Posibilidad de aceptar Fianza de Anticipo proveniente de una entidad bancaria extranjera. (Oficio Nº 01-00-000385 del 25 de junio de 2007)
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CONTRATACIONES PÚBLICAS
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CONTRATACIONES PÚBLICAS: Posibilidad de aceptar Fianza de An-
ticipo proveniente de una Entidad Bancaria extranjera.
El Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración
Financie ra del Sector Público sobre el Sistema de Crédito
Público, no contiene disposición alguna sobre la f orma de
constitución de la Fianza de Anticipo en el caso de contratos
plurianuales, que tengan por objeto la ejecución de obras que
las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución
de Obras, no establecen limitaciones en cuanto a si la empresa
Fianza de Anticipo deba estar domiciliada en el país, solo exige
que dicha institución sea de reconocida solvencia a satisfacción
del ente contratante, correspondiendo al Estado como contra-
previsto en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
por un instituto bancario
nacional
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