Los Actos de Gobiernos y la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 11 de marzo de 1993

AutorPablo Marin Adrian
Páginas497-519
Actos de Gobiernos y la Sentencia de la Corte Suprema
de Justicia del 11 de marzo de 1993*
Pablo Marin Adrian
Abogado
PRESENTACIÓN
Con este trabajo pretend emos presentar un estudio y análisis de la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia, en Sala Plena, del 11 de Marzo de 1993, con motivo de la demanda de
nulidad por inconstitucionalidad de los Artículos 57, 353 y siguientes del Código de Justicia
Militar, intentada por un grupo de procesados militares y civiles conjuntamente con sus
apoderados judiciales con motivos de los hechos de rebelión militar ocurridos en el país el día
27 de Noviembre de 1992, por cuanto el juicio militar estaba siendo llevado a cabo por un
Consejo de Guerra Accidental (en primera instancia) y por un Consejo Supremo de Guerra
(como Tribunal Militar de Alzada), siguiendo el procedimiento extraordinario, conforme lo
ordenó aplicar el presidente de la República mediante el Decreto Ejecutivo Nacional N°
2.669 de fecha 27 de Noviembre de 1 992. Este Decreto se fundamentó a su vez en el Decreto
No. 2.558 del 27 de Noviembre de 1992, mediante el cual el presid ente de la República sus-
pendió en todo el territorio Nacional las garantías contenidas en el Artículo 60, ordinal 1°
(Nadie podrá ser preso o detenido, amenos que sea sorprendido infraganti, sino en virtud de
orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las
formalidades previsto por la ley. El sumario no podrá prolongarse más allá del límite máx i-
mo legalmente fijado.
El indiciado tendrá acceso a los recaudos sumariales y a todos los medios de defensa
que prevea la ley tan pronto como se ejecute el correspondiente auto de detención.
En caso de haberse cometido un hecho punible, las auto ridades de policía podrán adoptar la
medidas provisionales, de necesidad o urgencia, indispensables para asegurar la in vestigación
del hecho y el enjuiciamiento de los culpables. La ley fijará el término breve y perentorio en
los que tales medidas deberán ser comunicadas a la autoridad judicial, y establecerá además
el plazo para que ésta provea, entend iéndose que han sido revocadas y privadas de todo
efecto, si ella no las confirma en el referido plazo).
Ordinal 2° (Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimien-
to haya sido definido por la ley como delito o falta).
Ordinal 6 (Nadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por
la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. La constitución de fianza
exigida por la ley para conceder la libertad provisional del detenido no causará impuesto
alguno).
Ordinal 10° (Las mediadas de interés social sobre sujetos en estado de peligrosidad sólo
podrán ser tomadas mediante el cu mplimiento de las condiciones y formalidades que esta-
blezca la ley. Dichas medidas se orientarán en todo caso a la readaptación del sujeto para lo s
fines de la convivencia social).
* Trabajo presentado en el curso sobre Derecho Administrativo Profundizado, a cargo del Prof.
Allan R. Brewer-Carías, Centro de Estudios de Post-Grado, Especialización en Derecho Adminis-
trativo, Universidad Central de Venezuela, 1994
REVISTA DE DERECHO PUBLICO Nos. 65-66 / 1996
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Los artículos 62 (El hogar doméstico es inviolable. No podrá ser allanado sino para im-
pedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que
dicten los Tribunales.
Las visitas sanitarias que h ayan de practicarse de con formidad con la ley sólo podrá
hacerse previo aviso de los funcionarios que las órdenes o hayan de practicarlas).
Artículo 64 (Todos pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de
domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver a ella, traer sus bienes al país o
sacarlos de él, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Los venezolanos podrán
ingresar al país sin necesidad de auto rización alguna. Ningún acto del Poder Público pod rá
establecer la pena de estrañamiento del territorio nacional contra venezolanos, salvo como
conmutación de otra pena y a solicitud el mismo reo).
Artículo 66 (Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por es-
crito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, s in que pueda establecerse
censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley las expresiones que
constituyan delito.
No se permite el anonimato. Tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que
ofenda la moral pública n i la que tenga por objeto provocar la desobedie ncia de las leyes, sin
que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales).
Artículo 71 (Todos tienen el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso
previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley).
Artículo 11 5 (Los ciudadanos tienen el derecho de manifestar pacíficamente y sin ar-
mas, sin otros requisitos que los que estab lezca la ley) de la Con stitución de la República de
Venezuela, que como acto de gobierno no se contrae a una categoría jurídica revertida de
inmunidad jurisdiccional: Existe frente a él la posibilidad de reunirlo.
Se hace interesante el presente estudio y análisis por cuanto nuestro máximo Tribunal de
la República vuelve a plantear la cuestión si cabe dentro del marco constitucional venezolano
someter la no enjuiciabilidad de actuaciones del Presidente de rango ejecutivo o legislativo,
en razón de su contenido político.
Comenzaremos nuestro trabajo con un estudio de los Actos de Gobierno, El Presidente
de la República como funcionario de la Justicia Militar, los hechos del 27 de Noviembre de
1992, los decretos N° 2.668 y 2.669. El Procedimiento Extraordinario, Los Tribunales Acci-
dentales, las Demandas de Amparo y Nulidad y, finalmente, el an álisis de las decisiones de la
Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.
I. LOS ACTOS DEL GOBIERNO
1. Origen y evolución
La t eoría gen eral del Acto de Go bierno, en el derech o adminis trativo c lásico
comparado tiene n su origen en el celebre fallo del Consejo de Estado Francés recaído
en el asunt o ―Príncipe Napol eón”1, en el cual se es tableció que algu nos actos de la
Adminis tración discre cionales, presen taban por tal condición de ser “discrecion ales”,
el caráct er e xcepcional de esta r fuera” y “por enc ima” de “todo control
1. RECUENTO LEBON 1875 (19 de febrero de 1875) pág. 155.

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