Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-O-2016-000113

Parte Presuntamente Agraviada: R.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.570, y de este domicilio, abogado inscrita en el IPSA bajo el No.113.833, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil FABRICA DE VELAS Y VELONES SEGOVIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-04-2013, bajo el No. 39, tomo 44-A.

Abogado Asistente: P.M.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.365.

Parte Presuntamente Agraviante: Actuaciones Judiciales efectuadas por el Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-V-2016-002073.

Sentencia: Declinatoria de Competencia.

Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana R.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.570, y de este domicilio, abogado inscrita en el IPSA bajo el No.113.833, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil FABRICA DE VELAS Y VELONES SEGOVIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-04-2013, bajo el No. 39, tomo 44-A. en contra de las actuaciones Judiciales efectuadas por el Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-V-2016-002073.

Para decidir este Tribunal Observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA.

Debe en primer lugar determinar este Juzgador la competencia para conocer de la acción de amparo que se ejerció contra una decisión judicial que dictó un tribunal de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.

De la norma supra transcrita se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior jerárquico específico o natural, debe ser éste quien deba conocer de las acciones de amparo intentadas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

En otro orden de ideas ha señalado la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.) dejó sentado esta Sala, entre otros señalamientos, el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, señalando al respecto que:

1. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

(... omissis...)

3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

De tal manera que, en el caso sub examine, habiéndose ejercido el amparo constitucional en contra de actuaciones judiciales dictadas por un Juzgado de Municipio, en atención a la doctrina establecida por esta Sala Constitucional en la decisión supra señalada, le corresponde al juzgado superior jerárquico al que dictó la decisión conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L..

De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la competencia para conocer de la presente acción de amparo corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que este Tribunal declina la competencia ante el Juzgado señalado y se ordena la remisión del presente recurso de amparo constitucional interpuesto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara para que lo distribuya entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional intentado la ciudadana R.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.570, y de este domicilio, abogado inscrita en el IPSA bajo el No.113.833, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil FABRICA DE VELAS Y VELONES SEGOVIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-04-2013, bajo el No. 39, tomo 44-A., en contra de las actuaciones Judiciales efectuadas por el Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-V-2016-002073. En consecuencia, se declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resulte competente por distribución. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la URDD Civil para su distribución.

De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 3:31 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 6, seguidamente se remitió con oficio Nº 299/2016 constante de una (1) pieza de cuarenta y nueve (49) folios útiles.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero

JARZ/NCQ/RdR

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