Acerca de la denominada crisis del contrato de trabajo tradicional y la aportación española: el estatuto del trabajo autónomo

AutorDulce María Cairós Barreto
CargoDoctora de la Universidad de la Laguna
Páginas193-219
Acerca de la denominada crisis del contrato
de trabajo tradicional y la aportación
española: el estatuto del trabajo autónomo
Dulce María Cairós Barreto
Resumen
El trabajo estudia las razones y las características del proceso de evolu-
ción que caracteriza tanto el mundo del trabajo como la propia regulación ju-
rídica del trabajo asalariado y que ha dado lugar a que se hable en todos los
ordenamientos jurídicos europeos de crisis del contrato de trabajo. Al mismo
tiempo, se estudia el Estatuto del Trabajo Autónomo,recién promulgado en
España, como una aportación a los debates doctrinales al respecto.
Palabras clave: Contrato de trabajo, crisis, trabajador autónomo.
Regarding the So-called Crisis of the Traditional
Labour Contract and the Spanish Contribution:
The Statute of Self-Employment
Abstract
This work studies the reasons and features of the evolution process char-
acterizing the world of labour as well as the legal regulation of unsalaried la-
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bour and which has produced the result that all European legal ordinances
speak about the labour contract crisis. At the same time,the Statute of Self
Employment (Autonomous Labour), recently promulgated in Spain, is stud-
ied as a contribution to doctrinal debates on the subject.
Key words: Labour contract, crisis, self-employed worker.
1. La configuración jurídica
del contrato de trabajo en las
sociedades postindustriales
La situación en la que se encuentra
actualmente el Derecho del Trabajo es
una situación caracterizada por el
cambio rápido, profundo y continuo de
los hechos sociales que está destinado
y obligado a regular, lo que provoca, a
su vez, cambios en las soluciones y
respuestas normativas que éste ha de
adoptar.Y es que “ha cambiado el “tra-
bajo” que adjetiva la disciplina a la vez
que el “Derecho” o rama jurídica que
lo regula” (Rodríguez Piñero y Bravo
Ferrer, 1999: 1). No es una situación
extraña, teniendo en cuenta que los
modelos sociales no son instituciones
estáticas y permanentes, y que cual-
quier rama del ordenamiento jurídico,
y en especial el Derecho del Trabajo,
debe caracterizarse precisamente por
su naturaleza flexible y dinámica y
por ser receptivo a las modificaciones
derivas de cambios en la realidad so-
cial que le sirve de base.
Sin embargo,a pesar de los cambios
continuos que definen por su propia
naturaleza cualquier modelo social y
económico, se han alzado voces de
alarma ante los fenómenos que están
sucediéndose en los ordenamientos
jurídicos de los países industrializa-
dos y de los cuales se acusa fundamen-
talmente al Derecho del Trabajo: de-
sempleo masivo, flexibilizaciones
orientadas a la desregulación, nuevas
formas de organización empresarial y,
sobre todo, nuevas formas de prestar
trabajo cuyo molde jurídico no puede
ser ya el contrato de trabajo tradicio-
nal, porque los caracteres que lo confi-
guran no se adaptan a los nuevos mo-
dos de prestación, voces que aventu-
ran la marcha del Derecho del Traba-
jo hacia la desregulación y la absoluta
“privatización” del contrato de traba-
jo, y el consecuente deterioro de las
clases trabajadoras.
En el centro de estos debates se en-
cuentra la propia esencia del Derecho
del Trabajo, su razón de ser.Y las pos-
turas que han sido adoptadas por los
distintos ordenamientos jurídicos
han ido la mayor parte de las veces
por los derroteros conocidos de plan-
tear la apertura del ámbito de protec-
ción a las situaciones asimiladas al
trabajo prestado por cuenta ajena y
subordinado, aunque tampoco han
faltado las apreciaciones casi apoca-
lípticas de destrucción del propio con-
trato de trabajo.
Como una opinión desconocedora
de gran parte de la realidad y de la ra-
zón de ser del Derecho del Trabajo,
merece ser mencionada la idea que
sostiene la conveniencia de devolver
al Derecho Civil la regulación del con-
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