Sentencia nº 701 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de noviembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2007, la abogada M.V.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.049, actuando en su carácter de apoderada judicial del Capitán de la Guardia Nacional ciudadano A.A.L., ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, interpuesto el 9 de octubre de 2006, (folio 177 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro de la Defensa (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), contra el acto administrativo contenido en la boleta de sanción disciplinaria denominada “ORDEN DE ARRESTO” de fecha 10 de agosto de 2006, dictado por el ciudadano G/D (EJ) M.J.R.F.C.G. de la Guardia Nacional, por medio del cual le impuso al accionante la sanción de diez (10) días de arresto severo, por cuanto el mencionado Capitán entregó “EN LA ALCABALA DE LA CORTE MARCIAL Y CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, UBICADA EN FUERTE TIUNA (…) UN SOBRE CON DOCUMENTOS QUE DESPRESTIGIAN AL CIUDADANO G/D M.J. ROJAS FIGUEROA Y OTROS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL…” (folio 29 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0854/ytdg

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