Decisión nº 030806060331 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 03 de Agosto de 2.006

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-000231

ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, 03 de Agosto de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano A.F.L., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.897.926 debidamente asistido por el Dr. F.R.I.U., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.519 por una parte y por la otra las Dras. M.F.H.P. y C.E.P.N., quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 84.060 y 27.328 en su cualidad de Apoderadas judiciales de las empresas Distribuidora Cami C.A. y Servicios 23267 C.A., dándose inicio a la misma otorgándose el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes y en especial alega sustitución de patrono y solidaridad de responsabilidad de las demandadas y que está demostrada por el hecho que la empresa ha cambiado en reiteradas oportunidades la denominación social pero que siempre desempeñó sus labores en el mismo lugar físico concluyendo de esta manera su exposición acto seguido la parte demandada toma el derecho de palabra y señala que la parte actora efectuó una transacción en el expediente signado con el N° FP11-L-2005-1841, por lo que no es procedente la reclamación sobre Prestaciones Sociales, toda vez que allí se establecieron los montos demandados y cobrados, así como el tiempo de servicio, concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus anexos, los cuales son consignados por esta de la manera siguiente: La parte actora consigna en 7 folios útiles su escrito de promoción y en 65 folios útiles sus anexos como elementos probatorios y la parte demandada consigna en 7 folios útiles su escrito de promoción y en 103 folios útiles sus anexos como elementos probatorios los cuales se ordenan conservar en reserva legal hasta la oportunidad procesal correspondiente de ser agregados a los autos, en consecuencia tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 19 de Septiembre de 2.006 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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