Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015906

ASUNTO : SP21-P-2012-015906

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.H.C.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.O.A.

ACUSADO: BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA

DEFENSA: ABG. E.G.P. y O.P.B.

SECRETARIA: ANYELITH L.M.Z.

DELITO (S): CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

Este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, procede a dictar sentencia en la presente causa penal N° SP21-P-2012-015906, seguida contra BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.875.646, nacido en fecha 05-05-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio policía, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, calle 3, casa N° 1-46, Estado Táchira, por la comisión del delito CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

II

HECHO IMPUTADO

Dan cuenta las actuaciones, según Acta policial de Aprehensión, de fecha 24 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Oficial (CNPB) PEDROZA YUSMAYRA, adscrita a la coordinación de investigaciones de la oficina de respuesta de desviaciones policiales del centro de coordinación Policial San Cristóbal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: hoy siendo las ocho horas de la noche aproximadamente encontrándome en labores inherentes al servicio en la sede del Centro de coordinación policial San Cristóbal, ubicada en la avenida Marginal del Torbes, específicamente en la parte del frente adyacente a la calzada observe cuando los funcionarios policiales de nombre ARMADA Y SEGOVIA, detuvieron una moto particular que era tripulada por dos ciudadanos del sexo masculino, para hacerle una verificación y por posee presuntamente un cruce partido, lo cual es sancionado administrativamente por la Ley de transito terrestre, los oficiales arriba indicados proceden a verificar la moto detenida en ese momento observo que el oficial SEGOVIA Y ARMADA, conversan con los motorizados que ellos estaban verificando SEGOVIA, ingresa a las instalaciones del Centro de coordinación Policial San Cristóbal y ARMADA, continua hablando con ellos y posteriormente se aleja hacia otro motorizado que se encontraba detenido a escasos metros. Yo me quedo observando a los ciudadanos de la primera moto detenida y observo que uno de sus tripulantes le da dinero al otro ciudadano que estaba siendo verificado como completando una cantidad especifica de dinero, es cuando asumo que lo ciudadanos le iban a entregar a los funcionarios que estaban activando algo observando ese procedimiento y el ciudadano de la primera moto se iba a acerca al oficial CPNB A.B., de inmediato le hace un gesto que no se acercara hasta hay, posteriormente el oficial SEGOVIA YEIFFER que presuntamente estaba verificando a los ciudadano y la moto por el SIIPOL, y le dice ARMADA que todo estaba sin novedad, por lo que le fue entregada la documentación para que se retirara, que estos se quedaron hablando con ellos aproximadamente 30 segundos y que al momento se percata que uno de los ciudadanos se coloca al lado de la unidad tipo Hilux, metiendo la mano en el cajón de la misma, por lo que se levanto y se acerco dicha unidad donde encontró la cantidad de doscientos bolívares en billetes de dicha denominación, por lo que procedió a elaborar el informe correspondiente…”

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público se inició en fecha Veinticinco (25) de Julio, con continuaciones en fechas, Nueve (09) y Veintinueve (29) de Agosto; Dieciocho (18) de Septiembre; Quince (15) y Veintitrés (23) de Octubre, todos del año 2.013. El Tribunal precedido por el ciudadano Juez Dr. J.H.C.M.; se declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado se le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado.

Seguidamente, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogado JEAM C.C.G., quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 24-12-12; cometidos por el ciudadano ARMADA B.B.J., los cuales encuadran dentro del tipo penal de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de proceda hacer sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “Tal como lo señala el ciudadano fiscal el día 24-12-12 siendo las 7:30 de la noche mi defendido junto el funcionario Segovia se les ordeno que montaran una alcabala en todo el frente que da al comando de la policía bolivariana que esta en la sede de inspectoría de transito, con el objetivo de que los funcionarios que tenían que entregar y recibir guardia tuvieran paso libre en esa vía de acceso por cuanto había mucho movimiento de tráfico, se inicia el procedimiento para suavizar el tráfico y una de las medidas que se ordeno es chequear la documentación del tráfico automotor y ya habían chequeado varios, cuando de repente había una moto con dos pasajeros y otra con un solo pasajero tripulándola, llego otro vehículo y mi defendido junto a otro funcionario a que paran el vehículo y le ordene a que fueran y revisar la placa del vehículo y la identificación del ciudadano a ver si estaba solicitado, a treinta metros de la alcabala estaba la funcionaria actuante junto a otro funcionario y a 30 metros esta la patrulla, estando distantes de donde esta la funcionaria actuante y donde mi defendido esta realizando el procedimiento, de repente Segovia viene y señala que la moto ni el muchacho estaba detenido, a ellos nunca se les paro porque el cruce la moto estaba partida, se le paro por cuanto se estaba controlando la velocidad y los documentos, cuando los motorizados arranca la funcionaria Pedroza le dice a J.C.D. que se dirija al triángulo donde es la patrulla y que había en la tolva de la misma y Daza atraviesa la calle y se dirige a la tolva de la camioneta le hace una seña a la funcionaria y le dice que allí había algo por medio de señas y ella se va y señala que vio un rollo de dinero, se va y busca al jefe de e.S. y el viene junto con ella y revisan los billetes, donde es verdad que había doscientos bolívares dentro de la tolva de la camioneta, pero a esa acotación hay que hacer varias aclaratorias que Cleiver declara que él no vio nada, que no vio a los muchachos que se estaban acercando a la tolva de l camioneta, que él estaba de espalda, que ella fue que le señaló mire como ellos van a caer porque creo que le van a dar dinero, pero él declara que no vio nada; debo hincar que la funcionaria tenía 3 meses de haber ingresado a la institución y mes y media antes ella había llegado de civil al comando y paso como pedro por su casa y mi defendido como jefe de la comisión le dice que se pare por cuanto usted debe decir para donde va y ella le dice que es funcionaria de la policía nacional identifíquese y ella lo hizo, y le dijo bueno así sea funcionaria debe identificarse y saludar por cortesía y a estas se la funcionaria no le dijo nada y la funcionaria dijo que ella se la cobraría y es por ello que se supone que todo esto viene de allí. Hay otra cosa que cave agregar que Daza señala que al lado había otra patrulla con un funcionario de apellido Chacón hablando por teléfono y la funcionaria dice que allí no había mas nadie. La fiscalía solicitó un sobreseimiento respecto al otro imputado, por ello si la fiscalía vio que no hubo elementos para imputar a Segovia quien estaba junto a mi defendido realizando el procedimiento, es eso mismo lo que estamos solicitando que no existe ningún elemento legal que ligue el proceder de la actuación mi defendido junto a Segovia con los dichosos 200 bolívares, por su parte L.P. que es el que supuestamente entregó el dinero alega que él no entrego dinero de ningún tipo, por cual pido una sentencia absolutoria, es todo”. De seguidas se procede a imponer al acusado ARMADA B.B.J., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la facultad que tiene de admitir hechos antes de la apertura e juicio oral y público y así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando él acusado su deseo de no declarar en este momento y de acogerse al precepto constitucional.-

IV

DE LAS PRUEBAS

De las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Febrero de 2013, y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. - Yusmayra G.P.S.. 2.- Gelvez G.C.J., 3.- Heiky Quintero 4.- P.J.M.G. 5.- J.C.S., 6- L.P.R..

    DOCUMENTALES

  2. - Dictamen Pericial Documentológico N° 5552 de fecha 04-01-13; 2.- Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2012; 3.- Resultas de Oficio 20-F23-0173-2013 de fecha 09 de Enero de 2013; 4. Copia Certificada del Expediente N° CPNB-0RDP.TAC-000-007-12; 5.- Copia Certificada del Expediente Disciplinario N° DTA-000-006-12; 6.- Acta de Entrevista de fecha 27/12/12 rendida por el Ciudadano L.P..-

    CONCLUSIONES del Ciudadano Representante del Ministerio Público, señalando: Efectivamente el presente debate se inicio el 25 de julio de 2013, donde se evacuaron los siguientes elementos de prueba declaro el acusado de autos y refiere que el monto un punto de control a fin de disminuir la velocidad de los vehículos, mando a detener un ciudadano verifico los papeles y resulto sin novedad, y que la oficial Pedraza estaba en la unidad donde fue hallado el dinero y le dice que fue hallado un dinero en la camioneta y que le va a levantar el procedimiento y él alega que sostuvo problema con la funcionaria y por ello lo hace, la funcionaria Pedraza expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar e indica la moto que fue detenida por Armada donde iban dos motorizados no uno, y que L.P. vio que el compañero dejo algo en la unidad de la policía que se encontraba allí aparcada y le dice a uno de los funcionarios que vaya a la unidad a ver que fue lo que dejo y al ver era un dinero como lo son doscientos bolívares de diferente denominación, y que ella ve que él funcionario le hace una seña y que por eso lo deja en el vehículo, que ella no tenía problema con Armada y que solo se limito a levantara el procedimiento; Cleiber dice que él no observo cuando dejan el dinero pero que si le consta que en la unidad si estaba el dinero; Heiky Quintero es la que hace la experticia de autenticidad o falsedad del dinero el cual resulto ser autentico; P.M. manifiesta que es el que se dirigí al centro de coordinación estadal a fin de verificar si ese día radiaron a un motorizado y ciertamente fue así; depone J.S. y alega que Pedraza llega con el procedimiento y que ella da la orden a la funcionaria que levante el mismo y lo pase la fiscalía del Ministerio Público; L.P. es el moto taxista que aparece radiado y dice que otro muchacho le comenta que le habían pedido el dinero pero el no recuerdo si él iba acompañado o no con otra persona, de este modo se recepcionaron las pruebas documentales se determinó la cualidad de funcionario público del acusado de autos, quedando demostrado con ello que el único funcionario que estaba con Segovia en el punto de control y que él motorizado que iba de parrillero dejo un dinero en la unidad que estaba aparcada en el comando, dinero que presuntamente le había pedido este funcionario al ciudadano, este dinero no pudo haber salido de la nada, y lo dejaron allí porque estaba la funcionaria Pedraza y por eso le ordenaron dejar el dinero allí, el funcionario Armada se hizo prometer el dinero para si por lo cual solicito la correspondiente sentencia condenatoria por el delito de corrupción propia, es todo”.

    CONCLUSIONES de la defensa, quien señaló: Tal como lo señala la fiscal del Ministerio Público el 24-12-12 es cierto que ha mi defendido el inspector Azuaje le ordena que monte una alcabala frente a las instalaciones de la policía nacional con la final de resguardar el ingreso y egreso de los funcionarios policiales que estaban entregando y recibiendo guardia, dicha alcabala fue montadla frente de las instalaciones de la policía nacional, en un punto equidistantes y a treinta metros de distancia estaba la funcionaria Yusmaira Pedroza, es decir, que respecto a Yusmaira, Armada y la camioneta habían 30 metros porque estaban de forma triangular, de su declaración se determinó que allí no había luz y que poca veces llegaba de forma intermitente, ante ello se puede ver un bulto sin determinar en forma específico; la funcionaria Pedroza dice que estaba a 30 metros de Armada y que vio todo el procedimiento, que ella le entra la corazonada y le hace el comentario a un funcionario que andaba con ella que ellos iban a caer en algún hecho ilícito, continúa su declaración indicando que ella ve cuando el motorizado o el parrillero se dirige a la camioneta es decir, que él recorrió 30 metros de donde esta Armada con la moto detenida a la camioneta donde esta Armada lo cual son 60 metros con regresar y ella alega que no le dio tiempo porque fue muy rápido, y pregunto yo como va hacer si recorrió 60 metros para proceder hacer la detención de los motorizados, mas aun cuando ella misma dice que estaba en compañía de C.G. y que estaba llegando en ese momento J.C.D., donde son 3 funcionarios que pueden haber realizado el procedimiento de detención de los policías, ella refiere que el procedimiento que realizo Armada lo hicieron porque según ella la moto traía partido un stop, pero a preguntas del Juez y de la defensa que el spot tenía partido, ni supo indicar si era el derecho o izquierdo, no en que dirección iba la moto y menos aun pudo haber indicado que stop estaba partido por ser a una distancia de 30 metros sin luz, determinándose la falsedad de funcionaria Pedraza, esto complementado porque ella en su declaración indica que estaba junto con el funcionario C.G. pero que él no presenció absolutamente nada ya que él estaba de espalda a donde estaba colocada la patrulla y la alcabala, es decir, que ella misma indica que Cleiber no vio nada, también ella misma indica que el funcionario Daza llego ya cuando supuestamente se estaba montando el motorizado después de haber dejado el dinero en la patrulla para irse y que el funcionario J.C. tampoco presenció el hecho delictivo que se le esta imputando a mi defendido, con su propia declaración rebate su propia actuación, ya que es falso e inventado lo que dijo, ya que en la parte final de su declaración ella indico que día posteriores un tiempo después ella se habían encontrado en un procedimiento en la avenida España al funcionario Armada y que ella llego en una patrulla junto a tres funcionarios policiales mas y que Armada se acerco la toco por el hombro y le dijo por lo que usted hizo no me voy a morir de hambre cuídese, lo cual es falso, ya que de ser así delante de tres funcionarios mas, inmediatamente ,lo fueran dejado detenido y se abre otro procedimiento, y a preguntas que se le indico a ella del porque no actuó que porque no vio la necesidad, esto del dinero se dio por un inconveniente que tuvieron con anterioridad dy que fue explicado en los alegatos de apertura. Por su parte Cleiber indico que él en ese momento estaba de espalda y no había visto nada, que él lo único que le oyó a la funcionaria mire aquellos funcionarios van hacer tal cosa, pero que él no vio cuando los motorizados colocaron nada, y entonces si le dicen eso porque no volteo a ver, y dijo que solo se quedo de espada. Daza J.C. fue quien consiguió el dinero, y dice que salió de la parte interna y que le dijo a Yusmaira que le entregara el reporte y esta le dice vaya aquella patrulla y revisa que hay allí porque supuestamente hay un dinero, y él va y revisa la patrulla y le hace una seña que si, ahora porque ella le da certeza si ella no le constaba ni vio cuando la persona saco el dinero, sino que se figuraba, como se figuro que el stop de la moto estaba partido, y así las cosas cuando Jean le dice a Pedroza que estaba el dinero ella se dirige Segovia y Armada que habían caído porque a treinta metros de distancia el dinero, y ocurre a donde el inspector J.S. y le da la orden que aperture la investigación, y Yusmaira cuanta el dinero y aparecen los dichosos doscientos bolívares, ciudadano Juez tal cual como hemos hablado y oído de las declaraciones testificales que J.C. y Cleiver son testigos referenciales de un supuesto hecho no delictivo, que en este caso si analiza a la finalidad de los hechos que fue la funcionaria Yusmaira Pedroza que estaba accidentada, ya que ella sabía que se iba a montar la alcabala y que esa patrulla estaba inutilizada, los funcionarios no actuaron porque ella no los impulso, ya que se fuera detenido al mismo motorizado, ya que tuvo 60 metros para hacerlo, el ciudadano Pabón Lucio, él declara que si es verdad que a él se le detuvo y que venía asustado a cierta velocidad porque le iban a robar a motor, lo pararon y le radean sus documentos y salio negativo y se le dio la orden de retirarse la moto y la persona, ante esta situación aun cuando allí fuera aparecido un hecho delictivo la fiscalía decide solicitar el sobreseimiento de Jeifrer Segovia e imputa a Breiler Armada, no habiendo elementos de juicio en esta causa, por todas estas razones solicito a usted declare la inocencia de nuestro defendido, porque él no cometió ningún hecho delictivo, es todo”. Se deja constancia que no hubo réplica ni contrarréplica. De seguidas se le pregunto al acusado ARMADA B.B.J., si tiene algo mas que agregar, a lo que manifestó:”El día que yo tuve el incidente con la funcionaria Pedroza es algo de compartimiento y de disciplina, ya que iba de civil, y le dije a donde se dirigí y la alcance al patio y le dije quien es, que se identificara, y me dio la credencial y me la lleve al patio, y le dije que se debía identificar, y respetar a sus superiores, y se fue, luego mis compañeros me dicen que me iba a pasar factura, y le dije que quien no la debe no la teme y si usted esta haciendo su trabajo bien no le debe hacer mas nada, el 24 de diciembre recibí instrucciones de Azuaje para montar el unto de control, se dio una pequeña remanencia vehicular, detuvimos a un motorizado, se le hizo su cacheo, se le pidió su identificación, se radeo por parte del funcionario Segovia, pasado los 45 minutos llego Segovia me dio los documentos y me dijo que salió sin novedad y le dije di los documentos para que se marche y este se fue, recojo el punto de control y vi que Yusmaira desde que yo monte el punto d control a treinta metros, y la unidad donde se encontró el dinero a 30 metros, yo pase por el lado de ella y después Segovia me llama y me dice jefe que tengo un problema acá fuera y ya estaba S.J. y Daza y dice que ella esta diciendo que se encontró un dinero a un motorizado, y le dije que yo no le he quitado nada a nadie, que yo cometí un delito que me va a denunciar y que voy hacer que lo voten para que luego de eso me enseñe a saludar, Sánchez dice que debo ir a la oficina de coordinación de desviaciones y fue hasta allá me tomaron la entrevista y hable con Daza y me dijo que él iba saliendo y le dijo vaya al frente de la patrulla que en el rincón de la tolva me aparece que unos motorizados dejaron una placa y no se mas nada, y que yo estaba preso, digo yo que esa plata la coloco ella allá para hacerme un daño, yo nunca había tenido un procedimiento administrativo; no cabe en la cabeza que voy a viajar de Caracas para acá amenazarla, es todo”.

    V

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio incorporado en el juicio oral y público. Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial con atención a los principios de honestidad y transparencia en la decisión.

    Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; conforme al orden en que se desarrollaron las Audiencias tenemos:

  3. - DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YUSMAYRA G.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.519.589, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Policía Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Acta Policial de fecha 24-12-12, inserta al folio 2 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Eso sucedió el 24 de diciembre en el Comando de Transito ubicado en la avenida marginal del Torbes, cuando me encontraba en supervisión en ese momento con el jefe S.J.C. que para el momento era el encargado de supervisar a todos los policías, cuando me manda a buscar el parte general de todos los policías para mandarlos a pasar al libro de novedades, en eso me dirijo a la unidad 005 que es la unidad de desviaciones policiales, busque el parte general y me dirigí a donde esta la jardineras y le digo a un curso que por favor me ayude a sacar el parte para verificar que seas real por cuanto sino puedo ir sancionada, me senté a donde esta la jardinera y Gelvez me ayudo con el teléfono a sacar bien el parte, estando allí observe que el oficial Armada detiene una moto que estaba tripulada por dos ciudadanos, para el momento el procedimiento iba bien por cuanto ese era el trabajo de ellos, me quedo observando cuando el oficial Segovia se dirigí hacia adentro con unas documentaciones que me presumo que es a verificarlo en Sipol, en ese instante que él oficial Segovia ingresa y Armada se queda hablando con los dos ciudadanos y se retira de allí hablar con los otros ciudadanos que estaban en otra moto, en eso vi cuando el conductor de la moto tenía un bolso cruzado y saca un dinero y se lo da el parrillero, entonces yo hago un comentario y digo como van a caer estos funcionarios, porque yo presumí que estaban pidiendo el dinero, en eso cuando ellos dos arreglan la plata e va a donde esta Armada y hace una seña que no, que ya va, entonces yo estaba presumiendo, pero me quedo allí, en eso sale Segovia y le dice jefe están sin novedad y Armada le dice déjenlo ir, y al rato cuando ellos dan la espalda el parrillero se baja de la moto y mete la mano en la unidad 0026 que estaba aparcada allí porque la unidad estaba dañada y no la sacaban, cuando yo me levanto a detenerlos, ellos arrancan muy rápido y no me dio tiempo, en ese mismo instante sale Daza J.C. que trabaja conmigo en desviaciones policiales y me dice mire el jefe esta esperando el parte, y le dije Daza verifique si en la unidad dejaron algún dinero o algo, a lo que se va hasta la unidad y ve el dinero y me hace una seña y me dice que si, me levanto de la jardinera y voy hasta allá, y le digo a Daza por favor quédese allí en la unidad mientras yo voy a donde esta el jefe y le notifico la novedad que esta ocurriendo, informe al jefe que salió inmediatamente y se verifico que eran doscientos bolívares lo que habían, y mandamos a llamar a los oficiales Segovia y Armada donde íbamos a dialogar con ellos, y dialogo con Armada y le digo que como hacen eso en frente de mi si ese es mi trabajo, me respondió haga lo que quiera, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Eso sucedió de 8 a 8:30 de la noche; yo estaba de guardia ese día; no se que a que horas montaran el punto de control; en instalaciones siempre trabajan varios, pero en ese punto de control solo habían dos funcionarios Segovia y Armada; e punto de control estaba en frente del comando en la mitad de la calle; las jardineras están ubicadas en toda la mitad de la jardinera y Gelvez estaba en frente mío; Cleiber estaba de espalda al punto de control; de la jardinera al punto de control hay de 20 30 metros; si había iluminación suficiente; si logre visualizar al motorizado; eran dos motorizados ese día; vi que los funcionarios estaban interviniendo a dos motorizados el oficial Armada que es el mas antiguo y da la orden al oficial Segovia, a uno dejan ir sin verificar y se quedan con el del procedimiento; una moto iba tripulada por dos ciudadanos que fue la del procedimiento y otra que tenían detenida y otra cuando el ciudadano Segovia sale de verificar a un ciudadano el oficial Armada deja ir al otro sin verificarlo ni nada; era un muchacho bajo, moreno y lo recuerdo por cuanto él fue quien se bajo de la moto a dejar el dinero, yo no pude hablar con él; el muchacho saco el dinero del bolso cruzado que él tenía y se lo dio al parrillero, que también saca dinero, luego el parrillero se baja de la moto y mete en la unidad y se van; cuando ellos estaban haciendo Armando se dirigió a donde estaba el otro motorizado y Segovia estaba verificando por sipol, al llegar le dice que no hay novedad y Armada le dice que se retiren; el motorizado iba en dirección a salir del CICPC; el parrillero es quien se baja a dejar la plata en la camioneta, yo vi eso; yo me levante para detenerlo, pero ellos arrancaron y se fueron, el dinero lo verifica Daza no yo y él me hace señas que si, fui a verlo en presencia de Daza y le notifico a mi jefe; eran doscientos bolívares, tres billetes de cincuenta 2 de veinte y uno de diez; le notifique al supervisor de todos; cuando se verifica a alguien todo debe quedar en sistema y quedar reflejado en la parte; la moto tenía un cruce partido y solo se verifico un solo ciudadano, entonces me pregunto porque no se verifico al otro ciudadano, aparte el oficial Armada viene del cuerpo de transito donde allí mismo hacen sus boletas, si tiene un cruce partido porque no hacen la boleta, entonces esas son incógnitas que quedan para dudar; Armada me dijo que él no tenía conocimiento de nada de eso, que él n había solicitado ningún dinero, que hiciéramos el procedimiento nosotros; Segovia me dijo curso no me presente yo tengo una hijo, yo no tengo conocimiento si Armada pidió algún dinero, es todo”. A preguntas del Defensor Privado O.P., entre otras cosas manifestó:”Le digo curso por cuanto es promoción mía, se graduó conmigo; mi trabajo es supervisar los policías, que están haciendo, si estaban cumpliendo su trabajo, pero ese día mi jefe estaba de supervisor general de todos; el cargo de supervisión era momentáneo, ya que todo eran oficiales; la jardinera esta a los lados de las puertas de prevención que da hacia la calle; yo estaba a 15 a 20 metros de Segovia y Armada; yo a estaba 15 a 20 metros de la camioneta, ya que los motorizados estaban parados al lado de la unidad; para ese momento si hay luz eléctrica de un bombillo y de la capilla; yo tenía plena visibilidad y veía perfectamente; no recuerdo de que lado la moto tenía el cruce partido; para el momento de los hechos tenía dos meses de haber ingresado a la policía; yo con el oficial Armada nunca había tenido trato con él, sino hasta ese día; nunca había tenido comunicación de ningún tipo; él único con quien tenía dialogo era Gelvez que me estaba ayudando a sacar la parte con el teléfono; Cleiver no observo el momento en que dejaron la plata, pero le manifesté a él mire como van a caer estos funcionarios, porque estaban sacando una cantidad de dinero y presumo que se lo van a dar a ellos; Daza es quien verifica el dinero, por cuanto yo fui la que le indique que fuera hasta allá a ver si había lago; me voy a la unidad veo el dinero y deje a Daza custodiando el dinero, mientras le fui a pasar la novedad al jefe y Segovia y Armada estaban dentro del Comando; cuando el jefe S.J. sale los llama y le notifica que allí se habían encontrado un dinero; yo hable con el oficial Armada y le dije que porque hacían eso si yo estaba allí y él me dijo haga lo que quiera; después de que Julio ya estaba allí es que yo le digo Armada lo del dinero; si tiene derecho de dialogar con el ciudadano y educarlo, sino están las boletas, pero estaban en el comando de transito y puede hacer la boleta, pero es una potestad del funcionario; para si usted tiene su vehículo, yo verifico su identificación y si están 3 junto a usted tengo la obligación de tomar la nota de los tres y pasarlo al parte; deberían pasar a todos por sipol, por cuanto no se yo quien sea cada persona, ya que uno puede estar solicitado y uno como policía no puede ser confiado, es todo”. A preguntas del Defensor Privado E.P., entre otras cosas manifestó:”No utilice a mi compañero como testigo, ya que él no estaba allí cuando dejaron el dinero, y yo como desviaciones fue quien hice el procedimiento; no espere que los funcionarios retiraran el dinero por cuanto ese era mi primer procedimiento y no sabía como se realizaba ese procedimiento; no escuche lo que los funcionarios con las personas que estaban en el punto de control, presumía que pasaba algo irregular; yo nunca había dialogado con Armada; después que paso eso ellos retiraron el punto de control; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Determiné que la moto tenía un stop partido por cuanto yo la estaba observando; la moto estaba hacia el CICPC; la moto la tenía de frente; no recuerdo que stop tenía partido; el stop estaba partido; él funcionario puede dialogar y esta en su disposición si lo deja ir o no, queda a discreción del funcionario; yo le dije a mi compañero en voz alta, van a caer ahora si esto funcionarios; vi que era dinero; el tiene el bolso cruzado, saca el dinero, hace como si estuviera cuadrando completando el dinero, cuenta y se lo da al otro ciudadano que iba atrás; yo trate de abordar al momento en que el ciudadano mete la mano en el cajón de la unidad, pero no me dio tiempo porque ellos arrancaron muy rápido; la moto estaba en todo el frente parada de la patrulla, el motorizado se queda montado en la moto, y el parrillero se baja mete la plata en la unidad y se monta en la moto y se va; Armada luego que entregan los papeles retira el punto de control; ese fue el último conductor abordado por ellos, el del incidente; hay un bombillo que se prendía y se apagaba, pero para el momento en que pasan los hechos la luz estaba prendida, la capilla estaba prendida y esta en frente del Comando y el postal donde yo estaba; la jardinera esta por fuera del Comando; Armada fue quien dijo déjelos ir; Segovia dijo todo esta 48 sin novedad, y Armada deja ir al otro motorizado y se queda con el del incidente; yo presumía que estaban verificando a los dos ciudadano y al motorizado , y al 48 era para el motorizado involucrado en el procedimiento; y al otro lo dejo ir sin verificar; Segovia no le entregó documentación al primer motorizado que Armada dejo ir; el primer motorizado estaba allí dialogando con el jefe, y es cuando el parrillero le hace una seña a él como para darle una plata y él le hace señas que no y el primer motorizado ve eso; se va primero el que no estaba involucrado en el procedimiento; yo no trabajo en el Comando sino en Tariba; tenía trabajando en Tariba dos meses, y dos meses de haber ingresado allí; yo siempre salgo a supervisar a todos los funcionarios, voy al comando solo a recibir y entregar armamento; a los que trabajan como tal en el Comando no los he supervisado; yo trabajo de civil; yo no he tenido problemas con nadie por saludo; nunca me han llamado la atención por no saludar; no se si Armada tenía conocimiento que la camioneta estaba dañada; Cleiver se echa a reír y me dice porque y le dije porque presumo que le van a dar un dinero; yo le dije jefe como usted va hacer eso estando yo presente; es todo”. En este estado la deponente manifestó al Tribunal que quería agregar algo mas a fin de que quedara por escrito y expuso:” En tiempos de ferias donde esta Batidos del Tigre un motorizado choco unas banderas y nos detuvimos para agilizar los carros y se me presenta el oficial Armada por la espalda y me dice me estoy muriendo de hambre y vamos a ver si la policía bolivariana tiene mas plata porque le voy a meter una contra demanda, y pido que eso quede por escrito, es todo”.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA YUSMAYRA G.P.S.; Declaración, que si bien es cierto, hace una relación de hechos que le atribuye al acusado de autos, sin embargo, conforme a las declaraciones de los demás testigos, tales como el funcionario Gelvez G.C.J., cuando manifestó que recordaba que él oficial (refiriéndose al acusado) si paró a los motorizados, pero no sabía quienes eran ellos; eran dos en una moto; Segovia entró al comando con los papeles del motorizado, pero que no sabía a que, y salió y dijo que no tenía novedad y ellos se fueron; que vio el conductor y parrillero, dos persona en una moto; su compañera (refiriéndose a Yusmayra Pedroza) le dice mire como van a caer los funcionarios y le dijo (C.J.) porqué, y le responde Yusmayra, que porque cree que los motorizados le van a dar una plata a ellos; él (C.J.) no vio el dinero, no vio que los motorizados colocaron el dinero a la unidad, porque estaba de espalda al punto de control; no refirió en ningún momento que tal motorizado sacó dinero y le dio al parrillero, para que luego éste lo depositara en la Unidad 0026 que estaba aparcada allí; una unidad que según la deponente estaba fuera de servicio porque estaba dañada; aun cuando éste funcionario manifestó que estaba junto con la funcionaria deponente y aun advertido por la funcionaria de la suposición de que el acusado iba a recibir dinero por parte del motorizado; mas sin embargo no vio nada, asimismo es pertinente citar lo manifestado por el funcionario P.J.M.G., cuando en su intervención refirió que no tenía conocimiento de la persona que recibió el dinero, que solo preguntó si Segovia había radeado la moto; que no sabía del sitio donde se encontró el dinero, que de eso sabe la funcionaria actuante Pedroza; que solo verificó la hora y el vehículo que fue radeado; Pedroza dijo que la ayudara en las experticias que llevara el dinero a resguardo de evidencias, que otro hace las actas policiales, otro lleva el detenido y así dividieron el trabajo; Sipol les dio fue la pura hora y número de placa mas nada; agregó P.J.M. que si ellos hubiesen pedido dinero no radean la moto y preguntaron si el oficial en si había radeado una moto o un vehículo en esa hora y en ese tiempo, y se verificó que si se radeó la moto y que precisamente fue esa; como se puede observar éste funcionario tampoco vio nada acerca del dinero a que hace la referencia la deponente; igualmente es pertinente citar lo manifestado por el funcionario J.C.S.; cuando refirió parte de los hechos solo por referencia de lo que le manifestó la deponente por cuanto éste funcionario que funge como jefe, no vio nada en cuanto al procedimiento practicado por el acusado y el funcionario Segovia; asimismo manifestó que una de las personas que fueron abordados por los funcionarios Armada y Segovia, en el procedimiento, es decir uno de los motorizados, fue entrevistado por él y éste ciudadano manifestó que a él no le pidieron dinero, por lo que tampoco vio nada en cuanto a dicho procedimiento; asimismo, no vio ninguna moto con stop partidos, por lo que este funcionario no aportó nada en el presente caso a los efectos de inculpar o exculpar al acusado de autos; así las cosas este juzgador analizada la testimonial de la deponente considera que no hay elementos fiables de los planteados por la deponente, por cuanto tal como ella los plantea, es absurdo que en plena sede policial, a escasos metros donde estaba ella, con apoyo institucional, con la cantidad de funcionarios que entran y salen en dicha institución no se haya apoyado en ellos y haya hecho un buen procedimiento; aun previendo que los funcionarios iban a recibir dinero y no se preparó para hacer un procedimiento impecable, sin embargo, este juzgador no le da credibilidad a lo expuesto por la deponente por ilógico, desatinado, absurdo e insostenible; en consecuencia de lo anterior no se le otorga ningún valor probatorio y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GELVEZ G.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.736.731, de este domicilio, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Eso ocurrió el 24 de diciembre del año pasado a las 8 a 8:30 de la noche ese día yo estaba franco de servicio y como no habían busetas me quede en el comando, yo estaba con Yusmayra ayudándola hacer el parte de personal en mi teléfono celular, cuando veo que el oficial estaba parado con un motorizado chequeándolo y entro uno con los papeles del motorizado pero no se a que, y sale y dice 48 que esta bien y se fueron, y Yusmayra dicen mire como van a caer estos funcionarios y le dije porque y ella me respondió porque presumo que ellos le van a dar dinero, y sigo haciendo las cuentas entre un compañero de trabajo de ella y ella lo mando hacia una patrulla a que lo revisara en el cajón de atrás y el compañero le hace la señala con la cabeza que si estaba, pero si el motorizado dejo el dinero allí yo no vi nada porque estaba de espalda haciendo el parte, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo tenía como 4 meses de funcionario para el momento de los hechos; yo estaba en las instalaciones afuera del Comando de Transito, donde hay unos asientos con unas palmas; yo estaba con Yusmayra yo estaba parado de frente a ella a del punto de control; yo estaba franco de servicio, es decir, estaba libre; yo estaba con Yusmayra porque estaba esperando que me traigan la cena y ella me pidió el favor que le ayudara a sacar la cuenta del parte; no me acuerdo ver a los motorizados, yo recuerdo que él oficial si paro a los motorizados, pero no se quienes eran ellos; eran dos en una moto; Segovia entro al comando con los papeles del motorizado, pero hacer que no se, y salió y dijo que no tenía novedad y ellos se fueron; vi el conductor y parrillero, dos persona en una moto; mi compañera me dicen mire como van a caer los funcionarios y le dije porque, y me dice porque creo que los motorizados le van a dar una plata a ellos; yo no vi el dinero, no vi que los motorizados colocaron el dinero a la unidad, porque estaba de espalda al punto de control; de allí ella se levanto y se fue a donde el jefe a reportarlos y yo me fui al dormitorio a dormir; en eso salió el compañero que trabaja con ella y ella lo mando a revisar la patrulla que esta en frente del comando; yo vi que el compañero se fue hasta la patrulla y le hizo seña que allí esta el dinero, pero luego de allí me fui al dormitorio y no supe mas nada; es todo”. A preguntas del Defensor Privado O.P., entre otras cosas manifestó:”Yo creo que ya habían pasado los hechos, porque ella lo mando a la patrulla a revisar a ver si allí dejaron los motorizados un dinero; él le dijo a través de señas que si había dinero; se veía muy poco por cuanto el bombillo que esta al frete prende y apaga, ya que estaba dañado; había una solo moto con conductor y parrillero; se le puede dar una breve charla si el ciudadano se deja hablar de lo contrario se le hace la boleta; no vi la moto que estaba detenida, es todo”. Se deja constancia que el defensor privado abogado E.P., no interrogó. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yusmayra no me dijo que la moto tuviera alguna novedad; ella dijo supongo que le van a dejar dinero, mas no dijo que era dinero; Segovia era quien estaba con el acusado ese día; para el momento en que ella me dice que supone que le van a dar dinero Segovia estaba dentro del comando; si escuche cuando Segovia dijo jefe 48, es decir, están sin novedad; no le preste atención a la novedad por cuanto estaba pendiente del parte; si nos dieron instrucciones en el curso de cómo se hace un acta policial; considero que si era procedimiento porque lo estaba haciendo la compañera que esta adscrita a un departamento que se llama desviación; si vi al compañero que se fue a la patrulla e izo señas con la cabeza que si estaba allí el dinero, pero no converse con él porque él se quedo en la patrulla, y Yusmayra se fue a reportarle el jefe y yo me fui al dormitorio; yo no estuve presente en el acta que hizo Yusmayra, sino a mi me entrevisto otro funcionario respecto de los hechos que habían ocurrido; no se cuanto tiempo durara prendido y apagado el postel y no recuerdo si para ese momento estaba apagado y prendido el postel; si conozco al acusado que es el jefe de nosotros; por jerarquía todos somos iguales, pero él es mas antiguo que Yusmayra; parte es una hoja que nosotros sacamos quienes están de servicio y quienes no; no recuerdo si Yusmayra allá conversado con ellos, ya que yo me levante y me fui al dormitorio; ese día estaba franco, yo estaba en un servicio que se llama parque de armas; los conos estaban colocados resguardando las patrullas; luego que él funcionario le hace señas de que allí estaba el dinero, ellos continuaron con su labor chequeando; no me acuerdo si ellos continuaron la labor de chequear los vehículos; es todo”

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO GELVEZ G.C.J., Clara objetiva, convincente, quien refirió que él estaba franco, es decir, estaba libre; él (el deponente) estaba con Yusmayra porque estaba esperando que le trajeran la cena y ella le pidió el favor que le ayudara a sacar la cuenta del parte; no se acuerda ver a los motorizados, que él recuerda que él oficial (refiriéndos al acusado) si paro a los motorizados, pero no sabía quienes eran ellos; eran dos en una moto; que Segovia entró al comando con los papeles del motorizado, pero que no sabía para que, y salió y dijo que no tenía novedad y ellos se fueron; vio el conductor y parrillero, dos persona en una moto; su compañera le dice mire como van a caer los funcionarios y le dijo (el deponente a la funcionaria) que porqué?, y le dice que porque cree que los motorizados le van a dar una plata a ellos; el (el deponente) no vio el dinero, no vio que los motorizados colocaron el dinero a la unidad, porque estaba de espalda al punto de control; como se puede apreciar este funcionario vio que los motorizados se fueron y no vio que ninguno de ellos les haya dado dinero a ellos o que los hayan depositado en el vehículo donde apareció el dinero, que lo que vio fue después que el otro funcionario identificado como J.C. sacó el dinero de la camioneta que estaba a pocos metros de ellos, pero no vio que motorizado alguno la haya puesto ahí, por lo que considera este juzgador que dicho funcionario fue objetivo en su declaración y conteste a las preguntas realizadas por las partes, con un relato lógico y fiable, por lo que se le otorga valor probatorio a su testimonio y así se decide.-

    DE LA DECLARACION DE LA FUNCIONARIA HEIKY QUINTERO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.336.688, de este domicilio, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial Documentologico, Nro 5552 de fecha 04-01-13, inserta al folio 53 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Realice una expertita de autenticidad o falsedad a 6 billetes de diferentes denominaciones emanado del Banco Central de Venezuela, los cuales son auténticos de circulación legal en el país para un total de Doscientos Bolívares, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El objeto de estudio de la experticia es dinero, constante de 6 billetes que arrojaron ser auténticos; se colectaron al frente de coordinación de la Policía Bolivariana; los billetes los remite la Policía Bolivariana, es todo”. Se deja constancia que las demás parte son interrogaron.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA HEIKY QUINTERO; Clara, objetiva, convincente trátese de una experta el el área de la criminalística y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que comparada con la documental suscrita por ella es coincidente, al determinar que las piezas de dinero objeto de la experticia son auténticas; y que se trataba de 6 billetes de diferentes denominaciones emanado del Banco Central de Venezuela, los cuales son auténticos de circulación legal en el país para un total de Doscientos Bolívares, testimonial que se valora en su conjunto con la documental suscrita por ella, por lo que se otorga valor probatorio y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO P.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.425.330, de este domicilio, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Policial de fecha 25-12-12, inserta al folio 11 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Ese día estaban todos los funcionarios actuantes con el caso y se nos solicito a mi persona y otro oficial de que nos trasladáramos a buscar una evidencia, ya que los funcionarios radean por sipol y nos dirigimos de Tariba al sitio de Coordinación en la central de mando a fin de verificar si el oficial Segovia había radiado esa noche a los motorizados que habían agarrado, donde nos dieron la hora exacta que él radio y si era cierto eso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El hecho investigado era que habían pedido un dinero a un motorizado, que yo vi, ya que cuando hicieron la fijación fotográfica yo estaba allí; yo estaba en la sede de Tariba cuando ocurrieron los hechos; mi compañera Pedroza que fue la funcionaria actuante nos solicito la colaboración para que no le quedara todo el trabajo a ella; el centro de coordinación policial esta en la Marginal del Torbes que sale una desviación para caer a la Cuesta del Trapiche; al llegar al centro de coordinación pido la hora exacta en que el funcionario Segovia hace la consulta en Sipol; él funcionario me dice que Segovia si radio al motorizado y me da la hora exacta; me indico que radio una moto; yo si conocía a Pedroza como un año; a Breilet también lo conocía de la universidad; usted le puede preguntar a cualquier oficial que desviaciones es la peor oficina por cuanto es la encargada de investigar irregularidades pero no se de rivalidades personales; ellos no verifican en el libro de novedades, solo ellos reportan y sipol anota; la oficial quien encuentra el dinero es quien puede decir si el vehículo estaba solicitado o no; yo vi el dinero que se le hacen las fijaciones fotográficas, que eran como 250 bolívares aproximadamente; Pedroza era la oficial que nos pedía ayuda y nos dijo que había una irregularidad con un dinero; puede ser que le haya pedido dinero por una irregularidad de los papeles problemas, pero la idea no es eso, sino pasar la respectiva boleta y por eso lo lleva al delito de concusión por recibir dinero de un ciudadano; eso fue como de 7:30 a 8:00, y estaba en el comando de la policía haciendo unos documentos policiales y es cuando recibimos las llamada y Pedroza ya tenía el caso; tengo seis meses en la Policía Bolivariana y lo que dure en la escuela un año; no había razón que Pedroza actuara en contra de Armada; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No tengo conocimiento de la persona que recibió el dinero, solo pregunte si Segovia había radeado la moto; no se el sitio donde se encontró el dinero de eso sabe la funcionaria actuante Pedroza; solo verifique la hora y el vehículo que fue radeado; Pedroza dijo que la ayudara en las experticias que llevara el dinero a resguarda de evidencias, otro a hace las actas policiales, otro lleva el detenido y así dividimos el trabajo; Sipol nos dio fue puro hora y número de placa mas nada; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Si ellos piden dinero no radean y preguntamos si el oficial en si había radeado una moto o un vehículo en esa hora y en ese tiempo, y se verifico la moto radeada, que precisamente fue esa; el oficial que estaba en 20 es quien me dio el número de placa; no se si esas personas fueron identificadas, pero lo mas probable que se ubiquen por el número de placa; la fijación fotográfica se hizo en la oficina; es todo”

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO P.J.M.G.; Clara, objetiva y convincente, quien fue uno de los funcionarios que determinó que efectivamente la moto que fue referida como una de las de las abordadas por los funcionarios Segovia y el acusado de autos y que le pidieron la colaboración que se trasladaran a buscar una evidencia, ya que los funcionarios radean por sipol y se dirigieron de Tariba al sitio de Coordinación en la central de mando a fin de verificar si el oficial Segovia había radiado esa noche a los motorizados que habían agarrado, donde les dieron la hora exacta que él radio y si era cierto eso; al llegar al centro de coordinación pidió la hora exacta en que el funcionario Segovia hace la consulta en SIPOL; él funcionario me dice que Segovia si radió al motorizado y le dio la hora exacta; le indicó que radió una moto; asimismo agregó el deponente que no tenía conocimiento de la persona que recibió el dinero, solo preguntó si Segovia había radeado la moto, quien no sabía del sitio donde se encontró el dinero, que de eso sabía era la funcionaria Pedroza, que él solo verificó la hora y el vehículo que fue radeado; de lo que se infiere que dicho funcionario no vio el supuesto procedimiento a que hizo alusión la funcionaria YUSMAYRA PEDROZA, por cuanto su intervención es posterior a los presuntos hechos y solo determinar si efectivamente la moto objeto de la intervención de los funcionarios Segovia y el acusado, había sido radeada, de lo que se obtuvo respuesta positiva; por lo que tampoco el deponente da fe de lo manifestado por la funcionaria Yusmayra Pedroza relacionado con el dinero que hizo alusión dicha funcionaria; es por ello que la declaración del deponente es objetiva, fiable, en cuanto su accionar en el presente caso; por lo que se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.028.959, de este domicilio, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Ese día ya eran horas de la tarde, yo estaba cambiado una batería en la sede Transito cuando se me acerca Pedroza y me indica que en la vía principal del comando se estaba llevando un procedimiento irregular por parte de dos funcionarios de la policía nacional, donde estaban pidiendo plata a unos motorizados por cuanto tenía el cruce dañado, lo radean, y él ciudadano se le va acercar Armada y él le hace señas que no y se retira a donde esta una camioneta parada y deposito una plata, fui a verificar si en la camioneta estaba la plata y si estaba, se verifico si le habían colocado la multa por le cruce y no se le impuso, por lo cual se procedió a realizar el procedimiento como tal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Estoy desde el 20 de diciembre del 2009 en la Policía Nacional, como Jefe de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales; mi función es supervisar todas las actuaciones de los policías bolivarianos si están en la situación irregular de delitos y falta y procesarlos; no existe ningún manual que le diga al funcionario que pueda recibir esta prohibido por ley, ya que en caso tal que reciba se debe impone runa sanción administrativa; yo me traslade a la camioneta donde estaba el dinero y los funcionarios no los vi allí sino en la parte interna de la sede; ese día no se había puesto ningún tipo de sanción administrativa y el motorizado ya se había ido; si el cruce estaba partido como lo dijo la funcionaria debió haberle puesto una multa; del procedimiento hacia tras en ningún momento y del procedimiento adelante ella me dijo que él funcionario le dijo que iban a ver quien iba a tener mas dinero, y que había recibido una amenaza por el oficial Armada; en mi oficina no he recibo ninguna denuncia en contra Pedroza; hay dos oficinas la parte penal que es la que yo representa y la parte administrativa la dirige otro supervisor y no se en que estado esta ese expediente; desconozco si Armada esta activo en este momento; a mi me llamo la fiscal y me entrevisto y la investigación la lleva la fiscalía 23, el dinero se colecto se puso en cadena de custodia; se trato de ubicar al ciudadano intervenido y se trajo a la sede, donde fue entrevistado y eso consta en el expediente que esta en la sede; él dijo que fue intervenido en el lugar y que en ningún momento le solicitaron dinero; la unidad estaba en la parte de afuera y no habían por allí mas funcionarios; el funcionario intervino la moto por lo tanto debía haber tenido un punto de control, pero no se si esta autorizado ya que su función es de resguardo dentro de las instalaciones; la entrevista reposa en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Actualmente son el Jefe de la Oficina de Desviaciones Policiales; cuando Pedroza me pasa la novedad me dirigí a donde habían depositado algo y vi que estaba allí, por lo que ordene que se pasara a la sala de custodia de evidencia con la cadena de custodia, que se hiciera la experticia, que se verificara si habían radiado a alguien a sipol y se verificara si se cometió la falta por parte de los funcionarios; cuando yo salí ya los funcionarios estaban la parte interna del comando; desconozco que persona había colocado el dinero en la tolva de la camioneta ya que de eso sabe la funcionaria actuante; Pedroza no utilizo testigos para ese momento, bueno ella no me lo manifestó; los funcionarios actuantes e.S. y Armada donde reportaron a un ciudadano que se ubico y se entrevisto en la sede; él refiere que no le pidieron dinero; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Yo no vi nada yo estaba en la parte interna, él ciudadano que estaba detenido se dirigió hasta donde Armada y él le hace señas que no se acerque y él se regresa y deposita algo en la parte de atrás de la unidad y se va; cuando yo llego los motorizados ya se habían retirado; no observe le cruce partido de la moto; Pedroza es quien me dice que la moto tenía un cruce partido; no recuerdo el nombre del ciudadano entrevistado, es todo”

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO J.C.S., refiere parte de los hechos solo por referencia de lo que le manifestó la funcionaria Yusmayra Pedroza por cuanto éste funcionario que funge como jefe, no vio nada en cuanto al procedimiento practicado por el acusado y el funcionario Segovia; asimismo manifestó que una de las personas que fueron abordados por los funcionarios Armada y Segovia, en el procedimiento, es decir uno de los motorizados, fue entrevistado por él y éste ciudadano manifestó que a él no le pidieron dinero, por lo que tampoco vio nada en cuanto a dicho procedimiento; asimismo, no vio ninguna moto con stop partidos, por lo que este funcionario no aportó nada en el presente caso a los efectos de inculpar o exculpar al acusado de autos; en consecuencia de lo anterior no se le otorga valor probatorio a la presente testimonial en virtud de que no aportó convicción alguna en relación a los hechos y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.707.452, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Ese día que yo pase me pararon, yo venía corriendo con la moto porque me querían robar y le dije eso a los señores y ellos me dijeron que no le importaba y mas adelante estaba un ciudadano y me dijo que le habían quitado un dinero, pero a mi no me quitaron nada porque yo tenía todo en regla, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo la fecha de los hechos; a mi detienen como de 6:30 a 7:00 de la noche; me detienen en Transito por la Marginal; habían varios funcionarios pero no recuerdo cuantos, a mi intervienen dos ciudadanos, me piden los papeles de la moto; en el sitio había otro motorizado mas adelante mío; el día que no citaron en Tariba me dijo él que le habían quitado un dinero, que lo echaron atrás en la tolva de una patrulla; a mi me radiaron la moto ese día y estaba todo al día; en ese proceso dure como media hora y él otro motorizado no lo observe, no recuerdo como era la moto; la iluminación poca, se iba y llegaba; alredor habían mas funcionarios saliendo de comisión; cuando yo me retire no se si él otro motorizado se quedaría; él me dijo cuando estaba en Tariba, pero en el sitio nada; creo que me dijo que fueron 400 a 300 pero no me recuerdo; no se si él estaba solo o acompañado, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Cuando yo fui intervenido había otro motorizado delante de mío; él motorizado me dijo que le habían quitado dinero para dejarlo ir y eso me lo dijo el día que me citaron en Tariba; a él no lo conozco ni se donde lo puedo ubicar; yo iba solo; no recuerdo si el otro motorizado iba acompañado; el motorizado ese día estaba allí pero nos distinguimos fue en Tariba cuando yo llegue al rato él llego; la policía lo identifico porque él estaba allá; a mi no pidieron dinero; yo solo escuche un comentario que hizo el muchacho en Tariba del dinero pero yo no lo vi, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”A mi me entrevistaron en Tariba los mismos funcionarios de la Policía Nacional, el señor que acaba de salir; no recuerdo si el muchacho que estaba en la marginal era el mismo que estaba en Tariba porque estaba muy oscuro; a mi me paran los funcionarios de la policía donde están los conos; no recuerdo los funcionarios que me pararon; yo venía solo porque ya había dejado la carrera; allá también entrevistaron al muchacho ese; a él lo entrevistaron porque le habían pedido un dinero para dejarlo ir y no me dijo el día, es todo

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO L.P.R., observa este juzgador, que en principio el deponente manifestó que es día pasó por el sitio de los hechos y lo pararon los funcionarios, que él venía corriendo con la moto, porque lo querían robar y que él (el deponente) le dijo eso a los funcionarios y que ellos le respondieron que no les importaba y que mas adelante estaba un ciudadano y le dijo (al deponente) que le habían quitado un dinero, pero que a él (al deponente) no le quitaron nada; que ese día que él pasó lo pararon, que él venía corriendo con la moto porque lo querían robar y le dijo eso a los señores y ellos le dijeron que no les importaba y mas adelante estaba un ciudadano y le dijo que le habían quitado un dinero, pero a él (al deponente) no le quitaron nada porque él tenía todo en regla; por otro lado manifestó el deponente, que a él lo intervienen dos ciudadanos, le piden los papeles de la moto; en el sitio había otro motorizado mas delante de él; que el día que lo citaron en Tariba le dijo él (refiriéndose al otro motorizado) que le habían quitado un dinero, que lo echaron atrás en la tolva de una patrulla; que a él le radiaron la moto ese día y estaba todo al día; que en ese proceso duró como media hora y él otro motorizado no lo observó, que no recuerda como era la moto; que la iluminación era poca, se iba y llegaba; y que alrededor habían mas funcionarios saliendo de comisión; del mismo modo; para luego referir que Cuando él fue intervenido había otro motorizado delante de de él; él motorizado le dijo que le habían quitado dinero para dejarlo ir y eso se lo dijo el día que lo citaron en Tariba; a él no lo conoce ni sabe donde lo puede ubicar; que él (el deponente) iba solo; no recuerda si el otro motorizado iba acompañado; el motorizado ese día estaba allí pero que se distinguieron fue en Tariba cuando él (el deponente) llegó y que al rato él (refiriéndose al otro motorizado) llegó; que la policía lo identificó porque él estaba allá; que a él no le pidieron dinero; que él solo escuchó un comentario que hizo el muchacho en Tariba del dinero pero que él no lo vio; finalmente el deponente a preguntas de este juzgador respondió, que a él lo entrevistaron en Tariba los mismos funcionarios de la Policía Nacional, que el señor que acaba de salir (refiriéndose al funcionario J.C.S.); lo entrevistó y que él no recordaba si el muchacho que estaba en la marginal era el mismo que estaba en Tariba porque estaba muy oscuro; a él lo paran los funcionarios de la policía donde están los conos; no recuerda los funcionarios que lo pararon; que él venía solo porque ya había dejado la carrera; allá también entrevistaron al muchacho ese; a él lo entrevistaron porque le habían pedido un dinero para dejarlo ir y no le dijo el día; como se puede observar el deponente manifiesta primero que el día que a él lo pararon los funcionarios, había otro motorizado y que éste en la entrevista de Táriba le había dicho que a él le habían pedido dinero, sin embargo, cuando éste juzgador le hizo preguntas sobre ese ciudadano que le manifestó que le habían pedido dinero, para saber si era el mismo motorizado que también fue abordado por los funcionarios Segovia y el acusado el mismo día de los hechos y manifestó que no recordaba si el muchacho que estaba en la marginal era el mismo que estaba en Tariba porque estaba oscuro; de lo que se infiere la inseguridad del deponente sobre este particular, si esa persona que le manifestó que a él le pidieron dinero era el mismo ciudadano que estaba también el día de los hechos, quien también fue intervenido por el acusado y el funcionario Segovia, por lo que su declaración deja dudas si se trataba de una entrevista ajena a la de la presente causa o de otro procedimiento; por lo que a juicio de este juzgador es contradictoria, contrapuesta su declaración, con sus afirmaciones, por lo que no resulta fiable para su valoración; en consecuencia de lo anterior no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA; A principio del mes de diciembre de 2012 me encontraba como supervisor en las instalaciones del Comando y aproximadamente a las 8 de la mañana estaba en la prevención del Comando e ingreso la ciudadana Yusmayra Pedroza a quien no conocí, y como venía vestida de civil yo la llame y le dije que hacia donde ella se dirigía, que tenía que señalar hacia donde se dirigía, ella me dijo que era oficial de la policía nacional bolivariana y le dije que me mostrara su identificación y la mostró, y le sugerí que cada vez que entrara a las instalaciones en la mañana era un deber saludar a los oficiales presentes y a los superiores a raíz de ese problema o incidente ella comento que tarde o temprano me iba a pasar factura, siendo 24 de diciembre recibí guardia de 24 horas y a las 7:30 de la noche recibí instrucciones del supervisor agregado Azuaje de que montara un dispositivo de control al frente del comando para disminuir la velocidad de los vehículos que transitaban en la zona ya que iban a empezar a llegar a entregar servicios aproximadamente 80 oficiales del servicio de patrullaje a pie, lo que así se hizo en compañía del oficial Segovia Yeifre procedimos a desplegar los conos reflectivos y empezamos a solicitarle documentos a conductores de vehículos y motos, entre ellos se le solicito los documentos al conductor de una moto y se le mando a chequear los documentos si tenían alguna solicitud por el sistema sipol, arrojando el resultado sin ningún tipo de novedad ya que el ciudadano no tenía ningún tipo de solicitud, ni él ni el vehículo, procedió el oficial Segovia a entregar la documentación al ciudadano el mismo abordo su vehículo y se marcho del lugar sin novedad alguna, seguimos con nuestra actividad y aproximadamente a las ocho y cuarto de la noche procedimos a levantar el punto de control recogiendo los conos reflectivos ya que los oficiales iban entregado el servicio, seguidamente me llamo la oficial Yosmayra Pedroza que se encontraba afuera de las instalaciones guarde los conos y fui hablar con ella para ver que era lo que pasaba ella me dijo que se iba a encontrar doscientos bolívares en una patrulla tipo hilux que estaba estacionada al frente del comando y me dijo que me iba a denunciar a mi y a Segovia Yeifer, y que cuando me botaran me iba a buscar para que la enseñara a saludar, seguidamente le informo al supervisor J.S. él mismo indico que nos pasara a la sede de investigación policial ubicada en Tariba para que nos elaboraran el expediente correspondiente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Actualmente tengo 3 años laborando en la Policía Nacional Bolivariana; tengo el cargo de oficial; las instrucciones de montar el dispositivo móvil las giro el funcionario agregado Azuaje; en el punto de control estaba mi persona y el oficial Segovia Yeifre, ya que en las instalaciones había poco personal y el otro estaba desplegado en el perímetro del comando; yo como oficial antiguo era el jefe de la comisión ya que Yeifre tenía apenas dos meses de graduado; se coloco el punto de control para disminuir la velocidad de los vehículos; el punto de control estaba ubicado al frente del Comando de Transito, en la marginal del Torbes al lado del CICPC; dentro del comando esta la patrulla del comando y el de resguardo de evidencias y fuera del comando habían patrullas que no salieron de servicio; la patrulla mas cercana estaba a 30 metros del punto de control; había un conductor en una motocicleta que venía a una velocidad no reglamentaria para pasar un punto de control, lo vi sospechoso y lo revise bien; él era una persona morena, pero no recuerdo mas características; se que era moto taxis por cuanto tenía una camiseta azul; él venía solo; la inspección corporal es requisarlo por encima de la ropa, le dije que se sacara todo lo de los bolsillos y lo colocara sobre la moto; si se inspeccionó la moto, le cheque los seriales del vehículo que no estuviera troqueleado; la moto estaba en perfectas condiciones; él ciudadano venía con casco; a él se le exigí la cédula de identidad, licencia, certificado médico, documentación del vehículo, seguro y todo los papeles los tenía en regla; el tiempo que duro fue lo del sistema que arrojara el resultado cinco minutos; él ciudadano se quedo al lado de su vehículo y yo me quede a escasos dos metros viéndolo que no se fuera mientras se verificaba en el sistema; el punto de control se coloca como a las 7 a 7_30 de la noche; el punto de control se levanta cuando ya los oficiales que entregan el servicio lo mandan como a las 8:30 de la noche; el punto de control duro como 45 minutos; decido retirar el punto de control porque los funcionarios ya habían entregado el servicio y ya no había tráfico peatonal; Segovia duro a la vuelta de cinco minutos verifico los datos en sistema; al regresar Segovia me dijo jefe el ciudadano se encuentra sin novedad alguna, ni él ni él vehículo y entonces le dije que le entregara la documentación al ciudadano para que se marche y él mismo se fue; luego chequee a los conductores que se colocaran el cinturón de seguridad, que no consuman bebidas alcohólicas con el fin de que disminuyeran la velocidad; una hora era suficiente porque era para precaución de que los oficiales entregaran su reglamento y se retiraran; transcurrió como media hora desde que él ciudadano se fue y entre al comando a guardar los conos; cuando salí del Comando la funcionaria Yusmayra Pedroza me dijo que se había encontrado la cantidad de doscientos bolívares en una patrulla y que me iba a denunciar, yo le dije que hiciera lo que tuviera que hacer, porque yo estaba apegado a derecho; ella me dijo que el dinero era de un motorizado, pero desconozco la procedencia de ese dinero; ella cuando me manifestó eso a mi estaba sola; ella me dice en torno irónico que me iba a denunciar, que me había encontrado ese dinero y le dije que dinero, fuimos a la patrulla y allí había otro oficial y dice mire este dinero y le dije que desconozco la procedencia de ese dinero y que me iban a denunciar; yo estaba en prevención y la camioneta estaba a mas de treinta metros con el funcionario; ella me dijo que el dinero estaba en la tolva de la camioneta y fui hasta allá donde estaba el oficial y me dicen ese dinero y le dije que desconozco su procedencia; el dinero estaba embojotado en la mano, pero nos e cuanto era, el dinero lo cargaba el funcionario que andaba con ella que estaba de turno esa noche; mi turno terminaba el 25 de diciembre a las 8 de la mañana; yo manifesté que no tenía nada que ver con la precedencia de ese dinero y se le dijo al oficial J.S. y el dijo que no pasaran a la oficina policial para que nos elaboraban un expediente, es todo”.A preguntas del Defensor Privado E.P., entre otras cosas manifestó:”El dinero cuando yo llegue al sitio ya lo habían recolectado y lo tenía el oficial en su mano; ella solo me llamo a mi y luego al oficial Yeifre nos dijo que nos iba a denunciar para que nos botaran y cuando me botaran me iba a buscar para que le enseñara como se denunciaba; Yusmary estaba sola y fue la que hizo todo el procedimiento; la unidad no estaba signadas a nosotros, solo estaba estacionada allí; en el sitio habían alrededor de 4 unidades una pegada a la otra, incluso habían otros funcionarios pegados a la patrulla donde hallaron el dinero; esas patrullas estaban allí por cuanto no alcanzó el personal y se quedaron allí sin asignación, es todo”. A preguntas del Defensor Privado O.P., entre otras cosas manifestó:” Desviación policial es el ente de la policía nacional que se encarga de cualquier desviación policial que no vaya acorde con los parámetros institucionales; la función de ellos es elaborar expedientes no por la parte administrativa sino por la parte legal, procesal por Tribunales; la zona carece de luz, ya que los conductores se chequean con linterna, por cuanto era de noche y estaba oscuro; Yusmayra estaba a 30 metros de donde yo estaba del punto de control y a su vez a 30 metros de la patrulla con un radio; la oficial estaba en la puerta a 30 metros yo estaba en el punto de control, y la unidad estaba a 30 metros mas de donde yo estaba; yo no podía ver lo que podría realizar la funcionaria Yusmayra ya que había bastante distancia y no se podía ver por cuanto era oscuro; para el momento cuando ella me llamo estaba sola y al cruzar la calle había otro oficial en la camioneta; él motorizado estaba a 30 metros del motorizado, es todo.” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Para el momento en que ocurrieron los hechos yo era de mayor jerarquía, para el momento era el jefe supervisor de un grupo de las instalaciones y ella era oficial normal recién graduada a la orden de otro oficial antiguo; Yo era de mayor jerarquía que Segovia, ya que él era curso de Yusmayri Pedroso; los conos los lleve yo junto a Segovia, ya que eran 6 conos; nosotros chequeamos a ese motorizado y seguimos chequeando o 2 o 3 motorizados mas aparte de ese; mientras llegamos a montar el punto de control ella estaba allí manipulando un teléfono y sabía que ella estaba allí por cuanto ese es su trabajo; yo lleve los conos hasta el parque de adentro; de la prevención al parque había como 60 metros; del parque a donde estaba la camioneta no se visualiza, ya que la prevención no permite la vista; a mi me aborda ella sola, y estaba solo; Segovia estaba en el sitio pero no vio, luego ella lo llama a él; Segovia hoyo lo que ella me dijo del dinero por cuanto el llego al sitio y nos dijo que nos iba a denunciar a los dos por lo del dinero; después que nos dice eso le informa al supervisor J.S. y nos mandan a la sede de Desviaciones Policiales; luego de que nos dice lo del dinero nos vamos a ver a donde estaba el dinero en la camioneta y le dije que de quien era eso que no sabía; el operativo es en la calle no en la avenida; eso es lo que hace peligrosa la zona, porque a esa hora es poca la afluencia vehicular; el Oficial Agregado Azuaje es quien me da la orden de montar el punto de control; por el lado del CICPC hay huecos pero por el lado del comando no hay; había afluencia de peatones porque habían 80 oficiales entregando el servicio de patrullaje a pie y no levante el punto de control hasta tanto ellos no se fueran, ya que esa era la finalidad; ese punto de control ya se habían hecho anteriormente con esa finalidad; Segovia chequea al ciudadano a la oficina de sipol directamente en la oficina que esta en la parte interna del Comando; yo me quede solo en el lugar mientras se verificaba en el sistema; mientras se verifico en sistema la ciudadana Yusmayra siempre estuvo allí, es todo”.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL ACUSADO BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA; Clara, objetiva, congruente y convincente en su relato de cómo fueron los hechos con una logicidad en ese tipo de procedimiento, tómese en cuenta que fue frente al comando, es decir en el Centro de coordinación policial San Cristóbal, ubicada en la avenida Marginal del Torbes; donde por instrucciones de su superior de apellido Azuaje, instalaron frente a dicha sede un dispositivo, que él era el jefe de la comisión a los fines de controlar la velocidad de los vehículos que afluyen en dicho sector a los fines de brindar seguridad a los funcionarios que para ese momento llegaban a dichas instalaciones para entregar sus servicios, por cuanto era un 24 de Diciembre y a las 7 y 30 de la noche recibió tales instrucciones, dicho dispositivo lo realizaba junto con el oficial Segovia Yeifre, que desplegaron los conos y procedieron a chequear documentos, entre ellos se le le solicitó los documentos a un conductor en una motocicleta que venía a una velocidad no reglamentaria para pasar un punto de control, lo vio sospechoso y lo revisó bien; él era una persona morena, pero que no recordaba más características; él venía solo; la inspección corporal es requisarlo por encima de la ropa, le dijo (el acusado al ciudadano) que se sacara todo lo de los bolsillos y lo colocara sobre la moto; se inspeccionó la moto, le chequeó los seriales del vehículo que no estuviera troqueleado; la moto estaba en perfectas condiciones; él ciudadano venía con casco; a él se le exigió la cédula de identidad, licencia, certificado médico, documentación del vehículo, seguro y todo los papeles los tenía en regla; sabía que era moto taxi por cuanto tenía una camiseta azul; él venía sólo en una moto y se mandó a chequear a dichos documentos para determinar si tenían alguna solicitud por el sistema SIPOL, arrojando ningún tipo de novedad ya que el ciudadano ni el vehículo tenían solicitud alguna, procediéndose a la entrega de la documentación al ciudadano y se marchó en su vehículo y siguieron con su actividad y aproximadamente a las ocho y cuarto de la noche procedieron a levantar el punto de control, recogiendo los conos reflectivos, porque los oficiales iban entregando el servicio y es cuando la oficial Pedroza lo llama, ya que ella se encontraba afuera de las instalaciones y una vez que guarda los conos se dirige hacia ella para ver para que lo llamaba y la oficial Pedraza le dijo que iba a encontrado 200 Bolívares en una patrulla Hilux que estaba estacionada al frente del comando y le dijo que lo iba a denunciar a él y a Segovia yo le dije que hiciera lo que tuviera que hacer, porque él (el acusado) estaba apegado a derecho; ella le dijo que el dinero era de un motorizado, pero desconocía (el acusado) de la procedencia de ese dinero; ella cuando le manifestó eso estaba sola; ella le dijo en torno irónico que lo iba a denunciar, que le había encontrado ese dinero y le dijo (el acusado) que dinero, fueron (entre ellos el acusado) a la patrulla y allí había otro oficial y dice mire este dinero y le dijo (el acusado) que desconocía la procedencia de ese dinero y que lo iban a denunciar; él (el acusado) estaba en prevención y la camioneta estaba a más de treinta metros con el funcionario; ella le dijo que el dinero estaba en la tolva de la camioneta y fue (el acusado) hasta allá donde estaba el oficial y le dicen que de donde era ese dinero y le respondió el acusado que desconocía su procedencia y le informo al supervisor J.S. y él indicó que los pasara a la sede de investigación policial ubicada en Tariba para que les elaboraran el expediente correspondiente, si adminiculamos esta declaración del acusado con lo manifestado por el funcionario P.J.M.G., cuando manifestó que que le pidieron la colaboración que se trasladaran a buscar una evidencia, ya que los funcionarios radean por sipol y se dirigieron de Tariba al sitio de Coordinación en la central de mando a fin de verificar si el oficial Segovia había radiado esa noche a los motorizados que habían agarrado, donde les dieron la hora exacta que él radio y si era cierto eso; al llegar al centro de coordinación pidió la hora exacta en que el funcionario Segovia hace la consulta en SIPOL; él funcionario me dice que Segovia si radió al motorizado y le dio la hora exacta; e lo que se infiere que si efectivamente la moto del ciudadano citado por el acusado fue radiada, por cuanto al hacer la consulta en SIPOL, se determinó que efectivamente a una hora determinada radiaron dicha moto, eso indica que el acusado dijo la verdad sobre este particular, este juzgador vista la coherencia en la declaración del acusado y del análisis hecho a las declaraciones de los demás testigos que no vieron incurrir al hoy acusado de haber incurrido en el hecho que le atribuyó la ciudadana oficial Pedroza, y el hecho de la declaración de la propia oficial Pedroza donde narra si se quiere de una manera fantasiosa un hecho sin logicidad desde todo punto de vista procedimental en un hecho policial de esta naturaleza, me lleva a la convicción que el acusado dijo la verdad de los hechos y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a su testimonio y así se decide.-

    En cuanto a las demás pruebas documentales recepcionada se tiene:

  4. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012; Documental referida a una entrevista realizada en la Oficina de Respuestas a las desviaciones policiales del Cuerpo de Policía Nacional al Ciudadano PABÓN LUCIO; Ciudadano que fue testigo que fue depuesto en la Audiencia Oral y Pública y sometido al contradictorio de las partes, por lo que dicha documental no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

  5. - Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2012; Documental donde se plasma las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, suscrita por la funcionaria Oficial Pedroza Yusmayra, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales; este juzgador de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no le otorga valor probatorio a la presente documental, por no cumplir con lo exigido en el citado artículo adjetivo; asimismo, versa sobre hechos por los cuales fueron sometidos al contradictorio con el testimonio de la ciudadana funcionaria Oficial Pedroza Yusmayra, quien suscribe dicha documental: Así se decide.-

  6. - Oficio N° 173, de fecha 09-01-13, inserto al folio 189; documental referida al Nombramiento, Juramentación y Aceptación del Cargo del Ciudadano BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA; donde asume el cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional, de lo que se infiere la cualidad de funcionario público; por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.-

  7. - Copia Certificada del Expediente N° 07-12, inserto al folio 77; Documental que no aporta ningún elemento de convicción al presente asunto penal y no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia de lo anterior no se le otorga ningún valor probatorio y así se decide.-

  8. - Copia Certificada del Expediente Disciplinario N° 06-12, inserto al folio 103; Documental referida al Expediente Administrativo del acusado de autos, con ocasión a los hechos del presente asunto penal; este juzgador considera que dicho procedimiento propio de la autoridad administrativa, no es elemento vinculante para la presente causa, por cuanto dicho procedimiento debe supeditarse a las resultas del presente juicio; por lo que no se le otorga valor alguno a la presente documental y así se decide.-

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Analizados los hechos y los alegatos de las partes, este sentenciador, apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales debatidas en las Audiencias orales y públicas, conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera, que estas testimoniales que se valoraron en conjunto, así como las documentales que se les dio lectura, y las ratificadas por los expertos; se determinó que el delito endilgados por el Ministerio Público fue desvirtuado por el cúmulo de pruebas, sobretodo testimoniales que fueron evacuadas con arreglo al principio contradictorio y que dieron como resultado que el Ciudadano BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA, no incurrió en la comisión del delito endilgado por la representación fiscal; toda vez que la ciudadana Oficial YUZMAYRA G.P.S., con su propio testimonio, caracterizado por una serie situaciones que no encuadran en ningún escenario real, tomando como base la lógica y las máximas de experiencia, ya que lo narrado por ella, estando frente a un comando policial, trabajando si se quiere apurada y con mucho trabajo como era realizar el parte de todos y cada uno de los funcionarios de ese componente policial, en horas ya de la noche y observar a la vez que los funcionarios Segovia y el acusado realizaban trabajos de control y supervisión de los vehículos que transitaban por frente de ese comando y señalar que un ciudadano que iba como parrillero llevó un dinero hasta la tolva de una camioneta que fungía como patrulla de esa unidad policial, dinero que según ella fue requerido por estos funcionarios entre ellos el acusado y que ella observó todo eso, teniendo a su lado a un funcionario identificado como C.J., a quien ella le había advertido que estos funcionarios iban a caer en un acto ilícito, funcionario éste que fue conteste en afirmar que él no vio nada respecto a ese dinero, llama la atención que esta funcionaria a escasos 30 metros aproximadamente de estos ciudadanos vio que metieron el dinero en la tolva y no intervino ni tomó precauciones para intervenir a este ciudadano, sino que señaló que no le dio tiempo de detenerlo, situaciones absurdas, ilógicas e irracionales que no dan credibilidad alguna; ningún funcionario vio nada irregular en el procedimiento practicado por el acusado y su compañero Segovia, cuando montaron dicho dispositivo frente a dicha instalación policial, no existe ningún señalamiento por parte de ninguno de los testigos sometidos al contradictorio hacia él, que hayan manifestado que BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA, por su conducta intencional, se haya prometido o recibido dinero u otra utilidad, para sí mismo o para terceras personas, como funcionario público que es, ni mucho menos retardar u omitir algún acto de sus funciones; por cuanto se desprende de lo oído en el juicio que dicho hecho no ocurrió, no quedó demostrado que el acusado haya incurrido en el delito atribuido por la representación fiscal; solo lo manifestó en el juicio la funcionaria Yuzmayra Pedroza, que conforme a su declaración no hubo, convencimiento, credibilidad y por ende fiabilidad sobre tales señalamientos por lo anteriormente expuesto por este juzgador.

    De tal manera que establecidos como han sido los hechos, derivados de las pruebas materializadas valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme a lo ordenado por el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, se concluye que el Ciudadano BREILET JHUSTHON ARMADA BAUTISTA, no es responsable y consecuencialmente no es culpable del delito endilgado. Por ello, a consideración de quién decide, considero que la presunción de inocencia no fue desvirtuada por el Ministerio Público, debiendo dictarse sentencia de no culpabilidad, en base a lo debatido en el juicio oral y público. Así se decide

    VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE ABSUELVE AL ACUSADO ARMADA B.B.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.875.646, nacido en fecha 05-05-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio policía, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, calle 3, casa N° 1-46, Estado Táchira, por la comisión del delito CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

SE EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia y por considerar que en principio tuvo suficientes elementos de convicción para presentes acusación.

TERCERO

SE DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal que pese en contra del acusado ARMADA B.B.J., identificado en autos.

CUARTO

SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al archivo muerto una vez vencido el lapso legal correspondiente.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL INTEGRO DE LA PRESENTE DECISIÓN.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

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