Sentencia nº 191 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de marzo de 2012

201º y 153º

Vista la Sentencia N° 33 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de marzo del 2012 mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar el referido fallo al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2010-000097

JMMS/pc

Caracas, 13 de marzo de 2012

Oficio Nº 12-105

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 06 de marzo del 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano J.A.G.C., titular de la cédula identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra el acto contenido en el Oficio N° 000179/2010 de fecha 30 de junio de 2010, emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se anuló la aceptación de la Plancha N° 1 para participar del proceso electoral mediante el cual serían electos los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del estado Carabobo. En dicha decisión esta Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, ANULÓ el acto contenido en el Oficio N° 000179/2010 de fecha 30 de junio de 2010, emanado de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la referida Federación que instruya a la Comisión Electoral Regional del Colegio de Enfermeros del estado Carabobo para el reinicio del proceso electoral correspondiente al precitado colegio profesional, en cumplimiento de las normas y el criterio jurisprudencial de la Sala Electoral aplicables, mediante la elaboración y ejecución de un Cronograma Electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2010-000097

JMMS

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