Los actos estatales expresados en el procedimiento de Reforma de la Constitución: Naturaleza jurídica y control judicial

AutorCosimina G. Pellegrino Pacera
Páginas343-346
Los actos estatales expresados en el
procedimiento de Reforma de la Constitución:
Naturaleza jurídica y control judicial
Cosimina G. Pellegrino Pacera
Profesora de Derecho Administrativo en la
Universidad Central de Venezuela
1. Las presentes reflexiones tienen su origen próximo en la jurisprudencia producida re-
cientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de los
diversos recursos interpuestos contra el Proyecto de Reforma Constitucional, que puede
parecer de dudosa ortodoxia y, desde luego, reputarse incongruente a los principios de nues-
tro Derecho Público.
En efecto, como es sabido, la doctrina ha puesto de relieve, en el punto de los actos pro-
ducidos por los órganos estatales, la consideración de que todas las actuaciones del Estado
derivan de la ejecución de la Constitución, como norma suprema y como fundamento del
ordenamiento jurídico, producto de la aplicación del principio de la formación del derecho
por grados, conforme al cual todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la
Constitución en forma escalonada y sucesiva.
En tal sentido, con base en el anterior principio se configuran dos tipos de actividades
estatales. Así, hay actividades que realizan los órganos del Estado, en ejecución directa e
inmediata de la Constitución, verbigracia las leyes, así como, actividades realizadas en ejecu-
ción directa e inmediata de la legislación, e indirecta y mediata de la Constitución, como la
actividad administrativa.
Las primeras actividades, son esencialmente de carácter legal, y por ende, sometidas al
control de constitucionalidad a cargo de la jurisdicción constitucional, que conforme a lo
dispuesto en el propio Texto Fundamental, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (artículos 334 y 336.2.4). Por el contrario, las segundas, constituyen
actividades estatales de carácter sublegal, y por ende, sujetas al control de constitucionalidad
y legalidad que corresponden a otras instancias jurisdiccionales del Poder Judicial.
Respecto a los actos de carácter legal, debemos enfatizar, a los efectos de comprender
mejor su naturaleza jurídica, que para su formación no requieren de ley alguna, ni mucho
menos de una legislación que los regule. De hecho, los actos dictados en ejecución directa e
inmediata de la Constitución están sometidos a lo que dispone la Constitución, no teniendo
competencia el legislador para regularlos mediante leyes.
Por su parte, los actos que se dictan en ejecución directa e inmediata de la legislación,
por ejemplo, la actividad administrativa, expresada a través de los actos jurídicos -
unilaterales o bilaterales- y hechos materiales, están sometidos, además del Texto Fundamen-
tal, como toda actividad estatal, a las regulaciones contempladas en las leyes y en otras fuen-
tes del derecho.

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