Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004767

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: D.A.S., (...).

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.E.L.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.R..

VICTIMA: A.M.F.S., portadora de la cedula de identidad Nº (...)

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal una vez admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado D.A.S., el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Por lo tanto la victima la ciudadana A.M.F.S., fue informada al respecto y al preguntarle si deseaba que el Juicio se realizara de manera publica o privada, la misma respondió que de forma privada y en consecuencia así lo anuncio el Tribunal.-

APERTURA DEL DEBATE:

En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha 24 de agosto de 2009 con la denuncia interpuesta por la ciudadana A.M.F.S., luego de varias audiencias concluye el 22 de Noviembre de 2010. con el auto de apertura a Juicio, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

INCIDENCIAS.

En fecha 21 de Marzo de 2012, el Tribunal acuerda pronunciarse sobre la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la admisión del Informe Bio-Psico-Social, en tal sentido se admite dicha prueba, ya que por omisión la misma no fue admitida en el auto de apertura a Juicio. Es todo.

En fecha 14 de Junio de 2012, Se le cede la palabra al Ministerio Público quien manifiesta: prescindo de las pruebas y solicito que vamos a las conclusiones en el presente debate oral y público. Es todo. La defensa manifiesta: esta defensa prescinde igualmente del resto de las pruebas, aunado al estado de salud que presenta mi defendido, por lo tanto en esa misma fecha se realizan las conclusiones.-

DEL LIBELO ACUSATORIO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado D.A.S., Cedula de identidad N° (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana A.M.F.S., por cuanto ella señala que ha sido amenazada en reiteradas oportunidades y según lo manifiesta la victima dichas amenazas no han cesado, donde ella señala que este sujeto en varias oportunidades le ha amenazado y se ha apersonado con otros sujetos a realizar actos de amenaza, constituyen estos unos nuevos hechos, asimismo, existe una evaluación psicológica donde se deja constancia que la victima presenta estrés post traumática desde los acontecimientos. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La defensa el ABG. A.E.L. del ciudadano: D.A.S., expone: rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal y demostraremos la inocencia de nuestro defendido en el transcurso del debate oral. Me llama poderosamente la atención que el Ministerio Público se ha convertido en un Acusador netamente, ya que el deber del Ministerio Público es el de buscar también la i.d.A., también es cierto que no puede determinarse la conducta de mi defendido con una evaluación psicológica Es todo

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:

Posteriormente conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado D.A.S. manifestó: “Si deseo declarar.”. El Acusado es pasado a la sala y manifiesta: “la verdad es que todo lo que dice la señora es mentira, yo nunca me he metido con ella, el problema empezó fue con mi esposa, ella inventa todo, ella hasta me mando la Guardia, La Policía y todo, inventando que yo quería violar a su hija, cosa que no es así, yo tengo testigo de todo lo que estoy diciendo, quiero que lo comuniquen para que vengan a declarar” Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: si tiene problemas personales con mi esposa, ella le pidió a mi esposa cupo en la escuela para su hija, mi esposa le dijo que no podía. Ella era nuestra vecina. No recuerdo hasta cuando. Al momento si era vecina, al lado. Yo a su esposo le regalé 50 cm de mi terreno.

LA FISCAL PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

EXPERTAS.

  1. - Testimonio de la Médica Psiquiatra Supervisora M.E.R., adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), En este estado se acuerda hacer pasar a la sala a la experto Medico Psiquiátrica M.E.R., CI. Nº (...), quien es debidamente Juramentada y expone: “Reconozco el contenido y firma. No tengo vínculo con las partes. Aclaro que como consta en el informe yo soy la medico psiquiatra supervisora, eso quiere decir que participo como supervisora del caso, yo no he hecho la evaluación del informe” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: el objetivo va mas allá del informe, la mujeres que acuden por este motivo son atendidas por un grupo de personas interdisciplinario, y yo soy la asesora, y mi función esta en la dinámica del grupo. La supervisión consiste en recibir de la licenciada la información que ella aporte. Particularmente existía el antecedente de parte de ella de violación que actuó como determinante de una vulnerabilidad, entonces hubo un gatillo, los problemas de agresión verbal venía de hace tiempo y existió una amenaza de violación a su hija, esto se engancho con el antecedente que ella tiene, en este momento ella no pudo hablar de eso, es porque no esta laborado, digerido y superado ese tema en ella, eso despierta el miedo real de que su hija sea dañada. Objeción: sin lugar. Eso no quiere decir que antes cuando ocurrian las agresiones verbales distintos a la agresión a su hija no existía la depresión y temor. Si eso agrava su malestar, eso se conecta directamente con sus antecedentes, todos no asumimos los hechos de igualmanera. A preguntas de la Defensa responde: ella no es que ella haya presentado síntomas anteriores, es que tiene un antecedente. Si la amenaza fue el detonante a la situación que ya existía, cuando ocurre la amenaza a su hija esto le da una nueva cara a la situación. Si ocurrió la amenaza verbal solamente es el detonante. Es todo.

  2. - Testimonio de la Psicóloga Evaluadora M.F.M., adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), la experto PSICÓLOGO M.F.M., CI. Nº E-(...), quien es debidamente Juramentada y expone: “Reconozco el contenido y firma. No tengo vínculo con las partes. La Sra. Viene a mi consulta por orden de la Fiscalía 2º en fecha 16/10/2009, la valoración psicológica fue practicada y se realizó el posterior informe, se escucha la historia o antecedentes de la sra. Ella esta casada y tiene una hija y se dedica al cuidado familiar, tiene un hijo de 12 años producto de una violación, el cual vive con una hermana y la misma no desea profundizar en el tema, presenta un problema con un vecino… señala que su vecino la ha agredido verbalmente constantemente y un día el sr. Le dijo que si el le daba la gana le violaba a la hija… se evidencia un afecto ansioso en la amenaza de su vecino, resalta la sensación de miedo por las amenazas, tiene negativa de abordar el antecedente de violación y embarazo producto de ello, esto pareciera seguir afectando la vida de la paciente, tiene existencia de ideas sobrevaloradas de la amenaza del sr…”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: presentaba síntomas de ansiedad por las amenazas. Si esas ansiedades son productos de la amenaza. Si manifiesta que no dormía, estaba asustada. Originado por el temor de su hija. El impacto emocional es la preocupación, ansiedad, revivía cosas de su pasado. la prueba psicológica de Barter, evalua los niveles de ansiedad y angustia, los niveles de admiración, es bastante completa. Si eso es producto de las amenazas. A preguntas de la Defensa responde: esta en trámite mi colegiatura. El test de barter es de 8 campos. El test de barter evalúa el aspecto de la paciente. En realidad este test habla de la situación de la paciente y el estado previo de la paciente. Es todo.

  3. - Testimonio de la Psiquiatra Experto Profesional especialista II, Doctora O.D. DUQUE, CI. Nº (...), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carora, Estado Lara; quien es debidamente Juramentada y expone: “Reconozco el contenido y firma. Es un informe médico psiquiátrico que se le realiza a una señora y ordenado por la Fiscalía, consta de varias partes, los datos de identificación y la enfermedad actual… para la época ella me dice que había denunciado al Sr. Domingo porque había un problema de el contra ella. La señora no refiere enfermedad física, dice que se estaba viendo con la dr.a Riera, que es psiquiátra, que esta recibiendo un tratamiento, ella dice que se considera tranquila, responsable y buena madre. Refiere no consumir alcohol ni drogas y refiere problemas para dormir. No refería alteraciones perceptivas, se le da como diagnostico estrés post traumático posterior al hecho de violencia”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: el efecto de eses dos medicamentos es que una es antidepresivo, el clonax es tranquilizante, se le recomienda a personas temerosas. Le sugerí que debería continuar con su médico tratante. Si se ve inquieta, angustiada y el temor al relatar los hechos. Si hay una correlación con los síntomas y el hecho que refiere. Yo relato solo lo que veo, estaba preocupada por su prestigio, se sentía triste y en desamparo. Si es por los hechos que ella narra de meses atrás. En algunas personas deja secuelas, puede ser trastornos ansiosos, entre otros. A preguntas de la Defensa responde: si el trauma es por algo reciente. El psicologo da abordajes distintos, nosotros usamos la medica y algunos abordajes psicológicos. Yo no aplico el test de warate. Los síntomas que ella menciona son por estrés post traumáticos, y la característica es una alteración posterior al algo traumático, que el asunto que la afecto permanece en su mente aunque no quiera, que la persona se siente muy mal, decaída, temerosa, la persona se siente alterada o mal cuando ve al señor, por ello evitaba la presencia de la persona, dificultad para el sueño, y el hecho tenía 7 meses de evolución y anterior a esto no menciona otro hecho. Su personalidad es de acuerdo a lo dicho por ella es tranquila, dice que ella no sabe el porque de esto, dice que se sentía tan insegura que también lo hacía con sus hijos. Yo evalúo el presente, ella dice que se adaptó a lo que pasó, a nadie le gusta que los demás sepan que fue violada, es algo familiar, no es para estarlo mencionando, el enterarse que estaba discutiendo un informe ella recae, y comienza su temor hasta se muda de su residencia, ella huye por lo alterada que estaba. Ud refiere que el hecho que refiere la dama producto de este estrés es producto del hecho: ella se sentía insegura, acosada y todo por esta persona, ella se va al médico, se trata de ajustar a la situación, cuando se entera que por correo están diciendo que ella fue violada, ella recae, pero ella ya tiene su síntoma, es este nuevo asunto altera esto, pero ella ya lo tenía ese estrés. Ella con todo esto usó un mecanismo para superar lo que pasó, es la vergüenza de ser expuesta al desprestigio que asevera el estrés, ella tenía luego de la violación su pareja, su hogar y todo normal, es esta nueva situación que la pone así. La victima solicita la palabra y manifiesta: el señor junto con su concubina se presentó en mi casa el martes y desde la reja comenzó a insultarme, a gritarme que me iba a violar y a violar a mi hija, y mire vine hoy pero yo ya estoy cansada de esto, mis vecinos deben haber presenciado esto; pido que este señor no se me acerque. El Tribunal le hace una advertencia al Acusado de que debe cumplir con las medidas que le fueron impuestas en su oportunidad.

  4. - Testimonio de la Experta La Abogada D.M.B. CI (...), quien es miembro del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien es juramentada y se le hace lectura de las generales de ley y expone: reconozco el informe en contenido y firma se evaluó tanto a l imputado como a la victima, el área correspondiente que me ocupa se dirige precisamente a la orientación en los Tribunales de violencia indicando en primer lugar con respecto a la orientación a la victima la cual fue atendida en la oportunidad correspondiente y durante la entrevista se le dio a conocer de la Ley Orgánica Especial, se indico a la victima que existen unas medidas de protección y seguridad , y que la ley persigue un cambio sociocultural, con respecto al acusado se le indica el derecho que le reconoce el derecho a la defensa. Es todo. La Fiscal pregunta y ella responde: soy abogada, yo pertenezco al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, el Equipo esta conformado por 4 miembros expertos, la Psicóloga, la trabajadora social y una Licenciada en Educación y mi persona, la evaluación es tanto a la victima como al acusado, en este caso la psicólogo evaluó a la victima. La defensa pregunta y ella responde: yo además de ser la abogada soy la Coordinadora del Equipo.-

  5. -Testimonio de la Experta La LICENCIADA YSMARY BEATRIZ SALAS, CI. Nº (...), quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, la misma es juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. Nosotros como cada uno de los miembros del equipo evaluamos a la victima y al acusado, le hacemos la entrevista, el ciudadano D.S. como acusado y a la victima quien manifestó que estudió la primaria y la culminó, fue alumna regular, estudió hasta segundo año de bachillerato, que luego del matrimonio desertó de los estudio, manifestó no querer estudiar, en cuanto al Acusado D.S. manifestó que culminó la primaria, manifestó inestabilidad en los estudios y siguió hasta el segundo año de bachillerato y manifestó que por motivos económicos no pudo seguir estudiando, manifestó su deseo de seguir estudiando”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: el objeto es ver la formación de cada una de las partes. En la manifestación de cada una de las partes, sus deseos de educación, si esta estudiando pues ver como lo ha afectado la situación. A ellos se les pregunta que porque motivo están allí y ellos manifiestan la situación. La victima manifestó que ella estaba siendo victima del ciudadano Domingo por insultos y maltratos verbales continuos. A preguntas de la defensa A.E.L. responde: los aspectos que veo es la preocupación de cada uno, la preocupación, el estado de ánimo, la preocupación del problema tanto de la victima como el acusado, la victima manifiesta que ha querido terminar esto lo mas pronto posible, el ciudadano Domingo manifestó que la situación que ha tenido es mas de la parte de la victima que por el. Si es la parte docente-educativo. Si la formación académica influye en la vida de cada una de las personas, por ejemplo el señor dice que la victima es grosera, cosa que no se demostró en la entrevista, el señor manifiesta que el viene de una tranquilidad de su hogar y el se sentía afectado.-

  6. - .- Testimonio de la Experta la PSICOLOGA M.A.B.S., CI. Nº (...), quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, la misma es juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. No tengo ningún vinculo con las partes. Ante que equipo comparece el denunciante y denunciado, en relación a la Victima A.F., se presentó diciendo ser victima de violencia psicologica y amenazada por el vecino, hoy acusado, se le realizaron los diversas valoraciones, en relación a los resultados se evidenciaron dificultades importantes en los impulsos, dificultad de manifestar sus ideas, baja tolerancia a la frustración, asi como indicadores de ansiedad, vulnerabilidad emocional por conflictos psicológicos no resueltos poir figura matrena y masculina, deterioros orgánicos de la personalidad que no corresponde con la edad cronologico de la ciudadanas, los instrumentos psicologicos son validados, en la entrevista encuentro en su historia situaciones bien conflictivas, pero debo considerar la base del entrevistado, en esta historia hay aspectos disfuncionales, la madre constituye hogar con otra persona que resulta que abusa de ella desde los 14 años de edad hasta los 17 años de edad, ella fue victima de abuso sexual reiterado, el abuso sexual reiterado impacta en la personalidad de quien sufre de este abuso, siempre esperamos secuelas inmediatas y a largo plazo, sus conflictos con figuras masculinas es consecuencia de eso, ella fue abusada por su padrastro, y su conflicto con la figura materna a r.q.s.m. no la protegía, me refiero a estos hechos con todo respeto, y debemos custodiar el secreto de estos hechos, esto es muy importante, deben haber aspectos en su funcionamiento neurologico y cerebral que no esta bien, no es acorde a su edad cronológica, el Bender puede precisar y es un instrumento importante en cuanto a la percepción, y en ella se evidenciaron signos organicos, sugiero que debe ser remitido a una experto, su juicio esta conservado hasta cierto nivel, hay un elemento funcional neurologico que no esta bien, ella funciona en el entorno social, ella puede establecer una relación social, pero hay un estado de vulnerabilidad, cuando ahondo mas en esos indicadores mas la reunion clinica del equipo, contrastamos la información recibida y tomo en cuenta la experticia social para el caso, porque ella realiza una visita y es muy importante, a mi me llegan las partes y es un aporte y cada disciplina se nutre una de la otra, yo como diagnostico hago referencia que ella tiene rasgos paranoicos, lo que señala una tendencia generalizada, una forma de actuar general ante distintas situaciones a interpretar las acciones de las personas como humillantes o amenazadoras, hay una situación de personalidad que siente foco de daño o intención de daño, tiende a cuestionar la confiabilidad de su entorno, desconfianza de su entorno, es una vulnerabilidad de las partes, por lo general la paranoia aparece con rasgos, que si alguien me mira de una manera piensa algo, que si se ríen se ríen de mi, hay esa tendencia, a la luz de la psicología es entendible, que cuando ella le decía que su padrastro la abusaba no le creia y le cree es cuando sale embarazada de su padrastro, la persona esta todo el tiempo a la defensiva, puede sentirse como atacado, siempre piensas que hasta los profesionales estan en contra, se creen victimas de muchas situaciones, ella narra que el vecino empezó a tener conflictos con ella y el acusado hace referencia que hubo un conflicto de su esposa con la victima, que ella trabajaba en un hogar de cuidados diarios y a victima le pidió un cupo y este cupo no se le dio y de all´comenzó un conflicto y ella llegó a denunciar a la esposa del acusado en una prefectura y la victima llega a la comunidad y de allí surge un conflicto, en la entrevista se llega a la raíz de todo, el acusado señala que su madre había muerto y la señora victima no respetó este duelo, violación de ordenanza ciudadana a mi parecer, ella señala que el se metio a su patio y hubo amenzas de daño a su persona y a su niña y que el amenazó en violarla y a su hija, yo hago un diagnostico ella presentó un trastorno adaptativo con daño depresivo crónico, con inestabilidad emocional importante, estados neuróticos de ansiedad, el trastorno adaptativo se presenta con cualquier tipo de conflicto, es tener cierta ansiedad y estado depresivo, sentimientos de indefensión, aquí no se ve eso sino una actitud de atacar, una actitud defensiva mas que ofensiva, sentimientos de temor no se evidenciaron, yo dentro de las pruebas que se utilizan estan pruebas que deben determinar eso, pero no hay estado de indefensión. En el caso del acusado narra que ya existía un conflicto de ella y su esposa, hace referencia de cómo es vista la señora en la comunidad, y de acuerdo a la entrevista de la parte social, hay referencias en la comunidad de que la señora angelica es conflictiva y que tiende a tornarse agresiva y es de esperar con alguien con rasgos de paranoia, cuando la licenciada le dijo que ella iba a su casa y ella le dijo que estaría y cuando llegó la licenciada a la casa de la victima esta no estaba, la victima tiene una tendencia a la agresión tal vez por dificultades orgánicas para controlar los impulsos… por lo general una persona paranoica termina siendo victima, pero por algo que ellos mismos provocan… volviendo al acusado, señala que tiene funcionamiento intelectual normal, control de su mismo, sin dificultades de desenvolvimiento social normal, indicadores de inhibir sus afectos, por lo general no es agresivo…”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: esas expresiones de alguien paranoicos es constante por lo general, pero ella tiene cierto nivel de funcionamiento normal, pero es vulnerable en focos de burlas, conflictos. Hasta un nivel su estado es constante, el trastorno, que no lo señalo, la paranoia en este caso es leve. Para ella siempre va a haber un detonante, su tolerancia es mas bajo a ciertos gestos y actitudes. Ella habló de ciertos conflictos con otros vecinos. Nuestro informe es muy completo. Si hubo conflictos con otras personas, de hecho ella es asistida psiquiátricamente por una persona en el hospital. Son situaciones que indican a un organismo, todos deben tener los expertos para avocarse a sobre todo ir a la comunidad, estas personas pueden ser victima de algo. Ella tiene una vulnerabilidad psicologica importante, donde se puede tildar de agresor o agresora a todo aquel que tenga un gesto que ella considere. Cuando yo hablo de trastorno adaptativo si hay una amenaza de e.e. presentara estrés post traumático, pudo desencadenar en un hecho así, pero en este caso no, la amenaza de un riesgos en su contra genera estrés post traumático, pero esto no se manifestó en este caso. A preguntas de la defensa A.E.L. responde: sin ayuda no se puede superar esto en 13 años, se profundiza. Es un conjunto de variables para conformar una personalidad, el aspecto no evaluado a ella es la parte orgánica, porque nada es determinante en la vida, pero hay personas mas maduras, pero aquí había una serie de factores que la hicieron mas susceptible. Esta dentro del trastonorno de paranoia y son personas que a veces no puede ni salir a la calle. Suele ser combativa la reacción. La reacción exacerbada, los sentimientos se expresan con mayor energía. Las personas son capaces de exponer sus conflictos, sentirse siempre victima. Como mecanismo de defensa el ser humano los tiene para defenderse de dolores, de vacíos de amor y la persona para defenderse y funcionar proyecta la responsabilidad afuera, se colocan las cargas afuera, se coloca como victima, es un mecanismo de defensa que consiguió esta persona para no llevar tanta carga, es un mecanismo no saludable. Podría interpretarse como eso de la teoria de la conspiración. El test de barter no lo aplique. Porque para mi es una batería muy completa lo que aplique. Desde el punto de vista psicologico tomé en cuenta de la trabajadora social, el desenvolvimiento en la sociedad de las partes, lo que ella me dice de cómo es, si es participativa, si esta en otro conflicto. Me llamó la atención que habló de conflicto de la victima y el buen comportamiento del acusado en la comunidad, que es fundador de la comunidad. Hicimos referencia de un abuso sexual, la vision del hombre por ella ha sido conflictivo, ella habla de tres parejas posteriores y habla de esa tendencia de verlo como un agresor.

  7. - Licenciada en Trabajo Social M.E.O.H., cédula de identidad Nº (...), quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, la misma es debidamente Juramentada y expone: “ratifico el contenido de mi informe. Fueron evaluadas dos personas, la Victima A.F. y D.S.… la evaluación fue hecha en base a una entrevista a cada una de las partes, donde se procura conocer la historia de vida, con el objetivo de conocer aspectos de su desarrollo social, esta entrevista va acompañada de la tecnica de observación, luego se realiza una visita domiciliaria con un sondeo en la comunidad, con todas aquellas personas que puedan dar un aporte a sus conductas, ellos viven en la misma comunidad, es analizado luego con el resto de las miembros del equipo… en cuanto A A.F., proviene de un hogar muy disfuncional, a partir del cual ella desarrollo un conflicto, no resuelto, con la madre y padre, que se proyecta a la figura masculina de manera muy acentuada, que incluso envuelve a su hijo mayor, recibió el modelaje de una madre manipuladora, victimizada y ella tiene esas tendencias, una ausencia muy marcada de figura paterna, no tuvo contacto ni trato con su padre biologico, por cuanto su madre la manipuló para que no lo viera, lo cual impacto en la Victima. La figura del padrastro según su referencia, abuso sexualmente de ella y posterior a ello tiene un hijo, el cual ella rechaza por completo, quien dejó a cargo de sus padres, con un conflicto entre su madre y hermanos, eso tambien sugiere una de las causas por las cuales ella tiene esos conflictos con la figura masculina. Fue difícil determinar la calidad con su madre, ella fue ambigua, decia que su mamá había sido educada, pendiente de sus hijos y cariñosas, pero quea veces era maltratadota, que cuando le contó lo de su padrastro no le creyó y la maltrató, hasta que ella quedó embarazada, y allí ella estuvo pendiente de ella, la mandó a Caracas, la apoyaba económicamente, manifiesta que ella dejó a su hijo en manos de su madre como un acto de venganza por no haberle creido, se extraen sentimientos de odio, resentimientos, eso se analiza por ser el motor de las relaciones, para a.h.q.p.d. los elementos psicologicos, el análisis es psico-social. Todas estas experiencias que ella cuenta, que yo resumo aquí, que se adecuan al modelo combativo, esas experiencias la llevaron a ser asi, resuelve los conflictos con agresión, descalificación, trata de imponer su manera de pensar, reclama su razon de manera violenta, con vocabulario soez, agresivo, lenguaje corporal agresivo, yo describo los elementos que encontré y la encuadra. Un desempeño emocional muy efusiva, alza el tono de voz, lanzar objetos. Dada sus caracteristicas tiene una vibración social muy baja, dice tener dos amistades, los vecinos manifiestan que es grosera, agresiva, al momento no lograba integrarse, era que si podía sabotear los proyectos lo hacía, en su mayoria dijeron ser testigos de posconflictos y todos coinciden que ella generaba y propiciaba los conflictos y discusiones, que en la mayoría de los casos el acusado ni estaba presente, que discutía con la esposa y la suegra del acusado, cuando su esposo llegaba le hacía creer que la comunidad la había agredido, la comunidad incluso se reunió para ello, le buscaron apoyo psicologico, veían que ella era la del conflicto, pero ella nunca dejó esa ayuda, contaron muchas anécdotas, luego de esos conflictos salía a realizar las denuncias, que los funcionarios mismos expresaban sus disgustos, que ella colocaba la denuncia y no acudía luego, llegóa a denunciar a los hijastros del acusado, trataba de colocar situaciones conflictivas con los hijos y su esposa, que ellos llegaron hasta dejar de visitarlos por ello, un día se realizó un conflicto con uno de los hijos del señor, la comunidad lo protegió. Es una personaque tiene baja vinculación, es porque es una persona que como no trabajo, ni estudia, estaba siempre allí, a veces salía dice que a casa de su hermana, tiene un desempeño emocional que la limita a tener relaciones sociales, ella describe que sus redes parentales no son un recurso ni un apoyo, no fue posible precisar y allí yo observé que hubo una suerte de saboteo, el trabajador social no avisa que día va a visitar, en este caso yo lo hice, porque ella manifestó que en ocasiones ella se iba, yo la notifique de la visita y al llegar ella no estaba, no pude conversar con la niña ni su esposo y eso es una limitación importante, ella de alguna manera en estar en conocimiento no estuvo presente, es una manera de evadir la evaluación. En su discurso abundan las ideas contradictorias, inconsistentes, el haber obstaculizado esa evaluación y las contradicciones con la comunidad le restan credibilidad al discurso de la evaluado, la comunicación es un evento clave, a partir de allí se establece relaciones saludables o no. En su discurso hizo serias acusaciones en relación al acusado, que de alguna manera se chequeraon en la comunidad, como que el imputado distribuye drogas en la comunidad, que tiene redes antisociales, que el la amenazó en violarle a la niña y partiendo de el chequeo, se concluye que ella tiene tendencia a distorsionar la realidad, yo trate de contactar a las personas que ella me dijo en la entrevista. Hay otro elemento y es que ella tiende a expresar ideas paranoicas, que el la persigue, que el le llegaba, pero muestran inconsistencia y contradicción. Por parte del Acusado el proviene de un hogar descompuesto, creció con un padrastro, su madre y hermanos, que mantiene estable hasta ahora, la familia que el conforma actualmente se mantiene vinculada. Refiere dos relaciones concubinarias, en una tiene un hijo, a su esposa ya tenía 4 hijos, que según lo expresa el, su suegra es un hogar bastante estable, con relaciones armónicas, hay buena relación con su esposa, su suegra y esposa e hijos que lo ven como su amigo, su esposa es mayor que el, pero dan buena referencia de el, así como los vecinos, que lo ven trabajador y honesto y fundador del barrio. Una persona que cuenta con estabilidad habitacional, vive con la suegra, pero su buena relación constituye su hogar y techo estable, donde el se siente estable, a pesar del conflicto, la salida del barrio le queda muy cerca de su casa, pero la casa de la señora queda del otro lado, el tenía que darle toda la vuelta al barrio para no pasar por el frente de la casa de la victima para evitar los conflictos. Tiene estabilidad económica y laboral. Se desempeña socialmente lógico, son personas que resulten a través del dialogo y razonamiento, su esposa y vecinos, esposa de los hijastro lo describen pausado y pacifico, no agresivo. Se expresa con un lenguaje adecuado y coherente, y un lenguaje no verbal muy acorde”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: no pude entrar a la casa. Solo es factible realizarla en una oportunidad. la visita domiciliaria se hizo, se realizo la inspeccion y la conversación con los vecinos el mismo día. Los argumentos quedan desvirtuados porque los vecinos coinciden en que ella iniciaba los conflictos y que a veces el señor no estaba, que cuando llegaba el esposo le hacía creer que el acusado lo agredía, que si iba saliendo con el esposo le comenzaba a gritar cosas a su esposa, a sus hijastros. Entre los mecanismos que se utiliza es comparar las versiones y si comparo con lo dicho por ella y lo dicho por los vecinos, que son discusiones en vías públicas, que los líderes comunitarios hasta se acercaban, tantas personas coinciden en una versión que respalda lo dicho por el acusado. Yo sondeo la situación y yo dejo que me lo cuenten libremente, y luego de manera muy concreta respaldan con lo expuesto por el señor. A eso se le suma las contradicciones de su propio discurso, ella se contradice, en su discurso se consiguen ideas de inconsistencias, cosas que ni si quiera son lógicas. A preguntas de la Defensa Privada responde: el método de relaciones sociales de los núcleos familiares, para analizar el desarrollo de los roles de cada sujeto dentro de su núcleo y de la comunidad, es la realidad de los sujetos y de la comunidad, tomando en cuenta las limitaciones, por ejemplo ir al trabajo, y no pude hacer mas de una visita, no podemos ir mas de dos veces por las limitaciones, nos cuesta conseguir los vehículos, se analiza el desempeño y sus relaciones desde que eran niños, desde allí se determina. Es un método científico, son exactos y cualitativos, esta es un área es cualitativa. Obedece a 4 áreas del conocimiento, nos apoyamos unas áreas en las otras. Si tiene carácter científico y veraz. Entre los grupos que ella tenía problemas con la familia del acusado, ella tenía problemas con los hijastras, pero entreviste una ciudadana de 67 años discapacitada, esta señora victima logró insultarla en algunas portunidades, que el conflicto se daba tambien con su esposa y suegra. Desde el estudio social la familia de la victima es disfuncional, ella creció así y el conformado actualmente, a pesar de no poderse confirmar, se percibe que el esposo estaba trabajando y había muy poca comunicación entre ellos, en este conflicto incluyen a la niña, pero hubiese sido interesante conversar con la niña.

    TESTIMONIALES.

  8. - Testimonio de la ciudadana A.M.F.S., con cédula de identidad número V.-(...), quien es la víctima en el presente asunto, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en el testimonio de la ciudadana A.M.F.S., portadora de la cedula de identidad Nº (...), quien es debidamente Juramentada y expone: “quiero aclarar dos cosas, yo nunca tuve problemas con el sr. Mi hija siempre estudio en colegios privados, todo empezó por el Acoso que tenía el sr. Lo que el dijo de la pared es falso, yo lo compre eso, yo me mude por lo mismo, el sr. Consiguió la dirección de mi nueva vivienda, el llegó y hasta me golpeo, llego a mi vivienda me sacó mis cosas violentando mi casa, me apuntaron con un arma y me dijeron que no debía volver al Tribunal, al día siguiente acudí a la Fiscalía 9º del MP donde me asignaron una medida de protección, me llama y se burla de mi pasado porque yo fui violada y tuve producto de ello un hijo; las medidas que a el le ponen no las respeta, quiero que me deje tranquila, no vaya ser que al salir el me mande a tres personas y me maten”. Es todo. a preguntas del Ministerio Público responde: por la fiscalía 9º presentó acusación por Violencia Fisica y Psicológica. La presente causa fue en Agosto del 2009 y la de la Fiscalía 9º hace 15 días. El ha continuado acosándome. El llega hasta mi nueva casa, ahorita vivo en el Barrio las Clavellionas, el ha ido en varias oportunidades. A preguntas de la Defensa Responde: mis vecinos pueden dar fe de todo. yo vivo en una avenida y casi no tengo relación con nadie, pero si les podría decir. Todo el mundo esta durmiendo a esa hora. Objeción: se declara sin lugar. No se si ellos ha realizado alguna averiguación en mi casa. Para mi casa no ha ido nadie a verificar eso. No hay mas preguntas. A preguntas del Tribunal responde: yo estaba muy nerviosa y fui a la Fiscalía 1º al día siguiente y fui a la Fiscalía 9º y me dijo que la fecha de la acusación estaba cerca y dijo que se iba a pedir las medidas. Ese día tuve que quedarme así con las rejas violentadas, dormir así con esos nervios. Yo nunca tuve una relación sentimental con el señor, con su esposa hablaba mas, y los vecinos siempre decía que el sr. Se metía mucho con las mujeres, el se me insinuó y yo nunca le hice caso y se lo comenté a su esposa.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    A LA DEFENSA:

    La defensa del ciudadano D.A.S., venezolano, con cédula de identidad número V.-(...), presentó ante el Ministerio Público, pruebas testimoniales, las cuales fueron ofrecidas por el representante fiscal y son analizadas por este Tribunal de la siguiente manera:

  9. Declaración de la ciudadana L.D.M.H., CI. Nº (...), quien es debidamente Juramentada y expone: “soy amiga del Sr. Domingo. Lo que voy a decir es que la vecina del sr. Domingo empezó con sus insolencias, a humillarlo como ella quería y después lo denunciaba y aparecía con la Policía, ellos tenían que andar sin zapatos para que ella no supiero que domingo y su esposa estaba haciendo oficio, porque sino los insultaba e iba y los denunciaba, un día por la pared le lanzó un pedazo de hielo, y el esposo un día salio y comenzó a decir cosas, groserías, un día me insultó a mi también, eso era denuncia y denuncia con el sr. Lo tenía azotado, yo digo lo que es”. Es todo. A preguntas la Defensa: es la tercera casa y la misma acera del sr. Y yo me la paso en casa de ellos y presenciaba todo, mi casa es la 15, la de Domingo la 18 y la de la Sra. La 20. y de la casa de la Sra. Angélica a 4 casas. Ella tiene problemas con la junta comunal y ella desde adentro le respondía y no salía y el sr me dijo que me callara y que era una cabeza de algodón. El Sr. Esposo de la Sra. Casi no lo veía, es delgadito, moreno, como mas de 50 años, esos son muy ofensivos, hace dos años se fueron y ahora aparecen. Aparte del día de hoy no lo he visto en otra oportunidad. A preguntas del Ministerio Público responde: soy vecina desde hace como 6 u 8 años, desde que se casaron somos amigos. Si tenemos buena amistad. Yo me la pasaba es en casa del Sr. Domingo. Yo conozco a la familia desde hace 25 años. Yo pasaba casi todo el día ahí porque me iba a ver televisión y a jugar, era como vivir ahí. A la Sra. Angélica la conozco como desde 1 año desde esa vez. el Problema fue con la familia del Sr. Domingo, es como si ella se hubiese enamorado de el, y como el tenía su esposo se ensañó con el. A preguntas del Tribunal responde: la sra esposa de el, la mamá, el, los hijos que viven aparte, son tres personas

  10. Declaración de la ciudadana BERNICE ENILE TORREALBA, CI. Nº (...), quien es debidamente Juramentada y expone: “somos vecinos. Yo tengo un puesto de telefono, la conocí a ella cuando llegó nueva, la vi muy problemtica y quite la amistad con ella, un día tuvieron un problema y mi amiga me dice que podemos hacer, fuimos a casa de la Sra. Y ella no nos quiso molestar, ella molestaba a ellos y a una Sra. Mayor que vive ahí, un día lo fueron a buscar allá y nos pareció raro porque ella ya no vivía allá, un día fue una visitadora social y ella salio con un palo. Luego yo me mudé y me enteré que el sr. Lo detuvieron en Carorita, y después la agarró con el hermano y bueno como el c.C. se encarga de resolver esos problemas y levantamos un acta como protección al Sr. Y una vecina me regaló un terreno y ella vive en las Clavellinas, el Jebe, y fuimos a comprar pollo y vimos a una sra que nos dijo que tenía el problema con una vecina y resulta que ella era la misma”. Es todo. A preguntas la Defensa responde: la ruptura con su amistad fue por lo mismo, mi esposo se sentaba conmigo y ella se metía con nosotros, si yo mandaba a mi esposo a hacer algo, ella decía que porque lo mandaba a el, vi que se estaba metiendo en cosas de familia. Cuando el Sr. Domingo me cuenta es horrible, yo quiero que lo ayuden, el esta enfermo, es lo que pido como C.C.. A preguntas del Ministerio Público responde: soy vecina del Sr., somo fundadores, en las Nieves, eso es en el Cují. Tenemos como 26 años conociendo al Sr. Yo soy de la cuadra principal y ellos en la cuadra de atrás. Si yo aún vivo por allá. La Sra Angélica no se cuanto tiempo vivió por allá. No se porque no estoy pendiente de eso, después se supo que se había mudado. Si yo corte la amistad con ella por abusadora. Si esto creo una amistad entre nosotras. Objeción a lugar. El motivo de mi presencia aquí es para que le quiten ese tormento a este Sr. A preguntas del Tribunal responde: si yo presencie un incidente, ella salió con un palo agrediendo.

    PRUEBAS NO EVACUADAS.

  11. La Experta Psicóloga A.P., adscrita a IREMUJER.

  12. - El ciudadano H.E.C.P., con cédula de identidad número (...), No compareció ante este Tribunal.-.

  13. Declaración de la ciudadana L.P.M., con cédula de identidad número V.-(...).

    CONCLUSIONES.

    Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones y manifiesta: concluido como ha sido la evacuación de pruebas, quiero hacer un breve recuento, se inicia el presente debate donde figura como victima Angelica Sa´cnez, a lo largo del debate se oyo la declaración de los medios probatorios, oyendose a M.R., donde nos informe a y relata, donde nos dice que presenta un estado de anciedad grave, por la violencia que ejerció el acusado sobre ella, la licenciada Maria Martin ratifica el estado de la victima y que el mismo se debió a la situación de violencia a la cual fue sometida por el acusado, hubo declaraciones del acusado, escuchamos a la medico forense quien manifesto que cuando fue valorada por ella presentaba un estado de ansiedad grave por causas del acusado, estas coinciden, la señora angelica se encuentra afectada por el estado de violencia a consecuencias del acusado. La declaración del Equipo Interdisciplinario, la psicologo quien nos dice que da como conclusión que ella presenta síntomas paranoides leve, haciéndonos ver que lo manifestado por la victima, que todo ello no debía ser valorado, que ella agrava lo dicho pr el acusado, y la trabajadora social fue mas enfatica, que los testigos que ella evaluo, que las situaciones de violencia no fueron así, sino producto de su imaginación, por lo dicho de dichas miembros, trataron de enfocar la situación de violencia, su estado de ansiedad, tratan de llevarnos a que estop es producto de una violencia sexual que fue victima la ciudadana años atrás, pero las otras expertas coinciden que ese evento no tiene nada que ver con la actualidad, que lo que ella esta pasando es producto de la violencia causada por el acusado, entonces una prostituta no puede ser violada, por o expuesto solicito una sentencia condenatoria, por el delito de violencia psicológica y amenazas.-

    Se le cede la palabra Defensa Privada a los fines de que exponga sus conclusiones y manifiesta: el Ministerio Público en el contexto tiene una conformtación, no debe ser unicamente de prosecutor, es una obligación buscar elements tambien de exculpación, la acción jamás fue probada o acreditada en el acto, no fue acreditado, ni la tipicidad, ni culpabilidad, estamos ante un derecho penal de acto, no de actor, no hay lesión sin acción, aquí ante la no acreditación del Ministerio Público de la acción que no podemos matizar en lo dicho por la victima, la señora dijo en algun momento cosas que no llegaron acreditarse, no adecuaron a la norma, asimismo, lo dicho por la victima de su amenaza del acusado de violarla, cosa que no pudo ser comprobada, manifiesta la victima que el le paso por correo a todos los vecinos sobre una información de lo que le paso estando ella joven, en este sentido y dado lo expresado, estariamos en el dilema, estamos ante dos ciudadanos iguales ante la ley, ningun hecho que deba considerarse delictivo debe ser verificado y primero debe estar acreditado, esto es un elemento que otroga seguridad jurídica. Ni el hecho generador fue demostrado, el dicho de la dama que fue acreditado, desde el punto de vista de que la dama presenta una personalidad paranoia, no fue por el hecho del justiciable, teniendo un esposo jamás vino, en cuanto a los expertos, esta dama si presenta un estrés post traumático, no podemos acreditarla al acusado, por cuanto esta ciudadana M.M., que ella no acreditó su carácter, el ejercicio de la psicolgia, esta dama no puede valorarse como experto en el presente caso. Ahora el equipo interdisciplinario si logro establecer esta personalidad, lo que nos trae a recordar que si el ministerio público sabía este carácter porque no comprobar esto, finalmente si hacemos una valoración de cómo hacerlo a las inestituciones, por lo menos surje la duda, y esta debe siempre favorecer al reo, esta instancia estoy seguro que será de no culpabilidad.

    Se le dio el derecho de palabra a la victima antes de cerrar el presente debate manifestando lo siguiente: no es para ofender a nadie, simplemente hice una denuncia por los hechos, yo nunca había denunciado, no quiero que nadie vaya preso, que han sacado mis cosas personales, yo no he olvidado lo que me paso, pero si he superado eso, yo temo por mi vida, solo quiero que la violencia culmine.

    Se le dio la palabra al acusado D.A.S., quien manifestó: “no quiero declarar porque me siento muy mal” (se deja constancia que el acusado esta siendo dializado y manifiesta sentir dolor). Es todo.

    Se declaró cerrado el debate Oral y paso a deliberar el Tribunal en la Sala. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    EXPERTAS.

  14. - Testimonio de la Médica Psiquiatra Supervisora M.E.R., adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), En este estado se acuerda hacer pasar a la sala a la experto Medico Psiquiátrica M.E.R., CI. Nº (...), quien es debidamente Juramentada y expone: “Reconozco el contenido y firma. No tengo vínculo con las partes. Aclaro que como consta en el informe yo soy la medico psiquiatra supervisora, eso quiere decir que participo como supervisora del caso, yo no he hecho la evaluación del informe” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto que confirma “yo no he hecho la evaluación del informe”, por lo que se generan dudas cuando se correlacionan y se comparan los testigos en su valoración, ya que la experta explico que “yo soy la medico psiquiatra supervisora, eso quiere decir que participo como supervisora del caso”, Siendo así, el Tribunal le da valor probatorio al testimonio del experto. Así se decide.

  15. - Testimonio de la Psicóloga Evaluadora M.F.M., adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), la experto PSICÓLOGO M.F.M., CI. Nº E-(...), quien es debidamente Juramentada y expone: “Reconozco el contenido y firma. No tengo vínculo con las partes. La Sra. Viene a mi consulta por orden de la Fiscalía 2º en fecha 16/10/2009, la valoración psicológica fue practicada y se realizó el posterior informe, se escucha la historia o antecedentes de la sra. Ella esta casada y tiene una hija y se dedica al cuidado familiar, tiene un hijo de 12 años producto de una violación, el cual vive con una hermana y la misma no desea profundizar en el tema, presenta un problema con un vecino… señala que su vecino la ha agredido verbalmente constantemente y un día el sr. Le dijo que si el le daba la gana le violaba a la hija… se evidencia un afecto ansioso en la amenaza de su vecino, resalta la sensación de miedo por las amenazas, tiene negativa de abordar el antecedente de violación y embarazo producto de ello, esto pareciera seguir afectando la vida de la paciente, tiene existencia de ideas sobrevaloradas de la amenaza del sr…”(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: presentaba síntomas de ansiedad por las amenazas. Si esas ansiedades son productos de la amenaza. Si manifiesta que no dormía, estaba asustada. Originado por el temor de su hija. El impacto emocional es la preocupación, ansiedad, revivía cosas de su pasado. la prueba psicológica de Barter, evalua los niveles de ansiedad y angustia, los niveles de admiración, es bastante completa. Si eso es producto de las amenazas. A preguntas de la Defensa responde: esta en trámite mi colegiatura. El test de barter es de 8 campos. El test de barter evalúa el aspecto de la paciente. En realidad este test habla de la situación de la paciente y el estado previo de la paciente. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta que confirma “tiene negativa de abordar el antecedente de violación y embarazo producto de ello, esto pareciera seguir afectando la vida de la paciente, tiene existencia de ideas sobrevaloradas de la amenaza del sr…” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)., por lo que se generan dudas cuando se correlacionan y se comparan los testigos en su valoración, el Tribunal acredita valor probatorio al testimonio de la expertota solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales Así se decide.-

  16. - Testimonio de la Psiquiatra Experto Profesional especialista II, Doctora O.D. DUQUE, CI. Nº (...), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carora, Estado Lara; quien es debidamente Juramentada y expone: “Reconozco el contenido y firma. Es un informe médico psiquiátrico que se le realiza a una señora y ordenado por la Fiscalía, consta de varias partes, los datos de identificación y la enfermedad actual… para la época ella me dice que había denunciado al Sr. Domingo porque había un problema de el contra ella. La señora no refiere enfermedad física, dice que se estaba viendo con la dr.a Riera, que es psiquiátra, que esta recibiendo un tratamiento, ella dice que se considera tranquila, responsable y buena madre. Refiere no consumir alcohol ni drogas y refiere problemas para dormir. No refería alteraciones perceptivas, se le da como diagnostico estrés post traumático posterior al hecho de violencia”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: el efecto de eses dos medicamentos es que una es antidepresivo, el clonax es tranquilizante, se le recomienda a personas temerosas. Le sugerí que debería continuar con su médico tratante. Si se ve inquieta, angustiada y el temor al relatar los hechos. Si hay una correlación con los síntomas y el hecho que refiere. Yo relato solo lo que veo, estaba preocupada por su prestigio, se sentía triste y en desamparo. Si es por los hechos que ella narra de meses atrás. En algunas personas deja secuelas, puede ser trastornos ansiosos, entre otros. A preguntas de la Defensa responde: si el trauma es por algo reciente. El psicologo da abordajes distintos, nosotros usamos la medica y algunos abordajes psicológicos. Yo no aplico el test de warate. Los síntomas que ella menciona son por estrés post traumáticos, y la característica es una alteración posterior al algo traumático, que el asunto que la afecto permanece en su mente aunque no quiera, que la persona se siente muy mal, decaída, temerosa, la persona se siente alterada o mal cuando ve al señor, por ello evitaba la presencia de la persona, dificultad para el sueño, y el hecho tenía 7 meses de evolución y anterior a esto no menciona otro hecho. Su personalidad es de acuerdo a lo dicho por ella es tranquila, dice que ella no sabe el porque de esto, dice que se sentía tan insegura que también lo hacía con sus hijos. Yo evalúo el presente, ella dice que se adaptó a lo que pasó, a nadie le gusta que los demás sepan que fue violada, es algo familiar, no es para estarlo mencionando, el enterarse que estaba discutiendo un informe ella recae, y comienza su temor hasta se muda de su residencia, ella huye por lo alterada que estaba. Ud refiere que el hecho que refiere la dama producto de este estrés es producto del hecho: ella se sentía insegura, acosada y todo por esta persona, ella se va al médico, se trata de ajustar a la situación, cuando se entera que por correo están diciendo que ella fue violada, ella recae, pero ella ya tiene su síntoma, es este nuevo asunto altera esto, pero ella ya lo tenía ese estrés. Ella con todo esto usó un mecanismo para superar lo que pasó, es la vergüenza de ser expuesta al desprestigio que asevera el estrés, ella tenía luego de la violación su pareja, su hogar y todo normal, es esta nueva situación que la pone así. La victima solicita la palabra y manifiesta: el señor junto con su concubina se presentó en mi casa el martes y desde la reja comenzó a insultarme, a gritarme que me iba a violar y a violar a mi hija, y mire vine hoy pero yo ya estoy cansada de esto, mis vecinos deben haber presenciado esto; pido que este señor no se me acerque. El Tribunal le hace una advertencia al Acusado de que debe cumplir con las medidas que le fueron impuestas en su oportunidad.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, por lo cual, ante el referido testimonio resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos, ya que la manera de cómo narro los hechos la experta donde diagnostica “estrés post traumático posterior al hecho de violencia”, resultando imposible para quien decide determinar si la victima dice la verdad en cuanto a los hechos; en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales Así se decide.-

  17. - Testimonio de la Experta La Abogada D.M.B. CI (...), quien es miembro del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien es juramentada y se le hace lectura de las generales de ley y expone: reconozco el informe en contenido y firma se evaluó tanto a l imputado como a la victima, el área correspondiente que me ocupa se dirige precisamente a la orientación en los Tribunales de violencia indicando en primer lugar con respecto a la orientación a la victima la cual fue atendida en la oportunidad correspondiente y durante la entrevista se le dio a conocer de la Ley Orgánica Especial, se indico a la victima que existen unas medidas de protección y seguridad , y que la ley persigue un cambio sociocultural, con respecto al acusado se le indica el derecho que le reconoce el derecho a la defensa. Es todo. La Fiscal pregunta y ella responde: soy abogada, yo pertenezco al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, el Equipo esta conformado por 4 miembros expertos, la Psicóloga, la trabajadora social y una Licenciada en Educación y mi persona, la evaluación es tanto a la victima como al acusado, en este caso la psicólogo evaluó a la victima. La defensa pregunta y ella responde: yo además de ser la abogada soy la Coordinadora del Equipo.-

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Donde solo refirió ser miembro del equipo interdisciplinario de Violencia contra la Mujer y de haber evaluado tanto a la victima como del acusado.-Así se decide.-

  18. -Testimonio de la Experta La LICENCIADA YSMARY BEATRIZ SALAS, CI. Nº (...), quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, la misma es juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. Nosotros como cada uno de los miembros del equipo evaluamos a la victima y al acusado, le hacemos la entrevista, el ciudadano D.S. como acusado y a la victima quien manifestó que estudió la primaria y la culminó, fue alumna regular, estudió hasta segundo año de bachillerato, que luego del matrimonio desertó de los estudio, manifestó no querer estudiar, en cuanto al Acusado D.S. manifestó que culminó la primaria, manifestó inestabilidad en los estudios y siguió hasta el segundo año de bachillerato y manifestó que por motivos económicos no pudo seguir estudiando, manifestó su deseo de seguir estudiando”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Donde refirió haber evaluado la actividad académica tanto de la victima como del acusado.-Así se decide.-

  19. - Testimonio de la Experta la PSICOLOGA M.A.B.S., CI. Nº (...), quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, la misma es juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. No tengo ningún vinculo con las partes. Ante que equipo comparece el denunciante y denunciado, en relación a la Victima A.F., se presentó diciendo ser victima de violencia psicologica y amenazada por el vecino, hoy acusado, se le realizaron los diversas valoraciones, en relación a los resultados se evidenciaron dificultades importantes en los impulsos, dificultad de manifestar sus ideas, baja tolerancia a la frustración, asi como indicadores de ansiedad, vulnerabilidad emocional por conflictos psicológicos no resueltos poir figura matrena y masculina, deterioros orgánicos de la personalidad que no corresponde con la edad cronologico de la ciudadanas, los instrumentos psicologicos son validados, en la entrevista encuentro en su historia situaciones bien conflictivas, pero debo considerar la base del entrevistado, en esta historia hay aspectos disfuncionales, la madre constituye hogar con otra persona que resulta que abusa de ella desde los 14 años de edad hasta los 17 años de edad, ella fue victima de abuso sexual reiterado, el abuso sexual reiterado impacta en la personalidad de quien sufre de este abuso, siempre esperamos secuelas inmediatas y a largo plazo, sus conflictos con figuras masculinas es consecuencia de eso, ella fue abusada por su padrastro, y su conflicto con la figura materna a r.q.s.m. no la protegía, me refiero a estos hechos con todo respeto, y debemos custodiar el secreto de estos hechos, esto es muy importante, deben haber aspectos en su funcionamiento neurologico y cerebral que no esta bien” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)., no es acorde a su edad cronológica, el Bender puede precisar y es un instrumento importante en cuanto a la percepción, y en ella se evidenciaron signos organicos, sugiero que debe ser remitido a una experto, su juicio esta conservado hasta cierto nivel, hay un elemento funcional neurologico que no esta bien, ella funciona en el entorno social, ella puede establecer una relación social, pero hay un estado de vulnerabilidad, cuando ahondo mas en esos indicadores mas la reunion clinica del equipo, contrastamos la información recibida y tomo en cuenta la experticia social para el caso, porque ella realiza una visita y es muy importante, a mi me llegan las partes y es un aporte y cada disciplina se nutre una de la otra, yo como diagnostico hago referencia que ella tiene rasgos paranoicos, lo que señala una tendencia generalizada, una forma de actuar general ante distintas situaciones a interpretar las acciones de las personas como humillantes o amenazadoras, hay una situación de personalidad que siente foco de daño o intención de daño, tiende a cuestionar la confiabilidad de su entorno, desconfianza de su entorno, es una vulnerabilidad de las partes, por lo general la paranoia aparece con rasgos, que si alguien me mira de una manera piensa algo, que si se ríen se ríen de mi, hay esa tendencia, a la luz de la psicología es entendible, que cuando ella le decía que su padrastro la abusaba no le creia y le cree es cuando sale embarazada de su padrastro, la persona esta todo el tiempo a la defensiva, puede sentirse como atacado, siempre piensas que hasta los profesionales estan en contra, se creen victimas de muchas situaciones, ella narra que el vecino empezó a tener conflictos con ella y el acusado hace referencia que hubo un conflicto de su esposa con la victima, que ella trabajaba en un hogar de cuidados diarios y a victima le pidió un cupo y este cupo no se le dio y de all´comenzó un conflicto y ella llegó a denunciar a la esposa del acusado en una prefectura y la victima llega a la comunidad y de allí surge un conflicto, en la entrevista se llega a la raíz de todo, el acusado señala que su madre había muerto y la señora victima no respetó este duelo, violación de ordenanza ciudadana a mi parecer, ella señala que el se metio a su patio y hubo amenzas de daño a su persona y a su niña y que el amenazó en violarla y a su hija, yo hago un diagnostico ella presentó un trastorno adaptativo con daño depresivo crónico, con inestabilidad emocional importante, estados neuróticos de ansiedad, el trastorno adaptativo se presenta con cualquier tipo de conflicto, es tener cierta ansiedad y estado depresivo, sentimientos de indefensión, aquí no se ve eso sino una actitud de atacar, una actitud defensiva mas que ofensiva, (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)., sentimientos de temor no se evidenciaron, yo dentro de las pruebas que se utilizan estan pruebas que deben determinar eso, pero no hay estado de indefensión. En el caso del acusado narra que ya existía un conflicto de ella y su esposa, hace referencia de cómo es vista la señora en la comunidad, y de acuerdo a la entrevista de la parte social, hay referencias en la comunidad de que la señora angelica es conflictiva y que tiende a tornarse agresiva y es de esperar con alguien con rasgos de paranoia, cuando la licenciada le dijo que ella iba a su casa y ella le dijo que estaría y cuando llegó la licenciada a la casa de la victima esta no estaba, la victima tiene una tendencia a la agresión tal vez por dificultades orgánicas para controlar los impulsos… por lo general una persona paranoica termina siendo victima, pero por algo que ellos mismos provocan… volviendo al acusado, señala que tiene funcionamiento intelectual normal, control de su mismo, sin dificultades de desenvolvimiento social normal, indicadores de inhibir sus afectos, por lo general no es agresivo…”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta que dice “yo hago un diagnostico ella presentó un trastorno adaptativo con daño depresivo crónico, con inestabilidad emocional importante, estados neuróticos de ansiedad, el trastorno adaptativo se presenta con cualquier tipo de conflicto, es tener cierta ansiedad y estado depresivo, sentimientos de indefensión, aquí no se ve eso sino una actitud de atacar, una actitud defensiva mas que ofensiva, (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL) ” Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del acusado.

  20. - Licenciada en Trabajo Social M.E.O.H., cédula de identidad Nº (...), quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, la misma es debidamente Juramentada y expone: “ratifico el contenido de mi informe. Fueron evaluadas dos personas, la Victima A.F. y D.S.… la evaluación fue hecha en base a una entrevista a cada una de las partes, donde se procura conocer la historia de vida, con el objetivo de conocer aspectos de su desarrollo social, esta entrevista va acompañada de la tecnica de observación, luego se realiza una visita domiciliaria con un sondeo en la comunidad, con todas aquellas personas que puedan dar un aporte a sus conductas, ellos viven en la misma comunidad, es analizado luego con el resto de las miembros del equipo… en cuanto A A.F., proviene de un hogar muy disfuncional, a partir del cual ella desarrollo un conflicto, no resuelto, con la madre y padre, que se proyecta a la figura masculina de manera muy acentuada, que incluso envuelve a su hijo mayor, recibió el modelaje de una madre manipuladora, victimizada y ella tiene esas tendencias, una ausencia muy marcada de figura paterna, no tuvo contacto ni trato con su padre biologico, por cuanto su madre la manipuló para que no lo viera, lo cual impacto en la Victima. La figura del padrastro según su referencia, abuso sexualmente de ella y posterior a ello tiene un hijo, el cual ella rechaza por completo, quien dejó a cargo de sus padres, con un conflicto entre su madre y hermanos, eso tambien sugiere una de las causas por las cuales ella tiene esos conflictos con la figura masculina. Fue difícil determinar la calidad con su madre, ella fue ambigua, decia que su mamá había sido educada, pendiente de sus hijos y cariñosas, pero quea veces era maltratadota, que cuando le contó lo de su padrastro no le creyó y la maltrató, hasta que ella quedó embarazada, y allí ella estuvo pendiente de ella, la mandó a Caracas, la apoyaba económicamente, manifiesta que ella dejó a su hijo en manos de su madre como un acto de venganza por no haberle creido, se extraen sentimientos de odio, resentimientos, eso se analiza por ser el motor de las relaciones, para a.h.q.p.d. los elementos psicologicos, el análisis es psico-social. Todas estas experiencias que ella cuenta, que yo resumo aquí, que se adecuan al modelo combativo, esas experiencias la llevaron a ser asi, resuelve los conflictos con agresión, descalificación, trata de imponer su manera de pensar, reclama su razon de manera violenta, con vocabulario soez, agresivo, lenguaje corporal agresivo, yo describo los elementos que encontré y la encuadra. Un desempeño emocional muy efusiva, alza el tono de voz, lanzar objetos. Dada sus caracteristicas tiene una vibración social muy baja, dice tener dos amistades, los vecinos manifiestan que es grosera, agresiva, al momento no lograba integrarse, era que si podía sabotear los proyectos lo hacía, en su mayoria dijeron ser testigos de posconflictos y todos coinciden que ella generaba y propiciaba los conflictos y discusiones, que en la mayoría de los casos el acusado ni estaba presente, que discutía con la esposa y la suegra del acusado, cuando su esposo llegaba le hacía creer que la comunidad la había agredido, la comunidad incluso se reunió para ello, le buscaron apoyo psicologico, veían que ella era la del conflicto, pero ella nunca dejó esa ayuda, contaron muchas anécdotas, luego de esos conflictos salía a realizar las denuncias, que los funcionarios mismos expresaban sus disgustos, que ella colocaba la denuncia y no acudía luego, llegóa a denunciar a los hijastros del acusado, trataba de colocar situaciones conflictivas con los hijos y su esposa, que ellos llegaron hasta dejar de visitarlos por ello, un día se realizó un conflicto con uno de los hijos del señor, la comunidad lo protegió. Es una personaque tiene baja vinculación, es porque es una persona que como no trabajo, ni estudia, estaba siempre allí, a veces salía dice que a casa de su hermana, tiene un desempeño emocional que la limita a tener relaciones sociales, ella describe que sus redes parentales no son un recurso ni un apoyo, no fue posible precisar y allí yo observé que hubo una suerte de saboteo, el trabajador social no avisa que día va a visitar, en este caso yo lo hice, porque ella manifestó que en ocasiones ella se iba, yo la notifique de la visita y al llegar ella no estaba, no pude conversar con la niña ni su esposo y eso es una limitación importante, ella de alguna manera en estar en conocimiento no estuvo presente, es una manera de evadir la evaluación. En su discurso abundan las ideas contradictorias, inconsistentes, el haber obstaculizado esa evaluación y las contradicciones con la comunidad le restan credibilidad al discurso de la evaluado, la comunicación es un evento clave, a partir de allí se establece relaciones saludables o no. En su discurso hizo serias acusaciones en relación al acusado, que de alguna manera se chequeraon en la comunidad, como que el imputado distribuye drogas en la comunidad, que tiene redes antisociales, que el la amenazó en violarle a la niña y partiendo de el chequeo, se concluye que ella tiene tendencia a distorsionar la realidad, yo trate de contactar a las personas que ella me dijo en la entrevista. Hay otro elemento y es que ella tiende a expresar ideas paranoicas, que el la persigue, que el le llegaba, pero muestran inconsistencia y contradicción(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Por parte del Acusado el proviene de un hogar descompuesto, creció con un padrastro, su madre y hermanos, que mantiene estable hasta ahora, la familia que el conforma actualmente se mantiene vinculada. Refiere dos relaciones concubinarias, en una tiene un hijo, a su esposa ya tenía 4 hijos, que según lo expresa el, su suegra es un hogar bastante estable, con relaciones armónicas, hay buena relación con su esposa, su suegra y esposa e hijos que lo ven como su amigo, su esposa es mayor que el, pero dan buena referencia de el, así como los vecinos, que lo ven trabajador y honesto y fundador del barrio. Una persona que cuenta con estabilidad habitacional, vive con la suegra, pero su buena relación constituye su hogar y techo estable, donde el se siente estable, a pesar del conflicto, la salida del barrio le queda muy cerca de su casa, pero la casa de la señora queda del otro lado, el tenía que darle toda la vuelta al barrio para no pasar por el frente de la casa de la victima para evitar los conflictos. Tiene estabilidad económica y laboral. Se desempeña socialmente lógico, son personas que resulten a través del dialogo y razonamiento, su esposa y vecinos, esposa de los hijastro lo describen pausado y pacifico, no agresivo. Se expresa con un lenguaje adecuado y coherente, y un lenguaje no verbal muy acorde”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta que dice “En su discurso abundan las ideas contradictorias, inconsistentes, el haber obstaculizado esa evaluación y las contradicciones con la comunidad le restan credibilidad al discurso de la evaluado, la comunicación es un evento clave, a partir de allí se establece relaciones saludables o no. En su discurso hizo serias acusaciones en relación al acusado, que de alguna manera se chequeraon en la comunidad, como que el imputado distribuye drogas en la comunidad, que tiene redes antisociales, que el la amenazó en violarle a la niña y partiendo de el chequeo, se concluye que ella tiene tendencia a distorsionar la realidad, yo trate de contactar a las personas que ella me dijo en la entrevista. Hay otro elemento y es que ella tiende a expresar ideas paranoicas, que el la persigue, que el le llegaba, pero muestran inconsistencia y contradicción” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del acusado.

    El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o no pleno valor probatorio.

    TESTIMONIALES.

  21. - Testimonio de la ciudadana A.M.F.S., con cédula de identidad número V.-(...), quien es la víctima en el presente asunto, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es debidamente Juramentada y expone: “quiero aclarar dos cosas, yo nunca tuve problemas con el sr. Mi hija siempre estudio en colegios privados, todo empezó por el Acoso que tenía el sr. Lo que el dijo de la pared es falso, yo lo compre eso, yo me mude por lo mismo, el sr. Consiguió la dirección de mi nueva vivienda, el llegó y hasta me golpeo, llego a mi vivienda me sacó mis cosas violentando mi casa, me apuntaron con un arma y me dijeron que no debía volver al Tribunal, al día siguiente acudí a la Fiscalía 9º del MP donde me asignaron una medida de protección, me llama y se burla de mi pasado porque yo fui violada y tuve producto de ello un hijo; las medidas que a el le ponen no las respeta, quiero que me deje tranquila, no vaya ser que al salir el me mande a tres personas y me maten”. Es todo. a preguntas del Ministerio Público responde: por la fiscalía 9º presentó acusación por Violencia Fisica y Psicológica. La presente causa fue en Agosto del 2009 y la de la Fiscalía 9º hace 15 días. El ha continuado acosándome. El llega hasta mi nueva casa, ahorita vivo en el Barrio las Clavellionas, el ha ido en varias oportunidades. A preguntas de la Defensa Responde: mis vecinos pueden dar fe de todo. yo vivo en una avenida y casi no tengo relación con nadie, pero si les podría decir. Todo el mundo esta durmiendo a esa hora(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Objeción: se declara sin lugar. No se si ellos ha realizado alguna averiguación en mi casa. Para mi casa no ha ido nadie a verificar eso. No hay mas preguntas. A preguntas del Tribunal responde: yo estaba muy nerviosa y fui a la Fiscalía 1º al día siguiente y fui a la Fiscalía 9º y me dijo que la fecha de la acusación estaba cerca y dijo que se iba a pedir las medidas. Ese día tuve que quedarme así con las rejas violentadas, dormir así con esos nervios. Yo nunca tuve una relación sentimental con el señor, con su esposa hablaba mas, y los vecinos siempre decía que el sr. Se metía mucho con las mujeres, el se me insinuó y yo nunca le hice caso y se lo comenté a su esposa.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por la victima, que es lo siguiente: “mis vecinos pueden dar fe de todo. yo vivo en una avenida y casi no tengo relación con nadie, pero si les podría decir. Todo el mundo esta durmiendo a esa hora” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). siendo inverosímil y contradictorio su relato, no pudiendo acreditar lo expuesto en la acusación fiscal, Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del acusado.

    PRUEBA DE LA DEFENSA:

    La defensa del ciudadano D.A.S., venezolano, con cédula de identidad número V.-(...), son analizadas por este Tribunal de la siguiente manera:

  22. Declaración de la ciudadana L.D.M.H., CI. Nº (...), quien es debidamente Juramentada y expone: “soy amiga del Sr. Domingo. Lo que voy a decir es que la vecina del sr. Domingo empezó con sus insolencias, a humillarlo como ella quería y después lo denunciaba y aparecía con la Policía, ellos tenían que andar sin zapatos para que ella no supiero que domingo y su esposa estaba haciendo oficio, porque sino los insultaba e iba y los denunciaba, un día por la pared le lanzó un pedazo de hielo, y el esposo un día salio y comenzó a decir cosas, groserías, un día me insultó a mi también, eso era denuncia y denuncia con el sr. Lo tenía azotado, yo digo lo que es”. Es todo. A preguntas la Defensa: es la tercera casa y la misma acera del sr. Y yo me la paso en casa de ellos y presenciaba todo, mi casa es la 15, la de Domingo la 18 y la de la Sra. La 20. y de la casa de la Sra. Angélica a 4 casas. Ella tiene problemas con la junta comunal y ella desde adentro le respondía y no salía y el sr me dijo que me callara y que era una cabeza de algodón. El Sr. Esposo de la Sra. Casi no lo veía, es delgadito, moreno, como mas de 50 años, esos son muy ofensivos, hace dos años se fueron y ahora aparecen. Aparte del día de hoy no lo he visto en otra oportunidad. A preguntas del Ministerio Público responde: soy vecina desde hace como 6 u 8 años, desde que se casaron somos amigos. Si tenemos buena amistad. Yo me la pasaba es en casa del Sr. Domingo. Yo conozco a la familia desde hace 25 años. Yo pasaba casi todo el día ahí porque me iba a ver televisión y a jugar, era como vivir ahí. A la Sra. Angélica la conozco como desde 1 año desde esa vez. el Problema fue con la familia del Sr. Domingo, es como si ella se hubiese enamorado de el, y como el tenía su esposo se ensañó con el. A preguntas del Tribunal responde: la sra esposa de el, la mamá, el, los hijos que viven aparte, son tres personas

  23. Declaración de la ciudadana BERNICE ENILE TORREALBA, CI. Nº (...), quien es debidamente Juramentada y expone: “somos vecinos. Yo tengo un puesto de telefono, la conocí a ella cuando llegó nueva, la vi muy problemtica y quite la amistad con ella, un día tuvieron un problema y mi amiga me dice que podemos hacer, fuimos a casa de la Sra. Y ella no nos quiso molestar, ella molestaba a ellos y a una Sra. Mayor que vive ahí, un día lo fueron a buscar allá y nos pareció raro porque ella ya no vivía allá, un día fue una visitadora social y ella salio con un palo. Luego yo me mudé y me enteré que el sr. Lo detuvieron en Carorita, y después la agarró con el hermano y bueno como el c.C. se encarga de resolver esos problemas y levantamos un acta como protección al Sr. Y una vecina me regaló un terreno y ella vive en las Clavellinas, el Jebe, y fuimos a comprar pollo y vimos a una sra que nos dijo que tenía el problema con una vecina y resulta que ella era la misma”. Es todo. A preguntas la Defensa responde: la ruptura con su amistad fue por lo mismo, mi esposo se sentaba conmigo y ella se metía con nosotros, si yo mandaba a mi esposo a hacer algo, ella decía que porque lo mandaba a el, vi que se estaba metiendo en cosas de familia. Cuando el Sr. Domingo me cuenta es horrible, yo quiero que lo ayuden, el esta enfermo, es lo que pido como C.C.. A preguntas del Ministerio Público responde: soy vecina del Sr., somo fundadores, en las Nieves, eso es en el Cují. Tenemos como 26 años conociendo al Sr. Yo soy de la cuadra principal y ellos en la cuadra de atrás. Si yo aún vivo por allá. La Sra Angélica no se cuanto tiempo vivió por allá. No se porque no estoy pendiente de eso, después se supo que se había mudado. Si yo corte la amistad con ella por abusadora. Si esto creo una amistad entre nosotras. Objeción a lugar. El motivo de mi presencia aquí es para que le quiten ese tormento a este Sr. A preguntas del Tribunal responde: si yo presencie un incidente, ella salió con un palo agrediendo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. En este sentido los testimonios de la victima, se encuentra cargadas de incredibilidad subjetiva, ya que en su declaración se torno agresiva y con sentimientos de impotencia, ante tales consideraciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por la victima, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    A fin de ser incorporados en el debate mediante su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve las siguientes:

  24. - Evaluación psicológica de fecha diciembre del año 2009, practicado por la Psicóloga Evaluadora M.F.M., adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), a la ciudadana A.M.F.S., con cédula de identidad número V.-(...).

  25. - Experticia Psiquiátrica Forense número 153.760, de fecha 27-04-2010, practicado por la Psiquiatra Experto Profesional especialista II, Doctora O.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carora, Estado Lara, a la ciudadana A.M.F.S., con cédula de identidad número V.-(...).

  26. - Informe Psicológico número 074420-10, de fecha 10-03-2010, practicado por la Psicóloga A.P., adscrita al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, a la ciudadana A.M.F.S., con cédula de identidad número V.-(...).

  27. - Informe BIO- PSICO-SOCIAL-LEGAL, de fecha 23 de Febrero del año 2010, practicado por la el equipo multidisciplinario adcrito al Circuito Judicial Penal del estado Lara.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    De los Fundamentos de Derecho:

    Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

    En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    VIOLENCIA PSICOLÓGICA

    Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Amenaza

    Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

    Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  28. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisita ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio..

  29. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

    La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.

    Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

    Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la persistencia de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.-

    Las evaluaciones psicológicas o psiquiatritas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas y testigos, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si.

    Podemos verificar de las normas transcritas que resulta necesario para que se configure el delito de amenaza una manifestación expresa verbal o escrita donde se amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable.

    Para Carrara citado por GRISANTI AVELEDO la amenaza es “…cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra un mal futuro”, lo cual NO quedo evidenciado en lo ocurrido en el caso de marras.

    El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el de “amenazar” como verbo rector del tipo, con causar un daño a la mujer, lo cual NO quedo demostrado en el debate, que efectivamente el acusado amenazo a la víctima con “violar a su hija de 4 años”, expresando textualmente.

    Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: La defensa del ciudadano D.A.S., por los delitos mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, de los cual podemos observar que fueron traídos para su evacuación medios de pruebas consistentes en los testimonios de la victima A.M.F.S., siendo estos valorados por esta Juzgadora considerando que los mismos se encuentran cargados de móviles espurios, lo cual le atribuyen a sendas declaraciones motivos de odio, venganza o resentimiento, CONTRA el acusado, por lo que para esta Juzgadora hay una carga subjetiva que no le permite precisar de manera inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo en el presente caso el testimonio de la victima una prueba relevante, ya que NO PUDO ser corroborado.

    Como podemos observar a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público pretendió valerse solamente de la prueba testimonial y de un informe psicológico realizado por alaplaf y psiquiátrico realizado por el Cuerpo Tecnico Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC), los cuales se contraponen al los informes presentados por el equipo multidisciplinario del Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, quienes exoneran de responsabilidad al acusado, en base a pruebas y entrevistas en el caso de la psicóloga y entrevistas y visitas en el caso de la trabajadora social. Esto considerando la importancia de la prueba de la Violencia Psicológica en situaciones de malos tratos, siendo necesario exponer y explicar por parte de una psicóloga o psiquiatra el proceso pericial mediante el cual se puede llegar a concluir este extremo en un dictamen efectivo. Se pretende con ello conseguir la mejor actuación multidisciplinaria jurídico-psicológica en las cuales se basa esta juzgadora para determinar que el acusado no fue responsable de los hechos que se le atribuyeron por parte del Ministerio Publico, otorgándole un peso importante a la prueba pericial en los asuntos de violencia de género. Esto es así, porque sólo a través de un protocolo adecuado, fiable y científicamente avalado de evaluación psicológica forense, se logra establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar, se establece que la lesión psíquica o secuelas de dicho maltrato NO fueron causadas por el acusado; no pudiéndose establecer ni demostrar el nexo causal entra la situación de violencia y el daño psicológico, así como la credibilidad del testimonio a través de las herramientas utilizadas por la psicóloga.

    En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que no existen pruebas de carácter técnico científico que puedan ser cotejadas con la declaración de la víctima, y su testimonio arrojó profundas dudas a esta juzgadora sobre su declaración tal como se expresó al momento su valoración, concluyendo que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, aunado al hecho de que existe incredibilidad subjetiva, esta declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

    Siendo así, de lo ocurrido en el debate, podemos decir que en efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

    Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

    En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

    Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano D.A.S., en los hechos acusados. Así se decide.-

    Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

    Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que al aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la NO responsabilidad a través de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

    En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: D.A.S., en la comisión del delito de Violencia Psicológica y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASI SE DECIDE

    No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, psicólogas expertas y experticia suscrita por ellas, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO D.A.S., Cedula de identidad N° (...), POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal, así como cualquier medida de protección y seguridad que haya sido impuesta en su contra conforme al objeto de la Ley especial en referencia. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

    LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    ABG. S.J.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO

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