El acoso por parte de la 'Justicia' Constitucional contra la Asamblea Nacional como órgano de representación popular

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas367-379
EL ACOSO POR PARTE DE LA “JUSTICIA”
CONSTITUCIONAL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL
COMO ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN POPULAR
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Comentario sobre la sentencia Nº 948 de 15 de noviembre de 2016 de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual le orde
a la Asamblea Nacional abstenerse de realizar cualquier actividad de control polí-
tico sobre las faltas del Presidente de la República.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Podes de control.
Abstract: This comment refers to the decision Nº 948 of November 15, 2016 of t he
Constitucional Chamber of the Supreme Tribunal, through which it ordered the
National Assembly to abstain to develop any action of political control regarding
the faults of the President of the Republic.
Key words: National Assembly. Controlling powers.
I. EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE 23 DE OCTUBRE DE 2016
DECLARANDO QUE EN EL PAÍS EXISTÍA UNA SITUAC IÓN DE RUPTURA
DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
El día 23 de octubre de 2016, después de las innumerables sentencias dictadas por la Sa-
la Constitucional del Tribunal Supremo, en combinación con el Poder Ejecutivo, cercenándo-
le a la Asamblea Nacional todas sus facultades para legislar, para deliberar, para controlar y
para ejecutar sus funciones como cuerpo elector de segundo grado de los titulares de los
Poderes Públicos, todo en violación de la Constitución, la Asamblea Nacional, adoptó un
Acuerdo para la restitución del orden constitucional en Venezuela,” declarando:
la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado cometi-
do por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la Constitución de la República Bolivaria-
na de Venezuela y el pueblo de Venezuela.” 1
Dicho Acuerdo lo adoptó la Asamblea basándose en el artículo 333 de la Constitución
que consagra el derecho y el deber de todos los ciudadanos “de restablecer la efectiva vigen-
cia de la Constitución,” teniendo como motivación directa el hecho de que se había produci-
do cercenamiento del derecho ciudadano a la participación política mediante el ejercicio del
derecho a revocar mediante referendo el mandato del Presidente de la República, a conse-
cuencia de la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral del 20 de octubre de 2016,
“sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmente” para “arrebatarle el derecho a revocar al
1 http://www.asambleanacional. gob.ve/uploads/documentos/doc_9 42a0ad957-b62f70d7429dca 1375
d09-969c89d5f.pdf

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