Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonentePablo David Indriago Maita
ProcedimientoIncompetencia Para Conocer De Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2007-000017

ASUNTO : FP01-O-2007-000017

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL:

JUEZ CUARTO DE JUICIO: Abog. P.D.I.M.

LA SECRETARIA DE SALA: Abog. Elisther González

ACCIONANTE: ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES

Abog. I.A.

Por recibido y visto el A.C. interpuesto por el ciudadano: ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.219.547, civilmente hábil, debidamente asistidos en lo jurídico por el Abogado en ejercicio I.A., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 35.91, actuando en este acto en defensa de sus derechos e intereses Constitucionales. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

La acción de A.C. ha sido propuesta por quien se dice legitimado activo (presunto agraviado) conforme a su escrito de fecha 14 de Abril del año 2007, al estimar que el acto de proferido por la incompetente Fiscalia cuadragésima Primera Militar del Ministerio Público de fecha 09 de Abril del año 2007, por cuanto esta, para el momento de la interposición de la misma, estaba obligada por disposición Constitucional y Legal, de una inhabilidad procesal adm causam, relativa del conocimiento del antejuicio de merito, que solo tiene capacidad procesal el fiscal general de la república Bolivariana de Venezuela, circunstancia esta que hace nula cualquiera acto de imputación y actos subsiguientes tales como ordenes de aprehensión y Medidas Privativas de Libertad, en contra del General de Brigada (G.B) ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, y con ello según afirman los quejosos que se debe entender que el acto de interposición de la imputación fiscal es irrito, ya que devenía de una incompetencia subjetiva, de una extralimitación de funciones y una violación del debido proceso legal, la cual genera una violación material del privilegio Constitucional del Antejuicio de Merito, provocada por la actividad procesal fiscal, la cual la hace incompetente para realizar cualquier persecución penal en contra del Accionante, y ante lo cual, se debe inferir, que los actos realizados por un funcionario incompetente son nulos de toda nulidad.

Ahora bien el quejoso trajo con el escrito contentivo de la Acción de A.C., copia simple de la decisión del Tribual Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, donde el mismo se declara incompetente para conocer de la imputación fiscal, asimismo acompaño al escrito, copia de la notificación de la Imputación.

Ahora bien, como se evidencia de las actuaciones presentadas por el solicitante de la Acción de Amparo, se observa que el mismo ha señalado como violación de su Derecho Constitucional el acto realizado por la Fiscalia Militar Cuadragésima Primera con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con Sede en Ciudad Bolívar, en la cual se le imputo los delitos de Abandono de Funciones, Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 534 segundo aparte, 509 ordinal 9° y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que el mismo por tener la Jerarquía Militar de General de Brigada, esta amparado en el artículo 266 Numeral 3 Constitucional para proceder al enjuiciamiento de su persona debe ser presentada Querella en la persona del Fiscal General de la República ante el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar la procedencia del antejuicio de merito, este Juzgador a los fines de determinar la Competencia por la materia, es necesaria precisar el acto que señala el quejoso como el vulnerativo de sus Derechos, se configura por el hecho de que la Fiscalia Militar Cuadragésima Primera con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con Sede en Ciudad Bolívar, en fecha 09/04/2007 le imputo los delitos de Abandono de Funciones, Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 534 segundo aparte, 509 ordinal 9° y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la naturaleza del acto que se pretende dirimir por la vía de Amparo , es de aquella que necesariamente esta vinculada por mandato expreso del Código Orgánico de Justicia Militar específicamente el artículo 123 Numeral 2° el cual señala: “…La Jurisdicción Militar comprende: las Infracciones Militares o civiles…” es decir, que la naturaleza del acto en sí, es de aquel que cuyo conocimiento comprende a la Jurisdicción Militar y no a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Es por lo este Tribunal Cuarto de Juicio estima pertinente determinar la competencia para conocer sobre el asunto tomando como punto de partida que el acto señalado por el Accionante de amparo como violatorios a la garantía constitucional que tienen los oficiales generales de ser sometidos primeramente al procedimiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 266 Numeral 3°, es de aquel cuya naturaleza corresponde exclusivamente a lo establecido en el Código de Justicia Militar por tratarse de una imputación que versa sobre delitos tipificados en la señalada Ley Orgánica. En tal sentido este órgano Jurisdiccional, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de A.C., en razón de la materia por cuanto los hechos que alega el quejoso son de aquellos cuyo conocimiento corresponde por mandato expreso de una Ley Orgánica a la Jurisdicción penal Militar. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

DISPOSITIVO

Por todos lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de A.C., interpuesta por el ciudadano: ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.219.547, civilmente hábil, debidamente asistidos en lo jurídico por el Abogado en ejercicio I.A., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 35.91. Notifíquese

EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO

Abog. P.D.I.M.

LA SECRETARIA DE SALA

Abog. Elisther González

PDIM/marcos

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