alumna regular del V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería en la mencionada Universidad, mientras dure el presente proceso.

I.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de marzo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación de la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., Estado Bolívar, asimismo, se designó correo especial a la ciudadana A.M.B.H..

I.4. El veintiséis (26) de marzo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación de la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante diligencia presentada el dos (02) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa del decreto de amparo cautelar dictado en razón de la negativa de la Coordinadora Académica de dar cumplimiento a la orden de reincorporarla a las actividades de pasantía hospitalaria.

I.6. Mediante auto dictado el tres (03) de abril de 2013 se ordenó librar oficio de notificación a la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Ampliación S.E.d.U., Estado Bolívar, a los fines que informe sobre el cumplimiento del amparo cautelar decretado y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la referida ciudadana.

I.7. Mediante acta levantada el veintitrés (23) de abril de 2013 se celebró la audiencia oral con la comparecencia de la ciudadana A.B., parte demandante y su representación judicial el abogado S.H.. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de la demanda y promovió prueba testimonial, las pruebas promovidas se admitieron en el acto celebrado y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana para la evacuación de los testimonios.

I.8. El treinta (30) de abril de 2013 se dictó auto para mejor proveer ordenándose librar oficio de notificación al Decano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana a los fines que informara dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la recepción del oficio las causas por las cuales se le continúa impidiendo a la estudiante de autos su asistencia a la pasantía hospitalaria y la notificación del presente proceso al Rector de la referida Universidad.

I.9. El seis (06) de mayo de 2013 se recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la Licenciada Rosa Maria Olivarez, en su condición de Coordinadora Académica para que informara sobre el cumplimiento del amparo cautelar decretado, cumplida la notificación y recibida en persona por esta última.

I.10. El seis (06) de mayo de 2013 se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora, los testigos no comparecieron a rendir declaración testimonial.

I.11. Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2013 el Alguacil Temporal de este Juzgado dejó constancia de la notificación del Decano y del Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana del auto para mejor proveer dictado.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    II.1. Observa este Juzgado que la ciudadana A.M.B.H. ejerció demanda contra la presunta vía de hecho incurrida por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., al prohibirle su asistencia en su condición de alumna regular a las actividades de pasantía hospitalaria correspondientes al V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería que realiza en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, alegando que la actuación material denunciada le menoscabó su derecho constitucional al debido proceso administrativo y al derecho fundamental a la educación porque la mencionada Coordinadora Académica le suspende de sus actividades sin mediar procedimiento disciplinario alguno que valide la denunciada actuación material y sin notificarle las razones por las cuales fue suspendida de sus actividades educativas, se cita los alegatos esgrimidos por la demandante:

    Primero: Es el caso ciudadano Juez, que mi representada es estudiante regular de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana- Núcleo Bolívar (UNEFA), Ampliación S.E.d.U., actualmente en el V Semestre de TSU en Enfermería, tal y como consta de mi respectivo carnet estudiantil que acompaño en copia simple marcado “B” y cuya cualidad puede ser corroborada por la parte demandada.

    Segundo: Es por ello que mi representada se encontraba realizando las correspondientes Pasantías Hospitalarias como corresponde al último semestre de dicha carrera de TSU en enfermería, en las instalaciones del Hospital “R.V.Z.” de la población de S.E.d.U., del Estado Bolívar, las cuales están próximas a concluir y así poder obtener el tan ansiado título en TSU en Enfermería.

    Tercero: Ahora bien, es el caso que en fecha 23 de Enero del presente año 2013, mi representada recibió una comunicación emanada de la Coordinación Académica de la UNEFA, ampliación S.E.d.U., firmada por la Lcda. R.O., donde le señala lo siguiente: “Por medio de la presente, cumplimos con informarle que con ocasión de los trámites correspondientes a la apertura de un proceso disciplinario, al cual usted debe responder conforme los estatutos establecidos para tal fin, no podrá seguir asistiendo a las actividades de la pasantía hospitalaria, correspondiente al V Semestre de TSU en Enfermería período 2-2012, que se realizan en el Hospital R.V.Z., a partir del momento en que se reciba esta notificación. Agradecemos cumplir esta comunicación, EN aras de mantener el proceso que será encaminado, conforme los reglamentos vigentes de la universidad nacional experimental politécnica de la fuerza armada bolivariana (UNEFA)…” (…) acompaño en original la mencionada comunicación marcada con el Nº 1.

    Pero es el caso que en dicha comunicación se manifiesta la apertura de un proceso disciplinario en contra de mi mandante, así como su impedimento para continuar con las Pasantías, pero no se establece cual es el procedimiento a seguir, la oportunidad que tiene de defenderse, al normativa reglamentaria que es aplicable a su caso, y lo que es peor, no se le señala en que estamento reglamentario de la Universidad señala taxativamente que debe ser suspendida de sus pasantías, lo cual violenta principios constitucionales elementales como el derecho a la defensa, debido proceso y derecho a la educación…

    Sexto: Es así que una vez notificada del supuesto procedimiento disciplinario, mi mandante ha tratado por todos los medios disponibles de obtener respuesta por parte de las autoridades de la Universidad sobre el procedimiento a seguir en su caso, toda vez que fue suspendida de sus pasantías, sin siquiera ser escuchada y demostrar su inocencia en el hecho a través de un procedimiento o en el peor de los casos saber cual es la magnitud de la gravedad del hecho (grave, moderada o leve), tan es así que el “Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la Unefa”, el cual acompaño marcado “F”, no hay una norma que establezca el procedimiento a seguir, ni las pautas que señalen su suspensión inmediata, cuando exista un procedimiento disciplinario, solamente se establecen los tipos de faltas según su intensidad en leves, medianas y grave (arts. 43, 44, 45), estableciendo en el artículo 46 de dicho Reglamente que (…), es decir ciudadano Juez, que en el caso de mi mandante se le está suspendiendo anticipadamente, violentándose su derecho a la defensa y de presunción de inocencia, toda vez que primeramente se le aplica la sanción (suspensión) para luego procederse a seguir un procedimiento (no establecido) que en su caso, generaría un daño irreparable, toda vez que si por esta situación perdiera el semestre, la posibilidad de continuar sería en un tiempo de dos (02) años, ya que la corte estudiantil de TSU en Enfermería que sigue a la de mi mandante, a penas esta comenzando el primer semestre y no hay seguridad de que esta concluya, lo que se generaría un daño de difícil reparación.

    Séptimo: Es así que en fecha 29 de Enero del 2013, mi mandante se trasladó hasta el Núcleo Bolívar de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA), con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, a los fines que le informaran sobre el procedimiento a seguir en su caso, así como el texto reglamentario que contenía su suspensión inmediata, habida cuenta que en el “Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la Unefa” ¡No Se Establece Absolutamente Nada!. Es entonces cuando se entrevista al Coordinador Académico de dicho Núcleo (TTE) C.R., quien le manifestó que efectivamente tenía conocimiento de su caso, y que el mismo era considerado falta grave y que en consecuencia le ratificaba que estaba suspendida hasta nuevo aviso, por cuando debía esperar que el C.D. de la Universidad se reuniera, sin establecerle cuando eso ocurriría, manifestándole además, que su suspensión así como el procedimiento lo establecía el “Reglamento de las Practicas Profesionales de la UNEFA”, el cual le solicito un ejemplar por escrito según consta de copia del recibido con sello húmedo original de fecha 28/01/2013, que acompaño marcado “G”.

    Así las cosas, mi mandante se dirigió nuevamente a dicho Núcleo a buscar respuesta sobre el referido Reglamento de las Practicas Profesionales de la UNEFA, entrevistándose nuevamente con el Coordinador Académico de la Universidad TTE) C.R., quien le manifestó a mi mandante que se lo enviaría a través de su correo electrónico, el cual le suministró, manifestándole además que el Decano de la Universidad (CNEL) M.A.S.B., no se encontraba y que estaba en la ciudad de Caracas, que llegaría el viernes 01/02/2013, que le conseguiría una audiencia con el a los fines de tratar su caso, que se apersonara en horas de la mañana de ese día. Es así que en horas de la mañana de ese día 01/02/2013, mi mandante se dirigió hasta la Universidad con la esperanza de que el Decano (CNEL) M.A.S.B., la atendiera y le diera una respuesta a su problema, lo cual fue nugatorio, toda vez que el mismo le manifestó que su falta era grave y en consecuencia debía ser suspendida, que esperaba la reunión del C.D., y que no había una fecha todavía para que este se reuniera, es decir, estaba suspendida indefinidamente.

    Ese mismo día en horas de la tarde, mi mandante recibió un correo en el cual se le suministra el “Reglamento de las Practicas Profesionales de la UNEFA”, el cual fue revisado minuciosamente, y para nuestra sorpresa no existe la medida de suspensión de las actividades de pasantía de mi mandante, solamente hace referencia en el artículo 66 sobre los casos en los cuales el estudiante pierde el derecho de aprobar las practicas profesionales, estableciendo lo siguiente: (…)

    Como puede observarse ciudadano juez, el caso de mi representadazo no se encuentra contemplado en las causales señaladas, solamente en el Parágrafo Único establece la facultad a la Coordinación de la Carrera para pedir la intervención del C.D., pero no establece la suspensión automática de las actividades de pasantía, lo cual es contrario a cualquier principio procedimental y de derecho constitucional, fíjese ciudadano juzgador que la norma señala (…), más no establece, repito, que será suspendido de las prácticas profesionales

    .

    Observa este Juzgado que la vía de hecho denunciada por la demandante fue debidamente comunicada a la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., a los fines que informara sobre la causa de la vía de hecho denunciada, tal como consta en las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejando constancia el Alguacil del referido Juzgado que el oficio de citación le fue entregado personalmente a la Licenciada Rosa Maria Olivarez en su condición de Coordinadora Académica, recibidas las resultas en este Juzgado Superior el veintiséis (26) de marzo de 2013, transcurridos como fueron los cinco (05) días de despacho siguientes a la mencionada fecha, es decir, los días 01, 02, 03, 04 y 05 de abril de 2013 sin que la mencionada ciudadana presentare informe alguno, tampoco compareció a la audiencia oral celebrada el veintitrés (23) de abril de 2013, la cual se fijó dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los cinco (05) días otorgados para la presentación del informe respectivo, específicamente el octavo día siguiente por haberse dado despacho los días 08, 09, 15, 16, 17, 18 y 22 de abril de 2013.

    Asimismo al verificar este Juzgado la falta absoluta de comparecencia de la Licenciada Rosa Maria Olivarez, contra quien se denuncia la vía de hecho desplegada en su condición de Coordinadora Académica tanto a presentar el informe requerido como comparecer a la audiencia oral, se consideró necesario notificar al Decano de la mencionada Universidad, a los fines que informara a este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la recepción del oficio de notificación las causas de las vías de hecho denunciadas, sin embargo, la mencionada autoridad tampoco informó a este Juzgado al respecto; por ende, surge la consecuencia jurídica prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que impone responsabilidad administrativa al responsable y que se tendrá por confeso sobre el hecho denunciado, no obstante, al tratarse de una Universidad Pública se le aplican los privilegios procesales de la República y se entiende por contradicha la vía de hecho denunciada, por lo que se hace necesario analizar las pruebas promovidas por la demandante, a los fines de determinar la procedencia de su pretensión y que se a.a.c.d. la siguiente manera:

    1) Notificación fechada veintitrés (23) de enero de 2013 suscrita por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., dirigida a la ciudadana A.M.B.H., mediante la cual le informa que con ocasión a los trámites correspondientes a la apertura de un proceso disciplinario no podrá continuar asistiendo a las actividades de la pasantía hospitalaria del V semestre de TSU Enfermería período 2012, que se realizan en el Hospital R.V.Z., a partir del momento en que la misma reciba la notificación, producida en original por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 16, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    2) Instrumento fechado veinte (20) de enero de 2013, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 17, al cual no se le otorga valor probatorio por ser un documento emanado de tercero que no fue ratificado en el proceso.

    3) Informe fechado veintiuno (21) de enero de 2013 dirigido a la Licenciada R.O., suscrito por la parte actora, mediante el cual le informó que el veinte (20) de enero de 2013, transitaba frente al hospital aproximadamente a las 9:40 p.m., en cuya oportunidad se encontró con una amiga, la cual le manifestó que se negaban a colocarle una inyección anticonceptiva en el hospital, en razón de haber dejado en casa el respectivo récipe médico, motivo por el cual accedió a colocarte la referida inyección, a sabiendas que ella poseía tal indicación medica, asimismo, informó que el 21 de enero de 2012 una enfermera de nombre Yoelimar le comunicó que los médicos se molestaron con su acción y que la Licenciada Janett Vargas le pidió a la mencionada enfermera pasara la novedad por escrito, recibido en fecha 22-01-2013, producido por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 18, instrumento al cual se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte demandada.

    4) Comunicación fechada veinticuatro (24) de enero de 2013 dirigida al Coordinador de Estudios de Enfermería de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., suscrita por la Doctora S.R.A., en su condición de Médico Cirujano y Ecografista Integral R.A de Ginecobstetricia, mediante la cual informó la situación ocurrida con la estudiante de autos, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 19, al cual no se le otorga valor probatorio por ser un documento emanado de tercero que no fue ratificado en el proceso.

    5) Reglamento Disciplinario para los alumnos de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., producido por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 20 al 27.

    6) Comunicación fechada veintiocho (28) de enero de 2013 suscrita por la actora ciudadana y dirigida al Coronel M.A.S.B., en su condición de Decano de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Núcleo Bolívar, mediante la cual solicitó copia del Reglamento del Internado Rotatorio Asistencial de la referida Universidad, producido por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 28, instrumento al cual se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte demandada.

    7) Constancias fechadas veinticuatro (24) de enero de 2013, mediante las cuales el personal que labora en el Hospital General R.V.Z.d. la población de S.E.d.U. y los estudiantes del V semestre de enfermería, hicieron constar que la demandante ha presentado buena conducta durante su desempeño, las cuales fueron recibidas por la Universidad demandada el veinticinco (25) de enero de 2013, producido por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 29 al 32, instrumentos a los cuales no se les otorga valor probatorio por emanar de terceros que no las ratificaron en el proceso.

    8) Reglamento de las prácticas profesionales de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, producido por la parte demandante cursante del folio 33 al 60.

    II.2. Realizado el análisis de las pruebas documentales producidas por la parte demandante a los fines de demostrar la actuación material o vía de hecho denunciada, observa este Juzgado que las vías de hecho comprenden los casos en que la autoridad administrativa pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y aquellos otros en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio de los derechos fundamentales de los administrados, es decir, la Administración sin adoptar un acto jurídico previo realiza una actuación material sin fundamentarse en una resolución administrativa previa que justifique la actuación material, en cuyo caso la autoridad administrativa se sale de su cauce propio y actúa en forma arbitraria.

    Así pues, en términos generales se puede afirmar que se concretiza una vía de hecho cuando la autoridad administrativa lleva a cabo una actuación de hacer que modifica la realidad preexistente del administrado de manera desfavorable y perjudicial para él, sin la existencia previa de un acto administrativo que la legitime, siendo evidente, que no toda actuación material de la Administración constituye una vía de hecho, es necesario que aquella sea lesiva de derechos fundamentales del administrado para ser considerada como tal, debiéndose excluir todas aquellas actuaciones materiales expeditas cuya realización es forzosa para la efectiva protección del interés general.

    Aplicando tales premisas al caso de autos en que la demandante denuncia que la Coordinadora Académica de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana le ha prohibido en forma arbitraria y sin la instauración de un procedimiento disciplinario previo su asistencia a las actividades de pasantía hospitalaria correspondientes al V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería que realiza en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, aunado que no se le ha comunicado las razones por las cuales se le prohíbe su asistencia a la actividades educativas ni el procedimiento para defenderse, menoscabándole con tal actuación material su derecho fundamental a la educación y al debido proceso administrativo.

    Destaca este Juzgado que el derecho a la educación como un derecho humano y un deber social fundamental del Estado se encuentra establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:

    La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley

    (Destacado añadido).

    Igualmente la garantía constitucional al debido proceso administrativo se encuentra prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…

    (Destacado añadido).

    Congruente con la denuncia de actuación material ejecutada en menoscabo a los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo invocados por la reclamante, debe este Juzgado a.s.l.p. de las actividades de pasantía hospitalaria que le fue impuesta a la demandante se sustentó en un procedimiento disciplinario previo, al respecto, se cita la motivación de la prohibición a la asistencia a las actividades educativas suscrita por la Licenciada R.O., en su condición de Coordinadora Académica y que es el fundamento de la reclamación de autos:

    Ciudadana:

    Br. A.M.B.H.

    Estudiante del V Semestre de TSU Enfermería

    Por medio de la presente, cumplimos con informarle que en ocasión de los trámites correspondientes a la apertura de un proceso disciplinario, al cual usted debe responder conforme los estatutos establecidos para tal fin, no podrá seguir asistiendo a las actividades de la Pasantía Hospitalaria, correspondiente al V semestre de TSU Enfermería periodo 2-2012, que se realizan en el Hospital R.V.Z., a partir del momento en que reciba esta notificación.

    Agradecemos hacer cumplir esta comunicación, en aras de mantener el proceso que será encaminado, conforme los reglamentos vigentes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica De (sic) La (sic) Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA).

    Sin otro particular al cual referirme, me despido

    Atentamente

    Lcda. R.O.

    Coord. Académica (E) UNEFA

    Ampliación S.E.d.U.

    .

    Observa este Juzgado que en la citada notificación se le prohíbe a la demandante asistir a las actividades de pasantía hospitalaria afirmando que tal prohibición deriva de los trámites correspondientes a la próxima apertura de un proceso disciplinario que se le instauraría por motivos que no se le comunican, en este aspecto, deben analizarse las normas adjetivas que rigen en esta Universidad en relación los procedimientos disciplinarios seguidos a sus estudiantes, resaltándose que cursa en autos producido por la estudiante demandante el Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la UNEFA.

    En relación a los procedimientos disciplinarios seguidos a los estudiantes los artículos 56 y 58 disponen lo siguiente:

    Artículo 56. Cuando los alumnos incurran en faltas graves, la Autoridad que observa la falta, deberá reportarla ante su nivel inmediato superior de autoridad, mediante informe escrito debidamente sustentado para ser elevado ante el Decano del Núcleo, quien completará el expediente con informe del personal involucrado y convocará al C.D. para análisis del caso. De ser necesario, el expediente integrado por informe y actas será elevado ante el C.D. para su análisis y recomendación final.

    Parágrafo Único. Cuando la falta grave cometida conlleve a la aplicación inmediata de sanciones tales como la anulación de la actividad de avaluación o la asignación de la calificación mínima, tanto el profesor como los alumnos involucrados deberán presentar informes escritos para sustentar el hecho y la sanción; dichos informes reposarán en el expediente de cada alumno.

    Artículo 58. La suspensión temporal sólo podrá ser aplicada por el Rector ante la ocurrencia de faltas graves o reincidencia de faltas graves o la reincidencia de faltas medianas por parte del alumno. Esta suspensión se aplicará previo análisis y opinión del C.d. del Núcleo y recomendación final del c.d. de la Universidad

    (Destacado añadido).

    De las citadas normas, observa este Juzgado que el procedimiento reglamentariamente previsto requiere la convocatoria del C.D. para el análisis y sustanciación del proceso, igualmente se prevé en caso de faltas graves incurridas por los alumnos la suspensión temporal sólo podrá ser aplicada por el Rector de la Universidad, aplicando las normas adjetivas al caso de autos, resulta concluyente que la prohibición de asistir a las actividades de pasantía hospitalaria dictada por la Coordinadora Académica a la alumna demandante no estuvo legitimada en un previo procedimiento disciplinario sustanciado por el C.D. respectivo ni fue dictada suspensión temporal de actividades alguna por el Rector de la referida Universidad en la que ésta pudiera legitimar la ejecución de la medida en contra de la estudiante, deviniendo la prohibición a la asistencia a las actividades educativas en una actividad material dictada sin la previa existencia de los actos administrativos que fundamentaran la legalidad de la prohibición, es decir, la mencionada autoridad se separó con dicha actuación de los mecanismos formales y de derecho previstos para que se dictara tal medida de suspensión temporal de las actividades, en consecuencia, resulta necesario que este Juzgado Superior declare con lugar la demanda incoada por la ciudadana A.M.B.H. contra la vía de hecho incurrida por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., al prohibirle su asistencia en su condición de alumna regular a las actividades de pasantía hospitalaria correspondientes al V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería que realiza en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, por constituirse en una actuación material ejecutada en violación a los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo de la demandante garantizados en los artículos 49 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actuación material lesiva a los derechos fundamentales de la demandante, se le ordena a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U. la reincorporación inmediata de la ciudadana A.M.B.H. a las actividades de pasantía hospitalaria en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, en su condición de alumna regular del V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería en la mencionada Universidad, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

    II.3. Determinado lo anterior, resulta necesario a este Juzgado dejar constancia de la conducta procesal asumida por la Licenciada R.O., en su condición de Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., quien a pesar de haber sido debidamente citada no presentó el informe legalmente exigido sobre la vía de hecho denunciada en su contra, conducta sancionada en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación.

    Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.

    En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente

    (Destacado añadido).

    Aplicando la consecuencia jurídica de la no presentación del informe oportunamente por la denunciada responsable al caso de autos, se le impone multa a la Licenciada R.O., en su condición de Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U. de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana A.M.B.H. contra la vía de hecho incurrida por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U., al prohibirle su asistencia en su condición de alumna regular a las actividades de pasantía hospitalaria correspondientes al V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería que realiza en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, por constituirse en una actuación material realizada en violación a los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo de la demandante.

SEGUNDO

Se le ORDENA a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U. la reincorporación inmediata de la ciudadana A.M.B.H. a las actividades de pasantía hospitalaria en el Hospital “R.V.Z.”, de la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, en su condición de alumna regular del V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería en la mencionada Universidad.

TERCERO

Se le impone multa a la Licenciada R.O., en su condición de Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U. de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Coordinadora Académica Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión S.E.d.U. y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de las respectivas constancias de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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