Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteShirleys Paez
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

• JUEZ: ABG. S.P.Y.

Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

• ACUSADA: L.D.V.L.S.

• DEFENSA: W.C.

Defensor Privado

• LA FISCAL: DRA. S.S.

Fiscal 55° del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas

• SECRETARIO: ABG. R.V.

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Juicio, dictar sentencia en la presente causa seguida en contra de la acusada L.D.V.L.S., con motivo del juicio oral y público seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículos 405, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 365 y 367 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

L.D.V.L.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en: Barrio J.F.R., zona 5, sector Vista Hermosa, casa s/n, cerca de la bodega de del señor Enrique, teléfono 0426.612.46.37, 882.66.86, hija de I.S. (v) y de H.L. (v) y titular de la cédula de identidad Nº 15.725.319.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Argumentos Fiscales

Al iniciarse el debate oral y público, esta juzgadora pudo conocer la pretensión de la Vindicta Pública, cuando al concederle el derecho de palabra, ésta ratificó en todas y cada una de sus partes, la acusación fiscal, la cual fue admitida parcialmente por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana L.D.V.L.S., por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de agosto de 2006, los cuales fueron investigados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Llanito, en donde, según la Vindicta Pública, se determino que el hoy occiso estaba ingiriendo alcohol en compañía de la acusada de autos y de su cuñado BERNARDI LÓPEZ, en horas de la noche, en la platabanda de su residencia, donde posteriormente se suscito una fuerte discusión entre la ciudadana L.D.V.L.S. y el hoy difunto D.R., situación esta que llamo la atención de la madre, quien se traslado a la cocina y se percato de que su hija alzaba a su concubino del piso, siendo este último trasladado al Hospital A.P.C.d.L.d.P., donde falleció.

Por otra parte, la Fiscalia ratifico los medios de prueba que fueron admitidos por el tribunal de Control antes señalado.

Argumentos de la Defensa

Asimismo, y en dicha apertura, esta Juzgadora también pudo conocer la pretensión de la defensa de la acusada L.D.V.L.S., quien luego de oír a la representante del Ministerio Público argumentó su oposición a cada uno de los puntos expuestos por la misma, y manifestó que su defendida actuó amparada bajo el artículo 65, numeral 3, del Código Penal, el cual tipifica la legitima defensa, lo cual efectivamente ocasionó la muerte del ciudadano D.R..

Igualmente, la defensa señalo que a través de los medios de prueba se demostraría la inocencia y la inculpabilidad de su patrocinada.

Por otro lado, es importante descartar que la ciudadana L.D.V.L.S., no rindió declaración ni en la audiencia de inicio del debate oral y público, ni en el acto de cierre del mismo, en virtud de que se acogió al precepto constitucional en ambas oportunidades.

En este mismo sentido, la defensa en el acto de conclusiones expreso que su patrocinada actuó en legitimada defensa, y que además había quedado claro en el debate que dicha ciudadana fue agredida en varias oportunidades por el hoy occiso.

Por otro lado, la defensa afirmo que había quedado claro que la ciudadana en varias oportunidades no se encontraba en el lugar de los hechos.

De lo supra trascrito, se denota que la defensa hizo alegatos de descargo, los cuales a definido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1687, de fecha 19 de diciembre de 2000, como puntos esenciales que los cuales deben ser evaluados por el Juez a la hora de emitir en fallo definitivo.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

EN JUICIO

Como punto previo, antes de empezar con la especificación de los hechos que quedaron acreditados en el debate, es necesario señalar cuales fueron los medios probatorios ofrecidos y admitíos en la fase de control, por las partes, los cuales son los siguientes:

• El representante Fiscal del Ministerio Público oferto los siguientes medios de pruebas:

  1. testimonio del experto V.R., adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó inspección Técnica N° 1963, de fecha 20 de agosto de 2004.

  2. testimonio del experto M.F., adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó inspección Técnica N° 1963, de fecha 20 de agosto de 2004.

  3. testimonio del Médico Forense V.V., titular de la cédula de identidad 4.253.350, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. testimonio de le Médico Anatomopatologo E.M., adscrita a la División de Anatomía Patológica de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  5. testimonio del experto O.D.J., Psiquiatra Forense adscrito a la Dirección de Avaluó y Diagnostico mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 9700-129-A-000647, de fecha 21/09/06.

  6. testimonio de la experta J.A., Psicólogo Clínico Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Metal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 9700-129-A-000647, de fecha 21/09/06.

  7. testimonio del funcionario R.M., adscrita a la Sub-Delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  8. testimonio del ciudadano E.S., titular de la cédula de identidad 5.896.639, en su condición de testigo referencial.

  9. testimonio del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad 6.812.115, en su condición de testigo referencial.

  10. testimonio de la ciudadana I.S., titular de la cédula de identidad 3.550.418, en su condición de testigo referencial.

  11. testimonio del ciudadano BERNARDI LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 6.336.608, en su condición de testigo referencial.

  12. testimonio del ciudadano O.G., titular de la cédula 14.036.940.

  13. testimonio del ciudadano O.R., titular de la cédula 4.945.329.

  14. testimonio del ciudadano A.G., titular de la cédula 10.814.726.

  15. acta de inspección técnica N° 1963, de fecha 20-08-04, suscrita por los funcionarios V.R. y M.F., adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  16. acta de investigación de fecha 20-08-06, suscrita por el funcionario M.F..

  17. certificación de acta de defunción N° 1692, de fecha 21-08-2006.

  18. certificado de inhumación, de fecha 23-08-2006.

  19. resultado de levantamiento de cadáver signado con el N° 136-122316, de fecha 20-09-2006.

  20. resultado de protocolo de autopsia N° 136-122316, de fecha 19-09-06.

  21. resultado de examen psiquiátrico N° 9700.129-A-000647, de fecha 21-09-06.

    • La defensa por su parte no oferto medios de pruebas.

    Ahora bien, recibido como fue en el juicio oral y público el acervo probatorio admitidos previamente, conforme a lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la forma prevista en los artículos 353, 354, 355 y 358 ejusdem, procede esta juzgadora a analizar el contenido y alcance de cada elemento de prueba, de acuerdo a un análisis lógico y en atención a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, del mismo código, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en el debate, conforme a la sana crítica, es decir, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, de la siguiente manera:

    Testimoniales

    Declaración de la ciudadana J.I.A.G. de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de 39 años de edad de profesión u oficio Psicólogo Clínico Forense, residenciada en Zona de la Avenida A.B. y titular de la cedula de identidad No 6,260.047. hija de L.A. (v) y del H.G.d.A., quien después de vista y manifiesta las actas procesales insertas en las actuaciones expuso: “Yo evalúe a la paciente en el área Psicológica, en el área intelectual la consultante se encontró dentro de los limites inteligencia normal promedio atención y concentración adecuados, en el Área Emocional Social, la paciente tenia un nivel de aspiraciones acorde a sus capacidades de realización, es capaz de acatar normas y limites que se les señalen y cumplirlos responsablemente. Es una mujer con deseo de superación, presentaba tristeza decaimiento, y preocupación. La paciente tiene conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar el bien y el mal, en el área motora para el momento de la evaluación no se encontraron signos de que sugieran la presencia de organicidad cerebral, el Psiquiatra Forense y mi persona concluimos que la consultante presentaba en cuadro depresivo reactivo a un evento que significa cambios significativos en su dinámica , no estando preparada emocionalmente para hacer frente a ellos que la desbordan y la reacción es un cuadro depresivo se le sugirió un tratamiento para no agravar su estado. Es Todo”.

    A preguntas realizadas por la representante fiscal, contestó: 1. Cuantos años tiene trabajando en la Institución? Contesto: 8 años. 2. Siempre se ha desarrollado en este área como psicólogo clínico? Contesto: Desde el año 1993. 3. En las conclusiones dice que la consultan aquí presente presenta un cuadro depresivo podría señalar al tribunal cual fue el evento que cambio su vida? Contesto: Ella refiere que tuvo un problema con su pareja y bajo lo efectos del alcohol y ella presumió que era droga la agredió con un cuchillo y ella a el causándole la muerte.

    A preguntas realizadas por la defensa, contestó: 1. Cuando en sus conclusiones habla de la depresión reactiva, esto seria que en la vida cotidiana lo tiene o podría ser a consecuencia de algo, a que se refiere?. Contesto: Es un hecho actual que afecta a la persona en ese momento. 3. ¿Es decir para su concepto o como profesional, una persona que halla sufrió una depresión reactiva esta expuesta a algo? Contesto: Es una consecuencia luego de haber presenciado un hecho traumático.

    A preguntas realizadas por la ciudadana Juez, contestó: 1. Cuando la ciudadana L.S.L.D.V. llega a la consulta que le manifiesta a usted? Contesto. Todos los casos deben ser referidos por un órgano jurisdiccional. Cuando se realiza la entrevista Clínica se le pregunta que ocurrió y ella manifiesta que en un forcejeo con su pareja, ella creía que estaba drogado y el la agredió y ella lo agredió a el. 2. ¿Sabe usted en que tiempo ocurrió el hecho? Contesto: No recuerdo, yo la vi a ella el 07-09-06, y ella dice que ocurrido sábado 19 de agosto 2006. 3. Usted observo alguna heridas en el cuerpo de la consultante? Contesto: Yo no le pedí que me enseñara las herida, ella me dijo que había sido en una pierna con un cuchillo, y que estaba en la cocina ella dice que el la agredió a ella primero.

    Declaración del ciudadano R.Y.M.A.d. nacionalidad Venezolana, natural de Caripito. Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-59, 48 años, soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de Á.R. (f) y de A.d.R. (v),residenciado en el Barrio 1 de Noviembre, calle agricultura, casa Nº 183 Petare y titular de la cedula de identidad Nº 6.812.115, manifestó: “Se le esta haciendo el juicio a esta ciudadana, que fue la que hirió a mi hijo mortalmente, lo que queremos es que se le haga el juicio por lo que hizo, lo que ocurrió fue que yo no me encontraba presente, estaba con mi esposa en una fiesta y cuando llegue a las tres de la mañana, me dijeron que mi hijo había muerte con dos heridas que esta señora le hizo, procedí hacer la denuncia, subimos a la casa y luego de estar allí , había mucha sangre por todas partes y ella se declaro culpable de que lo había hecho. Es todo.”.

    A preguntas realizadas por la representación fiscal, contestó: 1. Que persona le manifestó los hechos? Contesto: Los vecinos y la familia de ella nos estaban esperando. 2. Nombre a las personas que le manifestaron lo que había sucedido. Contesto: Mi hermano M.R., mi cuñada Z.C. y una vecina de nombre Yadira no recuerdo el apellido y varios de los muchos no se los nombres. 3. Vivía usted cerca de su hijo. Contesto: A una cuadra de la casa por la parte de arriba. 4. Manifiesta al Tribunal que se acerco a la casa, que observo? Contesto. Entre a la casa donde vivía mi hijo y vi mucha sangre y mi hijo estaba en el hospital y estaba muerto. 5. Cuando llega a la casa con quien habla? Contesto Mi esposa hablo con ella estaba llena de sangre y no quería decir nada había mucha sangre en la casa al final en el cuarto había sangre y en la cocina, nos fuimos a buscar a la policía y subimos otra vez y ella dijo que fue ella, no manifestó por que había sucedió los hechos, e.c. no dijo nada, ella siempre estaba acosando a mi hijo, el trabajaba en el taller conmigo, nunca la vi con morados. 6. En esa oportunidad cuando llego a la casa observo a la ciudadana con alguna herida? Contesto: No vi heridas, la vi con manchas de sangre en el pantalón por la parte delantera y los zapatos. 7. En algún momento ella le manifestó de algún problema con su hijo. Contesto: Nunca me dijo nada ni siquiera la mana de ella me dijo que tuvieran problemas para poder resolver el problema entre ellos. 8. Su hijo trabajaba con usted? Contesto Si. 9. El le llego a manifestar que tenia problemas con ella? Contesto No nunca, mi hijo se la pasaba con su primo y se la pasaba en la noche en la calle por la edad era un joven y veía mucho a las muchachas. 10. Cuando dice ella la asesina a quien se refiere: Contesto: A la que esta sentada en esta sala la asesina y la señalo. 11. Después de la muerte de su hijo le manifestaron algo de lo que había sucedido realmente? No, nunca me dijeron nada. 12. Que tiempo tenían viviendo juntos. Contesto Un año.

    A preguntas realizadas por la defensa, contestó: 1. Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contesto: Fue 20-08-06. 2. Como se entera de los hechos? Contesto: Cuando llego a mi casa, esta mi hermano, mi cuñada y mi vecina fueron ellos los que me dijeron, serian como las dos y media o tres de la mañana. 3. Cuando dice que llego de la fiesta en el transcurso de ese tiempo, nadie le efectuó alguna llamada? Contesto. No nadie, no tengo celular. 4. Cuando se referida a la ciudadana L.S.L.D.V. como la asesina de su hijo a que se refiere?. Contesto. Ella misma se declaro culpable. 5. Después de los hechos tuvo algún contacto con ella? Contesto. No. 6. A que hora fue con el Cuerpo Policial. Contesto: A las 4 de la mañana. 7. Cuando llega a la 4 de la mañana manifestó que ella tenia sangre? Contesto: Si cuando la vi en la casa tenia sangre en la ropa, luego mi esposa como a las 5 de la mañana la llamo y ella no hablaba. 8. Tiene conocimiento quien fue la persona que le brindo los primeros auxilios a su hijo? Contesto. No tengo tanto conocimiento, lo que puede decir por que conozco a mucha gente de ese sector que lo sacaron y la familia de ella, el hermano Pancho lo dejaron tirado en el piso como esperando que mi muchacho se me muriere, y duro mucho tiempo en el piso luego fue que lo recogen y lo llevaron al hospital. 9. Tenia conocimiento que la ciudadana acusada fue la que llevo al muchacho al hospital: Contesto. Me dijeron que lo llevo el tio de ella y otras personas. 10. ¿De esta unión que exista entre la acusada y su hijo quedo un niño? Contesto Si un niño. 10. Como ha sido la relación con el niño y la acusada. Contesto. Mi esposa y mi hija tienen contacto con el niño un tiempo con ella y un tiempo conmigo pero con ella nada.

    A preguntas realizadas por la ciudadana Juez, contestó: 1. Tuvo conocimiento de que paso antes de cometerse el hecho. Contesto. En si lo que lo paso fue que estaban tomando Anís y sucedió una discusión acalorado entre ellos y se fueron para la parte de abajo, según y procedió hacer lo que hizo. 2. Quienes estaban tomando Anís? Contesto: Pancho su hermano, un tío de ella y ella misma, ella incitaba a mi hijo a que comprara anís, ella toma mucho, y siempre le decía a mi hijo que le compraba sangría, lo perseguía en mi casa y en el taller, a veces los viernes pasaba por el taller como acosando al muchacho, y le decía que comprara sangraría. 3. Usted siempre a pronunciado la palabra incitar, a que se refiere: Contesto. Que ella lo perseguía en el trabajó todo el tiempo. 4. Cuando manifiesta que ella, Pancho y otras personas que estaban tomando anís, usted se comunico con ellas y sabe los motivos de la discusión? Contesto: No me llegue a comunicar con ellos y no se por que discutieron. 5. Quien le manifiesta lo que había sucedido realmente? Contesto. Hubo varias personas que me manifestaron que había un tipo que visitaba y que la vio a ella salir con ese tipo y eso fue lo que me dijeron, no se exactamente lo que sucedió. 6. Manifiesta que vive en la parte de abaja de la casa y ella en la parte de arriba, es decir que viven en la misma casa? Contesto. Cuando yo digo que vive en la parte de arriba, es que vive por otra calle pero en la parte de arriba no vive en la misma casa que yo. 7. Cuando llego a la casa de la acusada donde vio la sangre? Contesto: En la sala y se notaba que la habían limpiado, en el cuarto había mucha sangre y en la cocina. 8. Quienes viven en la casa de la acusada. Contesto. La mamá, el niño, había otra persona, creo que es la hermana. 9. Cuando ocurren los hechos estas personas estaban viendo lo que sucedió? Contesto. No, se no.

    Declaración del ciudadano S.M.I. tengo 60 años de edad, soltera, nacida en Rio caribe. Estado Sucre, residenciada en: Petare, Barrio 19 de Abril, calle Los Cardenales, escalera la Unión Nº 83, titular de la cedula de identidad Nº 3.550.418, quien señalo: “Ese día yo estaba durmiendo, los muchachos estaban en la platabanda, y como a los dos de la mañana oí unos gritos que eran de mi hija y me levante y pregunte que había pasado y me hija me jalaba para afuera y llama a mi y ella le dijo que la ayudara a llevar al muchacho al hospital, pero no sabia lo que había pasado, fuimos a la cocina y vimos que había sangre y pensamos que el se había cortado y cuando ella llego fue que nos contó que ella estaba en el cuarto con el niño y el estaba peleando con ella y la estaba cortando en las piernas y se fueron a la cocina y también la estaba cortando en las piernas. Es todo”.

    A las preguntas formuladas por la representante fiscal, contestó: 1. Vivian en su casa su hija Leydi y Deivis? Contesto. Si. Tenían dos años. 2. En esos dos años que vivieron en su casa alguna vez escuchó que discutieran entre ellos? Contesto. Si ellos discutían, ella aparecía con moretones en los brazos y piernas y le preguntaba si era Deivis que se lo hacia y ella me lo negaba. 3. Llego a ver o escuchar discusiones violentas entre ellos?. Responde. Si algunas veces, y cuando me veían se callaban y eran frecuentes. 4. El día que resulto muerto Deivis, quienes estaban? Responde Mi hija, mi hijo y mi hermano y yo pero estaba durmiendo. Escuche una bulla, mi hija gritaba y decía vamos, vamos al tío y le pregunte que pasaba y no me contesto y me decía ayúdame y paro a mi hermano y lo llevaron al hospital y pensé que se había cortado. 5. Cuando escucha la bulla donde estaba usted? Responde. En mi cuarto y ella estaba en la puerta de la sala y ella estaba jalando al muchacho para llevarlo al hospital y no me decia nada. 6. Lo observo herido? Contesto. No lo vi por que estaba de espalada. 7. Como estaba vestidas Leydi. Responde. No recuerdo. 8. Ella presento alguna denuncia de alguna agresión? No, yo siempre le decia que lo hiciera. 9. Escucho ese día discusión entre el ciudadano Deivis y ella. Responde. No. 10. Cuando vio que arrastraba al joven que escucho? Contesto. Ella me decía vamos. 11. Como se llama su hermano? Contesto. Eulogio. 12. El señor Eulogio lo llevo al hospital? Contesto. Si. Nosotros no sabíamos que había pasado. 13. Había manchas de sangre. Contesto. Si había manchas de sangre. 14. En que tiempo llego su hija a la casa? Responde. En la madruga. 15. Le contó lo que había pasado? Contesto. Me dijo que se había muerto, que le estaba pegando y agarro el cuchillo y la estaba puyando y ella le quito el cuchillo. 16. Le vio alguna herida en el momentos o después de ocurrir los hechos? Responde. En las piernas por la parte delantera y si se las vi tenia un blu Jean creo azul. 17. Que mas le manifestó su hija? Responde. Mas nada. 18. Observo otro golpe ese día?. Responde. Si tenía un ojo hinchado. 19. Recuerda que ojo era? Responde. Creo que era el izquierdo.

    A las preguntas formuladas por la representante fiscal, contestó: 1. Desde cuando conocía de vista trato y comunicación a Deivis? Responde. Desde que ella lo llevo a la casa, no lo conocía antes, el vivía en la agricultura en la parte de abajo del barrio. 2. Como eran las relaciones con su yerno? Responde. No muy bien, el era muy machista. 3. Como era la conducta de Deivis. Responde. El tomaba mucho todos los fines de semana, en las noches y llegaba en la mañana. 4. Noto en ese tiempo que era celoso? Responde. Si bastante celoso. 5. Cuando dice que estaba durmiendo y escucho, vio a su hija herida?. Responde. En ese momento no, cuando regreso del hospital y me contó. 6. Cuantas veces observo la manera violenta hacia su hija? Responde. Varias veces. 7. Cuantas veces la vio golpeado a su hija durante dos años? Responde. En varias veces en las piernas y los ojos. 8. Porque no lo denunciaron? Responde. No se.

    A las preguntas formuladas por la ciudadana Juez, contestó: 1. Que hacia esa día su hija su y yerno? Responde. Estaban tomando. 2. Era frecuente? Responde. Los fines de semana. 3. Su hija participa? Responde: Si ella también. 4. Cuando salía de su casa y llegaba a las seis de la mañana, que hacia su hija? Responde. Se dormía con sus hijos. 5. El único día que escucho los ruidos fue el día que ocurrieron los hechos? Responde Ese ruido si yo escuche que ella decía vamos. 6. Ese día escucho a su hija y su yermo discusiones entre ellos? No escuche nada de eso, ya dije yo estaba durmiendo, yo no soy buena de los oídos. 7. Y como se enteraba de que el llegaba a las 6 de la mañana?. Contesto. Porque yo estaba levantada para irme a trabajar esa es la hora de irme. 8. Después que fallece como es la relación con los familiares del occiso? Responde. El niño lo van a buscar, la mamá de Deivis es decir la abuela, ella me saluda y yo le contesto, el niño lo tienen las dos, la otra abuela pasa fines de semana en la casa de ella.

    Declaración del ciudadano S.M.E.E., venezolano, nacido en Rio Caribe: Estado Sucre, 54 años de edad, soltero, electricista, residenciado en: Barrio 19 de Abril, parte alta, Nº 83, y titular de la cedula de identidad Nº 5.896.639 quien depuso: “Sucede que yo estaba trabajando y cuando llegue a la casa, me estaba tomando uno tragos y llego un momento que me rasque y me fui a dormir y me despertaron y lleve el mucho al hospital. Es todo”.

    A las preguntas formuladas por la representante fiscal, contestó: 1. Usted para el momento de los hecho vivía en la misma casa?.Responde Si. Que tiempo tiene viviendo allí? Responde. 2. Como un año no estoy seguro. Observo en la relación alguna agresividad? Contesto. Si, el tenia un problema que cuando tomaba se alteraba, el señor Deivis. 3. Observo o escucho en alguna miento actos agresivos? Contesto. Si, lo escuchaba refunfuñando peleando en voz baja. 4. A los dos? Contesto. Si a los dos, yo no me metía en ese problema. 5. El día de los acontecimientos que estaba haciendo? Responde. Yo llegue de mi trabajo y me estaba tomando unos tragos y me dijeron que me fuera a dormir por que esta rascado, luego mi sobrina me llamo para llevarlo al hospital. 6. Como a que hora se fue a dormir? Contesto. Como a las 11:30 de la noche. 7. Posteriormente dice que su sobrina lo llamo? Contesto. Ella me agarro por el pantalón y ella me decía que este esta cortado, lo sacamos de la casa y lo llevamos al hospital, el estaba parado en la puerta de la casa y ella estaba en la sala. 8. Donde estaba cortado? Contesto. No se, no le vía herida, estaba votando sangre por la boca. 9. Vio que la ciudadana arrastrara el cuerpo de Deivis? Contesto. No, cuando ella me llamo el estaba parado y lo agarramos yo por la cintura y ella por el brazo y lo llevamos al hospital. 10. Cuando salen de la casa como llegan al hospital? Buscamos un carro eso fue rápido. 11. El señor Deivis le comento algo. Contesto. No. 12. Y ella? Tampoco, yo preguntaba y no me decían nada. 13. Observo en la vestimenta de su sobrina sangre. No recuerdo. 14. Dentro del vehículo estaba conciente? Si y no se quejaba no observe ninguna herida. 15. Donde estaba sentado en el carro?. En la parte de atrás del carro íbamos los tres.16. Cuando llego al hospital que paso? Lo metieron y lo operaron y como a las dos horas me dijeron que se murió. 17. En ese ínterin estaba en compañía de su sobrina?. No, ella entro con el al hospital y yo me quede afuera, y después que se murió ella salió. 18. Quien le manifestó que se había muerto? Contesto Ella. 19. Ústed le pregunto como se murió? No. 20. Que paso luego de eso?. Contesto. Fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y luego nos fuimos para la casa. 21. Usted le pregunto que había pasado a su sobrina?. Contesto. Ella no me dijo nada. 22. Usted observo sangre en la ropa de su sobrina Contesto. No recuerdo. 23. Cuando usted se levanta vio sangre en la casa. No, por que nos fuimos para el hospital. 24. Cuando fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ella solo declaro. Contesto. No, yo también declare. 25. Después de los días tuvo alguna información de su sobrina de lo que había pasado. Contesto. No, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dijo que si sabia que había sido mi sobrina. No sabía. 26. Y hasta los momentos le han comentado algo? Contesto. No. 27. El día de los hechos había visto a su sobrina en actos violentos. Contesto. Hay una versión de que estaba cortada pero no se. 28. De donde salió? Contesto. No se en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dijeron que estaba cortada. 29. Sabe si su sobrina había puesto alguna denuncia de las agresiones que se hacia ellos por parte de Deivis? Contesto. No se. 30. ¿Ese día vio signos de violencia?. No, si la cortaron tenían que estar rotos los pantalones pero no lo vi, es decir no me fije. Ella vive en la casa de la hermana en los actuales momentos.

    A las preguntas formuladas por la defensa, contestó: 1. Manifestó que vive en la misma casa donde sucedieron los hechos, como es la casa? Contesto. Es pequeña, de dos pisos y en la parte de arriba esta la platabanda, en la parte de abajo esta la cocina, los cuartos, la sala y la cocina. 2. Manifestó que estaba durmiendo, como se entera de los hechos? Contesto. Ella me llamo para acompañarla al hospital. 3. Cuando ella lo llama, como vio a Deivis? Contesto. Estaba parado en la puerta de la casa. 4. Cuando le informaron que estaba muerto, que pensó, si lo vio estable? Contesto. Me dijeron que se había muerto operándolo. 5. Cuanto tiempo tenia viviendo en esa casa 6 meses. Vio alguna vez a Deivis golpeando a su sobrina: Contesto. Según que cuando el tomaba caña se volvía loco. El nunca trataba conmigo. 6. Cuando dice ese día lo llevamos al hospital, quienes fueron? Contesto. Ella, un chamo de nombre Cristian dueño del taxi y yo. 7. El los espero en el hospital. Contesto. El se fue enseguida. 8. A que hora se vino? Como a las dos de la mañana. 9. Ese día que fueron a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le tomando actas de entrevistas. Contesto: Al otro día.

    A las preguntas formuladas por la ciudadana Juez, contestó: 1. Cuando llevaron al muchacho al hospital e iban en la carro en la parte de atrás, quien botaba sangre? Contesto. No se. 2. Cuando ingresan al hospital a quien atienden? Contesto. Ella entro con el. 3. Porque asistieron a su sobrina? No se. Ella tenía algo. 4. Ella estaba herida, usted la vio herida. Contesto: No la vi herida, el que estaba votando sangre por la boca era el. 5. Quienes estaban heridos en el vehículo. Contesto. Él.

    Declaración del ciudadano L.S.B.E. venezolano, nacido en Caracas, 41 años de edad, Soltero, ayudante de Almacén, residenciado en: Petare. Barrio 19 de Abril, callejón los Cardenales, escalera La Unión, casa 83, titular de la cedula de identidad Nº 6.336.608, quien depuso: “Ese día me encontraba en la casa, en la platabanda y mi cuñado estaba con una botella de anís y mi hermana estaba allí y yo estaba tomando cervezas del otro lado de la platabanda, en eso bajo ella primero y luego bajo el, y escuche una bulla. Es Todo. “.

    A las preguntas formuladas por la representación fiscal, contestó: 1. Manifiesta que estaba en su casa tomando en la platabanda, para acceder a la platabanda por donde se hace? Contesto: por unas escaleras por el lado de afuera de la casa. 2. Como a que hora lo llaman para tomarse la botella? Como a las 8:30 de la noche. 3. Quienes estaban tomando? Contesto. Mi hermana, ella estaba tomando anís, mi tío Eulogio y yo. 4. Escucho alguna discusión? Contesto. No se yo no lo escuche. Ellos estaban hablando, primero bajo ella con el niño y luego bajo el. 5. Que tiempo paso desde que estaba bebiendo y sucedió el hecho? Contesto. Como dos horas. 6. Su hermana estaba ingiriendo mucho licor? No mucho, y el si. 7. Quien bajo primero? Contesto Ella, y luego bajo el como a los 15 minutos, y yo me quede en la platabanda y mi primo por que mi tío se había ido a dormir por que esta muy tomado. 8. Desde cuando vive allí? Contesto Desde que nací. 9. Que tiempo tiene viviendo con ellos? Contesto. Como año y medio o dos, yo vivo con mi esposa Maricurz Martines. 10. Desde que conoció a Deivis, escucho discusiones entre ellos? Contesto. Siempre discutían era verbales y algunas veces los mande a bajar de allí siempre discutían. 11. En que consistían los actos de violencias? En patadas. 11. Cuando estaba en la platabanda escucho gritos? Si un grito y escuche la puerta que se abría y cerraba. 12. De quien era el grito de ella?. Contesto. Yo me asome hacia la calle? 13. Que vio? Yo vi a mi hermana a mi tío y a el que iba caminado lo llevaban abrazado mi tío y ella mi tío lo llevaba abrazado y ella por la mano. 14. Observo sangre. Contesto. No lo vi. 15. Pregunto que había pasado?. Le pregunte a mi mamá y no sabia lo que había pasado, bajamos para la casa del occiso y no encontramos a nadie. 16. Cuando llego a la casa observo sangre? Contesto. Yo no entre. 17. Que le manifiesta su hermana?. Nada. Ella me llamo y fuimos al hospital, mi primo y un vecino como a la hora. 18. Cuando llego al hospital con quien habla? Contesto. No había nadie. Estaban en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 19. Cuando ella llega a su casa que dijo? Que habían peleado. 20. Escucho discusión cuando estaban en la platabanda?. Contesto. No. Cuando estaban abajo fue que escuche el grito y la puerta. 21. No escucho ninguna discusión Una vez que regresa a la casa su hermana le manifestó algo? Contesto. Que estaban discutiendo y el agarro un cuchillo y ella le quito el cuchillo. 22. Le vio sangre a su hermana?. Tenían un blue Jean con una mancha. 23. Hasta la presente fecha la versión de su hermana es la misma? Si.

    A las preguntas formuladas por la defensa, contestó: 1. Que había en la platabanda? Contesto. Hay una habitación y en el centro estábamos nosotros. 2. Dice que tiene toda la vida viviendo en ese sitio, desde cuando lo conoce a Deivis? Contesto. Desde que mi hermana se puso a vivir con el.

    A las preguntas formuladas por la ciudadana Juez, contestó: 1. Quien es Pancho? Contesto Yo.

    Declaración del ciudadano G.B.O.D.J., Venezolano, 28 años de edad soltero, comerciante, residenciado en: Bario 19 de Abril, calle Los Cardenales casa Nº 80 titular de la cedula de identidad Nº, 14.036.940 quien expuso: “Yo llegue a la casa de mi primo como a las 8 y media de la noche, me consigo con el esposo de Leydi, y me dijo que si quiera tomarme una botellita de anís y yo le dijo que no y subí para el casa de mi primo a buscar unos libros, para desbloquear el teléfono cundo llegue que estaba en la platabanda escuche una bulla y me asome y vi que estaban peleando y el se le lanzo encima y le dije a mi primo que cerda del túnel estaba peleando y escuche una discusión y se escucho mas fuete la bulla y el se puso la mano en el pecho y el no quería que lo llevaron al hospital y ella lo estaba arrastraron, yo me fui y luego como a las dos de la mañana me entera que estaba muerto en el hospital, cuando me lo encontré que estaba tomando anís, me decía que alguien lo estaba llamando y me enseñaba una casa de al frente y cuando voltee no vi a nadie solo vi unas sabanas colgadas. Es Todo”.

    A las preguntas formuladas por la representante fiscal, contestó: 1. Manifiesta que Deivis lo invita a tomar anís? Si en la entrada de la casa de la mana de Leiydi y es cuando el me dijo que veía a alguien llamarlo, yo le dije y se quedo solo tomando. 2. Cuanto tiempo permaneció en el sitio del suceso? Contesto. Yo me quede como dos horas estaba buscando un libro para desbloquear el teléfono con mi primo que estaba tomando cerveza. 3. Ella compartió con ustedes? Contesto: No, ella estaba en el otro cuarto, el estaba abajo y luego Leidi bajo sola, el niño estaba abajo, el la llamo en forma agresiva. 4. Cuando se asoma al tunel que vio? Contesto. El se le abalanzó encía y se mete hacia abajo, es una casa en construcción y se puede ver hacia la parte de afuera de la casa. 5. Que Vio? Contesto Que el se le abalanzó encima y tenia la botella de anís. 6. Observo algo mas? Contesto. No, porque la distancia es muy larga. Yo escuche a Leydi gritando que la ayudaran para llevarlo al medico y el no quería que lo llevaron al medico el tío sale detrás de ello. 7. Vio sangre? Contesto. No vi sangre, por la distancia. 8. Recuerda como estaba vestida su prima? Contesto. No recuerdo. 9. Le vio sangre? Contesto No, por la distancia. 10. Quien le presto ayuda? Contesto: El tío y ella misma. 11. Que supo del hecho? Contesto: Yo baje y le pregunte a la mamá de Leydi que había pasado y me dijo que no sabía nada. 12. Vio sangre en la casa? Contesto. No vi porque no entre, luego yo me fui para la casa de mi mamá y me acosté a dormir y me primo llego en la madrugada y me dijo que se había muerto Deivis y nos fuimos al hospital, llegamos y le pregunte al medico y nos dijeron que estaba muerto. 13. Cuando vio a su prima? La vi en el hospital y estaba llorando y no puede hablar. Vio alguna macha de sangre? Contesto. No vi era de noche. 14. Le vio alguna herida? La vi al día siguiente en su casa le vi una cortada en la pierna no se que pierna. 15. Ella le manifestó algo de lo que había sucedido? Contesto. No hable con ella porque le estaba dando teta al niño. 16. Conoce como era la relación matrimonial entre ello? Contesto. Se las pasaban pelando por los celos. 17. Eran verbales o físicas? Contesto. Primero eran verbales pero un día ella llego y le vi un golpe y me dijo que había sido el y tenia un golpe en la cara.

    A las preguntas formuladas por la defensa, contestó: 1. Cuando estaba en la platabanda donde estaban ellos quien bajo primero? Leydi y el estaba abajo yo lo deje abajo bebiendo anís. El bajo primero. 2. Vio que el hoy occiso se le estaba abalanzado en que forma? Estaba sentado y se le tiro encima y la puertas se abre y si van hacia adentro. 3. Cuando dice que Deivis le dice que tenia alucinaciones de que hablaba? Contesto: Que veía que alguien lo llamaba y cuando vi eran unas sabanas. 4. Desde cuando conoce a Deivis? Contesto: Lo conozco desde hacia tres años, antes de que ellos se conocieran. El tomaba mucho, siempre los fines de semana en la semana no.

    Declaración del ciudadano O.J.R.R., Venezolano, 52 años, casado, técnica en mecánica, residenciado en: Barrio 19 de Abril, parte alta, vereda los Cardenales, casa 57, titular de la cedula de identidad Nº 4.945.329, quien expuso: “El señor la golpeaba cada vez que tomaba, ese día estaba tomando y lo conseguí que la estaba golpeando, cuando yo le fui a avisar a la familia no supe mas nada. Es Todo.”.

    A las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público, contestó: 1. Donde vive? Contesto. Barrió 19 de Abril. 2. Vive cerca de la casa de la acusada y desde cuando la conoce? Si, a ella desde pequeña y al el desde hace dos años. 3. Porque afirma que Deivis golpeaba a leydi? Contesto. Porque yo lo vi, era siempre, adentro y afuera. Siempre iba todo el tiempo. 4. Las veces que vio que fue lo que observo que tipo de agresiones? Contesto. El la golpeaba con las manos, yo no me metía. 5. El día de los hechos observo algo? Contesto. Yo estaba arriba temprano, me fui para otro lado y cuando fui otra vez ya habían sucedió los hechos. 6. Quienes estaban en el hecho? Contesto. Su tío, su hermano, estaban tomando cervezas. Yo me fui y ellos siguieron bebiendo y yo me fui para la parte de arriba. Yo los vi discutiendo, Como a las 11 o doce en la puerta estaba discutiendo, me fui y cuando volví ya había sucedió los hechos. 7. Cuando bajo de la casa del hermano de leydi que vio? Contesto. Nada. 8. Hablo con la mamá de leydi? Contesto: Con el tío Eulogio, cuando bajamos al hospital. Converso con la ciudadana Leydi sobre lo que había acontecido?. No.

    A las preguntas formuladas por la defensa, contestó: 1. Manifestó que eran amigo de ellos. Contesto. De ambos. 2. Cuanto tiempo tenía conociendo a Deivis? Contesto. Desde hace Dos años. 3. Manifiesta que estaba en la platabanda y se fue a otro sitio y cuando regresa que observa? Contesto. Que la estaba golpeando. 4. Cuando vio eso le fue a avisar al hermano? Contesto: Si cuando baje ya había ocurrido. Es todo.

    A las preguntas formuladas por la ciudadana Juez, contesto: 1. Cuando le avisa que la estaba golpeando cual es la aptitud del hermano? Contesto. Bajamos para la casa, y luego bajamos al hospital. 2. Ella estaba herida? Contesto. No se, no me fije

    Declaración del ciudadano MONTILLA COLMENARES R.R., quien es de nacionalidad venezolana, 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Electrónica, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y titular de la cedula de identidad Nº 7.792.350, quien expuso: “Es por un caso que se ejecuto en Petare, Estado Mirando, no recuerdo los hechos: Visto que el testigo no recuerda los hechos y no es experto y no habiendo objeción por las partes se le pone de manifiesto al testigo el acta de Trascripción de novedades inserta al folio 2 de la primera pieza y depone: Ese día estaba de servicio y me informaron, por el canal 177 llamadas del hospital por el jefe del deposito de cadáveres del ingreso que acaba de bajar de la sala de emergida de una persona que fallece por herida de arman blanca procedente del Barrio Agricultura de Petara, mi deber es verificar la situación y a que comisaría le corresponde, y se procedió A velicarlo y a llamar a la Sub-Delegación del Llanito de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de comunicarle de los hechos, se confirma con la Policía Metropolitana si existe el cadáver, y posteriormente se emanada un llamada a la comisión y notifican a las funcionarios de guardia a los fines de trasladarse al hospital y verificar el deceso y la correspondiente inspección al mismo y el investigador que se va a encargar del caso, esta hay llega mi función Es Todo.”.

    A las preguntas formuladas por la representante fiscal, contesto: 1. ¿Cual es su cargo? Técnico en Telecomunicaciones 6. 2. ¿Su función es de transmisión recibe la llamada de los jefes del deposito de cadáveres y verifica los efectos de la muerte? Si esa es mi función, transmito el suceso para que los funcionarios recaben la información y cubran el hecho y nos informan el nombre del occiso, causa de la muerte y eso es un procedimiento muy interno de nosotros. 3. ¿Recuerde el nombre de la persona que muere? No.

    Declaración del ciudadano J.G.O.D., Médico Especialista en Psiquiatría, titular de la cedula de identidad Nº 9.582.823, labora actualmente en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, quien expuso, después de visto y manifiesto el Informe inserto al folio 115 al 117 de la primera pieza, lo siguiente: “Llega una solicitud a los fines de practicar una evaluación y la misma es asignada, se comienza hacer la evaluación con la historia clínica Psiquiátrica forense, la cual esta elaborada de tal forma que se puede evaluar el estado mental y psiquiátrico de la paciente, esta evaluación consta de 5 áreas, Antecedentes Personales, Examen Mental, Area Intelectual, Area Emocional Social y Area Motora, en ellas participan la psicóloga y mi persona que es la parte Psiquiatrica, la primera consta de datos de identificación, a través del interrogatorio de los datos generales me permiten el acercamiento de las funciona mentales, el lenguaje el pensamiento, la 2 etapa es importante, es el momento en que la persona hace el relato extenso, detallando de lo que le sucedió y es en ese momento cuando la persona puede mentir y ocultar y se le hacen varias preguntas, en ella la paciente expuso que eso paso un día sábado cuando se encontraba en su casa y su pareja estaba tomando licor y a ella le pareció que había otro tipo de situación, que pensó que estaba drogado, alega que fue a ver su bebe al cuarto y el va al y la agarra del cuello, ella logra soltarse y va a la cocina a tomar agua por que se sentía ahogada y es cuando el entra a la cocina e intenta agredirla de nuevo y toma un cuchillo y se lo coloca en el cuello, y que su intención no era matarlo, luego de ello pasamos a los antecedentes familiares en este caso no existían antecedentes relevantes y no existe patología previa, luego en los antecedente personales tampoco había nada que pudiera ser considerado contrario a la evaluación, se procedió a transcribir el examen mental y estaba bien conservadas y que a nivel personal tenia un cuadro depresivo y tenia depresión reactiva, que no es previa, es una depresión que responde ante un hecho concreto y él es el hecho narrado por ella, sus funciones mentales no había patología existente y se le recomendó que recibiera tratamiento medico. Es todo”.

    A las preguntas formuladas por la representante fiscal, contesto: 1. ¿Usted señala que cuando hace referencia a los antecedentes no habían antecedentes previos a la consulta, verifico que no hubiese personas que hubieran contaminado la entrevista? Primero que nada esto se hace los fines de saber si existe una patología anterior es decir si existe en el núcleo familiar alguna persona que presente algún tipo de enfermedad, y no se observo que hubiese algo que contaminara la entrevista. 2. ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que presento un cuadro depresivo reactivo? Se hacen varios estudios y entrevistas, este cuadro depresivo es respuesta a algo que le sucedió. 3. ¿Era posible determinar si estaba capacitada para diferenciar el bien y el mal? Si. Esto existe cuando están las capacidades bien conservadas y en este caso la estaban. 4. ¿Ella le señala específicamente el motivo por el cual le causa la muerte a su concubino? Si, ella manifestó que el estaba tomando y le parecía que había otra sustancia y que hablaba como loco y que el le llega por detrás y ella se escapa y va a la cocina es cuando agarra el cuchillo, ella refiere que no quería matarlo. 5. ¿Percibió que la misma podría estar mintiendo? No. yo le pido la persona que narre el suceso y dentro de ese relato se hacen preguntas capciosas y muchas veces se hace a los fines de contradecir y es así como se verifica si la persona miente, ante una situaron de esta magnitud es muy importante los detalles, si es un hecho traumático los detalles se conversan, en este caso fue coherente, no hubo negativas responder las preguntas y no hubo contradicción, se pudo detectar que el relato era coherente, no había omisión de ningún elemento

    A las preguntas formuladas por la defensa, contesto: 1. ¿En la parte del examen mental especifica que lucia triste, decaída, este tristeza podría detectar si era antigua o actual? Si, era actual por eso es importante hacer estas preguntas. No había ningún antecedente que tuviera ningún problema mental, había resonancia afectiva, debe existir en relato coherente, las pruebas que se aplicaron coincidieron perfectamente. En el área intelectual define que presento una inteligencia normal promedio.

    A las preguntas formuladas por la ciudadana Juez, contesto: 1. ¿Cuando manifiesta que la ciudadana comienza a narrar que la persona la agredió que le manifestó? Ella hablaba de agresión física y verbal que tenía mucho temor y se va a la cocina para evitar y señala que las agresiones eran verbales y a físicas. 2. ¿En algún momento le manifestó que fue herida en una pierna y si le mostró las heridas? No.

    Declaración de la ciudadana M.L.E.M., soy Medico Anatomopatologo adscrita a la División Nacional de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y mi cedula de identidad es V.- 6.887.435, quien expuso: “El protocolo de autopsia esta hecho por mi, y esta firmado por el Jefe de la División de Anatomía Patológica, esto ocurre motivado a que cuando el Ministerio Público requiere el protocolo de autopsia y no me encuentro lo puede firma el Jefe de Servicio; una vez el cadáver es recogido es llevado a la Morgue se pudo determinar que el mismo era de sexo masculino, de contextura regular, presentaba tatuaje decorativo en brazo derecho. Traqueotomía amplia anterior amplia anterior a la altura del 7 espacio intercostal derecho con línea axilar anterior. Presentaba dos heridas producidas por arma blanca de tipo cortantes y penetrantes en 2.5 centímetros de longitud localizados en el tórax anterior a la altura del 3 espacio intercostal derecho sobre el esternon, perpendicular a los aros costales con ángulo superior e inferior agudo de bordes regulares, e igualmente en el tórax anterior a la altura del 8 espacio intercostal derecho con línea axilar anterior oblicuo a los aros costales, con ángulo superior romo e inferior agudo de bordes regulares. Estas dos heridas por arma blanca de tipo cortante y penetrante localizadas en el tórax anterior derecho, le produjo un Hemotórax, perdida de sangre de 2.500 cc, presentaba heridas suturadas en el lóbulo superior y medio del pulmón derecho, hemorragia intraparenquitamosa. Edema y congestión pulmonar bilateral, laceración del hilo pulmonar derecho. Hemorragia sub epicardia focal, en el ventrículo derecho. Edema pulmonar cerebral severo, palidez de masa encefálica, palidez viceral generalizada. Se pudo concluir que la causa de la muerte fue una hemorragia interna producida por herida por arma blanca a nivel del tórax, es todo”.

    A las preguntas formuladas por la representante fiscal, contesto: 1. Dependiendo de la contextura del cuerpo puede tener 4 o 5 litros de sangre. 2. Si, 2.500 cc es una perdida considerable. 3. Presentaba dos heridas por arma blanca tipo cortante y penetrante localizadas en el tórax anterior derecho. 4. Le produjo Hemotórax, perdida de sangre de 2.500 cc, presentaba heridas suturadas en el lóbulo superior y medio del pulmón derecho, hemorragia intraparenquitamosa. Edema y congestión pulmonar bilateral. 5. Si estas lesiones son severas para causar hemorragia.

    A las preguntas formuladas por la defensa, contesto: 1. Son heridas producidas por arma blanca, cuando llega al hospital se le hace una torocotomia. 2. No las heridas clínicas y las producidas por arma blanca son totalmente distintas. 3. El recibe heridas por arma blanca lo que le produce un shok hipobulemico, y pérdida sanguínea. 4. La perdida sanguínea se la causan las dos heridas.

    Descritas como han quedado las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, correspondería establecer a través de una valoración lógica de cada elementos, cuál es el hecho o los hechos demostrados en dicho acto.

    Esta facultad de establecer los hechos demostrados en juicio, es única y exclusiva del Tribunal en Funciones de Juicio, a ningún otro juzgado de distinta función dentro del sistema de justicia penal, le está concedida dicha facultad, por una simple razón, a través del principio inmediatorio, el juez de juicio ha presenciado todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados al proceso por las partes, por lo tanto, es el único que tiene una visión de lo ocurrido, objeto fundamental del juicio, tal aseveración se fundamenta en lo expuesto en Sentencia Nº 176 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C07-0159 de fecha 26/04/2007, donde se estableció:

    …la Sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a través del principio de inmediación éstos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dictan su fallo…

    Ahora bien, esta apreciación probatoria no puede llevarse a cabo sino a través de las reglas de la sana crítica, como bien lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

    Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    De lo expuesto podemos concluir que, la prueba es por excelencia el elemento esencial que determinará el hecho del debate, pues en su conjunto y a través de un razonamiento lógico se podrá vislumbrar el hecho ocurrido, con las circunstancias precisas, de tiempo, lugar y modo de comisión. Pero para llegar a este punto, se deben valorar todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados al proceso, los cuales en su conjunto expresarán lo ocurrido.

    Este argumento lo encontramos sustentado en Sentencia Nº 75 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C06-0357 de fecha 13/03/2007, donde se estableció lo siguiente:

    …Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    Una vez establecidos los hechos objeto del proceso, con lo elementos probatorios evacuados en el debate oral y público, darán una visión al juez del fondo del asunto, lo cual determinará una decisión justa y apegada a derecho al momento de dictar el fallo definitivo, tal y como fuera establecido en Sentencia Nº 225 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0123 de fecha 23/06/2004:

    …El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión…

    .

    Ahora bien, con las pruebas presentadas por las partes e incorporadas al proceso, al realizar un análisis comparativo en su conjunto, con valoraciones basadas en la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, pasa esta Juzgadora a establecer los hechos que resultaron probados, en el debate oral y público de la siguiente manera:

    De la declaración de la Psicóloga Clínico Forense J.I.A., se acredita que la ciudadana L.D.V.L.S., para el momento de la evaluación psicológica, presentaba un cuadro depresivo reactivo a un evento que produjo cambios significativos en su dinámica, que según lo manifestado por esta ciudadana a la Psicóloga, dicho cuadro depresivo se debía a un problema que tuvo con su pareja, en el cual este la agredió y ella al responder, a tal agresión, le causo la muerte (respuesta de la Psicóloga Clínico Forense a las preguntas 3 del Ministerio Público y 2 de la defensa).

    Asimismo, de dicha declaración se acredita que la hoy acusada es capaz de acatar normas y limites que se le señalen, y que posee una inteligencia normal promedio.

    En juicio oral y público, también rindió declaración el ciudadano O.J.G., quien participo junto con la ciudadana J.I.A., en la evolución psicológica que se le hiciere a la hoy acusada, en donde según este, se determino que el relato de la ciudadana había sido coherente sin omisión de ningún elemento y que no percibió que la misma estuviese mintiendo. Asimismo, señalo que la acusada presentaba, para ese momento, un cuadro depresivo producto de una disputa que tuvo con su pareja, en la cual este la agredió física y verbalmente, y esta sin intención ella le dio muerte.

    En audiencia de juicio oral y público, como se evidencia de las actas rindió declaración la Médico Anatomopatólogo E.M., quien explico el resultado del protocolo de autopsia realizado por ella, acreditándose de dicho testimonio que el cadáver del ciudadano D.R. presentaba traqueotomía amplia anterior a la altura del 7° espacio intercostal con línea axilar anterior, dos heridas producidas por arma blanca de tipo cortante y penetrante, de 2,5 centímetros de longitud, localizadas en el tórax anterior, a la altura del 3° espacio intercostal derecho sobre el esternon, perpendicular a los aros costales, con ángulo superior e inferior agudo de bordes regulares, y la otra herida ubicada en el tórax anterior a la altura del 8° espacio intercostal derecho con línea axilar anterior oblicuo a los aros costales, con ángulo superior romo e inferior agudo de bordes regulares. Asimismo, se acredita que dichas heridas le produjeron al hoy occiso un hemotórax, perdida de 2.500 cc de sangre, hemorragia intraparenquitamosa, edema y congestión pulmonar bilateral, laceración del hilo pulmonar derecho, hemorragia sub epicardia focal en el ventrículo derecho, edema pulmonar cerebral severo, palidez de masa encefálica y palidez viseral generalizada.

    Por otra parte, de la declaración de la Medico Anatimopatólogo, se acredita que la causa de muerte del ciudadano DEIVES RODRÍGUEZ fue hemorragia interna producida por heridas de arma blanca a nivel de tórax, las cuales define como lesiones severas (respuesta a la pregunta 4 del Ministerio Público).

    En el debate de juicio, como se observa de las actas, rindió declaración el ciudadano R.R.M.C., quien manifestó que su función, en el presente caso, como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue la de verificar la existencia de un cadáver con heridas de arma blanca en el hospital que le reporto la novedad, y después proceder a llamar a los funcionarios que estaban de guardia a fin de que realizaran la inspección del mismo y que designara el investigador que se encargaría del caso, de lo cual se acredita de dicho funcionario se encargo solo de transmitir la novedad que le informara el hospital y que el mismo no participo en la investigación.

    En audiencia de juicio oral y público, rindió declaración el ciudadano M.A.R.Y., de lo cual se acredito que el mismo no estaba presente para el momento de los hechos, en virtud de que se encontraba en una fiesta (léase en la declaración rendida por este en fecha 19 de mayo de 2008), y que cuando llego a la casa y observo a la hoy acusado la misma tenia manchas de sangre en el pantalón y en sus zapatos, pero no observo que tuviese heridas (respuesta a la pregunta 6 del Ministerio Público y 7 de la defensa).

    Por otra aparte, de la declaración de la ciudadana I.S.M., se acredita que la misma estaba durmiendo cuando sucedieron los hechos, y que tanto el hoy occiso como la ciudadana L.D.V.L.S., vivían en su casa y que los mismos discutían con frecuencia (respuesta a la pregunta 1, 2 y 3 del Ministerio Público) y que además que el día de los hechos estos se encontraban consumiendo alcohol (respuesta a la pregunta 1 de la ciudadana Juez).

    Asimismo, se acredita de la declaración de la ciudadana S.M., que observo que la acusada, al llegar su casa después del suceso, presentaba heridas en las piernas y un ojo hinchado (respuestas a las preguntas 16 y 18 de Ministerio Público), y que esta le contó que el hoy occiso le estaba pegando y que este agarro un cuchillo y ella se lo quito (respuesta a la pregunta 15 de la representación fiscal).

    Por otro lado, de la declaración del ciudadano E.E.S.M., se acredita que el mismo se encontraba durmiendo cuando ocurrieron los hechos y que la hoy acusada lo llamo para llevar al hospital al ciudadano D.A.R.B., quien se encontraba herido (respuestas a la preguntas 5, 7 y 8 del Ministerio Público).

    Igualmente, se acredita de la declaración del ciudadano E.S.M., que en algunos momentos escucho peleando a los ciudadanos D.A.R.B. y L.L., y que el primer ciudadano en mención se alteraba cuando tomaba.

    En audiencia de juicio declaro también el ciudadano BERNARDI E.L.S., quien manifestó que no se encontraba presente cuando sucedieron los hechos y que además su hermana (L.L.) no se encontraba ingiriendo mucho licor, pero que el hoy occiso si. Asimismo, según el declarante, tanto la acusada como el hoy difunto discutían frecuentemente, y en algunos momentos había entre ellos actos violentos que consistían en patadas (respuesta del declarante a la pregunta 10 y 11 del Ministerio Público). Igualmente, se acredita de esta declaración que la ciudadana L.L., al llegar a la casa manifestó que había peleado con el hoy occiso (respuesta a la pregunta 20 del Ministerio Público).

    Por otro lado, según lo narrado por el ciudadano BERNARDI LÓPEZ, la hoy acusada tenía una mancha de sangre en su pantalón (respuesta a la pregunta 24 del Ministerio Público).

    En audiencia de juicio oral y público, también rindió declaración el ciudadano O.D.J.G.B., de lo cual se acredito que el mismo vio cuando el hoy occiso y la acusada estaban peleando, y cuando el primero en mención se le abalanzaba encima a la ciudadana L.L., y que después este se tocaba el pecho (léase en la declaración del testigo y en la respuesta a la pregunta 4 del Ministerio Público).

    En este mismo sentido, se acredita de la declaración rendida por el ciudadano G.B. que este no vio sangre en el momento en que ocurrieron los hechos debido a la distancia en la cual se encontraba, ni tampoco observo sangre en el cuerpo de acusada; e igualmente se acredita que vio al ciudadano D.R. ingiriendo alcohol, específicamente anís el día de los hechos (léase en la declaración rendida por el ciudadano G.B., y en las respuestas dadas por este a las preguntas 7 y 9 del Ministerio Público).

    Por otro lado, el declarante supra (OSCAR DE J.G.B.) manifestó que la acusada y el ciudadano D.A.R.B., “se la pasaban peleando por los celos” y que un día observa a dicha ciudadana con un golpe en la cara, que según esta, se lo había propinado el hoy occiso.

    Asimismo, en juicio oral y público rindió declaración el ciudadano O.R.R., quien afirmo que observo al hoy occiso golpeando a la ciudadana L.L., el día de los hechos y que en el ínterin de ir a avisar a la familia de la misma lo que estaba pasando, y volver ocurrieron los hechos objeto del presente juicio.

    Ahora bien, tenemos que del testimonio de los ciudadanos O.D.J.G.B. y O.J.R.R., se acredita que efectivamente el día de los hechos hubo una pelea entre el ciudadano D.R. (occiso) y la hoy procesada, en virtud de que el primero de ellos manifestó que observo la pelea y que también observo cuando el hoy occiso se le lanzo encima a la acusada; y el segundo en mención manifestó haber visto cuando el ciudadano D.R. estaba golpeando a la ciudadana L.L..

    Declaraciones estas que se concatenan con lo referido por los ciudadanos I.S., BERNARDI E.L.S., O.D.J.G. (Psiquiatra), y J.I.A. (Psicóloga), quienes manifestaron que la hoy acusada les había dicho que había peleado con el ciudadano D.R., el día que acontecieron los hechos.

    Por otra parte, de la declaración de los O.D.J.G. (Psiquiatra), y J.I.A. (Psicóloga), quienes realizaron la evaluación psicológica a la ciudadana L.L., se evidencia un dato importante, el cual se refiere a que en la deposición de los hechos que hiciere dicha ciudadana, a la hora de la consulta, señalo que había sido atacada con un cuchillo por ciudadano D.R. y esta al responder a dicha agresión le causo sin intención la muerte al mismo, siendo este deposición definida por el psiquíatra como coherente, sin contradicciones, y sin omisión de ningún elemento, agregando también que no percibió que la acusada estuviese mintiendo en su deposición (respuesta a la pregunta 5 del Ministerio Público).

    Por otra parte, es necesario señalar que los ciudadanos E.S.M., I.S.M. y BERNARDI LÓPEZ, señalaron que no vieron el momento en que ocurrieron los hechos, pero fueron contestes en mencionar que los ciudadanos D.R. y L.L., discutían frecuentemente, y que a veces entre ellos habían actos violentos que consistían en patadas (respuesta del BERNARDI LÓPEZ a la pregunta 1 del representante fiscal).

    Por otro lado, la ciudadana I.S.M. señalo que después del incidente observo que su hija (L.L.) tenía heridas en la parte delantera de las piernas, lo cual se concatena con lo expuesto por la Psicóloga J.I.A., quien manifestó que la acusada le había mencionado que había sido herida en la pierna con un cuchillo, por el hoy occiso (respuesta de la psicóloga a la pregunta 3 de la ciudadana Juez), siendo estas declaraciones contestes con lo explanado en el acta de juicio de fecha 18 de junio de 2008, en donde se deja constancia de dos heridas que presentaba la acusada en sus piernas.

    Ahora bien, como vemos hasta los momentos tenemos que quedo acreditado que hubo una pelea entre la acusado L.L. y el hoy occiso; resultando el segundo en mención, herido de muerte por la referida acusada con un cuchillo, siendo por lo que se hace necesario en este punto analizar la magnitud de las heridas que presento el cadáver del ciudadano D.R., y en este sentido tenemos que:

    La Médico Anatomopatologo E.M., al referirse a las heridas manifestó entre otras cosas que, eran dos (02) heridas severas (respuesta a la pregunta 4 del Ministerio Público) ubicadas en el tórax, de 2,5 centímetros de longitud, las cuales produjeron hemorragia interna que fue la cuada de la muerte del ciudadano D.R..

    En este punto es necesario señalar que no hay duda que la muerte del ciudadano D.R. se debió a las heridas, por arma blanca, que le fueron infringidas por la ciudadana L.L., las cuales ocasionaron una hemorragia interna, quedando solo por evaluar en que norma jurídica se circunscribe la actuación de la referida acusada y si existe, como lo señala se defensor, legitima defensa y estado de necesidad, lo cual se hará en el capitulo siguiente.

    De esta manera, y de acuerdo a la valoración probatoria realizada a cada prueba ofrecida y presentada por las partes, se pudo establecer los hechos que quedaron probados en el debate oral y público, los cuales se encuentran puntualizados con anterioridad.

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Establecidos como han quedado, los hechos y circunstancias probadas en el debate oral y público, restaría entonces, examinar los mismos, a través de una subsunción de ellos en el derecho, y una vez obtenida la hipótesis de hecho, aplicar la consecuencia jurídica, cualquiera que ésta sea.

    Esta situación es lo que a criterio de esta instancia se denomina la motivación del fallo, que no es otra cosa, que los argumentos en que se basa quien aquí juzga para dictar el pronunciamiento recaído sobre los hechos que le fueron sometidos a su conocimiento y consideración. Tal aseveración la vemos reflejada en Sentencia Nº 086 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C07-0542 de fecha 14/02/2008, que establece lo siguiente:

    ...la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...

    Como se observa, esta fundamentación o exposición de la resolución del caso planteado, como puede verse en la jurisprudencia antes referida, debe ser planteada con palabras claras, sencillas y expresadas en una forma racional, realizada a través de un análisis comparativo de las pruebas aportadas al proceso por las partes, como bien lo enseña la jurisprudencia patria, en la Sentencia Nº 122 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C07-0493 de fecha 05/03/2008, cuando se establece que:

    ...la motivación constituye el espíritu del sentenciador, que analiza y compone las circunstancias expuestas en el caso, para así determinar de manera inequívoca el fundamento judicial. Se obtiene la motivación del fallo, luego del resumen, análisis, comparación y valoración del acervo probatorio, debatido durante el juicio oral y público, lo que permite al juez, reconstruir las circunstancias del hecho y determinar la conducta típica de cada uno de los participantes, subsumiendo así la conducta en el tipo penal aplicable y estableciendo la sanción a imponer…

    Ahora bien, de acuerdo a los múltiples criterios jurisprudenciales relativos a la motivación del fallo, cómo sería la forma correcta de realizar la fundamentación de la sentencia, para resolver el caso concreto sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional. Mediante Sentencia Nº 203 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C04-0081 de fecha 11/06/2004, se dilucida esta interrogante, cuando se señaló que:

    Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Siguiendo estos parámetros, es importante destacar el contenido del artículo que tipifica y sanciona la conducta delictuosa por la cual hoy se juzga a la ciudadana L.D.V.L.S., este es el artículo 405, del Código Penal, el cual reza de la siguiente manera:

    Art.405.-El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con prisión de doce años a dieciocho años

    .

    Así pues, se observa del artículo anterior que el delito por el cual es juzgada la hoy acusada es el de homicidio intencional.

    Ahora bien, en este punto es necesario hacer un análisis de los hechos que quedaron acreditados en el capitulo anterior a fin de establecer, si los mismos se circunscriben en los supuestos de hechos establecidos los artículos supra.

    En este punto, tenemos que de la declaración de la Médico Anatomopatologo E.M., se acredita que el cadáver del ciudadano D.R., presentaba dos heridas por arma blanca en el tórax, de las dimensiones y características supra señaladas, las cuales ocasionaron hemorragia interna que fue la causa de muerte.

    Asimismo, se acredito que los hechos objeto del presente caso surgieron en virtud de una discusión entre la hoy acusada y el ciudadano D.R., debido a que:

    • Según lo referido por lo ciudadanos O.D.J.G.B. y O.J.R.R., estos observaron cuando se encontraban peleando los ciudadanos D.R. y L.L., es decir solo estas dos personas estaban peleando. Por otro lado, el ciudadano G.B. hizo alusión de que el hoy occiso se le encimo a la acusada, y después se puso la mano en el pecho, lo cual es lógico en virtud de que este recibió dos puñaladas en el tórax, y por su parte el declarante ROJAS RODRÍGUEZ, señalo que observo cuando D.R. golpeaba a la acusada.

    • Según lo referido por los ciudadanos O.J.G. (psiquiatra) y J.I.A. (psicóloga), quienes realizaron el estudio psicología a la hoy acusada, estos refirieron que la misma en su deposición señalo haber sido agredida con un cuchillo por su pareja (DIEVIS RODRÍGUEZ), y que esta al defenderse le causo sin intención la muerte.

    El Psiquiatra O.J.G., señalo en su declaración que la deposición que hiciere la ciudadana L.D.V.L., acerca de los hechos que habían ocurrido fue coherente, sin omisión de elementos, y además señalo que no percibió que la misma estuviese mintiendo.

    • Las declaraciones anteriores coinciden con lo señalado por los ciudadanos I.S., BERNARDI E.L.S. cuando afirman que la hoy acusada les manifestó haber peleado con DIEVIS RODRÍGUEZ.

    Ahora bien, establecidos y analizados como han quedado los hechos probados en el debate oral y público, procede esta juzgadora a subsumirlos dentro del derecho, siendo por lo que si hacemos un análisis de los delitos objeto del presente caso, los cuales han sido citados con anterioridad, tenemos que:

  22. que el delito homicidio intencional supone la actuación dolosa por parte del sujeto activo, con el objeto de causar muerte al sujeto pasivo.

  23. el elemento subjetivo en este delito es la intención de dar muerte.

    Al respecto observa esta juzgadora, que efectivamente la ciudadana L.L., fue la única persona que se encontraba con el ciudadano DIEVIS RODRÍGUEZ, a la hora de de la pelea que surgió entre ellos, y que fue esta quien le propino la dos heridas en el tórax que le causaron una hemorragia interna, que posteriormente conllevo a la muerte de dicho ciudadano.

    Lo importante de este caso, es examinar lo referente a la disputa que hubo entre dichos sujetos, a fin de esclarecer si en el presente caso, como señala la defensa, la ciudadana L.D.V.L.S. actuó amparada en la legítima defensa y estado de necesidad.

    En este sentido, tenemos que la legítima defensa contemplada en el artículo 65, numeral 3, establece que:

    no es punible…El que obre en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. b.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. C.- falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia

    .

    Esto se fundamenta en que, el hombre por naturaleza, tiende a repelar la agresión injusta.

    En cuanto a la agresión ilegítima, esto es una conducta o comportamiento del hombre, que se traduzca en un ataque u ofensa, inminente a la persona o derechos de otro.

    En relación a la necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión, debemos acotar que, por medio, debe entenderse la manera de defenderse frente tal ataque, la reacción defensiva, y que se entenderá que esta reacción es necesaria cuando sea imprescindible a los fines de defenderse, y cuando la misma sea proporcional a la agresión ilegítima.

    Por otra parte tenemos que, la falta de agresión por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, se refiere a que la persona que pretenda alegar que actuó en legítima defensa, no haya provocado o causado la agresión.

    En cuanto al estado de necesidad, este es un peligro grave, actual o inminente, no causado por la persona que lo invoca, por lo menos dolosamente, que afecta un bien jurídico que solo puede ser salvado con el sacrificio de otro bien jurídico ajeno, y que constituye una causa que exime de la responsabilidad penal.

    En el presente caso tenemos que, ha quedado acreditado que efectivamente la ciudadana L.D.V.L. fue agredida por el hoy occiso, y dicha ciudadana con la finalidad de defenderse agredió al ciudadano D.R., que según el dicho de los testigos se encontraba bajo los efectos del alcohol, específicamente de una bebida denominada anís (respuesta del ciudadano O.B. a la pregunta 1 de la defensa privada y pregunta1 del Ministerio Público; respuesta del ciudadano O.R.; y respuesta de la ciudadana I.S.M. a la pregunta 1 de la ciudadana juez), con un cuchillo causándole las heridas supra descritas, que posteriormente le produjeron la muerte.

    Es importante mencionar en este punto que, las heridas causadas por la hoy acusada al ciudadano D.R., las cuales fueron DOS (2) heridas por arma blanca, ubicadas en le tórax, que causaron a dicho ciudadano hemorragia interna, que produjo posteriormente la muerte.

    En este sentido, tenemos que se aprecia que existe una clara desproporcionalidad en cuanto al medio utilizado para repeler la acción, es decir en cuanto a la manera de repeler la agresión, por cuanto la hoy acusada acciono un arma blanca, específicamente un cuchillo, dos veces en la humanidad del hoy occiso, lo cual no era necesario, en virtud de que para defenderse, en las circunstancias en las cuales se encontraba, solo hubiese bastado una sola acción en contra del ciudadano D.R., siendo por lo cual no se puede decir que se configura la legitima defensa en el presente caso, debido a que falta una de sus requisitos existenciales, el cual esta establecido en el literal B del artículo 65, del Código Penal, que no es otro sino el de proporcionalidad en el medio empleado para impedir o repeler la acción.

    Ahora bien, siendo que no existe legítima defensa tampoco podemos hablar de estado de necesidad, por cuanto este supone un peligro tan grave que justifica el sacrificio de un bien jurídico ajeno a fin de salvar otro bien jurídico, y en este caso se evidencia que se dio el supuesto de exceso en la defensa, en virtud de la desproporción del medio utilizado para repeler la agresión, el cual en ningún caso justifica el sacrificio de bienes jurídicos para salvar a otros.

    El Código Penal en su artículo 66, establece el exceso en la defensa de la siguiente manera:

    El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo mas de los necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad

    . (Sombreado del Tribunal).

    Del artículo antes descrito, y en relación a la parte que nos interesa, es necesario destacar que el mismo establece un límite entre la legítima defensa y el abuso de este derecho.

    En el presente caso, tenemos que la hoy acusada actuó con desproporción en los medios empleados para repeler la agresión, es decir hizo mas de lo necesario, en virtud de que la misma acciono un arma blanca dos veces en la humanidad del ciudadano D.R., causándole heridas mortales, cuando solo se justificaría o hubiese bastado una sola acción de dicha ciudadana a fin de repeler tal agresión.

    Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, considera quien aquí juzga, que lo más procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a la ciudadana L.D.V.L.S., a cumplir una pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de homicidio intencional por exceso en la defensa, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 66 del Código Penal. Y así se decide.

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