Actividad económica y sistemas alternativos de producción

AutorTamara Adrián
Páginas209-214
Actividad económica y sistemas
alternativos de producción
Tamara Adrián
Profesora de la Universidad Católica Andrés Bello y de la
Universidad Central de Venezuela
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los ámbitos en los que el proyecto de reforma constitucional transforma más
drásticamente los principios contenidos en la Constitución de 1999, es en materia de activi-
dades económicas, especialmente en lo atinente a la presencia e importancia creciente de los
sistemas alternativos de producción socialista. El objetivo del presente estudio es el de tratar
de delinear algunas de las características que tendría la actividad económica de aprobarse la
reforma constitucional. En este sentido examinaremos brevemente: (I) el destino de las acti-
vidades económicas privadas; (II) las reglas aplicables a las actividades económicas estatales
y socialistas; (III) las actividades reservadas; y (IV) las principales características de las
estructuras jurídicas alternativas de producción.
II. EL DESTINO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIVADAS
Es cierto que el artículo 115 del proyecto de reforma constitucional no prohíbe la pro-
piedad privada de los medios de producción. Empero, del análisis concatenado de una buena
parte de los artículos que conforman la reforma, podemos observar que la actividad privada
quedaría constitucionalmente confinada -de forma inmediata o potencial- a un mero ámbito
residual, o, en el mejor de los casos, condenada a pasar a ser una actividad tolerada sólo en la
medida en que no se haya reservado ese campo de la economía, o no se hayan establecido
medidas de protección, a otras formas organizativas de producción socialista.
Este estado de cosas deriva no sólo como consecuencia de la supresión del derecho
constitucional a la libertad de comercio e industria (art. 112), sino sobre todo del estableci-
miento de monopolios económicos constitucionales y de la posible ulterior creación de mo-
nopolios legales y formas de protección en numerosas áreas de la economía, tanto para el
Estado como para las formas de producción socialista (art. 112, 113, 302, 305 y 307).
En suma, observamos que la actividad privada sólo sería admisible siempre que cumpla
con las siguientes condiciones:
(a) Que se desarrolle en el ámbito de las actividades que no estén reservadas constitu-
cional o legalmente al Estado, a empresas mixtas, cogestionadas, cooperativas, comunas,
consejos comunales u otras estructuras de la llamada economía socialista o social (art. 112,
párrafo segundo, 115 in fine y 156.34);
(b) Que responda a los lineamientos establecidos en los sistemas de planificación a
cuatro niveles previstos constitucionalmente: planificación central (Plan de Desarrollo Inte-
gral de la Nación), planificación estratégica de los Distritos Funcionales a través de las Mi-
siones Distritales (Plan Estratégico Funcional), planificación estratégica de las Ciudades

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