Sentencia nº 00952 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2006-1719

Mediante diligencia consignada ante la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de julio de 2010, el ciudadano H.A.E., titular de la cédula de identidad Nro. 3.279.071, parte actora, asistido por el abogado A.E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.391, manifestó su voluntad de desistir “de la Acción y del Procedimiento”.

Por auto del 15 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines que ésta se pronunciara acerca del desistimiento formulado.

El 27 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

I

ANTECEDENTES

Por sentencia Nro. 723 del 27 de mayo de 2009, la Sala declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución N° 01-00-196, dictada el 3 de julio de 2006 por el Contralor General de la República -a través de la cual el prenombrado funcionario ordenó al Concejo Municipal del Municipio Valmore R. delE.Z., revocar el concurso público celebrado para la designación del titular de la Contraloría del referido Municipio- y, en consecuencia, ordenó la reincorporación inmediata del referido ciudadano al cargo que venía desempeñando.

A través de escrito consignado el 14 de enero de 2010, el recurrente solicitó a la Sala “restablezca (su) derecho a seguir desempeñando el cargo de Contralor Municipal del Municipio Valmore R. delE.Z., solicitud que realiz(ó) pese a esa juramentación de manera injustificada y arbitraria por parte de la Contraloría General de la República emitió al Concejo Municipal los oficios números 000468, 000606, 000718 de fechas 14 de septiembre, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2009, respectivamente (…) donde se ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Valmore R. delE.Z. proceda a REVOCAR (su) designación; la cual fue producto de la reincorporación ordenada por la sentencia antes citada” (sic). Para fundamentar dicha petición, indicó el actor que luego de proferida la aludida sentencia N° 723 y de ser reincorporado a su cargo, el prenombrado Concejo Municipal en fecha 22 de diciembre de 2009, en atención a los referidos oficios emanados del Contralor General de la República, revocó nuevamente el concurso de oposición mediante el cual fue seleccionado para ocupar el citado cargo; ello bajo el argumento sobrevenido de haber tenido el actor “relación de subordinación con el Alcalde de ese período”.

Ante esa solicitud esta Sala, por sentencia Nro. 353 del 5 de mayo de 2010, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir del día siguiente a aquel en que constara en autos la práctica de la notificación del recurrente, del Contralor General de la República, del Presidente del Concejo Municipal, del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Valmore R. delE.Z., a efecto que éstos alegaran y probaran lo que estimaran conducente con relación a la alegada inhabilitación sobrevenida del recurrente para el ejercicio del cargo de Contralor de ese Municipio.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa la Sala que en diligencia consignada el 14 de julio de 2010, el ciudadano H.A.E. expuso:

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la Acción y del Procedimiento y solicito al Tribunal que una vez homologado el desistimiento, ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Al respecto, cabe referir a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso concreto, se colige de las actas que el ciudadano H.A.E., parte recurrente en la presente causa, asistido de abogado, manifestó expresamente su voluntad de desistir “de la Acción y del Procedimiento”; asimismo, se aprecia que la solicitud bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley. Por tales motivos, y sobre la base de la citada normativa, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano H.A.E.. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00952.

La Secretaria,

S.Y.G.

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