Sentencia nº 121 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de abril de 2014

203° y 155°

En fecha 18 de marzo de 2014, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignó escrito de pruebas que fueron promovidas de forma oral en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ACUMULADORES DUNCAN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números F-CJ-003 de fecha 10 de septiembre de 2013, notificada el 23 del mismo mes y año (folio 51 del expediente), dictada por el Director General de Consultoría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, actuando por delegación conferida en fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, “(…) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por [la prenombrada empresa] contra la P.A. N° DGIF-AL-000023, de fecha 22 de mayo de 2013, y notificada [en esa misma fecha] dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización de [ese] Ministerio, a través de la cual según alega el apoderado judicial de la accionante en su libelo “(…) se decidi[ó] imponer[le] [a su representada] unas exorbitantes multas por un total de Bs. 4.400.607,94 (…)” (folio 2). (Resaltado del texto y agregado nuestro).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Dado los argumentos expuestos oralmente en la Audiencia de Juicio y, que a su vez, sustentan la promoción de pruebas formulada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario incorporar a esta decisión la transcripción de su intervención en la celebración de dicha audiencia efectuada el 15 de marzo de 2014, la cual es del tenor siguiente:

(…) Ciudadano Presidente, ciudadanas Magistradas y Magistrados de esta honorable Sala Político Administrativa, el Ministerio Público no va a emitir en este acto opinión de fondo más aún cuando ya el recurrente ha manifestado que va a consignar una serie de documentación y además va a promover pruebas estaría absolutamente fuera de lugar de nuestra parte por lo demás, no ajustado a derecho emitir opinión cuando hay unas pruebas que él está ofreciendo y que va a promover, sin embargo sí vamos a pronunciarnos en cuanto al planteamiento de la prescripción, que no amerita en este momento prueba para nosotros por cuanto a nuestra opinión la materia de régimen de divisas, régimen cambiario, como ya lo ha señalado esta Sala, es una materia que atañe al interés general, porque involucra el patrimonio público, por eso para nosotros incluso el planteamiento que ha sido sostenido por esta Sala de que se aplicaría la prescripción decenal lo cual da al traste con el argumento que acaba de esgrimir el recurrente en cuanto a los cuatro (4) años, incluso ese planteamiento tendría que ser repensado, reformulado, si se considera que todo ilícito contra el patrimonio público, es de por si un ilícito contra los derechos humanos, porque el patrimonio público, justamente implica la posibilidad de que nosotros le ofrezcamos a las poblaciones, beneficios, servicios públicos, que se verían mermados como consecuencia de ilícitos que atañen al patrimonio público, siendo esto así, sí, efectivamente estamos en una materia que toca el interés general, que toca el patrimonio público, de constatarse que hay ilícitos administrativos que atañen al patrimonio público, indudablemente esto se conecta con delitos que atañen al patrimonio público, porque además un ilícito administrativo contra el patrimonio público, plenamente probado es también un ilícito penal contra el patrimonio público, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido clara en el establecimiento innovador a diferencia de la constitución del 61 de la imprescriptibilidad de los delitos que atañen al patrimonio público, entonces en perfecta consonancia y armonía, deberíamos decir que esta materia ni siquiera se rige por prescripción alguna, porque atañe al patrimonio público, y al interés general, y, ese es nuestro criterio. En otro caso, en otro supuesto, que también vamos abordar ciudadanos Magistrados como puntos previos tienen que ver con el documento constitutivo de una empresa privada, que sin embargo va a ejercer en sus gestiones en su funcionamiento como tal, va a ejercer acciones, va a ejercer actividad, que tocan como lo dijimos el patrimonio público, ¿en qué sentido? cuando Duncan requiere importar o requiere exportar en ese momento, se topa con el Estado y en ese momento el Estado necesita controlar su actuación sin que ello implique una invasión en la esfera privada. El Estado legítimamente, cuando Duncan toca a su puerta y dice quiero divisas o requiero independientemente cualquier acción que implique una movilización del Estado, bueno, pues, sencillamente Duncan tiene que ser controlada por el Estado por eso es que su documento constitutivo y concretamente su artículo dos (2), cuando establece su objeto social no puede a juicio del Ministerio Público como en efecto hace, establecer que Duncan se puede dedicar a cualquier otro ramo además del que esencialmente y de manera expresa se señala que directa o indirectamente esté relacionado o no con el objeto de la compañía, o con su objeto social, ¿por qué? porque si yo me puedo dedicar a cualquier cosa que tenga relación o no con el objeto de mi compañía ¿cómo puede el Estado controlar cuando tu le solicitas al estado unas divisas?, a lo mejor las estoy solicitando para algo que indirectamente o que se vincule o no con el objeto de mi compañía y entonces ¿cómo es la cuestión del control por parte del Estado en este sentido cuando ella requiera del estado? por eso para el Ministerio Público se impone la necesidad de que Acumuladores Duncan reformen su objeto social lo haga explícito, lo haga claro de manera que cuando acuda al Estado para solicitar como en este caso divisas, el Estado tenga claramente definido a que se dedica Duncan para posteriormente e indudablemente poder ejercer el debido control. El expediente administrativo, sí llegó a la Sala Político Administrativa por el Ministerio de Finanzas y efectivamente, bueno, llama la atención independientemente de que no haya confesión ficta para la República no está la República aquí representada sería útil que estuviese la República sobre todo porque si bien lo que llegó a la Sala se etiquetó de expediente administrativo y está conformado por 2 voluminosas piezas que durante días revisó esta representación del Ministerio Público, nosotros debemos confesar que ese expediente no se encuentra debidamente ordenado ¿en qué sentido? la primera decisión administrativa que impone a Acumuladores Duncan la sanción de multa que luego se confirma a través de un recurso de reconsideración y luego a través de un recurso jerárquico cuya decisión finalmente se impugna y por eso estamos en esta Sala en esta audiencia tiene que ver con trece (13) declaraciones de exportación que señala la primera decisión administrativa, que es la única que la menciona en un cuadro donde se menciona claramente la exportación realizada cuando se le otorgó a esa exportación realizada un número a partir del cual corría para Duncan o tenía Duncan la obligación de acuerdo a la ley contra los ilícitos cambiarios de hacer la declaración pertinente e igualmente hacer la venta de divisas al Banco Central de Venezuela, estas trece (13) declaraciones de exportación debidamente enumeradas, nosotros incluso hicimos una esquela del procedimiento, primero es la intención de la exportación como tal, luego esa intención de exportación debe ser validada, luego se da efectivamente la exportación realizada, se le asigna un número de exportación realizada y a partir de ese momento comienza a transcurrir el lapso que establece la ley contra los ilícitos cambiarios para hacer la declaración de la exportación o la venta de divisas respectivamente. El caso es ciudadanos Magistrados que el expediente administrativo debería contener a nuestro juicio, porque un expediente no es simplemente mandar un cúmulo de papeles, una serie de planillas, una serie de facturas, pero ya va, es decir, como nos ordenamos una planilla de exportación realiza.N.. por ejemplo 7715531, esa planilla de exportación realizada debe tener una fecha, por supuesto a partir de allí, de esa fecha, debe venir una declaración que debe tener una fecha que se corresponda con el número de planillas de exportación realizada, eso nosotros no lo pudimos constatar o corroborar en el expediente administrativo, vimos exportaciones realizadas, declaraciones realizadas pero no podemos ver la extemporaneidad o no de la declaración respecto al número de planilla de exportación asignados, porque está desordenado, es decir nada me lleva a mí a tener una secuencia perfecta entre las trece (13) planillas con su respectivo número y las declaraciones, la fecha de la planilla y las declaraciones yo podría decir: bueno, me guio por el acto de la administración, aquí se evidencia, que hay una extemporaneidad pero yo necesito cotejar responsablemente este cuadro con lo que el expediente administrativo me muestra y no lo puedo cotejar porque no está debidamente ordenado y no se encuentra claro, es decir, no es cuestión de que me des la planilla de declaración de exportación y la otra declaración, ¡no!, como lo dije anteriormente, que exista una congruencia una a.p. entre las declaraciones, las asignaciones de número de exportación, las declaraciones realizadas para poder ver si el tipo que establece la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios efectivamente se materializa o no, si excede el lapso legal, eso es un expediente administrativo, por otra parte el expediente administrativo contiene además una serie de facturas de consumos, que se hacen a nombre de Duncan, con el sello de Acumuladores Duncan C.A donde Duncan utiliza divisas para viajes en el exterior por ejemplo en Colombia, entonces se muestra en el expediente administrativo que con una planilla con un sello de Duncan unas personas que no figuran en el acta constitutiva como representantes de Duncan, bueno pero en todo caso están avalados por un sello, van al exterior, consumen, hay unas facturas de restaurantes, facturas de hoteles, pasajes aéreos, que en el lapso de la fiscalización de la inspección coinciden, es decir, se hace la inspección, se cuestiona la inspección, cuando Duncan poseía las divisas otorgadas por el estado y durante ese lapso, gente, personas, a nombre de la empresa Duncan hacen una serie de consumos que igualmente bueno, no se señalan en el acto final pero que también llama la atención pedimos, promovemos, que no se trata de que por qué pide el expediente administrativo si ya está ahí, sino que se remita el expediente debidamente ordenado para que sea realmente un expediente y podamos constatar la situación de la irregularidad es todo ciudadanos Magistrados (…)

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De la intervención realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público se evidencia que la misma efectuó observaciones que, no obstante advertir que no van dirigidos a emitir opinión sobre el fondo del asunto, son alegatos invocados como punto previo a la definitiva vinculados a la imprescriptibilidad de los ilícitos administrativos previstos en la normativa que estatuye el régimen cambiario venezolano y la exhortación que hizo a la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A., parte recurrente, a que reforme su documento constitutivo en lo que respecta a su objeto social.

En tal sentido, estima este Juzgado que los prenombrados alegatos no están referidos a la promoción de medios probatorios sino por el contrario, se trata de argumentos estrechamente vinculados con el mérito del asunto debatido; cuyo análisis se encuentra reservado a la oportunidad en que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada.

De otra parte, como último aspecto señalado en su intervención, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, haciendo uso de la potestad probatoria concedida por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el marco de la celebración de la Audiencia de Juicio, solicitó del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública la remisión nuevamente del expediente administrativo debidamente ordenado que -a su decir- permita comprender cabal y claramente los hechos que forman parte del contradictorio en la presente causa.

Sobre el particular este Juzgado constata que tal requerimiento se apoya en el hecho de que no existe una congruencia o a.p. entre las planillas contentivas de las declaraciones, de las asignaciones de número de exportaciones y las declaraciones realizadas por la sociedad de comercio accionante para poder -bajo su criterio- cotejar si el tipo que establece la Ley contra Ilícitos Bancarios efectivamente se materializa o no y además de ello, que en las actas administrativas remitidas, constan una serie de facturas y recibos de consumos realizados por la empresa recurrente en el exterior que no se reflejaron en el acto final, de tal manera que bajo este contexto la representación del Ministerio Público insta a la Administración a que sea traído a los autos nuevamente los antecedentes administrativos “(…) debidamente ordenado[s] para que sea realmente un expediente y [pueda] constatar la situación de (…) irregularidad (…)”.

De lo anterior se deduce que la representación del Ministerio Público, lejos de hacer uso de algún medio probatorio lo que pretende es cuestionar la forma como fue instruido el expediente administrativo levantado en el caso de autos; al tiempo que realizó consideraciones sobre la valoración de algunas facturas que supuestamente reflejaban unos consumos realizados por la empresa Duncan, C.A., y las cuales no fueron indicadas en el acto administrativo impugnado, en cuya virtud, concluye este Juzgado que tales aspectos quedan reservados al juez del mérito en la oportunidad correspondiente. Así se declara.

Sin embargo, dado el valor que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en los artículos 31 y siguientes le otorga a la formación, trámite y custodia del expediente administrativo el cual está constituido por un conjunto de actuaciones dirigidas a formar la voluntad administrativa, y visto además que los antecedentes administrativos del caso que nos atañe han sido remitidos en copias certificadas; este Juzgado en atención al principio de cooperación institucional consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, insta al Ministerio del Poder Popular de la Economía, Finanzas y Banca Pública a colaborar con la representación del Ministerio Público -parte de buena fe en estas causas- a fin de proporcionarle, en la medida de lo posible, la información solicitada. Por tanto, notifíquese al referido Ministerio remitiéndole copia certificada del escrito de fecha 18 de marzo de 2014 consignado por la Fiscal Séptima del ministerio Público y de la presente decisión.

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La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1537/DA-JS

En fecha diez (10) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro La Secretaria,

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