Decisión nº 186-16 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteIngrid Milagro Geraldino Portillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de noviembre de 2016

204º y 155º

CON LUGAR EXTENSION DE INTERVALO DE PERSENTACIONES IMPUESTAS

CAUSA 8M-333-07 DECISION No. 186-16

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ABOG. J.G.R.O., Defensor Privado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas al acusado E.J.R.P., este tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante en su escrito, que la extensión se solicita a cada QUINCE (15) días de los cuales se presenta desde hace 8 años, a los fines de que su actividad laboral no dificulte el cumplimiento de sus presentaciones periódicas al tribunal

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el aspecto medular del presente escrito, se encuentra en la solicitud REVISIÓN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD decretada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares de manera regular, incluso de oficio cada tres meses, aun en los casos de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, pero también es cierto, que para acordar esa sustitución es necesario que las circunstancias que determinaron la imposición de la misma deben haber variado a favor del imputado o acusado, según sea el caso, o existir nuevas circunstancias que así lo ameriten.

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que la fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra de E.J.R.P., plenamente identificado en actas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406. 1°, cometido en perjuicio de E.N.R., la cual fue admitida, por el Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniendo la Medida Cautelar de Libertad decretada.

Del examen y revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa específicamente de las actas que integran la presente causa y del sistema de presentaciones que el acusado de autos se encuentra activo y cumpliendo con el sistema de presentaciones impuesto y evidenciándose que efectivamente ha dado cumplimiento al mismo, este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada y acuerda EXTENDER las presentaciones impuestas cada NOVENTA (90) DIAS contados a partir de la presente fecha, toda vez que se ha verificado el cumplimiento cabalmente a las obligaciones impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo de la misma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, formulada por el ABOG. J.G.R.O., Defensor privado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a E.J.R.P., a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada NOVENTA (90) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo.

Regístrese, publíquese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Octavo de Juicio a los tres (03) días del mes de noviembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO

ABOG. I.M.G.P.

LA SECRETARIA

ABOG. NERINES COLINA

En esta fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 201-15, se libraron las correspondientes BOLETAS DE NOTIICACION a las partes las cuales se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

ABOG. NERINES COLINA

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